sábado, 7 de septiembre de 2019

El municipio de Ñuñoa pone en riesgo nuestra seguridad al no respetar lo acordado en la útima modificación del Plan Regulador

Nuevo Plan Regulador de Ñuñoa publicado el 30 de agosto de 2019 no habría respetado los acuerdos comunales y debe ser corregido, entre otros en el Artículo 18.

Hasta El Mercurio se ríe de las malas inmobiliarias en edición
del sábado 7 de septiembre de 2019 publicó esta caricatura
En Chile y otros países se ha instalado la costumbre de tratar de confundirnos cambiando palabras y utilizando expresiones que evitan que entendamos lo que se está diciendo. Los ejemplos abundan, sin embargo uno que está de moda es el de “malas prácticas” que los más viejos conocemos como corrupción sin sanción.

Como debieran todos saber, Ñuñoa desde el año 2015, logró romper los abusos originados en “malas prácticas” que permitían la edificación en altura desmedida como los de Estación Central y Santiago Centro, que uno de sus propios responsables, bautizó, seguramente con apoyo de un político lingüista: “guetos verticales”.

La unión de los habitantes de la ciudad que vieron venir la debacle permitió presionar a la autoridad (sus representantes), y consiguieron bajar la altura a términos razonables y una serie de modificaciones que ha dejado a los habitantes de la comuna con una amplia sonrisa. Esta experiencia fue recogida por otras comunas “rebeldes” provocando la furia de los especuladores inmobiliarios de turno.

La intervención de los afectados generó distintas modificaciones, efectuadas de conformidad a la ley y con participación ciudadana, entre cuyos intervinientes se encuentran urbanistas, abogados, arquitectos, ingenieros, dueños de inmobiliarias y los verdaderos dueños de la comuna que son sus habitantes.

Resulta ser que, alrededor el año 1995, los habitantes de Ñuñoa y sus autoridades decidieron incorporar un artículo en el plan regulador de Ñuñoa que dice que en las calles estrechas y pasajes no se puede construir más de tres pisos. Los motivos son evidentes. Entre otros, se trata de que una construcción en altura, con alta densidad (hacinado), provoca tacos y un peligro eminente en caso de incendios y otras calamidades, porque los camiones de rescate no podrían entrar, además de pérdidas irremediables de asoleamiento y privacidad del espacio público y privado. Como en esa época no existía la codicia inmobiliaria de hoy, hasta los más codiciosos de ese tiempo decidieron que era una buena idea y se aprobó la norma la cual fue tomada razón por la Contraloría General de la República, que quedó así desde 1995:

En todas aquellas calles o pasajes de la comuna cuyo ancho entre líneas oficiales sea igual o inferior a 12 m, no se permitirá edificios de más de tres pisos (incluidos piso zócalo y mansardas) o de más de 8 mts medidos desde el nivel de solera, y ….

El caso es que cuando se instaló la fiebre del hormigón en Ñuñoa, alguna inmobiliarias lograron que fueran aprobados edificios de más de tres pisos en pasajes estrechos, lo cual se informó por este y otros medios, lo cual permitió que algunos propietarios incluso ganaran juicios, obligando a inmobiliarias a cambiar sus planes, lo cual aún se encuentra pendiente de cumplimiento.

Tanto fue la fiebre codiciosa que domina a algunos, incluso provocó que, mientras se discutía la modificación 18, la asesora urbana de la época propuso un artículo inentendible que escondía la locura de derogar derechamente la protección que nos daba a todos el art. 18 del plan regulador, sacando de encima este “estorbo” a los inversionistas codiciosos.

Esto propuso la ex asesora, quien obviamente debió seguir instrucciones:

Se deberá cumplir con lo señalado en el artículo 4.2.2 de la O.G.U.C., los cambios de destino de la edificación existente, sólo podrán autorizarse previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículos 57º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del artículo I.2.3.- sobre exigencia de estacionamientos de la presente Ordenanza y su ubicación será conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.36 de la OGUC, según su escala.

Para efecto de las actividades complementarias a la vivienda, a que se refiere el Artículo 2.1.26. de la OGUC., no se permitirá superar el 40% de la vivienda con destinos distintos al residencial, en predios que enfrentan a calles o pasajes.

Sin embargo, como en Ñuñoa hay varios expertos en estos temas, cuando se enteraron de lo que se estaba intentando hacer pusieron el grito en el cielo y consiguieron que esta locura fuera rechazada, literalmente entre aplausos tanto en el COSOC como en el CONCEJO, quienes lograron reponer la anterior redacción, y la dicha funcionaria fue alejada de su cargo siendo cambiada a la Dirección de Obras, en otro puesto luego de una trágica gestión en el cargo, manteniéndose el juego de las sillas musicales al interior de nuestra administración municipal.

Así la última propuesta que se puso a votación retomaba lo indicado en 1995:

Articulo 1.2.22 Construcciones en Calles y Pasajes de ancho igual o inferior a 12 mts.

En todas aquellas calles o pasajes de la comuna cuyo ancho entre líneas oficiales sea igual o inferior a 12 m, no se permitirá edificios de uso habitacional de más de tres pisos (incluidos piso zócalo v mansardas) o de más de 8 mts medidos desde el nivel de solera y su coeficiente de constructibilidad no debe exceder de 1

Así estaban las cosas y mientras todos dormían la siesta de los inocentes, confiando plenamente en nuestros funcionarios, aparece en el Diario Oficial la modificación publicada en la cual se puede apreciar cómo, a pesar de lo que se acordó, aparece cambiado el art. 18 y, en definitiva, derogaron, de manera cuasi criminal, la norma que establecía la restricción de tres pisos frente a calles o pasajes de menos de 12 metros.

Como se sabe, en estas circunstancias en los pasajes existentes, incluso muchos de ellos de menos metraje, nos ponen a todos en peligro inminente. Por otro lado, están los ya reclamados derechos de asoleamiento, privacidad y desplazamiento que son el eje del derecho urbanístico.

La norma ha quedado así:

No se permitirán cambios de destino en predios que enfrenten a calles o pasajes, cuyo ancho entre líneas oficiales en todo o parte de su extensión sea igual o inferior a 12m.

O sea, irracionalmente, la traición contra los ciudadanos de Ñuñoa consiste en que ya no dice que no se puede construir más de tres pisos, que es lo cuerdo, racional y legal.

La indignación ante tanta locura codiciosa es, como todos sabemos, cada vez más grande, y sin perjuicio de que sea una mala práctica, corrupción o simple enfermedad, los vecinos engañados ya están preparando nuevas acciones y algunos solicitarán, entre otras acciones, que se den los nombres del personal de la SEREMI que participó en esta redacción “irregular”, en contra de la ciudadanía ñuñoína que solo beneficia a los intereses de la codicia inmobiliaria, pues los ñuñoinos quieren decirle en su cara que si quieren concretar sus grandes negocios inmobiliarios, no lo hagan con nuestras propiedades, porque en ella desde la revolución francesa mandamos nosotros y no el reyezuelo de turno. Por esto elegimos ser República y vamos a defender lo ganado estos últimos doscientos años en Chile, porque en nuestras casas y departamentos construimos nuestros hogares y no compramos para vender más caro, sino para que nosotros y nuestras familias construyan sus vidas.

Las metáforas cantinfleras utilizadas para alimentar la codicia de los “mercados” y de la banca, están enfermando a nuestra población y revientan las expectativas y sueños de nuestros hijos.

Lo más grave es que, al parecer, esta no es la única sorpresa anti democrática y anti sistema que nos han preparado pues, según algunos vecinos bien informados, la situación sería aún más grave, ya que habría otras situaciones similares en el texto de la última modificación del plan regulador comunal.

Esperamos que si es un error se corrija a la brevedad y las autoridades, que son nuestros representantes y no nuestros jefes como son el Alcalde y el Concejo se pronuncien de inmediato, y junto al COSOC dejen de mirar para el lado con este y otros ataques a nuestra república, como el D.S. 56 que nos ha quitado el poder de decisión sobre los planos reguladores y zonas patrimoniales de manera ilegal e inconstitucional sin que hasta la fecha se den por aludidos.
Finalmente, y con el fin que nos ayuden a revisar los aspectos no respetados de la participación ciudadana en audiencias públicas y en las votaciones del COSOC y del Concejo, ponemos a disposición de los ñuñoinos la documentación oficial de la modificación 18 en los siguientes link: