miércoles, 18 de enero de 2023

NUEVO TRIUNFO PARA LA COMUNIDAD DE ÑUÑOA CONTRA EL ACTUAR DE SU MUNICIPIO EN MATERIA URBANÍSTICA

Por acción decidida de los vecinos sigue vigente en Ñuñoa, por seguridad y salud pública, el no permitir construcciones de más de tres pisos o edificar construcciones de más de 8 metros, frente a calles de 12 o menos metros de ancho, todo lo anterior de acuerdo a la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa ROL 627-2019 del 13 de enero de 2023.

Todo se inició el 18 de junio de 2018 cuando se concretó la tercera sesión del COSOC de ese año, donde se informó ladinamente por la actual asesora urbana que esta modificación, era solo para los ejes de la comuna y la zona sur, y disimuladamente estaba abarcando toda la comuna, donde además cambiaba el uso del suelo a las áreas verdes, cambiaba las zonas mejoradas a través de las modificaciones N 15 y N 16. Consultada por este hecho, la asesora urbana de la época, expresó sin inmutarse, que era un “cambio de nombre”. Ante estos y otros problemas, uno de los miembros del COSOC, pidió al Alcalde, sacar de esta modificación a la Asesora Urbana de la comuna por su ineptitud, ya que, no se sabía cuál era el objetivo final que se perseguía, situación que fue aplaudida masivamente por los propietarios y vecinos presentes.

Esta acción decidida del COSOC hizo que debieran actuar sacándose la máscara y ensuciándose las manos ahora otros actores que normalmente permanecen en las sombras, para mostrar su “imparcialidad” en este tipo de temas de cambios al plan regulador, como es el caso de la SEREMI Metropolitana del MINVU y la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa, quien concurrió presto a aportar un oficio que poco tenía que ver para convencer al Alcalde de la época que lo mejor que se podía hacer en Ñuñoa y lo legalmente que se debía realizar, era permitir la construcción sin criterio en pasajes y calles de 12 o menos metros sin importar la opinión de la comunidad, ni escuchar al CONCEJO ni al COSOC, concurriendo la Dirección de Obras Municipales a entregar, como antecedente, el Oficio Ordinario N°1696, de fecha 19 de abril de 2018, de un efímero Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo el cual señalaba que no correspondía aplicar el inciso segundo y siguientes, del artículo 18 del PRCÑ.

Todo lo anterior a pesar que existían sentencias claras de la corte que sí debía aplicarse, e incluso esa norma había sido tomada razón el año 1995 por la Contraloría General de la República, resultaba que ahora por arte de magia o por arte de ciertos intereses económicos el Art. 18 del Plan Regulador pasaba a ser supuestamente ilegal, a pesar que protegía a toda la comunidad de Ñuñoa.

De hecho una de las primeras normas urbanísticas dictadas en Nueva York para regular la altura de los edificios fue fijarla de acuerdo al ancho de las calles.

Lo mismo se hizo en Chile en la primera Ley de urbanizaciones y construcción del año 1936.

La idea es que las calles y demás espacios públicos y privados  se asoleen, la ciudad se ventile adecuadamente, exista una movilidad razonable, espacio suficiente para escaleras de rescate, privacidad, etc.

El Artículo 18 del plan regulador de Ñuñoa establecía textualmente:

“En todas aquellas calles o pasajes de la comuna cuyo ancho entre líneas oficiales sea igual o inferior a 12 m, no se permitirá edificios de más de tres pisos (incluidos piso zócalo y mansardas) o de más de 8 mts. medidos desde el nivel de solera, y su coeficiente de constructibilidad no debe exceder de 1, excepto en las siguientes situaciones:

 1. Predios cuyo acceso se encuentre a una distancia máxima de 60m. de la Av. Irarrázaval (medidos desde la línea oficial).

2. Predios con una superficie predial superior a 500 m2 de acuerdo a los Títulos de dominio vigentes a la fecha de aprobación de la modificación del año 2007.

3. Cuando se adopte la línea de edificación a 8m. desde la línea oficial. Respecto a los puntos 2 y 3 anteriores, siempre que no necesiten presentar un estudio de Impacto sobre el sistema de transporte urbano.”

Desde el año 2015 los vecinos más atentos se percataron que en muchos casos se aprobaban permisos en que se edificaba más de 3 pisos en calles o pasajes de 12 o menos metros.

Constataron que el DOM de la época don Carlos Frías López y su subdirector aprobaban más pisos aludiendo a excepciones de los numerales 1,2 y 3. Excepciones introducidas posteriormente que no fueron a trámite a la Contraloría General de la República.

Este tema se judicializó y en un caso se constató que esta interpretación solo cubría lo relativo al coeficiente de constructibilidad.

Fue así como se comenzó a presionar por las malas inmobiliarias para derogar la restricción del art18 en lo relativo al impedir construir más de 3 pisos u  8 metros cuando se enfrenta a un pasaje de menos de 12 metros.

En este contexto, durante de la tramitación de la última modificación al plan regulador comunal, la asesora urbana intento que se aprobara la eliminación de este articulo y la restricción de atura que tanto incomoda a las malas inmobiliarias. Su conducta fue inclusos sancionada trasladándola a un cargo de menor jerarquía.

Todos pensaron que ahí se acababan los intentos de derogar el artículo y de hecho se aprobó en el COSOC lo siguiente:

“En todas aquellas calles o pasajes de la comuna cuyo ancho entre líneas oficiales sea igual o inferior a 12 m, no se permitirá edificios de uso habitacional de más de tres pisos (incluidos piso zócalo v mansardas) o de más de 8 mts medidos desde el nivel de solera y su coeficiente de constructibilidad no debe exceder de 1.”.

Manteniendo el párrafo original tomado razón por Contraloría. No obstante en una sesión muy rara en el CONCEJO se aprobó la modificación dando facultades a la asesoría urbana de adecuar el artículo a lo que supuestamente pedía el SEREMI.

Con la oposición de solo una concejala,  Paula Mendoza se aprobó esta anómala sugerencia.

La consecuencia de esta desprolijidad fue que el Alcalde de la Época Andrés Zahri modifico  lo aprobado por la comunidad y el COSOC, derogando el art 18 y decretando ilegalmente un texto totalmente diferente al conocido y aprobado.

El Artículo 18 del PRC publicado de manera ilegal por el alcalde señala lo siguiente:

“No se permitirán cambios de destino en predios que enfrenten a calles o pasajes, cuyo ancho entre líneas oficiales en todo o parte de su extensión sea igual o inferior a 12m.”

El Decreto Acaldicio N° 1581 de fecha 11 de noviembre de 2019 que rechazó el Reclamo de Ilegalidad en sede Municipal confirma a nuestro parecer lo expresado por cuanto deja en claro que el procedimiento utilizado para proceder a cambiar internamente lo difundido a la comunidad por asambleas formales, desconoce la ley vigente y la voluntad de la ciudadanía de Ñuñoa pues no informa al Consejo de la Sociedad Civil (COSOC) y no respetó las votaciones del Concejo Comunal:

 “U) Que en relación a la supuesta ilegalidad de "haber modificado el Plan Regulador Comunal a instancias de la Seremi en aspectos que sobrepasan las atribuciones de la Seremi, pues al aumentar la altura en extensas zonas de la comuna dicha modificación debió ser nuevamente reevaluada por el impacto ambiental que esta pudiese generar, según lo indican las precisiones al procedimiento indicadas en el art. 2.1.11 de la OGUC", se debe tener presente el Informe Técnico N° 4, de fecha 05 de Julio de 2019 de Asesoría Urbana, que forma parte del expediente y da cuenta del tipo de modificación y de la situación de los estudios necesarios. En consecuencia, las modificaciones realizadas, entre lo informado al público, lo aprobado por el Concejo Municipal y el Cosoc y lo enviado inicialmente por el Municipio, fueron modificadas para ajustarse con la normativa vigente establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General más los dictámenes de Contraloría General de la República sobre esta materia, siguiéndose el procedimiento establecido en la OGUC en el artículo 2.1.11, antes citado.”

En definitiva el Reclamo de Ilegalidad expresa:

“Así pasaremos a explicar, que estas modificaciones reconocidas en el propio Decreto de Rechazo del Reclamo de Ilegalidad en sede Administrativa, no siguieron el procedimiento de aprobación correspondiente y además afectan aspectos que perjudican y abusan seriamente de nuestra comunidad Ñuñoina, ya que de manera inconsulta y sin respetar la normativa existente se procedió a: 1.- Sacar del Plan Regulador de Ñuñoa la protección preexistente de impedir las construcciones de edificaciones de más de 3 pisos en calles o pasajes de 12 o menos metros, situación que el Gobierno Metropolitano había resuelto desde al menos el año 1995 por la resolución 16 del año 1995 del Gobierno Regional Metropolitano, que fue debidamente tomada razón por la Contraloría General de la República, en razón de la serie de pasajes y calles angostas que existen en la comuna por las construcciones principalmente de villas sociales, las cuales serán gravemente afectadas sin esta protección. 2.- Se eliminó el perfeccionamiento de la normativa de cuerpos salientes en las zonas Z-4C, Z-5A y Z-5B, que en resumen trata de los balcones (cuerpos salientes), que también se modificó "erróneamente" en la publicación en el Diario Oficial y nuevamente en perjuicio de los vecinos”

El día miércoles 9 de octubre de 2019, se efectuó de manera pública una sesión del Concejo comunal para analizar las irregularidades de la tramitación de la modificación 18 del PRCÑ y se nos informó que se había publicado en el diario oficial, el 30 de agosto de 2019, el nuevo texto refundido del PRCÑ publicado en la WEB Municipal que difería  en los  dos aspectos señalados de lo que se le presentó a la comunidad revisada por el COSOC y votada por el Concejo Comunal, irregularidad que finalmente fue ratificada en la sesión especial efectuada con fecha 9 de octubre de 2019 del Concejo Municipal.

Se reclamó ante el Alcalde y finalmente el 31 de noviembre del año 2019 se ingresó ante la corte de Apelaciones de Santiago el Reclamo respectivo que luego de más de 2 años de tramitación le ha dado la razón a los vecinos y anuló parcialmente el decreto del Alcalde ordenando que dentro de 30 días que la sentencia quede firme (no se interpongan recursos) se efectúe el trámite de modificación del plan regulador sobre los 2 puntos reclamados.

Lo resuelto implica que la actual administración que continuó defendiendo la posición del ex Alcalde Zahri basado en lo informado por la asesoría urbana y por el actual DOM Patricio Reyes, mantenido inexplicablemente en funciones.

Todo lo anterior fue claramente explicado en la Corte de  Apelaciones de Santiago, por el Abogado,  experto en Derecho Urbanístico, Don Rodrigo Valdés Alé al cual recurrieron los vecinos de Ñuñoa, ver extracto de la transcripción realizada del alegato ante la Corte por dicho Abogado en el siguiente Link.

Finalmente, la Ilustrísima Corte de apelaciones de Santiago ha fallado a favor de los vecinos reclamantes y ha invalidado el decreto alcaldicio en estas materias y ordena hacer un nuevo proceso respecto de estos puntos:

Décimo cuarto: Que de acuerdo se ha venido relacionando, será menester acoger el presente reclamo de ilegalidad, como se dirá en lo resolutivo, disintiendo en consecuencia, de lo informado por la Sexta Fiscalía de esta Corte.

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por doña Mónica Echegaray Sepúlveda y otros, todos ya individualizados, en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, representada a la época por su Alcalde don Andrés Zahri Troy, declarando que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1.167, de 23 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial de 30 de agosto de 2019, que aprobó la Modificación N°18 al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, sólo en cuanto, introdujo modificaciones tanto al artículo 18, como al artículo 26, este último, respecto de los cuerpos salientes en las zonas Z-4C, Z-5A y Z-5B, del instrumento de planificación territorial, disponiendo que, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados desde que este fallo se encuentre ejecutoriado, deberá cumplir con los mecanismos de participación ciudadana, informando a los vecinos afectados y convocando a audiencias públicas y, al Consejo Comunal de las Organizaciones Sociales y al Concejo Municipal, a fin de explicar, detalladamente, las observaciones contenidas en el Ordinario N°2892 de 14 de junio de 2019, complementado por el Memorándum de 29 de julio de 2019, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura (DDUI), ambos, emanados de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago.