lunes, 24 de agosto de 2015

Ideas de Peticiones para el PLADECO y Plan Regulador

¿esta es la Ñuñoa que queremos?
Petición para que el Nuevo Plan de Desarrollo Comunal de Ñuñoa (PLADECO) contemple:

El nuevo PLADECO debe contemplar como área de Desarrollo Comunal el Desarrollo Territorial definiendo como sector estratégico a los Barrios Residenciales, manteniendo la lógica de barrio ordenado y limpio; privilegiar la vida residencial y protege su patrimonio social y arquitectónico. Mejorar la calidad de vida, con comercio local, mejorar la conectividad sin arrasar los barrios con las autopistas, mejor vialidad, sin antenas, sin olores de alcantarillas, sin tacos en calles residenciales.

A través de generar una normativa que se preocupe de:
  • Mantener una baja altura de construcciones, donde se pueda ver la cordillera, para mantener la calidad de vida existente.
  •  Donde se regule el desarrollo urbano en altura y la densidad, en los límites Comunales, acorde con la real capacidad de los servicios básicos y de la vialidad.
  • Fomentar las construcciones que realmente privilegien las áreas verdes y la necesaria ventilación de los barrios, estableciendo antejardines amplios y distanciamientos entre vecinos acordes con las alturas que se permita construir, de manera de no perjudicar a los Nuñoinos que quieren seguir viviendo en Ñuñoa.
  •  No permitir que nuevos proyectos inmobiliarios generen la anomalía urbanística conocido como  casas islas o condominios islas.
Esto debe materializarse a través de:

I) Generar en forma urgente una actualización del Plan Regulador Comunal, de modo de vincular este instrumento normativo con la visión mayoritaria actual de desarrollo Comunal, de mantener la vida de Barrio Ñuñoino donde puedan vivir familias, ajustando la normativa que actualmente sólo es concordante con el fomento de departamentos de tamaño mínimo.

II) Realizar un estudio de capacidad y análisis de vulnerabilidad del sistema de agua potable y del sistema de alcantarillado y evacuación de aguas lluvias, que en nuestro sector es mayoritariamente del tipo Unificado (por la misma red de cañerías se evacua el agua servida en conjunto con las aguas lluvias).
El análisis de vulnerabilidad deberá entregar un plan de mitigación, que comprenda medidas de mejoramiento y obras de reforzamiento estructural encaminadas a incrementar la confiabilidad del sistema y sus componentes, identificando claramente y cuantificando las amenazas que puedan afectar al agua potable y Alcantarillado Unificado: tanto las amenazas naturales, como las provocadas por la actividad del hombre (principalmente edificaciones y aumento de densidad habitacional en nuestro sector).

Dentro del análisis de vulnerabilidad se debiera entregar un plan de mitigación detallado, priorizando las actividades a realizar, los responsables, el cronograma de ejecución y costos estimados incluyendo las medidas a corto, mediano y largo plazo para lo cual se debe estimar la susceptibilidad de daño de componentes del sistema evaluados como fundamentales.

Petición específica para la Zona Z-4m, equivalente al menos al 70% de la zona Norte de Ñuñoa:

Tanto Residencial como de Equipamiento.

1           Volver a la Altura de Edificación Máxima antes de 2007:
  • 3 pisos máximo, equivalente a 8 metros de altura, independiente del tamaño del terreno.
2           Antejardín Mínimo de 1 a 3 pisos:
  • 8 Metros
3           Distanciamiento Mínimo:
  • De 1 a 2 pisos: 4 Metros
  • De 3 pisos: 5 Metros. Un metro más por piso adicional sobre los 2 pisos.
4           Coeficiente máximo de Constructibilidad:
  • 1,15
5           Mantener el Coeficiente de Ocupación de Suelo del Actual Plan:
  • Máximo 40%
  • En Predios de superficie <=300, un máximo de 60%
  • Pero volver a la definición de cómo calcular el Coeficiente de Ocupación de Suelo del Plan Regulador antes de 2007, al menos para la zona Z-4M aunque lo correcto para homogeneizar con el resto de las comunas sería re-incorporar esta definición para todo el Plan Regulador de Ñuñoa: “Para el cálculo del Coeficiente de Ocupación de Suelo,  la superficie edificada del primer piso se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo entre otras. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y lateralmente abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.”
6           Que el PRC completo y en especial para la zona Z-4M regule explícitamente la anomalía urbana de las casas islas.
  • Incorporar una definición de "propiedad existente residual para construcción en altura", que debiera ser: "Aquel predio existente que en caso de realizarse un proyecto inmobiliario mayor o igual  a 3 pisos en los predios adyacentes, resulte con 2 o más lados del predio, lados completos o parciales, colindante con edificios de 3 o más pisos, por efecto de ese nuevo proyecto o la acción combinada de proyectos diferidos o no en el tiempo, nuevos o existentes. En ese caso, el proyecto o anteproyecto no puede ser autorizado por la Dirección de Obras Municipales con altura de 3 pisos o más. Cualquier vecino, no sólo el propietario quedará facultado para denunciar la existencia de una propiedad que cumple o cumpliría las condiciones para ser considerada propiedad existente residual para construcción en altura.".

miércoles, 12 de agosto de 2015

Corte Suprema acogió el Recurso de Protección de los vecinos, instando al Municipio a enmendar las ilegalidades detectadas.


  • En primera instancia La Corte de Apelaciones dictaminó no pronunciarse en el fondo del Recurso de Protección presentado, por no tener idoneidad técnica, pero reconoció que el acceso solar si afectaba el derecho de propiedad.
  • De manera casi simultánea salió el informe de la SEREMI indicando que el Permiso de Edificación no se ajustaba a derecho.
  • Inmediatamente los vecinos recurrieron entonces a la Corte Suprema, la cual dictaminó acoger el recurso de protección obligando a la Municipio a pronunciarse nuevamente ante el reclamo de ilegalidad que los mismos vecinos habían presentado ante el Municipio y que el Municipio había rechazado.

Como recordamos este es el permiso emblemático del último tiempo otorgado por el DOM del Municipio, que incluye una serie de irregularidades, como contemplar una calle imaginaria, casetas de gran magnitud, adosamientos inexistentes para aumentar artificialmente la sombra del volumen teórico y no contabilizar sombras del proyecto en la vía pública, entre otras.

El Municipio ante el reclamo de ilegalidad presentado, había decidido rechazarlo, lo que consta en el Decreto Municipal 243 del 20 de febrero de 2015.

En primera instancia La Corte de Apelaciones indicó el 20 de mayo de 2015 en su fallo que no se pronunciaría en el fondo, debido a que el determinar si un estudio de sombras está bien hecho o no, ellos como corte  no tienen las capacidades para determinarlo, pero sí reconocen que el tema del acceso solar afecta directamente el derecho de propiedad.

En los mismos días (19 de mayo de 2015) la SEREMI, superior jerárquico del DOM en materias técnicas al analizar este proyecto, concluyó que a pesar de estar en su fase de construcción, el Permiso de Edificación no se ajusta a derecho, con lo cual el Director de Obras Municipales deberá tomar las medidas necesarias tendientes a regularizar dicha situación.

La Seremi determinó que los puntos donde este edificio claramente vulnera las normas son:
  •  Estudios de sombra mal hechos (Nota: lo cual perjudica a todos los vecinos colindantes directamente en su derecho de propiedad).
  •  Los subterráneos están a menor distancia de los predios vecinos que lo establecido por las normas (Nota: lo cual entre otros problemas generó que al menos 2 propiedades colindantes sufrieran daños en sus muros medianeros, en una se está reconstruyendo el muro totalmente).
  • El piso mirador ocupará el 100% de la superficie de la última planta del edificio, cuando debiera sólo ocupar el 20%.
Con estos nuevos antecedentes los vecinos y propietarios afectados recurrieron a la Corte Suprema apelando la sentencia en primera instancia, que aunque favorable la encontraron poco práctica, ya que no lograba enmendar el comportamiento fuera de norma del Municipio, lo cual era ratificado por el informe de la SEREMI.

La Corte Suprema requirió al Municipio que le enviaran los antecedentes del reclamo de ilegalidad que los propietarios y vecinos afectados habían presentado ante la autoridad edilicia, el Municipio sólo pudo acompañar la extensa presentación del Municipio y un lacónico decreto (desconocido por los afectados) que rechazaba sin mayores fundamentos dicho recurso de ilegalidad, de hecho, el único argumento que decía respaldar el decreto Municipal, la Corte Suprema indicó que no era procedente.

De esta manera, la Corte Suprema decidió acoger el recurso de protección obligando al Alcalde de Ñuñoa a dar tramitación al reclamo de ilegalidad interpuesto por los actores con fecha 13 de febrero del año en curso en contra del Permiso de Edificación N° 334/2014.

Ahora sólo resta esperar qué determinará nuevamente el Municipio, pero esta vez con el informe de ilegalidad de la SEREMI.

    Se les invita a leer los documentos principales:
  • Ver Carta del 29 de enero de 2015 enviada al SEREMI por esta organización pidiendo el pronunciamiento del SEREMI y que generó esta nueva declaración de fuera de norma del referido proyecto. Abrir aquí.
  • Ver Decreto Municipal Nº 243 del 20 de febrero de 2015, que rechaza reclamo de ilegalidad. Abrir aquí.
  • Ver oficio Nº 2173 de la SEREMI declarando fuera de norma el Permiso, de fecha 19 de mayo de 2015. Abrir aquí. 
  • Fallo de la 12º sala de la Corte de Apelaciones, de fecha 20 de mayo de 2015.
    Abrir aquí.
  • Fallo de la Corte Suprema de fecha 11 de agosto de 2015.
    Abrir aquí.