Para este miércoles 9 a las 18:30 se
hará sesión extraordinaria del Concejo comunal.
De esta manera, la solución para los
problemas detectados entre lo aprobado por los vecinos, el COSOC y el CONCEJO pasa
por una simple invalidación administrativa parcial en los aspectos donde
aparentemente se cometieron estos errores y/o ilegalidades, según indican los
artículos 53 y 58 de la ley 19.880.
Citas de
la ley 19.880 considerando los Artículos 53 y 58:
“Articulo 53. Invalidación. La autoridad
administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos
contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga
dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
La invalidación de un acto administrativo podrá ser
total o parcial. La invalidación
parcial no afectara las disposiciones que sean independientes de la parte
invalidada.” y,
“Articulo 58. Publicidad de los actos recurridos.
Las resoluciones que acogieren recursos interpuestos contra actos que hayan
sido publicados en el Diario Oficial, deberán ser publicadas en extracto en
dicho periódico en la edición correspondiente a los días 1º o 15 de cada mes o
al día siguiente si fuere inhábil.”
En el caso del Art. 18 para los pasajes y calles angostas, si se invalida la redacción ilegal, seguirá rigiendo lo indicado por la Resolución Nº 16 de fecha 16 de Agosto de 1995 del Gobierno Regional Metropolitano.
Donde dicho sea de paso, esta resolución si fue tomada razón y perfeccionada por la Contraloría. Además no es efectivo que exista un dictamen de la CGR para este caso, pues la SEREMI se asila en el dictamen N° 11.765 Fecha: 07-IV-2017, el cual se aplica a una inmobiliaria que reclamó por un permiso en Vitacura y reclamaba por el uso del suelo, no de la altura de edificación. Vitacura tampoco cuenta con una resolución expresa del Gobierno Regional Metropolitano como Ñuñoa, que cuenta con la normativa preexistente plasmada en la Resolución Nº 16 de fecha 16 de Agosto de 1995 del Gobierno Regional Metropolitano.
En el caso del Art. 18 para los pasajes y calles angostas, si se invalida la redacción ilegal, seguirá rigiendo lo indicado por la Resolución Nº 16 de fecha 16 de Agosto de 1995 del Gobierno Regional Metropolitano.
Donde dicho sea de paso, esta resolución si fue tomada razón y perfeccionada por la Contraloría. Además no es efectivo que exista un dictamen de la CGR para este caso, pues la SEREMI se asila en el dictamen N° 11.765 Fecha: 07-IV-2017, el cual se aplica a una inmobiliaria que reclamó por un permiso en Vitacura y reclamaba por el uso del suelo, no de la altura de edificación. Vitacura tampoco cuenta con una resolución expresa del Gobierno Regional Metropolitano como Ñuñoa, que cuenta con la normativa preexistente plasmada en la Resolución Nº 16 de fecha 16 de Agosto de 1995 del Gobierno Regional Metropolitano.
Vecinos revisando videos al estilo VAR para demostrar la irregularidad |
Especialmente clara es la votación
sobre la observación de la villa Las Palmas, que solicitó, dado que se estaba
sacando esta restricción del plan regulador, que su zonificación correspondiera
a una zona de solo 3 pisos, lo cual fue rechazado pues se iba a reponer la
restricción del artículo 18 del PRC.
De esta manera los vecinos
resumieron las votaciones del CONCEJO en los siguientes extractos de las
respectivas sesiones del Concejo:
1) Sesión extraordinaria N° 16 del 08 de Noviembre de 2018 del minuto 14:09 al 20:21 correspondiente a la observación 33.1, del minuto 20:21 al 21:25 correspondiente a la observación 55.7, del minuto 21:25 al 28:50 correspondiente a la observación 85.1, en resumen se muestra del minuto 14:09 al 28:50
2) Sesión extraordinaria N° 23 del 4
de diciembre de 2018 del minuto 51:06 al 55:47 correspondiente a la observación
83.7
3) Sesión extraordinaria N° 26 del
11 de diciembre de 2018 del minuto 7:40 al 9:21 correspondiente a la
continuación de la observación 83.7 de villa Las Palmas.