jueves, 18 de agosto de 2016

LUN: Derrumbe Afecta a Vecinos de Edificio Viena, Diego de Almagro 4715 Esq. La Giralda



Este jueves 18 de agosto de 2016 en las Ultimas Noticias figuran entrevistas y los artículos publicados sobre el caso del socavón se pueden leer haciendo click aquí.

Los vecinos dicen que no existió falla de ingeniería, pues opinan que por lo ocurrrido, el caso es más grave: simplemente no la hubo.
 

Vecinos más informados estiman que deben revisarse las responsabilidades del personal del Municipio, ya que en forma evidente y como lo advirtió la SEREMI existieron aspectos que faltaron, ya que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones artículo 2.6.3 de la OGUC, que establece como situación excepcional que se autorice a sobrepasar los distanciamientos de subterráneos hacia los deslindes, dado que esta es una situación habitual y no excepcional, donde no se está exigiendo en caso que fuese excepcional de contar con un informe favorable y con las medidas de mitigación y redistribución de áreas no excavadas dado los antecedentes que han ocurrido últimamente en el sector norte de Ñuñoa.
Son muchos los casos en el barrio que las obras han dañado los muros medianeros, existen grietas en los patios y otros problemas derivados de la proximidad excesiva de las obras a los hogares contiguos, se puede citar los casos de Hamburgo 1882 y Hamburgo 1648, entre otros.
Es así como no se cumple con el artículo 2.6.3 de la OGUC que indica que:
“Las construcciones en subterráneos deberán cumplir con las siguientes normas sobre distanciamientos:
1. En caso que el respectivo Plan Regulador Comunal no contemple normas sobre distanciamientos aplicables a los subterráneos, las construcciones en subterráneo podrán adosarse al deslinde, con excepción del área bajo el antejardín, salvo en los casos en que el Instrumento de Planificación Territorial lo permita.
Con todo, para asegurar la absorción de aguas lluvia al interior del predio y la arborización del mismo la ocupación con construcciones en el primer subterráneo no podrá superar el 70% de la superficie total del predio, salvo en los casos en que el Instrumento de Planificación Territorial permita un porcentaje mayor de ocupación de suelo.
Cuando los subterráneos se adosen se deberá presentar a la Dirección de Obras
Municipales un informe de un profesional competente respecto de las medidas de seguridad y de estabilidad estructural correspondientes.

2. Con las disposiciones de distanciamientos o zonas inexcavadas aplicables a los subterráneos, establecidas para edificaciones subterráneas en los Planes Reguladores Comunales.
En estos casos, el Director de Obras Municipales podrá, excepcionalmente y en casos calificados, autorizar construcciones adosadas al deslinde, debiendo requerir los siguientes antecedentes mínimos:
a) Informe de un profesional competente respecto de las medidas de seguridad y de estabilidad estructural correspondientes.b) Un proyecto que asegure la absorción de aguas lluvias al interior del terreno y se redistribuyan las áreas inexcavadas consultadas en los Planes Reguladores Comunales.


La cita textual redujo el párrafo 1 pues este no es el caso, dado que el plan regulador si contempla distanciamientos en los subterráneos que no se respetaron y se destacó los dos antecedentes que deben ser presentados en el caso excepcional que una obra deba acercarse más a los deslindes.

Sería interesante que la Dirección de Obras Municipales indicara cuales fueron esos antecedentes excepcionales y por qué este caso calificó para permitir acercarse al límite del predio provocando este daño a los vecinos, ofrecemos este espacio para publicar dichos antecedentes.