martes, 6 de diciembre de 2016

Corte de Apelaciones de Santiago da la razón a los propietarios de la angosta Calle Eduardo Llanos, anulando anteproyecto impidiendo la construcción de edificios de más de 3 pisos.


Con fecha 30 de noviembre de 2016 fue fallado favorablemente el Reclamo de Ilegalidad interpuesto por vecinos propietarios colindantes al edificio “Barrio Sucre”, ubicado en Sucre 2388, frente a los terrenos del exalcalde Sabat.
Los propietarios y vecinos representados por el Abogado Rodrigo Valdés Alé, asesor Jurídico de Los Adoquines de Ñuñoa y varias juntas de vecinos y grupos de propietarios afectados por el actuar arbitrario e ilegal del Director de Obras Municipales, están muy satisfechos con este fallo inapelable de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que resulta ser el primer reclamo de ilegalidad en su tipo ganado en Ñuñoa.

Todos esperamos que dicho fallo no sea objeto de otros recursos interpuestos por el Municipio que lleven a dilatar el cumplimiento de dicha resolución.

Esta sentencia se une a otras sentencias favorables a los propietarios en especial el Recurso de Protección interpuesto por los propietarios de la calle Luís Pereira,  lo que debería llevar al Municipio y a su DOM a replantear su posición contraria a los intereses de la mayoría de los habitantes de nuestra comuna, aceptando derechamente las decisiones de su superior jerárquico (SEREMI),  y por sobre todo a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que confirma las pretensiones de quienes han actuado ante ella contra las decisiones ilegales del DOM de Ñuñoa.

Es importante señalas que a estas alturas resulta inexplicable que el Alcalde de Ñuñoa, mal asesorado por el Director de Obras (Sr. Carlos Frías López) haya rechazado permanentemente las reclamaciones de los propietarios que luego son apoyadas por el SEREMI y el Poder Judicial.

A estas alturas nos hacemos las siguientes preguntas que esperamos pronto sean contestadas:

  1. ¿Por qué el Director de Obras no invalida actos manifiestamente ilegales, como ya se lo ha señalado reiteradamente su propio superior jerárquico (SEREMI) y prefiere que sean invalidado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago o la Corte Suprema?, obligando a los contribuyentes de Ñuñoa a financiar juicios de su propio bolsillo y a su vez generando gastos innecesarios del patrimonio Municipal. 
  2. ¿Por qué el Sr. Alcalde no actúa en favor de los reclamantes de una vez por todas? ¿Por qué la autoridad edilicia no se desliga de la herencia perniciosa de las autoridades que lo antecedieron que hoy se encuentran investigadas por la fiscalía del crimen?


Este fallo constituye un nuevo gran triunfo para los vecinos de Ñuñoa y ampara a los propietarios víctimas de abusos por todos conocidos.

Un extracto de la sentencia indica:

10°) Que en el presente caso, al autorizar el anteproyecto ya referido, el Director de Obras de Ñuñoa no dio cumplimiento a dichos deberes legales, al autorizar un anteproyecto de edificación sin ajustarse al instrumento de planificación territorial, en especial en cuanto este, en su artículo 18, limita las alturas máximas de edificación en el sector en que se emplaza el edificio proyectado, a 8 metros o 3 pisos de altura, como se ha expuesto en los considerandos que anteceden.

En consecuencia, el antedicho acto adolece de ilegalidad, por lo que el reclamo interpuesto será acogido, coincidiendo este Tribunal con el parecer del señor Fiscal Judicial expresado en su informe de fs.135.-

Y visto, además, lo dispuesto en el Art. 151 de la Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se declara que HA LUGAR, con costas, al reclamo de ilegalidad deducido a fs. 1 por GLORIA BELTRÁN ARACENA; MARÍA VERÓNICA MIQUEL y PATRICIO RICARDO GOYOAGA BERTRAND, en contra del permiso de anteproyecto de Edificación 50 de fecha 20 de octubre de 2015, de calle Eduardo Llanos N°s. 24, 25 y 26, y por calle Sucre 2362, 2388 y 2394, emplazado en la zona Z-38, emitido y aprobado por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Ñuñoa, el que en consecuencia se declara nulo.-”



El fallo completo lo puedes bajar o leer haciendo clickaquí.
Debemos recordar que estos mismos vecinos son muy activos y protagonizaron una Funa a un evento organizado por la Inmobiliaria Imagina que quiere construir otro edificio en la zona, ver noticia, y protagonizaron un cabildo abierto en la plaza Sucre, ver noticia cabildo.

sábado, 3 de diciembre de 2016

Modificación 14: El verde de los Antejardines de Ñuñoa por un Plato de Lentejas



Este 21 de octubre, en vísperas de las elecciones Municipales, sin que muchos vecinos se enteraran se concretó un nuevo ataque contra la masa verde de Ñuñoa, publicándose oficialmente en el Diario Oficial la Modificación 14 dejada como trampa para las nuevas administraciones por la administración anterior: Se puso en marcha de manera urgente y disimulada una modificación al plan regulador que tenía letra chica. Por una parte declaraba 3 inmuebles como patrimonio de la comuna y bajaba la altura de una cuadra (lo que fue apoyado por los vecinos en todas las instancias), y por otra, traía una serie de cambios a las normas generales del plan regulador que afecta a prácticamente el 100% de la comuna bajo el punto “d) Otras disposiciones  de la Ordenanza”.



La reacción de los vecinos y organizaciones que defienden sus barrios no se hizo esperar en su momento:

·       Se interpuso un recurso de protección por parte de diversas organizaciones de los territorios afectados negativamente por el punto d) de esta modificación, recurso que no fue acogido por la Corte Suprema por no ser la vía.

·       Representantes de organizaciones  sostuvieron reuniones en la SEREMI respectiva y con la mayoría de los concejales, donde se les explicó el problema de fondo y que resultaba mucho más conveniente aprobar parcialmente esta modificación N14, pero no así el punto d), que se refería a los cambios incluidos en la letra chica de la modificación.



Así ocurrió el 17 de mayo de 2016 cuando en la sesión del Concejo Municipal se revisaron las observaciones de los vecinos y se procedió a rechazar todo el punto d) y aprobar el resto de los puntos, tal como lo habíamos planteado en su momento. Ahí el proceso de dicha modificación desaparece del escrutinio público, y más de 3 meses después, el  16 de agosto de 2016, se retoma en la sesión del Concejo reponiendo puntos que habían sido objetados en sesiones anteriores, y que el Concejo en dicha sesión aprobó.



A modo de resumen, entre los aspectos negativos de esta modificación está

a)   La ocupación del subsuelo de los antejardines. Antes no se podía ocupar el subsuelo en el primer subterráneo en todo el antejardín, ahora se puede ocupar en un al 100% salvo en los antejardines de 5 metros, afectando con ello  la masa vegetal de la comuna, ya que en ese espacio  no se puede plantar un árbol si se tiene ocupado el subsuelo.

b)  Se permite en la zona Z-4M proyectar pilares en los antejardines, perdiendo el espacio antejardín con un tremendo pilar ya que además este pilar sirve  para sujetar un segundo piso.

c)    Se saca en toda la comuna la exigencia de hacer un estudio de entrada y salida de vehículos de los estacionamientos de los edificios afectando el flujo vehicular desde adentro hacia afuera y viceversa, así como en el entorno donde se ubica la edificación.







En Detalle: ¿Qué trae de perjudicial la letra chica en la modificación 14 promovida por la antigua administración Municipal y acordada por el antiguo Concejo y publicada en el Diario Oficial?



El decreto aparte de mostrar una falta de prolijidad total en su presentación y redacción, representado por los errores de numeración presentes en los puntos 7.3 y 7.5 (hace click aquí para ver texto publicadodo en Diario Oficial), indica:



1.       Cambio indicado en el punto 1 del Decreto sobre el artículo 8 sobre Rasantes y Distanciamientos, inciso 4to:



Redacción anterior del Plan Regulador sobre el artículo 8 sobre Rasantes y Distanciamientos, inciso 4to
Redacción como quedará después de la modificación Nro. 14
Con el fin de asegurar el drenaje natural del terreno y el máximo cumplimiento posible de la exigencia de arborización establecida en el artículo 11, los subterráneos deberán mantener un distanciamiento mínimo de 2,5 metros en el borde exterior del muro del subterráneo y los deslindes del predio con la excepción de ocupar el 100% del antejardín a partir del segundo subterráneo, permitiéndose en el nivel de solera y primer subterráneo únicamente rampas de acceso siempre que no ocupen más del 10 % del antejardín.
Con el fin de asegurar el drenaje natural del terreno y el máximo cumplimiento posible de la exigencia de arborización establecida en el artículo 11, los subterráneos deberán mantener distanciamientos mínimos de 2,5 metros desde el borde exterior del muro del subterráneo hacia los deslindes del predio y de 5m desde la Línea de Edificación hacía Línea Oficial,permitiéndose entre el nivel de solera y primer subterráneo únicamente rampas de acceso siempre que no ocupen más del 10% del antejardín, con la excepción de ocupar el 100% del antejardín a partir del segundo subterráneo el nivel de solera y primer subterráneo únicamente rampas de acceso siempre que no ocupen más del 10 % del antejardín.(5)



Efectos específicos:  



a.- Permitir a las construcciones de edificios en los barrios interiores de la comuna que actualmente por la regulación en su zona tienen que respetar un antejardín de 8 metros, ocupar como subterráneo 3 metros del antejardín en el subsuelo, lo cual tiene un efecto contrario a mantener una masa vegetal que Ñuñoa se caracterizaba por tener, ejemplo zonas: Z-2, Z-2 A, Z-2 B, Z-3, Z-3 A, Z-3 B, Z-4 y Z-4 B.



b.- Se crea un vacío legal y problema de interpretación en aquellos casos de zonas donde el plan regulador no tiene definido antejardín o el antejardín es inferior a 5 metros.





2.       Cambio indicado en el punto 2 del Decreto sobre el artículo 11 sobre antejardines y áreas libres, inciso 2do:

Redacción anterior del Plan Regulador sobre el artículo 11 sobre antejardines y áreas libres, inciso 2do
Redacción como quedará después de la modificación Nro. 14
Los edificios de 4 ó más pisos que se construyan en las Zonas Z-2, Z-2 A, Z-2 B, Z-3, Z-3 A, Z-3 B, Z-4 y Z-4 B, dejarán un antejardín de 8 m como mínimo, que no podrá ser utilizado para estacionamiento de vehículos. No obstante, podrá edificarse en los pisos segundo y superiores con un distanciamiento mínimo a la línea oficial de 5 m. En la proyección de dichos pisos superiores sobre el antejardín podrán ubicarse pilares de apoyo.
Los edificios de 4 ó más pisos que se construyan en las Zonas Z-2, Z-2 A, Z-2 B, Z-3, Z-3 A, Z-3 B, Z-4, Z-4 B y Z-4m, dejarán un antejardín de 8 m como mínimo, que no podrá ser utilizado para estacionamiento de vehículos. No obstante, podrá edificarse en los pisos segundo y superiores con un distanciamiento mínimo a la línea oficial de 5 m. En la proyección de dichos pisos superiores sobre el antejardín podrán ubicarse pilares de apoyo.



Efectos específicos:



a.- Se permite en la zona Z-4m proyectar en los antejardines pilares de apoyo, profundizando en esta zona también el problema generalizado que afecta a las zonas Z-2, Z-2 A, Z-2 B, Z-3, Z-3 A, Z-3 B, Z-4 y Z-4 B, donde se vulnera abiertamente a los vecinos, al no mantener una proporcionalidad en la obligación de respetar la distancia mínima de antejardines, ya que resulta arbitrario y atenta contra la igualdad ante la ley el hecho de no respetar el principio mínimo de justicia que correspondería pura y simplemente al principio que a mayor altura mayor antejardín. Así pues, no parece justo que un propietario de la zona Z-4m que tenga una edificación de un piso esté obligado a un distanciamiento hacia la calle (que es en realidad el antejardín) de 5 metros, sin posibilidad de poner subterráneos, más grave se ve el caso cuando una construcción de 2 y 3 pisos tampoco puede hacerlo y además está impedido de poner un balcón, ni pilares, etc.



Vale decir, el volumen teórico que tiene un edifico de 1 a 3 pisos es proporcionalmente inferior al de 4 y 5 pisos, vulnerando al menos los siguientes derechos constitucionales: de Propiedad, de igualdad ante la ley, de salud física y psíquica y de un medio ambiente libre de contaminación.





3.       Cambio indicado en el punto 3 del Decreto sobre el artículo 14 sobre Estacionamientos, inciso 5to:

Redacción anterior del Plan Regulador sobre el artículo 14 sobre Estacionamientos, inciso 5to
Redacción como quedará después de la modificación Nro. 14
Con frente a las vías estructurantes establecidas en el artículo 29 de la presente Ordenanza, cuyos flujos vehiculares sean iguales o superiores a 300 vehículos/h por pista, el emplazamiento de proyectos que generen la obligación de 100 o más unidades de estacionamiento, sólo se autorizará si junto con la respectiva solicitud de aprobación se acompaña un estudio técnico que justifique y resuelva los accesos y salidas de vehículos con sus respectivos flujos, debidamente dimensionados y compatibilizados con los flujos de la red vial estructurante en que se insertan. Para los efectos de la medición de los
flujos se estará a lo dispuesto en la descripción contenida en la sección 3.404 del Manual de Vialidad Urbana, aprobado por D.S. Número 12 (V. Y U.) de 1984.
Se elimina



Efectos específicos:



a.- Se saca una exigencia para la entrada y salida de estacionamientos de edificios, donde en la actualidad existen ejemplos como la calle Ángel Cruchaga donde distintos edificios han ubicado salida de vehículos unos frente a otros, entre árboles que impiden maniobrar a los vecinos que estacionan en los edificios, perturbando en conjunto el libre tránsito por dicha calle y el acceso a los edificios.



Para clarificar y evitar confusiones, no se refiere al Artículo 2.4.3 de la OGUC, no se está pidiendo un EISTU (Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano). Lo que pedimos es que se exija lo que dispone el Plan Regional Metropolitano sobre las vías estructurantes, las cuales están definidas en el mismo plan regulador, sobre acompañar un estudio técnico que justifique y resuelva los accesos y salidas de vehículos con sus respectivos flujos, debidamente dimensionados y compatibilizados con los flujos de la red vial estructurante en que se insertan.





4.       Cambio indicado en el punto 4 del Decreto sobre el artículo 18 sobre Edificaciones y cambios de destino en predios existentes, inciso 2do:

Redacción anterior del Plan Regulador sobre el artículo 14 sobre Estacionamientos, inciso 2do punto 3
Redacción como quedará después de la modificación Nro. 14
3. Cuando se adopte la línea de edificación a 8m. desde la línea oficial.

3. Cuando se adopte la línea de edificación a 8m. desde la línea oficial, excepto en subsuelo que se mantiene Línea de edificación del 1subterráneo a 5m desde la Línea Oficial.



Efectos específicos:



a.- Profundiza el permitir a las construcciones que actualmente por su zona tienen que respetar un antejardín de 8 metros, ocupar como subterráneo 3 metros del antejardín en el subsuelo, lo cual tiene un efecto contrario a mantener una masa vegetal que Ñuñoa se caracterizaba por tener.



5.       Cambios indicados en 7.4 de párrafo final de las zonas Z-3, Z-3B, Z-4, Z-4m, Z-4B

Redacción anterior del Plan Regulador sobre párrafo final de las zonas Z-3, Z-3B, Z-4, Z-4m, Z-4B
Redacción como quedará después de la modificación Nro. 14
Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2 m del deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso, que podrán adosarse. No se permitirá el uso del subsuelo en el área de antejardín y la ocupación de éste será igual a un 70% del total del terreno.
Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2,5 m del deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso, que podrán adosarse. No se permitirá el uso del subsuelo en el área de antejardín de 5m.y la ocupación de éste será igual a un 70% máx.del total del terreno.







Efectos específicos:

a.- Profundiza el problema de los antejardines, ya que estas zonas al estar todas ahora en el artículo 11, tendrán antejardines de 5 y 8 metros, si son esquinas. Como esta es una norma específica para estas zonas, para el lado del antejardín de 8 metros se podría usar el total del subsuelo del antejardín, en cambio para el lado de 5 metros no se puede usar nada del subsuelo.



b.- Con la norma actual ya era difícil leer que era la ocupación del subsuelo que no podía sobrepasar el 70% del área total del terreno, con la adición de los 5 m, la redacción nueva pareciera indicar que es el antejardín de 5 m que debe tener como máximo el 70% del total del terreno. Confusión que finalmente perjudica a los vecinos.