Se trata de la audiencia especial para revisar cómo la SEREMI del MINVU cometió la ilegalidad de borrar la protección preexistente de no permitir construcciones sobre 3 pisos en predios que enfrenten a pasajes o calles de 12 metros o menos, a pesar de la voluntad de los vecinos y de las autoridades comunales de mantener dicha protección preexistente en la resolución 16 del año 1995 del Gobierno Regional, perfeccionada legalmente al ser tomada razón por la Contraloría General de la República.
Como se anunció días atrás en este medio, el miércoles 9 de octubre a las 18:30 se celebró un concejo comunal extraordinario para tratar todos aquellos aspectos que la comunidad Ñuñoina había detectado como que se aprobó o difundió una cosa a la comunidad y finalmente se terminó publicando en el Diario Oficial otra cosa nada que ver con lo votado y publicado. También los concejales que citaron a este concejo habían solicitado que se indicara todas las calles o pasajes de 12 o menos metros que existen en la comuna y que fueron afectados con la modificación 18 alterada por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.
Como se anunció días atrás en este medio, el miércoles 9 de octubre a las 18:30 se celebró un concejo comunal extraordinario para tratar todos aquellos aspectos que la comunidad Ñuñoina había detectado como que se aprobó o difundió una cosa a la comunidad y finalmente se terminó publicando en el Diario Oficial otra cosa nada que ver con lo votado y publicado. También los concejales que citaron a este concejo habían solicitado que se indicara todas las calles o pasajes de 12 o menos metros que existen en la comuna y que fueron afectados con la modificación 18 alterada por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.
Los vecinos presentes partieron contrariados
cuando asesoría urbana trató de justificar el actuar ilegal de la SEREMI del
MINVU basado en dictámenes de la Contraloría General de la República, indicando
en una lámina proyectada que se basaba en los siguientes dictámenes de la CGR 85598/13,
28162/16, 34617/13, 72095/15, 38606/16, 11765/17, 12084/17, aparentemente ignorando la
penetración de la Internet en la comunidad y el uso del celular, los asistentes
googlearon cada dictamen y se dieron cuenta que eran dictámenes de otras situaciones nada que ver y de otros
Municipios, de esta manera pudieron rápidamente detectar que cada dictamen,
salvo uno del 2013 no tenía nada que ver con la altura de las edificaciones, y ninguno de estos dictámenes estaba relacionado con Ñuñoa por estar nuestra comuna protegida por la normativa preexistente. Casi la totalidad se trataba de dictámenes sobre el uso de suelo e incluso sobre patentes de alcoholes, así es cosa de
revisar el detalle de los dictámenes que ponemos a su disposición, para que el
lector se forme su propia impresión:
- Dictamen 85598-2013 del ex contralor R. Mendoza sobre el plan regulador de Chiguayante
- Dictamen 34617-2013 del ex contralor R. Mendoza sobre el plan regulador de Providencia Sobre arborización, nadie comprendió la relación entre este dictamen y el problema de Ñuñoa.
- Dictamen 72095-2015 de una ex Contralora Subrogante sobre el Plan Regulador de Las Condes por uso de suelo, nadie comprendió la relación entre este dictamen y el problema de Ñuñoa.
- Dictamen 11765-2017 del Contralor Jorge Bermúdez sobre el Plan Regulador de Vitacura sobre uso de suelo, nadie comprendió la relación entre este dictamen y el problema de Ñuñoa.
- Dictamen 12084-2017 del Contralor Jorge Bermúdez sobre el Plan Regulador de Las Condes sobre uso de suelo rechazo de cambio de destino, nadie comprendió la relación entre este dictamen y el problema de Ñuñoa.
- Dictamen 28162-2016 del Contralor Jorge Bermúdez sobre el Plan Regulador de Las Condes Uso de suelo y patentes de alcoholes, nadie comprendió la relación entre este dictamen y el problema de Ñuñoa.
- Dictamen 38606-2016 del Contralor Jorge Bermúdez sobre el Plan Regulador de San Pedro de la Paz sobre adosamientos, nadie comprendió la relación entre este dictamen y el problema de Ñuñoa.
Se generó gran malestar en la comunidad presente al verificar que en la sesión se estaba tratando de engañarla mezclando problemas de otros Municipios y por aspectos no muy relacionados con la protección sobre la altura que enfrenten edificaciones en relación al tamaño de la vía, dictámenes que por su fecha no pueden afectar disposiciones que regían con anterioridad.
Adicionalmente
provocó bastante extrañeza y dudas, que se dijera y se mostrara en las láminas
que según la SEREMI la Contraloría tiene como criterio actual y rígido que “las normas urbanísticas deben establecerse
en relación a la zona o subzona de que se trate” cuando es de público
conocimiento que el origen de esta restricción se basa en un decreto del Gobierno
Metropolitano tomado
razón por la Contraloría el año 1995. Y sin ir tan lejos nos encontramos con
el Decreto supremo 56 de hace un mes que fue tomado razón por la Contraloría y
permite establecer o cambiar parámetros de altura de las construcciones,
densidad y otros, cuando en las cercanía pase una línea subterránea de Metro o
exista un recorrido de buses e incluso esté cerca una notaría y otra serie de
condiciones extrañas que determinan estos parámetros urbanísticos.
Tampoco se hizo mención que este asunto ya era cosa juzgada pues ya el año 2016 en la causa ROL 4824-2016 propietarios de Ñuñoa obtuvieron de la Corte de Apelaciones de Santiago, una sentencia definitiva en el sentido que frente a una calle de 12 o menos metros no se puede edificar sobre los 3 pisos u 8 metros de altura, sentencia que anuló el anteproyecto que se trataba de edificar.
De esta manera el Anteproyecto N° 50/2015, fue declarado nulo por la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo del 30 de noviembre de 2016, causa CA ROL 4824-2016 caratulado “BELTRAN ARACENA GLORIA-MIQUEL TAGLE MARIA VERONICA-GOYOAGA BERTRAN PATRICIO/MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA” y se desechó la apelación del municipio por sentencia de la Corte Suprema en causa CS ROL 2936-2017 de fecha 26 de enero de 2017, anteproyecto relacionado con la calle Eduardo Llanos de menos de 12 metros. La razón de la declaración de nulidad fue la siguiente en sus vistos 9 y 10:
“9°) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras Municipales debe verificar el apego a las exigencias urbanísticas consagradas en dicha ley, en su ordenanza general y en los instrumentos de planificación territorial respectivos , al aprobar los anteproyectos de edificación y las autorizaciones para construir. En especial, en los incisos quinto y sexto de dicha disposición, en relación con su inciso séptimo, se preceptúa lo siguiente:“El Director de Obras Municipales conceder el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en el artículo 128.
Se entenderá por normas urbanísticas aquellas contenidas en esta ley, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo relativo a los usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de protección.”;
10 °) Que en el presente caso, al autorizar el anteproyecto ya referido, el Director de Obras de Ñuñoa no dio cumplimiento a dichos deberes legales, al autorizar un anteproyecto de edificación sin ajustarse al instrumento de planificación territorial, en especial en cuanto éste, en su artículo 18, limita las alturas máximas de edificación en el sector en que se emplaza el edificio proyectado, a 8 metros o 3 pisos de altura, como se ha expuesto en los considerandos que anteceden.
En consecuencia, el antedicho acto adolece de ilegalidad, por lo que el reclamo interpuesto será acogido, coincidiendo este Tribunal con el parecer del señor Fiscal Judicial expresado en su informe de fs.135.-
Y visto, además, lo dispuesto en el Art. 151 de la Ley N 18.695, ° Orgánica Constitucional de Municipalidades, se declara que HA LUGAR, con costas, al reclamo de ilegalidad deducido a fs. 1 por GLORIA BELTRÁN ARACENA; MARÍA VERÓNICA MIQUEL y PATRICIO RICARDO GOYOAGA BERTRAND, en contra del permiso de anteproyecto de Edificación 50 de fecha 20 de octubre de 2015, de calle Eduardo Llanos N°s. 24, 25 y 26, y por calle Sucre 2362, 2388 y 2394, emplazado en la zona Z-3B, emitido y aprobado por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Ñuñoa, el que en consecuencia se declara nulo”
Tampoco se hizo mención que este asunto ya era cosa juzgada pues ya el año 2016 en la causa ROL 4824-2016 propietarios de Ñuñoa obtuvieron de la Corte de Apelaciones de Santiago, una sentencia definitiva en el sentido que frente a una calle de 12 o menos metros no se puede edificar sobre los 3 pisos u 8 metros de altura, sentencia que anuló el anteproyecto que se trataba de edificar.
De esta manera el Anteproyecto N° 50/2015, fue declarado nulo por la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo del 30 de noviembre de 2016, causa CA ROL 4824-2016 caratulado “BELTRAN ARACENA GLORIA-MIQUEL TAGLE MARIA VERONICA-GOYOAGA BERTRAN PATRICIO/MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA” y se desechó la apelación del municipio por sentencia de la Corte Suprema en causa CS ROL 2936-2017 de fecha 26 de enero de 2017, anteproyecto relacionado con la calle Eduardo Llanos de menos de 12 metros. La razón de la declaración de nulidad fue la siguiente en sus vistos 9 y 10:
“9°) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras Municipales debe verificar el apego a las exigencias urbanísticas consagradas en dicha ley, en su ordenanza general y en los instrumentos de planificación territorial respectivos , al aprobar los anteproyectos de edificación y las autorizaciones para construir. En especial, en los incisos quinto y sexto de dicha disposición, en relación con su inciso séptimo, se preceptúa lo siguiente:“El Director de Obras Municipales conceder el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en el artículo 128.
Se entenderá por normas urbanísticas aquellas contenidas en esta ley, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo relativo a los usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de protección.”;
10 °) Que en el presente caso, al autorizar el anteproyecto ya referido, el Director de Obras de Ñuñoa no dio cumplimiento a dichos deberes legales, al autorizar un anteproyecto de edificación sin ajustarse al instrumento de planificación territorial, en especial en cuanto éste, en su artículo 18, limita las alturas máximas de edificación en el sector en que se emplaza el edificio proyectado, a 8 metros o 3 pisos de altura, como se ha expuesto en los considerandos que anteceden.
En consecuencia, el antedicho acto adolece de ilegalidad, por lo que el reclamo interpuesto será acogido, coincidiendo este Tribunal con el parecer del señor Fiscal Judicial expresado en su informe de fs.135.-
Y visto, además, lo dispuesto en el Art. 151 de la Ley N 18.695, ° Orgánica Constitucional de Municipalidades, se declara que HA LUGAR, con costas, al reclamo de ilegalidad deducido a fs. 1 por GLORIA BELTRÁN ARACENA; MARÍA VERÓNICA MIQUEL y PATRICIO RICARDO GOYOAGA BERTRAND, en contra del permiso de anteproyecto de Edificación 50 de fecha 20 de octubre de 2015, de calle Eduardo Llanos N°s. 24, 25 y 26, y por calle Sucre 2362, 2388 y 2394, emplazado en la zona Z-3B, emitido y aprobado por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Ñuñoa, el que en consecuencia se declara nulo”
Todo
lo anterior y empeorado por el hecho que estaba en la audiencia precisamente una de las dueñas de la propiedad que obtuvo esta sentencia, dejó un amargo sentimiento en los presentes, dejando en claro que lo que se estaría tratando
de aplicar en contra de los Ñuñoinos no sería otra que la antigua “ley del
embudo”, donde a los vecinos que compraron hace pocos años en los pasajes y calles angostas de la comuna para estar protegidos del acoso y salvaguardando el valor de sus propiedades por la resolución 16 del año 1995 del Gobierno Regional Metropolitano, que con seguridad todavía están endeudados con los bancos, se les volvió a dictar un verdadero decreto de expulsión de la comuna, para regocijo de las inmobiliarias que podrán entonces presionarlos para conseguir los terrenos a precios más baratos.
Posteriormente,
y a petición de los concejales, se mostró el mapa de la comuna indicando todas
las calles, ni siquiera los predios sino las calles o pasajes, que eran
afectados por la modificación de la altura de edificación en calles angostas,
esta fue la gota que rebasó el vaso pues era impresionante la cantidad de
calles y pasajes que verán comprometida su seguridad por este cambio in-consulto de normativa en calles angostas.
Resultaba
además muy contradictorio el impacto en la comuna versus el objeto de la modificación
18, afectando sectores que no estuvo en la mente de nadie afectar, sectores
donde no se hicieron audiencias públicas y están siendo seriamente perjudicados sus derechos.
Esta
situación llevó al límite de la paciencia de los Ñuñoinos, en ese instante un
grupo de vecinos muy afectados de la zona sur de Ñuñoa abrieron las puertas del
salón comunal y accedieron a los balcones del Municipio desplegando un lienzo
que acusaba de corrupción al Municipio de Ñuñoa y bajo los gritos de “Artículo 18 estafa comunal, a los
Ñuñoinos nos tratan de engañar”, la fotografía del lienzo se puede
apreciar a un costado de esta publicación.
Posteriormente
los vecinos que hicieron este acto de desagravio hacia la comunidad Ñuñoina, nos
indicaron que lo realizaron aburridos de la inoperancia de las instancias
comunales, y que tienen la sensación que en los organismos comunales no se
aprecia una real preocupación por los problemas que aquejan a los habitantes de
comuna.
Aparentemente
por la envergadura de este problema del artículo 18 no se dio el tiempo para
tratar el tema de los balcones (cuerpos salientes), que también se modificó
"erróneamente" en la publicación en el Diario Oficial y nuevamente en perjuicio de los vecinos, que permite que se pongan
balcones hacia los predios vecinos, situación que está expresamente
contradictorio con la propuesta presentada a los vecinos y que afecta al 80%
del territorio de Ñuñoa.
La
sesión del Concejo comunal terminó con la decisión del concejo de abrir una
comisión investigadora. Pero después de otras experiencias similares que han
ocurrido en el Municipio como el robo de los computadores de finanzas del
Municipio, la comisión investigadora por las ilegalidades cometidas en La
Dirección de Obras, sumarios que no conducen nunca a encontrar un responsable
de nada, despidos de funcionarios con paracaídas de oro. La verdad que ese tipo
de medidas ya no intimidan a nadie. Cuando los vecinos vean un real resultado
puede que vuelvan a creer. Para revertir esta falta de confianza de la
comunidad, se requerirá que las autoridades del Municipio hagan esfuerzos muy
superiores a los observados. Medidas como crear una comisión investigadora cuando el problema fue generado por la SERMI del MINVU, no se le ve un objetivo claro más que tratar de aletargar a la comunidad molesta y que quiere una actitud decidida en contra de la SEREMI del MINVU.
Los
vecinos asistentes al concejo y al observar la actitud pusilánime de la mayoría
de sus autoridades, opinaban que esta actitud pusilánime era la causa de todos
los males de la comuna y explica que ésta es la razón de fondo que las inmobiliarias hagan lo que
quieran en la DOM de Ñuñoa y que el Municipio no sea capaz de enfrentarlas con
decisión para defender a los Ñuñoinos afectados cuando éstas actúan al margen
de la legalidad, explicando otros problemas y fenómenos conocidos el último
tiempo, como que el Metro no cumpla con las promesas realizada, que venga un subsecretario
y recientemente le falte el respeto al Municipio y sus funcionarios generando incluso
una crisis de magnitud en el gobierno central, quedando claro que ahora fue la SEREMI Metropolitana quien se tomó atribuciones que no
tiene, para en los hechos extorsionar a los funcionarios del Municipio con no
aprobar la modificación 18 si se mantenía el artículo 18 del Plan Regulador
Comunal, burlando claramente la legalidad y la voluntad de la ciudadanía y del
Concejo comunal.
A la salida de la sesión, opinaban
que nuestro Alcalde, nuestro Concejo comunal y nuestro COSOC no pueden dejarse arrasar
ni humillar frente a este abuso de poder e irresponsabilidad por parte de la
SEREMI, está llegando el momento que deben ponerse de pie y hacer valer sus
atribuciones, que por demás las tiene de sobra para fijar la normativa urbanística
que los Ñuñoinos solicitaron y pidieron, y que son en definitiva los mandantes
que votaron por dichas autoridades y que pronto revaluarán en las urnas los
votos otorgados anteriormente.
Como vimos en esta sesión del
concejo, nuestros vecinos de la zona sur con mucho arrojo se expresaron en un
acto claro de desobediencia civil y de disconformidad en una acción responsable
que no provocó ningún daño ni rayados (salvo que afectó el ego de algunos), ver video en este link, por un tema repetitivo
que lleva ya muchos años de abusos en nuestra comuna y de una actitud timorata de
sus autoridades que está aburriendo a todos los vecinos de la comuna.
Las autoridades de la comuna no
deben desaprovechar que las acciones de disconformidad todavía son responsables
y en “buena onda”, para dar soluciones urgentes y mostrar una actitud distinta,
que permita solucionar a la brevedad los serios problemas planteados por la
irresponsable actitud de la SEREMI de Vivienda demostrada en la modificación
18 y no esperar que se afecte de manera irreversible la paz social.