domingo, 6 de octubre de 2019

Vecinos revisaron las sesiones del CONCEJO y del COSOC en relación al artículo 18 del PRC y es claro que el eliminar la restricción preexistente de altura frente a calles y pasajes no fue producto ni del COSOC ni del Concejo, por lo tanto obedece a un error o una ilegalidad.


Para este miércoles 9 a las 18:30 se hará sesión extraordinaria del Concejo comunal.
De esta manera, la solución para los problemas detectados entre lo aprobado por los vecinos, el COSOC y el CONCEJO pasa por una simple invalidación administrativa parcial en los aspectos donde aparentemente se cometieron estos errores y/o ilegalidades, según indican los artículos 53 y 58 de la ley 19.880.

Citas de la ley 19.880 considerando los Artículos 53 y 58:

Articulo 53. Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectara las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada.y,

“Articulo 58. Publicidad de los actos recurridos. Las resoluciones que acogieren recursos interpuestos contra actos que hayan sido publicados en el Diario Oficial, deberán ser publicadas en extracto en dicho periódico en la edición correspondiente a los días 1º o 15 de cada mes o al día siguiente si fuere inhábil.”

En el caso del Art. 18 para los pasajes y calles angostas, si se invalida la redacción ilegal, seguirá rigiendo lo indicado por la Resolución Nº 16 de fecha 16 de Agosto de 1995 del Gobierno Regional Metropolitano.
Donde dicho sea de paso, esta resolución si fue tomada razón y perfeccionada por la Contraloría. Además no es efectivo que exista un dictamen de la CGR para este caso, pues la SEREMI se asila en el dictamen N° 11.765 Fecha: 07-IV-2017, el cual se aplica a una inmobiliaria que reclamó por un permiso en Vitacura y reclamaba por el uso del suelo, no de la altura de edificación. Vitacura tampoco cuenta con una resolución expresa del Gobierno Regional Metropolitano como Ñuñoa, que cuenta con la normativa preexistente plasmada en
la Resolución Nº 16 de fecha 16 de Agosto de 1995 del Gobierno Regional Metropolitano.

Vecinos revisando videos al estilo VAR para demostrar la irregularidad
Resulta claro de los videos de las sesiones del Concejo que todo el Concejo estaba de acuerdo en reponer la restricción en Ñuñoa que no se pueden construir más de 3 pisos en calles angostas menores iguales a 12 metros, pues se consideró algo fundamental, que dicha norma fue establecida el año 1995 a través de la Resolución Nº 16 de fecha 16 de Agosto de 1995 del Gobierno Regional Metropolitano, que agrega esta restricción al Plan Regulador Comunal y que se encuentra en  http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=32149 tomada además razón por la Contraloría General de la República, cumpliendo así con el análisis de legalidad requerido por la administración, situación que no cumple el resto del plan regulador de Ñuñoa.
Especialmente clara es la votación sobre la observación de la villa Las Palmas, que solicitó, dado que se estaba sacando esta restricción del plan regulador, que su zonificación correspondiera a una zona de solo 3 pisos, lo cual fue rechazado pues se iba a reponer la restricción del artículo 18 del PRC.
De esta manera los vecinos resumieron las votaciones del CONCEJO en los siguientes extractos de las respectivas sesiones del Concejo:

1) Sesión extraordinaria N° 16 del  08 de Noviembre de 2018 del minuto 14:09 al 20:21 correspondiente a la observación 33.1, del minuto 20:21 al 21:25 correspondiente a la observación 55.7, del minuto 21:25 al 28:50 correspondiente a la observación 85.1, en resumen se muestra del minuto 14:09 al 28:50

2) Sesión extraordinaria N° 23 del 4 de diciembre de 2018 del minuto 51:06 al 55:47 correspondiente a la observación 83.7

3) Sesión extraordinaria N° 26 del 11 de diciembre de 2018 del minuto 7:40 al 9:21 correspondiente a la continuación de la observación 83.7 de villa Las Palmas.