miércoles, 22 de agosto de 2018

Por sexta vez, en breve tiempo, los Tribunales Superiores de Justicia acogen acción judicial contra la DOM del Municipio de Ñuñoa.

  • Nuevamente la Corte de Suprema da la razón a los vecinos propietarios de Ñuñoa afectados por una actuación arbitraria e ilegal de la Dirección de Obras de Ñuñoa, que está permitiendo otra edificación ilegal que se suma a lo que algunos Urbanistas han comenzado a llamar el Museo al Aire Libre de los Edificios Ilegales de Ñuñoa.
  • Gigante edificación de 7 pisos de casi una manzana completa entre las calles Holanda, Enrique Richard y Bailen promovida por la Inmobiliaria PAZ SPA deberá ser suspendida.
  • La resolución de la Corte Suprema es lapidaria en contra de la actuación de la DOM.
 
Portón de Entrada de la Obra por calle Holanda
Esta vez la Corte Suprema ha ordenado al DOM(s) que cumpla las órdenes impartidas por su superior Jerárquico que acogió un Recurso Presentado por los mismos vecinos y que tendría como consecuencia la nulidad del Anteproyecto, vale decir, esta vez el DOM(s), al parecer de la Corte Suprema, no cumplió ni siquiera con lo ordenado por el Alcalde, motivo por el cual, como se puede apreciar en la sentencia, el actuar del DOM(s) ha sido calificado en términos más duros que lo habitual.

Se ha dejado en claro además que el superior jerárquico del DOM es el Alcalde, motivo por el cual nuestro Edil no puede seguir como si nada estuviera pasando en la Dirección de Obras, conducta que ha sido al parecer potenciada por nuevos asesores jurídicos que el último tiempo han pretendido que el Alcalde ni siquiera es competente de resolver las acciones ilegales que comete el DOM, lo cual ha sido rechazado recientemente por el SEREMI Metropolitano de Santiago, dejando en claro por Oficio 3417 que si es competente.

Lo anterior también es sostenido por la Corte Suprema, en conclusión, el superior Jerárquico del DOM es el Alcalde. Es importante destacar que en los recursos de protección anteriores el DOM era Carlos Frías López, pero en este Recurso de Protección en particular el único responsable es Patricio Reyes Tapia quien ha actuado como subrogante. Si bien es cierto, en casos anteriores, la actuación de Reyes como funcionario había sido compartida con su jefe Carlos Frías, en este caso su responsabilidad es absolutamente independiente de Carlos Frías, quien aún a pesar de todo lo ocurrido no es separado del cargo formal y Patricio Reyes tampoco ha sido siquiera suspendido.

Esta vez tendremos que ver si nuestro Alcalde tomará las medidas urgentes y necesarias destinadas a poner orden en un departamento del cual él es responsable tal y como lo ha establecido nuestra Excelentísima Corte Suprema. Esta medida resulta urgente porque ambos funcionarios han vulnerado derechos constitucionales de propietarios de viviendas de Ñuñoa.

Los Ministros de la tercera sala Constitucional y Administrativa de nuestra Excelentísima Corte Suprema estuvieron de acuerdo por unanimidad, según se desprende del fallo sobre el DOM de Ñuñoa, que: el funcionario recurrido nada ha hecho para cumplir efectivamente dicha decisión (del Alcalde); que se ha limitado a sostener su impertinencia, conforme a un juicio que no le corresponde hacer y en ejercicio de una atribución de la que, además, carece; que la inacción e indolencia del Director de Obras Municipales implican el otorgamiento de un trato discriminatorio a los recurrentes.

Y sobre los ñuñoinos indica: quienes, a diferencia de los vecinos de otras municipalidades del país en las que se da cabal e íntegro cumplimiento a los mandatos de la máxima autoridad edilicia, han debido soportar la abstención de un funcionario que, pese a encontrarse obligado a obedecer dicho mandamiento, lo ha desatendido, negándose a realizar las conductas que allí se indican.

Duras afirmaciones de la Corte Suprema, pero lamentablemente no alejadas de la realidad y efectivamente somos los propietarios de Ñuñoa quienes debemos llevarnos la peor parte de este tipo de comportamiento, viendo cómo nuestras propiedades son afectadas por decisiones indolentes de la DOM de Ñuñoa que terminan beneficiando solo a ciertas inmobiliarias que se niegan a cumplir con la ley y las normas. La situación en este caso resulta incluso más grave pues se unen a estos atropellos el hecho que en el intertanto el DOM(s) autorizó y la inmobiliaria concretó la demolición de la propiedad pareada a su propiedad, todo esto para tratar de concretar un anteproyecto y permiso abiertamente ilegal.


En resumen la Corte Suprema ordena al DOM que cumpla con lo que ordenó su superior Jerárquico, que la Inmobiliaria cumpla con la ley acompañando a la solicitud del anteproyecto las promesas de compraventa por escritura pública, lo cual nunca podrá hacer porque estas nunca existieron, como se pudo apreciar en la tramitación del juicio.

La inmobiliaria PAZ SPA tiene ahora la oportunidad de incorporarse al respetable grupo de inmobiliarias que cumplen con la normativa urbanística respetando nuestro estado de derecho y asegurando la igualdad ante la Ley.

Bajar Aquí Sentencia de la Corte de Suprema  ROL 8526-2018 del 21 de agosto de 2018 sobre el Anteproyecto 78 del año 2017 de fecha 1 de agosto de 2017:

La resolución del Recurso Jerárquico del Alcalde, que después extrañamente el mismo Alcalde no hizo cumplir, fue la siguiente:

La resolución de la Reposición del DOM fue contraria a los propietarios de la casa isla y fue la siguiente:

El Anteproyecto cuestionado es el siguiente:



miércoles, 15 de agosto de 2018

2da Asamblea de Directores de Obras 2018

Dirigentes de los propietarios de Ñuñoa asistieron el viernes 10 de agosto de 2018 a la Segunda Asamblea Anual de Directores de Obras Municipales 2018 (ADOM), que se realizó en el Ex Congreso Nacional de calle Catedral en Santiago, auspiciada principalmente por la Cámara Chilena de la Construcción y a la que fueron convocados los Directores de Obras de todo el país que se encuentran afiliados a dicha Asociación.
Si bien estaban invitadas las Autoridades Ministeriales del rubro, ellas solo fueron representadas por sus Jefes de Gabinete o por funcionarios destinados a representarlos, hecho que fue recalcado por el Sr. Patricio Herman, invitado para realizar una exposición a nombre de la Asociación "Defendamos la Ciudad" que preside.
Así la asamblea consistió en una serie de exposiciones entre las que podemos destacar la que ofreciera el representante de la Secretaria General de la Presidencia, quién valoró la labor de los Directores de Obra, recalcando especialmente el trabajo honesto y esforzado que realizan en bien de la comunidad, entendiendo que lo hacen en muchas ocasiones debiendo soportar todo tipo de presiones e incomprensiones al tener que dirimir la justa e inexorable aplicación de la Ley.
Por su parte el representante de la Cámara Chilena de la Construcción felicitó el espíritu de cuerpo de los DOM y sus funcionarios colaboradores, advirtiendo el esfuerzo que ellos hacen para poder aprobar los diferentes expedientes y permisos a pesar del marco regulatorio. Destacó también la importancia del trabajo en equipo que ha logrado la Cámara Chilena de la Construcción con algunos DOM.
Se realizó también una exposición del proyecto DOM en línea que es otra alianza pública privada, para poder fortalecer la transparencia y reducir la discrecionalidad en la entrega de permisos. El prediseño se realizó entre los años 2016 al 2017 y en el que participaron la Cámara Chilena de la Construcción, la ADOM y otras organizaciones de rubro. Su desarrollo está planificado para ser implementado entre el presente año 2018 y el 2021.
De hecho se hizo ver y felicitó que esta iniciativa tuviese continuidad entre un gobierno y otro, lo que habla de un requerimiento objetivo y necesario que interesa por igual tanto a la comunidad como a la autoridad encargada de su funcionamiento.
Asimismo se entregó durante la exposición la lista de Municipios interesados en  participan en el proyecto de informatización DOM en línea, que como dijimos permitiría fortalecer la transparencia y reducir la discrecionalidad en la entrega de permisos, advirtiendo que entre esos Municipios no se encuentra el Municipio de Ñuñoa. En la Región Metropolitana se encuentran inscritos en esta iniciativa de modernización solo Ios DOM de Huechuraba, La Granja, Quilicura, Recoleta, Renca y Vitacura.
A su turno el Presidente del movimiento "Defendamos la Ciudad" Patricio Herman hizo una fuerte crítica al rol de las autoridades, quienes brillaron por su ausencia, coincidiendo con las exposiciones de los DOM cuando señalan que la normativa resulta ser en la realidad muy deficiente, adoleciendo además de criterios urbanísticos claros y explícitos.
Para los dirigentes de Ñuñoa que asistieron a ese encuentro quedó claro que se debe diferenciar a los profesionales DOM que laboran en pequeños y alejados Municipios, donde su rol es hacer casi de todo, estos en contraposición con la de otros 15 ó 20, que se esconden tras la loable y abnegada labor que realiza la mayoría de ellos, donde esa minoría ha transformado sus Direcciones de Obras en una fábrica de entrega de permisos a granel a Inmobiliarias que abiertamente los obtienen fuera de la legalidad, perjudicando incluso a sus pares, esto es, Empresas del rubro que trabajan más y mejor, seguramente con operaciones menos lucrativas, pero apegándose irrestrictamente a la reglamentación.
De esta manera, lo que no se observó con claridad que operara en esta Asociación de Directores de Obras, fue el funcionamiento del Comité de Ética, o similar, o al que se le diera algún grado de importancia, para evitar precisamente que en dicho organismo se escondan malos elementos entre la sana conciencia de la mayoría. Cuando ello ocurra, se podrá diferenciar esta Organización de un grupo más que defiende los privilegios de unos pocos, lo que claramente se constata si se admite que en ciertas comunas se permita que algunos obtengan permisos ilegales, facilitando con ello el tomar posesión de propiedades de otros chilenos, permitiendo una verdadera expulsión de su lugar de residencia, con el solo fin de aumentar indebidamente el patrimonio de quienes no respetan las normas ni las leyes.
Si lo anterior prosperara, estamos ciertos que en el futuro mejoraría la asistencia de personas que no temerán ver comprometido su prestigio al concurrir a tan variopinta organización.

miércoles, 1 de agosto de 2018

8º Juzgado de Garantía de Santiago condena a trabajador de Constructora Santolaya por agredir a vecina en Pucará 4880, Ñuñoa

En audiencia de juicio oral, el 8º Juzgado de Garantía de Santiago condenó a un trabajador de Constructora Santolaya como autor del delito de lesiones menos graves contra una vecina en el proyecto inmobiliario Stitchkin, Pucará 4880, Ñuñoa.

Los hechos ocurrieron en marzo de 2017, cuando la víctima fue a la construcción para reclamarle al administrador de la obra por malos tratos de parte de los trabajadores de Constructora Santolaya. Al no ser recibida por el encargado, tocó la campana del recinto, ante lo cual apareció el jefe de bodega, quien la empujó al piso estrangulándole los antebrazos, mientras su marido era retenido por otros trabajadores para impedirle ir en su ayuda.

La constatación de lesiones periciada por el Servicio Médico Legal consistió en policontusiones, erosión, equimosis y hematoma en brazo izquierdo, erosión en maleolo interno derecho y esguince de pulgar izquierdo.

La sentencia dio por corroborada la versión de la víctima, mientras descartó que hubiese legítima defensa por parte del agresor ni tampoco invasión de morada por haber entrado a la obra. El trabajador de Constructora Santolaya condenado cumplirá pena remitida, quedando bajo el control de Gendarmería por un año y deberá pagar las costas del juicio.

Cabe señalar que en la construcción del edificio Pucará 4880 además hubo otros problemas graves: trabajadores de Constructora Santolaya acosaban sexualmente a vecinas en la calle –denunciado en Fiscalía por ellas– y consumían drogas en la vía pública. También hubo accidentes laborales que resultaron en trabajadores heridos de gravedad.

A todo lo anterior se suma que el Permiso de Edificación de Pucará 4880, Ñuñoa, de Constructora Santolaya, fue declarado ilegal por el SEREMI de Vivienda y Urbanismo (“no se ajusta a derecho”, Ord. Nº203/2018) por exceder la altura máxima permitida y presentar un estudio de sombras erróneo.