sábado, 23 de julio de 2022

EX DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES DE ÑUÑOA CARLOS FRIAS LOPEZ ES DESTITUIDO DEL CARGO DE DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES DE ÑUÑOA AUNQUE YA NO ES FUNCIONARIO POR HABER SIDO MAL DESPEDIDO VULNERANDO SUS DERECHOS MOTIVO POR EL CUAL EL MUNICIPIO ACABA DE PAGARLE MAS DE 38 MILLONES Y MIENTRAS OTROS FUNCIONARIOS IGUALMENTE RESPONSABLES SON SANCIONADOS PIRRICAMENTE.

 

Como consecuencia de los cambios producidos a partir de octubre del 2019 se eligieron por fin nuevas autoridades que intentan dar vuelta la dramática situación a la que están expuestos los vecinos de Ñuñoa por el abuso de funcionarios Municipales, sujetándose a un mar de normas administrativas absurdas en su contenido y sobretodo plena de erradas e interesadas interpretaciones, y así pues hemos tomado conocimiento de un sumario iniciado hace un año con la nueva administración efectuado a través de la Contraloría General de la República (CGR), a propósito del informe de 2017 de una auditoría de la misma CGR, ahora recién arroja resultados.

Las nuevas autoridades de Ñuñoa pidieron a Contraloría que hiciera uno de los sumarios pendientes, estas autoridades electas por vecinos hastiados de periodos sucesivos de gobiernos comunales intoxicados con la idea de que los habitantes de su comuna vivían en un permanente deseo de que su propiedad valiera más para hacerse algún día millonarios y convertirse en pequeños especuladores inmobiliarios. En este sueño los anteriores alcaldes se dejaron seducir, unos más otros menos, por funcionarios que actuaron como los artífices de estos deseos. Así pues el rol que ha jugado la Dirección de Obras Municipales, el SERPLAC y demás direcciones ligadas al tema inmobiliario fueron y son fundamentales. Lamentablemente olvidaron que su rol era contribuir a controlar que se construyeran viviendas sanas para ciudades saludables o como dice la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su artículo 41 “higiénicas y seguras”.

De este modo esos funcionarios y autoridades de entonces reformaron un Plan Regulador pionero en su época, para asegurarles más beneficios económicos para pocos inversionistas y constructores, convirtiendo el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa en una especie de catálogo de venta para pocas y grandes inmobiliarias especialistas en DFL 2 ajustados a su mínima expresión habitacional y con los más altos precios para los consumidores producto de verdaderos oligopolios, donde se maneja la forma de financiación, distribución y comercialización de las viviendas, haciéndolas prácticamente inalcanzables para las nuevas generaciones.

La consecuencia de convertir los derechos sociales en meros instrumentos de inversión transformó a las autoridades administrativas de Ñuñoa en lentas y tardías mostrando incluso un decidido abandono de deberes para afrontar la realidad de varios negociados inmobiliarios en Ñuñoa.

LUEGO DE MAS DE 5 AÑOS DE EMITIDO EL INFORME DE CONTRALORIA del 2017 que estableció graves ilegalidades en el municipio de Ñuñoa en el área de las aprobaciones de anteproyectos y permisos de edificación,  Contraloría determinó, lo cual fue refrendado por la Alcaldesa en funciones a través de un Decreto Municipal, en lo sustancial:

1.- Destitución del Director de Obras Municipales de la DOM de Ñuñoa, ahora ex funcionario que fue apartado de sus funciones en su tiempo por salud incompatible, asunto mal manejado que terminó con nuestro municipio ahora pagando 38 millones al citado funcionario mal despedido por un municipio que no fue claro en sus motivaciones, ya que lo despidió por salud incompatible y no por todo lo que hizo mal demorándose las autoridades 5 años en sancionarlo.

2.- Suspensión de 3 meses en sus funciones a Patricio Reyes, permanente subdirector subrogante de Frías a la época y actual Director titular de Obras, nombrado por la anterior administración y mantenido inexplicablemente en el cargo a pesar de su responsabilidad en cometer un sinnúmero de “equivocaciones y errores” detectados en tribunales, por SEREMI DE VIVIENDA, incluso por CGR como consta en el nuevo informe de Contraloría sobre irregularidades del DOM de Ñuñoa  n° 506 / 2021 15 de octubre de 2021, que se puede bajar en dicho link.

Curioso es que hasta el juicio laboral interpuesto por Frías y ganado por él, éste señaló que el Municipio le había instruido un solo sumario y se desestimó, porque se refería a un permiso que no había sido aprobado por él, caso que tampoco se ha investigado y no sabemos aún quien inició ese extraño sumario precisamente contra un permiso que excepcionalmente él no aprobó.

Conveniente “mal despido” de Frías

El ex funcionario Carlos Frías, efectivamente, fue mal despedido en su época por la ineptitud de abogados del municipio que probablemente aún están prestando servicios y acaba de cobrar en diciembre del 2021 la friolera de poco más de 38 millones de pesos (38.673.450.- ver boleta de pago), situación que también debería investigarse para aplicar igual sanción a los ex funcionarios que violaron los derechos constitucionales del ciudadano Frías. (T-1628-2018 Primer Juzgado de Letras del Trabajo).

El punto es que el ex subdirector de la época que hoy es el actual director del DOM, Patricio Reyes, solo se le sancionó con tres meses de suspensión con el pago de la mitad del sueldo, más otras sanciones que son tan irrelevantes que la Dirección de Obras de Ñuñoa se podría estar convirtiendo en el sueño dorado de los arquitectos corruptos que quieran postular a un cargo.

Las autoridades parecen no comprender que los citados funcionarios fueron sancionados en relación a permisos y anteproyectos por vulnerar las normas del Plan Regulador de Ñuñoa, la Ordenanza, la Ley e incluso la maltrecha Constitución Política del Estado.

La conducta de los funcionarios es inaceptable y aun así las sanciones se tornan ridículas pues el mismo Patricio Reyes puede considerar los próximos tres meses como unas inmerecidas vacaciones o un inmerecido permiso administrativos con goce de la mitad del sueldo. Consideramos que la gravedad de sus actos consignados en el informe de contraloría y los muchos otros deben ser sancionado con la expulsión, debiéndose a la brevedad limpiar la DOM de los malos funcionarios y poner un DOM que corrija las numerosas ilegalidades que de seguro aún se cometen, otorgando sus autoridades la anhelada protección efectiva a sus vecinos e instalando seriamente un modelo sustentable tal y como se nos promete en épocas electorales, reconociendo que el urbanismo es mucho más que hacer viviendas para terminar con el déficit existente y derechamente promover viviendas dignas y adecuadas en ciudades sustentables.

El caso es que el municipio de Ñuñoa ha destituido a un ex funcionario pero aún no aparece la propuesta de cómo se resarcirá a los perjudicados con sus acciones que son atribuibles en realidad al municipio.

Así pues ¿qué ocurre con estos edificios construidos ilegalmente? El Municipio actual en tribunales continúa la defensa de dichas resoluciones ilegales y de hecho uno de los casos tomados por Contraloría aún se encuentra en tribunales. Nos referimos al caso establecido en este mismo informe del 2017 sobre el Edificio Ossa 1400 de Américo Vespucio 1400 (causa ROL CS: 14585-2022) el que la CA de Santiago primero declaró parcialmente nulo y luego cambio su resolución validando la forma en cómo el municipio saneo el problema, motivo por el cual aún se encuentra en tramitación con una casación pendiente en la Exima. Corte Suprema.

En el siguiente link se encuentra la lista de 10 edificios con ilegalidades determinados en la auditoría de 2017.

A todo lo anterior, debemos agregar que otra fiscalización más recientes de la CGR (por ejemplo el Informe n° 506 / 2021 15 de octubre de 2021) arrojó similares resultados motivo por el cual tenemos la esperanza que las actuales autoridades se la jueguen por terminar con los abusos.

También estos funcionarios sancionados, con su actuar, hicieron un daño económico a los habitantes de la comuna completa, pues elevaron artificialmente el valor del suelo especulando con su poder, así los ñuñoinos que hemos decidido quedarnos, debemos ver como bi-mensualmente las contribuciones alcanzan valores impagables.

De esta manera solicitamos a las autoridades comunales que den urgentemente un respiro en trámites y económico a aquellos vecinos que aún seguimos en la comuna, no queremos ver más fenómenos de expulsión, chantaje de malas inmobiliarias que amenazan con dejar casas islas o que amenazan con dejar sus propiedades sombreadas e insalubres, mientras las unidades administrativas que deben controlar, financiadas por toda la comunidad, hacen la vista gorda.

Como ya se ha dicho antes, el papel aguanta todo y así pues se ha destituido a un ex funcionario que acaba de recibir 38 millones debido a la mala gestión de ex funcionarios que seguramente debieran recibir duras sanciones.

Nos preguntamos si en nuestro municipio se seguirán viendo muertos cargando adobes, o nos uniremos todos para reposicionar el objetivo y razón de ser del urbanismo chileno cual es tener viviendas sanas en ciudades saludables.

 

La Normativa debe ser respetada para resguardar Adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios públicos

La normativa urbanística no tiene por fin asegurar el negocio inmobiliario, sino fijar un estándar mínimo que asegure una sobrevivencia saludable y con la actual pandemia se ha recordado que el urbanismo nacional es de origen higienista, cuyo objetivo es proveer habitaciones sanas para todos, para así generar ciudades saludables.

Nace el urbanismo justamente ante las recurrentes y devastadoras pandemias y luego que el padre de la medicina social en Austria, Johan Peter Franck publicará su discurso en titulado “la miseria del pueblo, madre de todas las enfermedades.” En síntesis Franck postuló que existían enfermedades de ricos y de pobres. De ricos por ejemplo menciona la gota que se reproduce por exceso de carne en la alimentación. Las de Pobres Frank las ubican en aquellas infectocontagiosas que se desarrollan y multiplica en condiciones de miseria debido a las malas condiciones de nutrición y viviendas insanas en ciudades insalubres. De ahí las reformas de la ciudad de Paris del barón Haussman o más claramente la de Barcelona de Idelfons Cerdá cuya obra urbana nace de la publicación del libro “abajo las murallas” en 1841, obra del médico e higienista Pere Felip Monlau, que ganó el concurso del Ayuntamiento de Barcelona para analizar las ventajas de derribar las murallas medievales. Todo lo anterior se confirma cuando Koch y Pasteur (entre otros) desarrollan sus trabajos para prevenir y atacar la tuberculosis y la rabia, derrotando en occidente la teoría de la generación espontánea de la vida, demostrando la reproducción celular y como se desarrollan los virus y bacterias´

En Chile el higienismo generó un enorme impacto en los políticos y profesionales de comienzos del siglo XX. Así se aprecia en un joven Arturo Alessandri Palma que en su memoria de prueba para titularse de abogado (1893) expresa lo siguiente:

“Efectivamente, las investigaciones científicas de nuestra época han venido a corroborar que la mayor parte de las enfermedades que atacan al hombre y principalmente las epidémicas tienen un origen natural, y su causa primera esta en ciertos seres microscópicos que la ciencia denomina microbios. Pues bien, estos pequeños seres, tan perjudiciales en sus efectos, nacen y se desarrollan en la humedad, en las materias pútridas, en los hacinamientos de la población, lo cual sucede en casi todos los países del mundo por lo que respecta al estado actual de las habitaciones para obreros. En todas partes se han hecho curiosísimas observaciones que patentizan la íntima y estrecha proporcionalidad que existe entre las malas condiciones higiénicas de los barrios obreros y la mortalidad y estado sanitario de los pueblos y ciudades. Generalmente las casas de obreros carecen del aire necesario, elemento indispensable para la vida y esto tiene por origen el exceso de densidad, la falta de ventilación, o bien, el gran número de personas que habitan cada pieza en razón de la mucha gente que necesita morada y de la falta y carestía de estas. De suerte que no es raro ver la inmensa mortalidad que se nota en Chile, mortalidad universalmente atribuida a las malas condiciones higiénicas de nuestro bajo pueblo.”(p. 88-89)

Karl Bruner, por su parte, uno de los fundadores del Urbanismo Higienista nacional expresa en la revista “ANALES de la Universidad de Chile” correspondiente al primer trimestre del año 1930 en su artículo titulado “Problemas actuales de Urbanización”[1] indica:

 “Desde no hace mucho tiempo han existido doctrinas muy divergentes y aún contradictorias según el punto de vista, del cual se enfocaban los problemas urbanos modernos en su orientación y finalidad del mismo.

Según ello, ya bien se consideraban los problemas bajo el punto de vista estético –artístico, o como problemas de índole exclusivamente ingenieril y aún en los últimos tiempos y en muchos casos, asuntos de salubridad pública. Cada una de estas doctrinas ha dado sus frutos en diversas partes en la ejecución de obras realizadas bajo su influencia predominante. Las grandes avenidas y plazas representativas de nuestras urbes europeas nos hacen recordar la época memorable de los edificios monumentales, pero durante la cual se olvidaban, por otra parte, de barrios populosos, sin arbitrar medidas para su extensión racional. Y así fue posible la formación de barrios, impregnados del espíritu mercantil de especuladores, y su consecuencia natural, la sobrecongestión populosa de los mismos. Aún los grandes Boulevards monumentales de París rodean en gran parte a los barrios insalubres, que requieren urgentemente un saneamiento racional.

La época que sigue a la monumental, está dominada por el compás y regla del técnico. En ella se olvidó por completo la relación que debe existir entre el hombre y la naturaleza, la necesidad de jardines y campos de deportes y recreo.”

Desde un tiempo relativamente corto, el urbanismo ha logrado hacer una síntesis de todas estas tendencias, y se ha impuesto como una ciencia que abarca los problemas bajo un punto de vista científico.

El Urbanismo actual considera en primer término el aspecto cultural de higiene social de su misión relacionada con los problemas y las necesidades que crea, y en tercer lugar el aspecto artístico-estético, que se esmera en crear un conjunto armónico en el cuadro de la ciudad.”    

Así pues, el Urbanismo, desde su nacimiento y desarrollo hasta la actualidad está ligado al Higienismo que en síntesis, trata de asegurar a toda la población la construcción de viviendas higiénicas y seguras en ciudades sanas.

Problemas como estos deben ser solucionados y la pregunta es ¿Si no es ahora, cuando? ¿Si no somos nosotros, quiénes?

 

LEGISLACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE QUE LAS AUTORIDADES SE NIEGAN A RECONOCER Y APLICAN BENEFICIANDO A LAS GRANDES INMOBILIARIAS INCLUIDAS LAS DEDICADAS A LA VIVIENDA SOCIAL (DFL2 Y OTRAS): un poco de información

 

La consagración legal del urbanismo higienista chileno se encuentra actualmente en las siguientes normas:

A)      ARTÍCULO 1° DE LA LGUC:

La actual LGUC en este artículo señala las materias que aborda el Derecho Urbanístico nacional que son la confirmación de las que proponen en su origen el Movimiento Urbanístico Higienista.

Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley, relativas a planificación urbana, urbanización y construcción , y las de la Ordenanza que sobre la materia dicte el Presidente de la República, regirán en todo el territorio nacional.

Además de lo expresado en el art. 1° debemos agregar que la misma LGUC incluye las viviendas económicas a las que dedica un título completo y cuyo origen remoto es la Ley de Habitaciones Obreras de 1906, de carácter esencialmente higienista.

B)      ARTÍCULO 28 DECIES DE LA LGUC:

La LGUC manifiesta su fundamento higienista en el Art. 28 decies en los siguientes términos:

La planificación urbana es una función pública cuyo objetivo es organizar y definir el uso del suelo y las demás normas urbanísticas de acuerdo con el interés general.[2]

Este artículo agregado al proyecto original de la Ley núm. 21.078 sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al aumento de valor por ampliación del límite urbano, vino a confirmar los postulados más básicos del Derecho Urbanístico Higienista nacional.

En cuanto a su coherencia con su “fundamento higienista”, el art. 28 decies dispone también lo siguiente:

“c)Ajustarse a los principios de sustentabilidad, cohesión territorial y eficiencia energética, procurando que el suelo se ocupe de manera eficiente y combine los usos en un contexto urbano seguro, saludable, accesible universalmente e integrado socialmente.”

Estos tres principios enunciados por el legislador son de carácter higienista, sin embargo, el mismo en este artículo confirma lo señalado cuando dispone que:

“…procurando que el suelo se ocupe de manera eficiente y combine los usos en un contexto urbano seguro, saludable, accesible universalmente e integrado socialmente”.

C)      ARTÍCULO 41 DE LA LGUC:

En materia de planificación urbana comunal, el legislador define lo que debemos entender por Plan Regulador y acá es aún más claro en el “fundamento higienista” de nuestra legislación, cuando dispone en el art. 41 lo siguiente:

“Artículo 41°.- Se entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social.

La planificación urbana comunal se realizará por medio del Plan Regulador Comunal.

El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.

De este modo, el Plan Regulador se refiere a:

1-      Adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios.

2-      Adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los espacios urbanos.

3-      Comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.

En Chile se explicita la seguridad junto a la higiene por las características propias de nuestro territorio en que son frecuentes los desastres naturales tales como terremotos, desbordamientos de ríos, aluviones, tsunamis y otros similares.

Normar establecidas en la constitución actual

Las normas urbanísticas resultan ser limitaciones al derecho de dominio por razones de salubridad y por eso deben hacerse por ley. Esto queda claramente establecido en la actual CPE:

Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:

“24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.”

Por su parte el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 1948 establece:[3]

 Artículo 25

 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.”

También se consagra en el Art.11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: [4]

“Artículo 11

 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento."

Normas equivalentes establecidas en la nueva constitución

El actual borrador de proyecto de nueva constitución chilena también sigue el mismo proceso histórico:

Artículo 51

1. Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

2. El Estado tomará las medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a la ley.

3. El Estado podrá participar en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes a grupos de especial protección.

4. El Estado garantiza la creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas de vulneración de derechos, según determine la ley.

5. El Estado garantiza la disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley. Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con la ley.

Artículo 52

1. El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad.

2. En virtud de ello, toda persona tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna.

3. Es deber del Estado ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del suelo, de acuerdo con el interés general, la equidad territorial, sostenibilidad y accesibilidad universal.

4. El Estado garantiza la protección y el acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos; la movilidad segura y sustentable; la conectividad y seguridad vial. Asimismo, promueve la integración socioespacial y participa en la plusvalía que genere su acción urbanística o regulatoria.

5. El Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales. Asimismo, promueve y apoya la gestión comunitaria del hábitat. “

 

Todo lo expuesto en cuanto al origen y razón de ser de nuestro urbanismo aparece latamente explicado en el libro publicado recientemente por el abogado Rodrigo Valdés Alé titulado “La influencia de las pandemias en el Derecho Urbanístico chileno (2021) “[5] publicado por la Editorial Sacabana desarrollada por destacadas arquitectas de nuestra comuna.

En consecuencia el Municipio de Ñuñoa a través de sus funcionarios falló en la aplicación de la ley, han generado un atentado contra la salud de los habitantes de Ñuñoa tanto física como mental. Es la necesidad de salud la que determina las alturas, rasantes, distanciamiento, antejardines, etc.

Ahora que hemos sido afectados por la pandemia COVID 19 nos resulta fácil entender por qué se establecen distanciamientos y que hubiera pasado si no tuviéramos viviendas sociales, agua potable, alcantarillado, consultorios, ministerio de salud, vivienda y demás instituciones y servicios públicos calificado de “grasa” por los altaneros ideólogos neoliberales de izquierda y derecha.

La corrupción y errores funcionarios en el ámbito de la vivienda y urbanismo nos ha llevado a calificar la ciudad de Santiago como una forma de verdadera zona de sacrificio en la cual los periodos de pre emergencia y emergencia se han hecho recurrentes y las pandemias se hacen más virulentas e incontrolables.



[1] Brunner, Karl. “PROBLEMAS ACTUALES DE URBANIZACIÓN”. Anales de la Universidad de Chile. Santiago: Imp. Del Pacífico, 1846- v., 2ª serie, año 8, (primer trimestre 1930), p. 9-40. Recuperado el 6 de noviembre del año 2020.

[2] Esta declaración nos recuerda inevitablemente la Carta de Atenas que señalaba: El interés privado será subordinado al interés colectivo. C.I.A.M. CARTA DE ATENAS. 1931. Web UNESCO Recuperado el 6 de noviembre del año 2020, http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:IWIJuAzRBnQJ:www.lacult.unesco.org/docc/cartaatenas1931.doc+&cd=11&hl=es-419&ct=clnk&gl=cl

[3] Declaración Universal de Derechos Humanos. Recuperado el 5 de noviembre del año 2020m. Ley Chile: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1000396

[4] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 1966, suscrito por Chile el 16 de septiembre de 1969. Recuperado el 5 de noviembre del año 2020m. Ley Chile: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=12382