Vecinos y Propietarios de casas y departamentos de Ñuñoa presentan Reclamo
de Ilegalidad ante el Alcalde por eliminación de artículo que protege villas y
poblaciones de Ñuñoa de Guetos Verticales, y por permitir balcones hacia las
propiedades vecinas.
Veámoslo en lenguaje simple:
¿Vive usted al frente de una calle de menos de 12 metros?
¿Está de acuerdo que le hagan una torre al frente llena de departamentos
como los que están haciendo de 35 metros cuadrados donde hacen caber tres
piezas, dos baños con un estacionamiento por cada unidad donde se supone que
vive una familia pequeña y terminan viviendo seis o más personas?
¿Está de acuerdo que pongan balcones encima de su propiedad zapeando su
vida y tirando cigarros y cervezas cuando hacen fiestas?
Desde el año 1931, que se limita la altura de acuerdo a la calle para no afectar
el asoleamiento, la privacidad, la ventilación y el desplazamiento de vehículos
y personas. Por eso se hizo la primera ley de urbanismo que puso como
principios fundamentales la higiene y la seguridad. Por otro lado se limitó la
altura frente a calles y pasajes de menos de 12 metros, entre otros motivos, para
que pudieran subir las escaleras telescópicas y desplegar otro tipo de
soluciones de emergencia. Se tomó sobre todo después del tristemente famoso
incendio de las torre de Santa María.
Desde este último suceso se estableció en este y muchos otros planos regulador
el límite de 3 pisos cuando se enfrenta a una calle o pasaje de menos de 12
metros.
Esto está regulado en nuestro plan regulador, además por una resolución del
Gobierno Regional de 1995, pero como se ha puesto de moda los guetos, alguien
quiso derogarla aprovechándose de la modificación de la zona sur de Ñuñoa pero
los urbanistas que asesoran a los vecinos se dieron cuenta y se opusieron
incluso con el apoyo del alcalde y el concejo. Sin embargo, cuando publicaron
la modificación en el diario Oficial, increíblemente, para sorpresa de todos,
irresponsablemente este artículo, que ponía límite de tres pisos frente a los
pasajes y calles estrechas había sido eliminado y más aun aprobaron balcones
peligrosamente cerca de las propiedades vecinas
Mientras se buscan explicaciones se han creado comisiones, pero como dicen
los políticos viejos, si quieres cambiar algo para que nada cambie, arma una comisión
de investigación.
Sin embargo, los políticos-técnicos dedicados a la empresa privado-publica que
consiguieron este beneficio para las inmobiliarias de siempre, no hizo tonto a
un grupo de valientes y decididos vecinos de Ñuñoa que otra vez han tomado el
toro por las astas y para facilitarle el trabajo al alcalde han ingresado un
reclamo de ilegalidad para que invalide esta norma aborrecida por todos los
ñuñoinos salvo … los que quieren hacer mega edificios enfrente a una calle de
menos de 12 metros y poner balcones encima de la casa de los vecinos.
Pasa que los chilenos de buena voluntad no son giles y están atentos al
cuidado de sus casas para que los encapuchados, vándalos y evasores de cuello y
corbata no les roben sus derechos como ha estado ocurriendo.
Así pues nuestro alcalde, quien ha reconocido lo justo de sus demandas,
tiene la oportunidad de que los enemigos de la gente de buena voluntad, los
buenos chilenos no se expongan a que los violentistas y vándalos de cuello y
corbata se aprovechen de este lamentable error de la autoridad y le chanten una
mega estructura, monumento a la maldad de los especuladores a un chileno de
alma y corazón.
Así pues, los vecinos son contrarios a ciertos funcionarios públicos antisistema,
que estando casado con la función pública, en realidad nos gorrean con algunos
agentes del mundo privado.
Afortunadamente, estos dos problemas que presenta la modificación 18 son de
fácil solución, tal y como lo han planteado los ñuñoínos de corazón los cuales,
respetuosa y pacientemente proponen la aplicación de las herramientas
administrativas que dispone la administración pública, y han interpuesto ante
el alcalde que invalide solo los errores cometidos en estos dos aspectos sin
afectar los beneficios positivos de la Modificación 18, el Municipio se
encuentra hace más de un mes entre la indecisión y el inmovilismo mientras los
vándalos y evasores de cuello y corbata, ven que dejaron la reja abierta para
entrar a robar los derechos de los vecinos destruyendo el barrio que por
decenios han logrado consolidar.
La ventaja del reclamo interpuesto por los buenos chilenos que solicitaron la
invalidación o la nulidad de los aspectos específicos que se aprobaron
contrariando la voluntad de la comunidad, el COSOC, el Concejo y el Alcalde, dejaron
en bandeja la solución al alcalde y al concejo.
Si el Municipio no aprovecha esta oportunidad generada por la comunidad para
enmendar los problemas detectados, y por el contrario rechaza la nulidad
parcial o la invalidación parcial de los artículos específicos que afectan a la
comunidad ñuñoina a este respecto, el problema se trasladará a la Corte de
Apelaciones y posteriormente a la Corte Suprema, generando incertezas jurídicas
tanto para los vecinos como para las inmobiliarias sobre la real aplicabilidad
de este par de normas desafortunadas promovidas aparentemente por la SEREMI del
MINVU, que parece que ahora le dio por creerse dueño de nuestra comuna a pesar
de que, salvo excepciones, ni viven por estos lados, esto ya se parece a los
tiempos en los que había que preguntarle al reyezuelo de España si se podía
comprar arroz a los chinos o té a Ceylan.
Como los vecinos de un tiempo a esta parte se han puesto estudiosos, han
consultado con expertos y resulta ser que lo que está pasando está contra la
mismísima Constitución Política del Estado.
En efecto, el art. 119 de nuestra carta fundamental (Constitución) dispone:
“Artículo 119.- En cada municipalidad
habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en
conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro
años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará el número
de concejales y la forma de elegir al alcalde.
El concejo será un órgano encargado de hacer
efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas,
resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la
forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.
La ley orgánica de municipalidades determinará las
normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la
consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que
necesariamente se requerirá el acuerdo de éste.
En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal
de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión
respectivos.”
La Ley 18.695 Ley Orgánica de Municipalidades completa los deberes a este
respecto del Concejo:
“Párrafo 2º
Funciones y atribuciones
Artículo 3º.- Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio,
las siguientes funciones privativas:
……….
b) La
planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador
comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes;”
Los planes reguladores comunales están definidos en la LGUC:
“Artículo 41°.- Se entenderá
por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo armónico
del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia
con las metas regionales de desarrollo económico-social.
La planificación urbana
comunal se realizará por medio del Plan Regulador Comunal.
El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas
sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios
urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas
habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.
Sus disposiciones se
refieren al uso del suelo o zonificación, localización del equipamiento
comunitario, estacionamiento, jerarquización de la estructura vial, fijación de
límites urbanos, densidades y determinación de prioridades en la urbanización
de terrenos para la expansión de la ciudad, en función de la factibilidad de
ampliar o dotar de redes sanitarias y energéticas, y demás aspectos
urbanísticos.”
Como se desprende de la definición de plan regulador, y en base a lo
dispuesto en nuestra carta fundamental, una ley orgánica constitucional y otra
serie de leyes relacionadas, se concluye que quienes mejor pueden entender las
necesidades urbanísticas de la ciudad relativas a la higiene, seguridad y
relación de funcionalidad en los términos prescritos son en primer lugar los habitantes de la comuna y sus autoridades locales. No
resulta legal ni razonable entonces que se haya decidido por la SEREMI no
respetar la voluntad soberana libremente expresada de la comuna por una interpretación
que tiene ribetes administrativos y antojadizos, más aun tratándose de
funcionarios que pueden no revestir idoneidad técnica alguna en materia de
urbanismo, como lo es el actual Ministro de Vivienda que es de profesión
abogado y que ha dedicado su vida a la política y cuya carrera la realizó en
Ñuñoa lo cual resulta a lo menos curioso.
Por otro lado los vecinos recurrentes, estudiosos de nuestra constitución,
le recuerdan a los funcionarios público-privados que el estado está al servicio
de la persona humana y no al de personas jurídicas como grandes inmobiliarias que,
comprensiblemente, buscan solamente un mejor rendimiento de sus inversiones, lo
cual no corresponde en caso alguno al fin último del urbanismo y menos de un
plan regulador.
Por otra parte, el Concejo aparentemente todavía choqueado por el efecto de
esta decisión irracional de la SEREMI del MINVU aún no tiene la claridad del
curso a seguir y han optado por seguir el camino que tantos vecinos de Ñuñoa
han debido realizar, ir a reuniones de trabajo con la SEREMI y los funcionarios
del Ministerio que provocaron el problema. Si bien los vecinos han tenido que
utilizar la ley de lobby y en más de un caso han recibido malos tratos de
funcionarios subalternos a los cuales les paga su sueldo e insumos. Por primera
vez en años se ven algunos concejales preocupados del tema, pero no es malo
recordar que se vienen temporada de elecciones donde esperamos que esta vez
ganen los mejores DE ÑUÑOA.
Ya se conocerá en detalle lo que ocurrió en esa reunión, probablemente y
como han sido sorprendidos más de una vez por nuestros vecinos y propietarios
afectados, la SEREMI seguramente ha negado toda o alguna de la información
entregada por los funcionarios Municipales a las instancias públicas del
Municipio, partiendo por aquella información que les pudiese comprometer y con
toda seguridad le dirían a nuestras autoridades comunales que el único camino a
seguir sería el más largo y demoroso, que casualmente coincidirá con el tiempo
necesario para que sigan ingresando solicitudes de anteproyectos y permisos a granel en aquellas zonas que se
trata de proteger por el Art.18 y los cuerpos salientes.
Si quieren conocer el contenido del reclamo que deberá fallar nuestro
alcalde haga click acá: