Con estupor y en medio de la pandemia, vecinos del sector Montenegro y Pedro Torres se informaron que la DOM de Ñuñoa había autorizado el Anteproyecto Nro. 007 de 4 pisos más terraza en zona de 3 pisos, asociado a las direcciones MONTENEGRO 1490-1542-1558 y PEDRO TORRES 1517-1525-1539-1545 identificados por los roles del SII 1852-7/8/9/10/33/34/35.
En Ñuñoa ya sabemos que estas “viviendas económicas” se venden entre 160 y 200 millones de pesos y después, además, nos perjudican pues con las ventas de estas “viviendas económicas” el SII justifica la subida de las contribuciones de todas las propiedades del sector.
Como la situación resulta particular que se esté autorizando un anteproyecto de estas características en una zona de 3 pisos, próxima al edificio Botero, los vecinos están revisando la situación de aprobar un edificio de 4 pisos, de viviendas económicas con 2 subterráneos y terrazas y con 76 viviendas y estacionamientos, para cerciorarse si este proyecto está realmente cumpliendo con todas las restricciones que se tiene cuando se solicitan anteproyectos en estas condiciones, ya que las normas que se pueden aplicar y los beneficios a los cuales pueden acogerse son muy específicas, estrictas y restrictivas establecidas en el punto 6.1.8 de la OGUC:
"Artículo 6.1.8. A los conjuntos de viviendas económicas de hasta 4 pisos de altura sólo les serán aplicables las siguientes normas de los respectivos Instrumentos de Planificación Territorial:
- Rasantes y distanciamiento, respecto de los predios vecinos al proyecto.
- Antejardines, rasantes y sistemas de agrupamiento con respecto a la o las vías públicas, existentes o previstas en el Instrumento de Planificación Territorial.
- Zonas de riesgo.
- Uso de suelo.
- Dotación de estacionamientos.
- Densidades, las que podrán ser incrementadas en un 25%.
- Vialidad.
Para acceder al beneficio señalado en el inciso anterior, estos conjuntos deberán cumplir las siguientes condiciones:
- No sobrepasar los cuatro pisos, con una altura máxima de edificación de 14 m.
- No superar los 3 pisos y 10,5 m de altura en zonas en que el Instrumento de Planificación Territorial admite sólo viviendas con esta altura máxima o menor, salvo que se contemple un distanciamiento hacia los deslindes de los predios vecinos de al menos 10 m, en cuyo caso no les será aplicable esta restricción.
- Cumplir con una superficie mínima de patio de 24 m2 por cada unidad de vivienda, salvo que se contemple una superficie equivalente de área verde para uso común."
Como además de la pandemia estamos en época electoral, los vecinos se reunieron con varios de los candidatos a alcaldes y concejales para plantearles esta situación.