Vecino del anteproyecto, donde el Municipio pretende autorizar la construcción de un edificio que no respeta el plan regulador comunal aprobado por la comunidad de Ñuñoa, tratando de hacer pasar un edificio más de departamentos en Ñuñoa, por un conjunto de Viviendas Económicas, para poder burlar la restricción de 3 pisos que está definido en la zona, presentó este recurso que primero va al DOM para que rectifique la mala aprobación y luego va a revisión de la autoridad comunal, todo de acuerdo a la ley 18.575 y Ley 19.880 que indican que siempre se pueden ejercer este tipo de recursos administrativos frente al funcionario o autoridad que cometió un error.
De esta manera se puede bajar el recurso del siguiente link.
El recurso se basa principalmente en que el Art. 6.1.8 de la OGUC indica, en términos generales:
“Para acceder al beneficio señalado en el inciso anterior, estos conjuntos deberán cumplir las siguientes condiciones:
- No sobrepasar los cuatro pisos, con una altura máxima de edificación de 14 m.
…..
- Cumplir con una superficie mínima de patio de 24 m2 por cada unidad de vivienda, salvo que se contemple una superficie equivalente de área verde para uso común.”
Sin embargo el edificio sobrepasa con creces los 4 pisos, según se puede apreciar en los mismos planos presentados:
En la realidad solo alcanza a 21,14 m2 por unidad de vivienda.
Por si todo lo anterior fuera poco, tiene fallas administrativas graves por parte del Municipio pues todas las promesas de compraventa estaban vencidas al momento de la supuesta presentación del anteproyecto y continuaron vencidas hasta el otorgamiento del anteproyecto por parte del Municipio de Ñuñoa, a continuación se presenta un resumen de cada caso:
Cumplir con una superficie mínima de patio de 24 m2 por cada unidad de vivienda, salvo que se contemple una superficie equivalente de área verde para uso común.
Solo alcanza a 21,14 m2 por unidad de vivienda.
Propiedad |
Fecha Promesa CV |
Fecha Cert. Dominio |
Fecha Modificación Promesa CV |
Límite en promesa para presentar antecedentes en Municipio |
Término de vigencia de la promesa |
Se presentó al Municipio Teóricamente |
Pedro Torres 1517 |
15-nov-19 |
09-dic-20 |
10-dic-20 |
60 días después del último |
31-ene-20 |
04-ago-20 |
Pedro Torres 1525 |
21-nov-19 |
28-may-20 |
18-dic-20 |
60 días después del último |
31-ene-20 |
04-ago-20 |
Pedro Torres 1539 |
02-dic-19 |
28-may-20 |
14-ene-21 |
Aprobado 180 días corridos después de la última promesa de compraventa |
30-may-20 |
04-ago-20 |
Pedro Torres 1545 |
24-ene-20 |
28-may-20 |
N/A |
43920 |
30-mar-20 |
04-ago-20 |
Montenegro 1542 |
27-ene-20 |
28-may-20 |
N/A |
43920 |
30-mar-20 |
04-ago-20 |
Montenegro 1490 |
07-feb-20 |
28-may-20 |
N/A |
43981 |
30-may-20 |
04-ago-20 |
Montenegro 1558 |
20-feb-20 |
28-may-20 |
N/A |
43981 |
30-mar-20 |
04-ago-20 |
A pesar de lo evidente de las ilegalidades, el Municipio envió a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo en consulta el reclamo, aparentemente tratando de deslindar responsabilidades con la SEREMI, todo sin considerar que no se cumplieron ni los procedimientos administrativos necesarios para solicitar un anteproyecto, incluso no existe registro del pago por los derechos de presentar una solicitud de anteproyecto, además se trató de simular que el proyecto cumple con el artículo 6.1.8 de la OGUC.
Así los vecinos actuaron de manera correcta pues ni la reposición ni el jerárquico se presentó ante la SEREMI por tratarse de aspectos unos administrativos que perfectamente los puede corroborar el Municipio y otros son aspectos tratados en la OGUC donde la SEREMI no tiene atribuciones legales, sino la División de Desarrollo Urbano del MINVU, pues se trata de la interpretación de la OGUC, no del plan regulador comunal donde el SEREMI tiene injerencia, de esta manera el Sr. Alcalde (S) le envió el requerimiento a la SEREMI sin considerar que la Ley General de Urbanismo y Construcción que es clara en su Art. 4 y 5, donde indica
“Artículo 4º- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado. Asimismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.
Las interpretaciones de los instrumentos de planificación territorial que las Secretarías Regionales Ministeriales emitan en el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo, sólo regirán a partir de su notificación o publicación, según corresponda, y deberán evacuarse dentro de los plazos que señale la Ordenanza General.
Artículo 5°.- A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.”.