miércoles, 9 de junio de 2021

Gato por Liebre: Vecino hace reclamo administrativo de Reposición con Jerárquico en Subsidio cuando se notificó de anteproyecto aprobado ilegalmente con más pisos por el Municipio.

Vecino del anteproyecto, donde el Municipio pretende autorizar la construcción de un edificio que  no respeta el plan regulador comunal aprobado por la comunidad de Ñuñoa, tratando de hacer  pasar un edificio más de departamentos en Ñuñoa, por un conjunto de Viviendas Económicas, para poder burlar la restricción de 3 pisos que está definido en la zona, presentó este recurso que primero va al DOM para que rectifique la mala aprobación y luego va a revisión de la autoridad comunal, todo de acuerdo a la ley 18.575 y Ley 19.880 que indican que siempre se pueden ejercer este tipo de recursos administrativos frente al funcionario o autoridad que cometió un error.

De esta manera se puede bajar el recurso del siguiente link.

El recurso se basa principalmente en que el Art. 6.1.8 de la OGUC indica, en términos generales:

Para acceder al beneficio señalado en el inciso anterior, estos conjuntos deberán cumplir las siguientes condiciones:

- No sobrepasar los cuatro pisos, con una altura máxima de edificación de 14 m.

…..

- Cumplir con una superficie mínima de patio de 24 m2 por cada unidad de vivienda, salvo que se contemple una superficie equivalente de área verde para uso común.”

Sin embargo el edificio sobrepasa con creces los 4 pisos, según se puede apreciar en los mismos planos presentados:



Además no cumple con la superficie mínima de patio de 24 m2 por cada unidad de vivienda, salvo que se contemple una superficie equivalente de área verde para uso común.

En la realidad solo alcanza a 21,14 m2 por unidad de vivienda.

Por si todo lo anterior fuera poco, tiene fallas administrativas graves por parte del Municipio pues todas las promesas de compraventa estaban vencidas al momento de la supuesta presentación del anteproyecto y continuaron vencidas hasta el otorgamiento del anteproyecto por parte del Municipio de Ñuñoa, a continuación se presenta un resumen de cada caso:

Cumplir con una superficie mínima de patio de 24 m2 por cada unidad de vivienda, salvo que se contemple una superficie equivalente de área verde para uso común.

Solo alcanza a 21,14 m2 por unidad de vivienda.

Propiedad

Fecha Promesa CV

Fecha Cert. Dominio

Fecha Modificación Promesa CV

Límite en promesa para presentar antecedentes en Municipio

Término de vigencia de la promesa

Se presentó al Municipio Teóricamente

Pedro Torres 1517

15-nov-19

09-dic-20

10-dic-20

60 días después del último

31-ene-20

04-ago-20

Pedro Torres 1525

21-nov-19

28-may-20

18-dic-20

60 días después del último

31-ene-20

04-ago-20

Pedro Torres 1539

02-dic-19

28-may-20

14-ene-21

Aprobado 180 días corridos después de la última promesa de compraventa

30-may-20

04-ago-20

Pedro Torres 1545

24-ene-20

28-may-20

N/A

43920

30-mar-20

04-ago-20

Montenegro 1542

27-ene-20

28-may-20

N/A

43920

30-mar-20

04-ago-20

Montenegro 1490

07-feb-20

28-may-20

N/A

43981

30-may-20

04-ago-20

Montenegro 1558

20-feb-20

28-may-20

N/A

43981

30-mar-20

04-ago-20

 

A pesar de lo evidente de las ilegalidades, el Municipio envió a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo en consulta el reclamo, aparentemente tratando de deslindar responsabilidades con la SEREMI, todo sin considerar que no se cumplieron ni los procedimientos administrativos necesarios para solicitar un anteproyecto, incluso no existe registro del pago por los derechos de presentar una solicitud de anteproyecto, además se trató de simular que el proyecto cumple con el artículo 6.1.8 de la OGUC.

Así los vecinos actuaron de manera correcta pues ni la reposición ni el jerárquico se presentó ante la SEREMI por tratarse de aspectos unos administrativos que perfectamente los puede corroborar el Municipio y otros son aspectos tratados en la OGUC donde la SEREMI no tiene atribuciones legales, sino la División de Desarrollo Urbano del MINVU, pues se trata de la interpretación de la OGUC, no del plan regulador comunal donde el SEREMI tiene injerencia, de esta manera el Sr. Alcalde (S) le envió  el requerimiento a la SEREMI sin considerar que la Ley General de Urbanismo y Construcción que es clara en su Art. 4 y 5, donde indica

Artículo 4º- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado. Asimismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.

Las interpretaciones de los instrumentos de planificación territorial que las Secretarías Regionales Ministeriales emitan en el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo, sólo regirán a partir de su notificación o publicación, según corresponda, y deberán evacuarse dentro de los plazos que señale la Ordenanza General.

Artículo 5°.- A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones..