domingo, 20 de octubre de 2019

Vecinos y Propietarios de casas y departamentos de Ñuñoa presentan Reclamo de Ilegalidad ante el Alcalde por eliminación de artículo que protege villas y poblaciones de Ñuñoa de Guetos Verticales, y por permitir balcones hacia las propiedades vecinas


Vecinos y Propietarios de casas y departamentos de Ñuñoa presentan Reclamo de Ilegalidad ante el Alcalde por eliminación de artículo que protege villas y poblaciones de Ñuñoa de Guetos Verticales, y por permitir balcones hacia las propiedades vecinas.

Veámoslo en lenguaje simple:

¿Vive usted al frente de una calle de menos de 12 metros?

¿Está de acuerdo que le hagan una torre al frente llena de departamentos como los que están haciendo de 35 metros cuadrados donde hacen caber tres piezas, dos baños con un estacionamiento por cada unidad donde se supone que vive una familia pequeña y terminan viviendo seis o más personas?

¿Está de acuerdo que pongan balcones encima de su propiedad zapeando su vida y tirando cigarros y cervezas cuando hacen fiestas?

Desde el año 1931, que se limita la altura de acuerdo a la calle para no afectar el asoleamiento, la privacidad, la ventilación y el desplazamiento de vehículos y personas. Por eso se hizo la primera ley de urbanismo que puso como principios fundamentales la higiene y la seguridad. Por otro lado se limitó la altura frente a calles y pasajes de menos de 12 metros, entre otros motivos, para que pudieran subir las escaleras telescópicas y desplegar otro tipo de soluciones de emergencia. Se tomó sobre todo después del tristemente famoso incendio de las torre de Santa María.

Desde este último suceso se estableció en este y muchos otros planos regulador el límite de 3 pisos cuando se enfrenta a una calle o pasaje de menos de 12 metros.

Esto está regulado en nuestro plan regulador, además por una resolución del Gobierno Regional de 1995, pero como se ha puesto de moda los guetos, alguien quiso derogarla aprovechándose de la modificación de la zona sur de Ñuñoa pero los urbanistas que asesoran a los vecinos se dieron cuenta y se opusieron incluso con el apoyo del alcalde y el concejo. Sin embargo, cuando publicaron la modificación en el diario Oficial, increíblemente, para sorpresa de todos, irresponsablemente este artículo, que ponía límite de tres pisos frente a los pasajes y calles estrechas había sido eliminado y más aun aprobaron balcones peligrosamente cerca de las propiedades vecinas

Mientras se buscan explicaciones se han creado comisiones, pero como dicen los políticos viejos, si quieres cambiar algo para que nada cambie, arma una comisión de investigación.

Sin embargo, los políticos-técnicos dedicados a la empresa privado-publica que consiguieron este beneficio para las inmobiliarias de siempre, no hizo tonto a un grupo de valientes y decididos vecinos de Ñuñoa que otra vez han tomado el toro por las astas y para facilitarle el trabajo al alcalde han ingresado un reclamo de ilegalidad para que invalide esta norma aborrecida por todos los ñuñoinos salvo … los que quieren hacer mega edificios enfrente a una calle de menos de 12 metros y poner balcones encima de la casa de los vecinos.

Pasa que los chilenos de buena voluntad no son giles y están atentos al cuidado de sus casas para que los encapuchados, vándalos y evasores de cuello y corbata no les roben sus derechos como ha estado ocurriendo.

Así pues nuestro alcalde, quien ha reconocido lo justo de sus demandas, tiene la oportunidad de que los enemigos de la gente de buena voluntad, los buenos chilenos no se expongan a que los violentistas y vándalos de cuello y corbata se aprovechen de este lamentable error de la autoridad y le chanten una mega estructura, monumento a la maldad de los especuladores a un chileno de alma y corazón.

Así pues, los vecinos son contrarios a ciertos funcionarios públicos antisistema, que estando casado con la función pública, en realidad nos gorrean con algunos agentes del mundo privado.

Afortunadamente, estos dos problemas que presenta la modificación 18 son de fácil solución, tal y como lo han planteado los ñuñoínos de corazón los cuales, respetuosa y pacientemente proponen la aplicación de las herramientas administrativas que dispone la administración pública, y han interpuesto ante el alcalde que invalide solo los errores cometidos en estos dos aspectos sin afectar los beneficios positivos de la Modificación 18, el Municipio se encuentra hace más de un mes entre la indecisión y el inmovilismo mientras los vándalos y evasores de cuello y corbata, ven que dejaron la reja abierta para entrar a robar los derechos de los vecinos destruyendo el barrio que por decenios han logrado consolidar.

La ventaja del reclamo interpuesto por los buenos chilenos que solicitaron la invalidación o la nulidad de los aspectos específicos que se aprobaron contrariando la voluntad de la comunidad, el COSOC, el Concejo y el Alcalde, dejaron en bandeja la solución al alcalde y al concejo.

Si el Municipio no aprovecha esta oportunidad generada por la comunidad para enmendar los problemas detectados, y por el contrario rechaza la nulidad parcial o la invalidación parcial de los artículos específicos que afectan a la comunidad ñuñoina a este respecto, el problema se trasladará a la Corte de Apelaciones y posteriormente a la Corte Suprema, generando incertezas jurídicas tanto para los vecinos como para las inmobiliarias sobre la real aplicabilidad de este par de normas desafortunadas promovidas aparentemente por la SEREMI del MINVU, que parece que ahora le dio por creerse dueño de nuestra comuna a pesar de que, salvo excepciones, ni viven por estos lados, esto ya se parece a los tiempos en los que había que preguntarle al reyezuelo de España si se podía comprar arroz a los chinos o té a Ceylan.

Como los vecinos de un tiempo a esta parte se han puesto estudiosos, han consultado con expertos y resulta ser que lo que está pasando está contra la mismísima Constitución Política del Estado.

En efecto, el art. 119 de nuestra carta fundamental (Constitución) dispone:

Artículo 119.- En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.

La Ley 18.695 Ley Orgánica de Municipalidades completa los deberes a este respecto del Concejo:

“Párrafo 2º

Funciones y atribuciones

Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas:

……….

b) La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;”



Los planes reguladores comunales están definidos en la LGUC:

“Artículo 41°.- Se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social.

La planificación urbana comunal se realizará por medio del Plan Regulador Comunal.

El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.

Sus disposiciones se refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos urbanísticos.”

Como se desprende de la definición de plan regulador, y en base a lo dispuesto en nuestra carta fundamental, una ley orgánica constitucional y otra serie de leyes relacionadas, se concluye que quienes mejor pueden entender las necesidades urbanísticas de la ciudad relativas a la higiene, seguridad y relación de funcionalidad en los términos prescritos son en primer lugar los habitantes de la comuna y sus autoridades locales. No resulta legal ni razonable entonces que se haya decidido por la SEREMI no respetar la voluntad soberana libremente expresada de la comuna por una interpretación que tiene ribetes administrativos y antojadizos, más aun tratándose de funcionarios que pueden no revestir idoneidad técnica alguna en materia de urbanismo, como lo es el actual Ministro de Vivienda que es de profesión abogado y que ha dedicado su vida a la política y cuya carrera la realizó en Ñuñoa lo cual resulta a lo menos curioso.

Por otro lado los vecinos recurrentes, estudiosos de nuestra constitución, le recuerdan a los funcionarios público-privados que el estado está al servicio de la persona humana y no al de personas jurídicas como grandes inmobiliarias que, comprensiblemente, buscan solamente un mejor rendimiento de sus inversiones, lo cual no corresponde en caso alguno al fin último del urbanismo y menos de un plan regulador.

Por otra parte, el Concejo aparentemente todavía choqueado por el efecto de esta decisión irracional de la SEREMI del MINVU aún no tiene la claridad del curso a seguir y han optado por seguir el camino que tantos vecinos de Ñuñoa han debido realizar, ir a reuniones de trabajo con la SEREMI y los funcionarios del Ministerio que provocaron el problema. Si bien los vecinos han tenido que utilizar la ley de lobby y en más de un caso han recibido malos tratos de funcionarios subalternos a los cuales les paga su sueldo e insumos. Por primera vez en años se ven algunos concejales preocupados del tema, pero no es malo recordar que se vienen temporada de elecciones donde esperamos que esta vez ganen los mejores DE ÑUÑOA.


Reunión SEREMI-CONCEJO: A la derecha del Alcalde el Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura Fabián Kuskinen Sanhueza, a la derecha del Concejal Guido Benavides el Jefe de Gabinete de la SEREMI Javier Acuña Maturana

Ya se conocerá en detalle lo que ocurrió en esa reunión, probablemente y como han sido sorprendidos más de una vez por nuestros vecinos y propietarios afectados, la SEREMI seguramente ha negado toda o alguna de la información entregada por los funcionarios Municipales a las instancias públicas del Municipio, partiendo por aquella información que les pudiese comprometer y con toda seguridad le dirían a nuestras autoridades comunales que el único camino a seguir sería el más largo y demoroso, que casualmente coincidirá con el tiempo necesario para que sigan ingresando solicitudes de anteproyectos y permisos a granel en aquellas zonas que se trata de proteger por el Art.18 y los cuerpos salientes.

Si quieren conocer el contenido del reclamo que deberá fallar nuestro alcalde haga click acá: