miércoles, 7 de agosto de 2019

Decreto 56: El decreto que autoriza los guetos verticales en Ñuñoa y en todo el país



El 10 de julio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial el decreto 56, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción para que centralmente el MINVU pueda modificar la densidad, altura y rasante de prácticamente cualquier zona urbana del país, so pretexto de contribuir a la integración social. La nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcción fue publicada el mismo día y puede bajarse en el siguiente Link. La ley N° 20.741 que se llama: “Sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales”, puede bajarse en el siguiente Link.


Al menos desde hace unos 30 años las autoridades políticas de todos los colores han entrado con verdadera devoción religiosa en tratar de hacer creer que las palabras generan realidades, desde ahí populistas y gobernantes de izquierda y derecha cambian obsesivamente las palabras esperando convencernos de que los hechos mágicamente cambian y así el despido ya no existe sino la desvinculación, la densificación no es hacinamiento y así una larga e intoxicarte lista de mensajes que convierten mentiras en verdades y lo que es malo se convierte en bueno. No es raro entonces que este fenómeno que es global ya no nos engaña.

El último caso, que debe ser uno de los más graves, es presentar una de las violaciones más flagrantes del espíritu y fin del urbanismo a través de usar la tragedia de la desigualdad social como disfraz del aumento de beneficios para los especuladores inmobiliarios.

La verdad es que cuando un hombre se enfrenta al hábitat necesita alimentarse vestirse y un lugar donde habitar y este puede ser natural como una cueva o árbol o artificial. Luego se hacen viviendas y agrupaciones que después con el sedentarismo crean pueblos y ciudades.

Desde que se juntan dos o más viviendas nace la regulación inmobiliaria, para que no se tapen el sol, que el humo de las fogatas no entren a las viviendas o chozas, etc.

Finalmente en plena revolución industrial y cuando del campo las personas fueron a vivir a la ciudad, en Austria nace la medicina social y un medico expresó que la madre de todas las enfermedades es la miseria. En efecto, en esa época los nobles vivían en casas espaciosas y bien asoleadas, sin embargo sus sirvientes por las condiciones de higiene paupérrimas se enfermaban y luego enfermaban a los más pudientes. De ahí nace la escuela Higienista que traspasada a las ciudades generaron la planificación urbana y nace la legislación urbanística.

Por otro lado en Estados Unidos con el desarrollo de los rascacielos se llegaron a casos extremos, en nueva york se edificó el Equitable Building que quitó el sol a muchísimas propiedades vecinas. Esta legislación que protege la higiene y la privacidad dando especial valor al asoleamiento, ventilación, desplazamiento y urbanización (alcantarillados, desagües, cableados, etc.) de los espacios privados y públicos, de zonificación que divide la ciudad en varias zonas con usos de suelo definidos. PONE LIMITES DE ALTURA SEGÚN LA DIMENSIONES DE LA CALLE Y PROTEGE EL ESPACIO PUBLICO Y PRIVADO CON RASANTES, establece espacios obligatorios de patios y casi todo esto fue reproducido por la primera ley en Chile del año 1931. En consecuencia, el urbanismo establece restricciones al derecho de propiedad que no se indemnizan porque son en BENEFICIO DE TODOS. Por otro lado cada ciudadano tiene derecho en su terreno a derechos mínimos de necesario asoleamiento privacidad y ventilación.

En consecuencia, restringir la altura es un beneficio urbanístico no aumentarla, disminuir el volumen de los edificio y el hacinamiento, establecer ángulos para hacer más eficiente la entrada de sol y ventilación son los objetivos del urbanismo. Por otro lado, toda esta regulación mejoró ostensiblemente la calidad de vida de los ciudadanos que dejaron de morir de tuberculosis, y todo tipo de virus que mueren con la exposición al sol.

Chile siguió el mismo camino y de hecho la LGUC [i]DEFINE EL PLAN REGULADOR COMO: El Plan Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.”, de hecho cuando se crearon las rasantes y los distanciamientos se expresó claramente que se hacía para proteger el asoleamiento y privacidad de las propiedades vecinas.

Pues bien los últimos 20 años a lo menos se ha cometido a vista y paciencia de las autoridades de todo tipo, un aumento de los edificios de altura altamente hacinados. El caso más brutal esta en el Centro de Santiago y especialmente en al comuna de Estación Central. Se les ha llamado incluso Guetos verticales. En contrapartida, los últimos años los vecinos alarmados por estas situaciones decidieron defender primero sus barrios, obteniendo reconocimiento de barrios típicos y últimamente, la defensa de propietarios de vivienda que directamente actuaron contra permisos ilegales alegando su derecho de propiedad al asoleamiento y a la privacidad. Todo esto terminó siendo aceptado por las autoridades administrativas y judiciales incluyendo a nuestros máximos tribunales.

Finalmente, los vecinos de Ñuñoa ante la agresión de inmobiliarias y funcionarios inescrupulosos que destruían sus barrios e inversiones, forzaron a sus municipios a reformar los planes reguladores disminuyendo la altura y estableciendo más restricciones al volumen y al hacinamiento de los edificios que se construyeran en sus barrios. Esto hizo, que los especuladores más poderosos y codiciosos exigieran que estas molestas restricciones en beneficio de todos, dictadas por la comunidad organizada y dictadas por sus concejos y alcaldes, luego de serios y costosos estudios llevados a cabo por técnicos y especialistas urbanos, fueran relajadas.

Como no pueden decir que quieren ganar más dinero a través de la construcción de más y baratos departamentos (pero con un alto costo para quien lo adquiere), en el menor terreno posible sin importar dejar sin sol y privacidad a las casas e incluso edificios existentes en el lugar, decidieron ocupar falsa y malintencionadamente la expresión “proyectos de viviendas integradas” y con la excusa de la integración social han conseguido que el ministro de vivienda dictara de manera arbitraria e ilegal el D.S. 56.

La desfachatez llega al extremo que una ley que se refería en facilitar la gestión de edificios de escasos recursos, insertaron ante la ya conocida displicencia de los actuales legisladores una norma que dice:

“Artículo 3°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°2, de 1959, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Plan Habitacional:

a) Agréganse en el artículo 1°, a continuación del inciso séptimo, los siguientes incisos octavo y noveno:
 "El Reglamento Especial de Viviendas Económicas establecerá la categoría de "proyectos de viviendas integradas", referida a proyectos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración social urbana.
El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá establecer beneficios de normas urbanísticas para dichos proyectos en lugares determinados, previa consulta a la municipalidad respectiva.".

Nótese que esta ley, la N° 20.741 se llama: “Sobre copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administración de copropiedades y la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de viviendas sociales”



Así pues en una ley que nada tenía que ver con este tema facultó al ministro para que estableciera una vivienda económica que se llamará vivienda integrada pero no dijo nada más.



Tampoco aclarar qué beneficios de normas urbanísticas se trata.

En cuanto a los beneficios podemos decir que por ser DFL 2, entendemos que el ministro debiera hacer beneficios en este sentido, o sea los que tengan que ver con beneficios tributarios o dimensiones de vivienda y otros.

Sin embargo, el ministro de vivienda con el apoyo y beneplácito de todos los tan desprestigiados políticos y autoridades públicas, como si fueran pocos los casos de corrupción en los más altos niveles que han generado incluso lo que ellos mismos llaman “crisis de las instituciones“, que alcanzan el financiamiento ilegal de la política por los grandes grupos empresariales, pedofilia y abusos sexuales en la iglesia, robos en fuerzas armadas, colusiones en farmacias, corrupción en cortes de apelaciones y variados casos de corrupción de municipios por inversionistas inmobiliarias como el caso CAVAL y Recoleta, además de un aterrorizante etc. al cual ya nos pretenden tener acostumbrados.

Sin embargo ésta bien podría estar igualando y superando lo anterior. En efecto, aunque usted no lo crea, el Ministro ha decidido que “los beneficio urbanísticos” no sería a favor de quien adquiera una vivienda económica, sino a favor del que la construye para venderla y directamente para quienes inviertan en edificios de altura.

Así pues, a pesar de que la ley en ningún lugar autoriza al ministro para dejar sin efecto un Plan Regulador este decide hacerlo pues dispone que los beneficios para quienes edifiquen dejando un 40% de las viviendas para el 20% más pobre y un 20% para titulares de subsidio, podrá aumentar el volumen y densificación o lo que es lo mismo decir, que los edificios los hagan más grandes y hacinados.

Así pues el D.S. dice:
 “Artículo 6.6.3. Los beneficios para proyectos de viviendas integradas que podrán aprobarse mediante resolución ministerial corresponderán a porcentajes o parámetros que incrementen la densidad habitacional y/o la capacidad máxima de edificación de los predios ubicados dentro en un determinado polígono, respecto de todas o algunas de las siguientes normas urbanísticas aplicables:

1. Coeficiente de constructibilidad;
2. Coeficiente de ocupación de suelo o de los pisos superiores;
3. Densidad máxima;
4. Altura máxima de edificación;
5. Superficie de subdivisión predial mínima;
6. Dotación de estacionamientos; y
7. Rasantes, solo en aquellos casos en que el ángulo máximo señalado en el plan regulador sea inferior al establecido en el artículo 2.6.3. de esta ordenanza. Los parámetros o incrementos que se propongan no podrán superar los ángulos máximos establecidos para cada región en el mencionado artículo."

O sea que este D.S. es ilegal e inconstitucional porque todas estas normas son derivadas del Plan Regulador y cuando no hay es la misma ley la que estableció el año 2018 las normas mínimas.

El ministro no tiene facultades para modificar la LGUC, sin embargo el insaciable apetito de ganancia de algunos industriales ha llevado a nuestro conocido ministro a ponerse fuera de la ley y la constitución arrastrando en esta deriva populista totalitaria a nuestro mismísimo presidente.



Si usted se fija, ninguna de estas normas son beneficios urbanísticos, muy por lo contrario son un perjuicio contra los propietarios vecinos y la comunidad toda, cuya decisión para el ministro no vale nada frente a los codiciosos intereses de sus poderosos amigos.

El ministro (abogado) actúa contra nuestra constitución que establece:

“Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”

Pues bien, los planes reguladores son dictados en conformidad a la ley a través de autoridades democráticamente elegidas como son el alcalde y los concejales, sumando además, como todos sabemos, en Ñuñoa que en este proceso existe una gran participación ciudadana.



La modificación del plan regulador de Ñuñoa se llevó adelante con el apoyo decidido de los propietarios de vivienda afectados por los excesos del negocio inmobiliario, quienes unidos a los interese de organizaciones sociales preocupadas del patrimonio local, defensa de barrios etc.

Sin embargo el trabajo de los últimos tres años caló profundo en las grandes inmobiliarias que agrupadas en la cámara chilena de la construcción, controlan también parte importante de nuestras pensiones, porque entre otros “negocios” son dueños, por ejemplo de la AFP Hábitat de donde sale mucho dinero para financiar estas “inversiones” o sea que con nuestro dinero se pretende matar la gallina de los huevos de oro.


Así lo creemos, porque a pesar que tampoco lo dice la ley de manera expresa, el Ministro decidió que la expresión “lugares” la trasformó en “polígonos” que rodean estaciones de metros, vías, paraderos de locomoción, notarías, plazas y áreas públicas de 5000 metros o mas (una plaza cualquiera) y un largo y engorros número de casos.

En otras palabras, si usted está cerca de un metro, plaza, notaria, vía de metro además de otros casos establecidos por el D.S., o le vende a la inmobiliaria o lo sacarán por la fuerza del poder económico, pues si no les vende lo dejaran como casa cenicero, sin asoleamiento, sin privacidad con tacos en sus calles, etc. etc.

¿Cuál es la excusa? La integración social. O sea, que al vivir cerca del metro, una notaria o una plaza usted se integra. Cualquiera creería que estos edificios serían edificados en Vitacura, La Dehesa y otras localidades de alta gama, pero no es así. Esto corre para Pudahuel, Cerrillos, Talca, Con-Con. Valparaíso, etc., etc., etc.

La norma no dice que metraje deberán tener los departamentos, si estarán todos juntos, su orientación norte o sur, si serán de 35 metros cuadrados o 140, etc., etc., etc. En conclusión nadie en su sano juicio puede sostener que esto sacará a alguien de la pobreza, pues eso es reírse en nuestra cara.

En efecto, un caso de integración bien podría ser el caso de Las Condes, pero en ese caso el edificio proyectado por el municipio no vulnera ninguna norma de plan regulador o la ley cuando no lo tenga.

O sea que esta norma podría ser una buena idea de no ser, porque para hacerlo se vulneran los derechos de los propietarios vecinos. De esta manera, si quieren dejar un edificio para que en él habite supuestamente gente pobre en nuestra comuna, no hay problema pero si esto significa que nos quitarán asoleamiento, dejaran a los beneficiados vivir hacinados, colapsarán los servicios de agua, alcantarillado etc., y nos dejaran sin sol ni privacidad para que los que se enriquezcan con este abuso se hagan más ricos, simplemente aumentara la desigualdad y no la disminuirá.

Por otro lado, estos proyectos pueden emplazarse en cualquier zona así que adiós a zonas típicas, adiós barrios de baja o mediana altura, etc.

Para aumentar la gravedad, queda claro que el centralismo que significa que lo que decidan democráticamente los vecinos de Arica a Punta Arenas, en parte importante de la ciudad, al ministro de turno le importa un rábano si una inmobiliaria quiere hacer su mega negocio.

Para que vea si usted está en uno de los sectores donde se podrán levantar un gueto vertical, al ladito de su casa o departamento, quitándole sol, privacidad presión de agua etc. vea donde estarán los polígonos que en ciudades pequeñas significa casi la totalidad de la misma (artículo de la OGUC [ii]publicada el mismo día del D.S.):
 “Artículo 6.6.2. Las resoluciones que establezcan beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas determinarán, mediante la delimitación de un polígono, los predios que podrían acogerse a tales beneficios. Dicho polígono será definido en función de:

 1. Estaciones de un servicio de transporte público mayor que opere en forma totalmente segregada del tránsito vehicular, tales como las utilizadas por sistemas de metro, ferrocarril urbano o suburbano u otros modos similares, sea que se trate de estaciones existentes, que se encuentren en la etapa de ejecución de obras o que estén recomendadas satisfactoriamente en el Sistema Nacional de Inversiones para la etapa de ejecución de obras y cuenten con presupuesto asignado para ello.
 Podrán formar parte del polígono y, por tanto, ser objeto de beneficios de normas urbanísticas, aquellos predios cuyo acceso se encuentre ubicado a una distancia máxima de recorrido peatonal respecto de alguno de los accesos a la estación, distancia que será determinada en la resolución que apruebe el establecimiento de tales beneficios, en función del respectivo informe de potencial urbano. Con todo, tal distancia no podrá ser superior a 700 metros.
 2. Ejes estructurantes del sistema de transporte público mayor, correspondientes a vías que concentren una oferta significativa de transporte público, atendiendo a criterios como la cantidad de servicios en operación; la existencia de líneas de metro, trenes, tranvías o similares; la existencia de infraestructura especializada o prioridad de circulación para el transporte público mediante buses, tales como vías segregadas, pistas solo bus o vías exclusivas; u otras condiciones de operación y utilización de tales vías, relacionadas con el sistema de transporte público mayor.
 Podrán formar parte del polígono y, por tanto, ser objeto de beneficios de normas urbanísticas, aquellos predios cuyo acceso se encuentre ubicado en los mencionados ejes estructurantes o a una distancia máxima de recorrido peatonal respecto de los mismos, distancia que será determinada en la resolución que apruebe el establecimiento de tales beneficios, en función del respectivo informe de potencial urbano. Con todo, tal distancia no podrá ser superior a 500 metros.

 Los antecedentes de la oferta de servicios de transporte público mayor existente serán proporcionados por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones correspondiente, previa solicitud efectuada por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o por la División de Desarrollo Urbano, según corresponda, la que deberá realizarse con referencia a un sector específico.
 A partir de los antecedentes recibidos, el informe de potencial urbano a que se refiere el artículo 6.6.4. deberá dar cuenta que la vía analizada corresponde a un eje estructurante del sistema de transporte público mayor.
 3. Sectores urbanos en los que se concentren todos o algunos de los siguientes equipamientos o espacios de uso público:

a) Establecimiento educacional destinado a los niveles de educación básica o media.

b) Establecimiento de salud que forme parte de la Red Asistencial del respectivo Servicio de Salud.

c) Equipamiento comercial, de escala mediana o mayor. Esta clase de equipamiento deberá corresponder a destinos referidos a la compraventa de mercaderías diversas, tales como centros o locales comerciales, supermercados o mercados.

d) Equipamiento de clase servicios, de escala mediana o mayor, sean públicos o privados, que presten un servicio de interés público, tales como oficinas públicas, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, centros de pago, bancos, financieras o servicios artesanales, entre otros.
e) Equipamiento deportivo o de cultura, de escala mediana o mayor.
f) Parque o área verde de uso público consolidada, de una superficie igual o superior a 5.000 metros cuadrados.


 Podrán formar parte del polígono y, por tanto, ser objeto de beneficios de normas urbanísticas, aquellos predios cuyo acceso se encuentre ubicado a una distancia máxima de 500 metros de recorrido peatonal respecto de, a lo menos, el acceso a cuatro de los mencionados equipamientos o espacios de uso público. Además, el acceso de los referidos predios deberá estar ubicado a una distancia máxima de 500 metros de recorrido peatonal respecto de un paradero de transporte público para buses, taxibuses, taxis colectivos u otro sistema público o a una distancia máxima de 700 metros del mismo tipo de recorrido, respecto de una estación de metro, ferrocarril urbano o suburbano u otro modo de transporte público mayor que opere en forma totalmente segregada del tránsito vehicular. Con todo, podrá admitirse que una de las cinco distancias máximas antes referidas exceda los 500 o 700 metros, respectivamente, siempre que sea inferior a 1.000 metros.
 Se entenderá cumplido el requisito de existencia de los equipamientos y espacios de uso público a que se refieren las letras a), b), e) y f) del párrafo primero de este numeral en la medida que exista una inversión pública con permiso, en ejecución o recomendada satisfactoriamente en el Sistema Nacional de Inversiones para la etapa de ejecución de obras y cuente con presupuesto asignado para ello, que asegure su entrada en funcionamiento dentro de un plazo no mayor a dos años.
 Se entenderá cumplido el requisito de existencia de los equipamientos a que se refieren las letras c) y d) del párrafo primero de este numeral en caso que exista un área continua de locales comerciales y de oficinas que presten servicios de interés público, de escala menor y básica, cuya carga de ocupación sumada sea equivalente a la de un equipamiento comercial o de clase servicios de escala mediana o mayor, respectivamente.”

Para terminar digamos que ciudadanos Colombianos llegados a Chile en búsqueda de paz y progreso nos han advertido que esto ni en Colombia lo pudieron hacer, pero allá no fueron tan descarados para hablar de Integración social, sino de ecología, sin embargo fueron los ciudadanos, y entre ellos algunos grandes empresarios, quienes se opusieron y le quitaron el disfraz a ese tongo con el siguiente video: https://youtu.be/9jhgp4TOgWU



Los propietarios de viviendas de Ñuñoa no aceptaremos este abuso y deriva totalitaria disfrazada de populismo y atropellos de nuestros derechos constitucionales, no con nuestros impuestos no con nuestras propiedades. Y les decimos a los abusadores del lenguaje: No solo aceptamos, sino que exigimos Integración Social en los edificios de altura, pero sin aumento del hacinamiento, tacos, y perdida de asoleamiento y privacidad en nuestras casas y departamentos.




[i] LGUC: Ley General de Urbanismo y Construcción.


[ii] OGUC: Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.