jueves, 29 de agosto de 2019

Concejales de Santiago y Valparaíso interponen Recurso de Protección contra Decreto de los Guetos Verticales


Crece el rechazo al Decreto 56 y al proyecto de ley que pretende pasar por sobre los planes reguladores, en la medida que son conocidos y es transversal en los distintos sectores del país, siendo apoyada por destacados profesionales del área.

Un grupo de Concejales de Santiago y Valparaíso interpusieron un Recurso de Protección contra el Decreto Supremo 56, conocido como el Decreto Supremo de los Guetos Verticales que faculta al Ministerio de Vivienda para no cumplir ni los Planes Reguladores ni las zonas Patrimoniales.

En Santiago interpuso la demanda una Concejala Rosario Carvajal, ligada al barrio Yungay junto con otros vecinos, motivo por el cual fue entrevistado en Radio Biobío, por el destacado Arquitecto Ezio Mosciatti, el abogado Rodrigo Valdés, ver noticia y entrevista íntegra en https://www.biobiochile.cl/noticias/artes-y-cultura/actualidad-cultural/2019/08/28/rodrigo-valdes-ale-imaginense-guetos-verticales-por-todo-santiago.shtml


En Valparaíso la demanda fue interpuesta por los ediles Daniel Morales Escudero y el también Arquitecto Claudio Reyes Stevens, en conjunto con el Arquitecto y Premio Nacional de Patrimonio 2005 del Colegio de Arquitectos de Chile Nelson Morgado Larrañaga, ver noticia de El Mercurio de Valparaíso en la siguiente imagen.



De esta manera la primera esperanza de los expertos y vecinos afectados por el Decreto Supremo 56 estaba puesta en nuestra Cámara de Diputados, pero por la inoperancia de dicha Cámara de Diputados que no interpuso en su momento un recurso en el Tribunal Constitucional. Esta desilusión en nuestros Diputados, ha generado que esta esperanza, está puesta ahora en una acción rápida y eficiente de nuestras Cortes de Apelaciones y  de nuestra Corte Suprema. 

Otros afectados esperan del Senado que enmiende el proyecto de ley que busca de manera paralela el mismo objetivo, de densificar en forma irracional las ciudades de Chile en palabras de los expertos del rubro, pasando por sobre los Planes Reguladores y zonas patrimoniales.


domingo, 18 de agosto de 2019

Diputados aprueban ley de guetos verticales en cualquier comuna del país, con la excusa de la integración social.


Con la excusa de la integración social se aprobó este proyecto de ley con características “pro-inmobiliarias” y que incentiva la desregulación de dicho mercado. A pesar de lo anterior, del orden de 22 parlamentarios no se inhabilitaron al votar la iniciativa pese a tener intereses en inmobiliarias.

El proyecto ha sido cuestionado por múltiples sectores por ser "pro-inmobiliario" y centralista ya que permite al Ministro de Vivienda de turno pasar a llevar el Plan Regulador Comunal, cambiando centralistamente, en cualquier zona de una comuna del país, parámetros como la altura, densidad, coeficiente de constructibilidad, coeficiente de ocupación de suelo o de los pisos superiores (recordemos las famosas terrazas de Ñuñoa), superficie de subdivisión predial mínima, dotación de estacionamientos e incluso pasar a llevar la rasantes definida, a cambio de que consideren una pequeña cuota de viviendas sociales.
Es decir y en términos simples, al lado de su casa o departamento recién comprado y que seguramente todavía no termina de pagar, por el cual además le subieron este año las contribuciones, más encima le podrían construir perfectamente un edificio de 20 pisos  o como el Costanera Center, desvalorizando su propiedad.
Resulta incomprensible que la votación de una ley de esta envergadura se aprobara con menos del 50% de los Diputados en ejercicio, solo el 47,1% de los diputados presentes votaron a favor, en contra lo hizo el 35,48%, hubo una abstención y 16,77% de diputados ausentes o que no votaron. Así el día miércoles 14 de agosto de 2019 la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de esta nueva ley que ataca directamente la propiedad privada de los ciudadanos que viven en una comuna urbana. Todavía falta el trámite en el Senado.
Desesperación por aprobar normativa
La desesperación por contar con estas prerrogativas para sobrepasar la normativa de los Planes Reguladores Comunales parece que es muy alta, pues el Ministerio de Vivienda ha tratado de favorecer al mercado inmobiliario casi con la misma reglamentación, por dos caminos paralelos, probablemente para asegurarse que al menos uno de ellos funcione:
1.- A través de un Decreto Supremo el Nro. 56, ver noticia de días anteriores.
2.- A través de una ley, como la que ahora fue aprobada en su primera instancia.
De acuerdo a la experiencia ocurrida con las crisis inmobiliarias de Europa y Norteamérica, aparentemente esta es una forma desesperada de tratar de parar lo inevitable, que la burbuja de este tipo de inversiones inmobiliarias no se detenga, pero por la experiencia de un mercado inmobiliario muy imperfecto, cuya evidencia de imperfección está en los sobrevalorados y altísimos precios de compra de departamentos o viviendas nuevas, con departamentos muy chicos, con malas condiciones de vida, al cual se agrega muchos departamentos sin vender, a lo cual se suman cambio desesperados de estrategias de las inmobiliarias por desarrollar ahora proyectos solo para arrendar (simplemente porque la oferta de venta es mayor que la demanda de compra), haciendo esfuerzos por poner a disposición de inmigrantes créditos blandos para que compren el exceso de oferta, entre varias otras medidas. Esto no hace sino augurar un mal presagio al corto plazo para este tipo de inversiones insensatas.
La situación anterior ya sería muy seria para nuestro futuro económico, si es que los fondos de inversión fueran efectivamente de capitales extranjeros o de especuladores privados, pero la realidad se agrava mucho más, por cuanto estas insensatas inversiones inmobiliarias se financian muchas de ellas con los capitales de las cuentas de ahorro previsional que se encuentran en las AFP, ligadas a estos mismos grupos empresariales, muchos de ellos con participación extranjera. Por lo tanto, los chilenos perderemos por partida doble o triple pues nos estaremos quedando con nuestras ciudades abigarradas de guetos verticales, teniendo una peor calidad de vida y con nuestros ahorros previsionales disminuidos más aún de lo que ya se observa. Esto es lo que estaremos dejando a nuestros hijos.
Ataque a la Certeza Jurídica de las Inversiones de la Clase Media
Esta ley y el decreto supremo 56 parecieran ser unas medidas más para tratar de revitalizar el alicaído mercado inmobiliario, pero de una torpeza enorme, que nos puede hundir quizá en una crisis económica y de credibilidad irremontable, debido a la desconfianza que tendrá la clase media en seguir invirtiendo en el mercado inmobiliario.
Extraña que luego de innumerables declaraciones relacionadas con la certeza jurídica de las inversiones inmobiliarias, se apruebe un proyecto de ley de esta naturaleza que pasa a llevar la normativa de los planes reguladores y de manera soterrada se constituye en el más grave ataque a la certeza jurídica de las inversiones inmobiliarias realizadas por todos los chilenos e inmigrantes.
Esta es la razón por la cual los expertos dicen que es una ley “pro-inmobiliaria”, pues la inmobiliara vende y se va y deja a los compradores sin liquidez, con deudas y con la incertidumbre que vendrá otra inmobiliaria, o la misma y con un gueto vertical le arruine la inversión de su vida.
Sin embargo, el ministro de Vivienda y Urbanismo, Cristián Monckeberg, aseguró que las críticas al proyecto son por "confusión, ignorancia, desinformación, o falta de lectura", juzgue usted mismo de acuerdo a los antecedentes que le expondremos quien está realmente confundido:
  • Se pone a la disposición del lector el Oficio íntegro Nº 14.919 del 14 de agosto de 2019, que corresponde al documento aprobado por el 47% de los Diputados para que entre a tramitación al Senado, son solo 13 hojas con el texto íntegro de la ley que salió de la Cámara de Diputados hacia el Senado y que están disponible en este link.
  •  Para quienes están con más prisa, a continuación se transcribe textualmente los párrafos más reprochables de esta iniciativa legal:
Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

……

4. Intercálase, a continuación del artículo 82, el siguiente párrafo, pasando el actual artículo 83 a ser artículo 86:

“Párrafo 4°.- De los Incentivos para Promover el Acceso Equitativo a Bienes Públicos Urbanos

Artículo 83.- El Ministerio de Ciudad, Vivienda y Territorio, en ejercicio de la facultad conferida por el inciso final del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N°2, del año 1959, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Plan Habitacional, podrá condicionar los beneficios de normas urbanísticas para proyectos de viviendas integradas al cumplimiento de exigencias relacionadas con la integración e inclusión social y con el acceso equitativo por parte de la población a bienes públicos urbanos relevantes, especialmente en aquellos sectores en los que el Estado ha realizado o realizará inversiones públicas en materia de movilidad, transporte público, áreas verdes o equipamientos de interés público.

Para efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, podrán considerarse los beneficios normativos de altura, densidad, coeficiente de constructibilidad, coeficiente de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie de subdivisión predial mínima, dotación de estacionamientos y rasantes, sólo en aquellos casos en que el ángulo señalado en el plan regulador comunal sea inferior al ángulo máximo establecido en el decreto supremo N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Respecto de la dotación de estacionamientos, ésta no podrá ser inferior a la establecida por la referida Ordenanza para los conjuntos de viviendas sociales.

Los beneficios de normas urbanísticas en polígonos que incluyan total o parcialmente inmuebles o sectores que se encuentren protegidos en la categoría de Monumento Histórico, Zona Típica, Zona de Conservación Histórica o Inmueble de Conservación Histórica, o en alguna de las categorías que las reemplacen, no podrán afectar los valores y atributos por los cuales dichos monumentos, zonas o inmuebles fueron protegidos, y que fueron señalados en el acto administrativo que dictó la declaratoria correspondiente. Los proyectos de viviendas integradas que pretendan acogerse a beneficios normativos en tales inmuebles o sectores deberán obtener los permisos municipales y las autorizaciones sectoriales respectivas, debiendo dar cumplimiento a las disposiciones especiales contenidas en esta ley, en la ley N° 17.288 o en las leyes que las modifiquen o reemplacen.

La votación en la cámara a favor del proyecto, como se indicó anteriormente, fue de menos del 50% de los Diputados, que se puede resumir así por partido político:

El detalle de la votación por parlamentario se puede bajar de la planilla Excel que está en este Link.
Como si la magnitud del problema planteado no fuera ya suficiente, algunos parlamentarios de la Cámara de Diputados acusaron a sus pares de no inhabilitarse a la hora de votar la iniciativa pese a tener intereses en inmobiliarias, concretamente del orden de 22 parlamentarios no se inhabilitaron al votar la iniciativa pese a tener intereses en inmobiliarias
De ellos, al menos once de los diputados que tienen participación en sociedades inmobiliarias votaron a favor del proyecto, y no se inhabilitaron como fue solicitado. Ellos fueron: Catalina del Real, Diego Paulsen, Eduardo Durán, Luis Pardo, y René Manuel García (RN); Cristhian Moreira, Issa Kort, Javier Macaya y Patricio Melero (UDI); Pablo Kast, Sebastián Keitel (Evópoli) y Matías Walker (DC), el único de oposición.
En la sesión se indicó que la comisión de Ética definirá en cada caso.
El Centro Producción del Espacio (CPE) fueron quienes en su sitio web dieron a conocer una “radiografía de los intereses inmobiliarios en la Cámara de Diputados”, con información de las declaraciones de patrimonio de los parlamentarios, obtenidas del sitio público InfoProbidad del Consejo para la Transparencia. Información que indica que el 57% de quienes tendrían empresas inmobiliarias o constructoras votaron a favor del proyecto, además que el 16.2% participaría en sociedades inmobiliarias o constructoras donde el 30% de votos a favor fueron ejercidos por diputados que tendrían interés en el negocio del suelo urbano.
Uno de los afectados que estaría en esta situación, para analizar uno de los casos, sería el Diputado Pablo Kast Sommerhoff que votó a favor de aprobar esta ley, pues según este Centro de Producción del Espacio este Diputado sería dueño de al menos 2 propiedades y tendría participación sobre el 25% en las siguientes inmobiliarias y empresas relacionadas: INMOBILIARIA EL MORRO PULLAY, RUT 76.636.047-5 con un 25% de su propiedad, INMOBILIARIA LAS BANDURRIAS SPA, RUT 76.597.338-4 con 100% de su propiedad, INMOBILIARIA EL PANGAL, RUT 76.412.446-4 con un 60% de su propiedad y participa de la empresa de ARQUITECTURA SANTA OLIVIA, RUT 76.003.585-8 con un 50% de su propiedad. En una declaración al canal de la Cámara de Diputados negó que tuviera algún tipo de inhabilidad para votar esta ley, parte de la entrevista se puede ver en el siguiente Link.
Este tema de la inhabilidad fue tratado extensamente en medios digitales como La Tercera, El Mercurio, El Desconcierto, entre otros, pero no en la prensa escrita.
Como se indicó en noticia anterior, no solo aceptamos, sino que exigimos Integración Social en los edificios de altura, pero sin aumento del hacinamiento, tacos, y perdida de asoleamiento y privacidad en nuestras casas y departamentos, a través de aumentar alturas y densidades pasando a llevar Planes Reguladores o zonas Patrimoniales a criterio de la inmobiliaria de turno.

Derrumbe de edificio nuevo de 8 pisos en Buenos Aires, presuntamente afectado por vibraciones de la conocida circunvalación General Paz.


Increíble y dramático derrumbe de un edificio aledaño a la circunvalación General Paz en Buenos Aires, ocurrió la madrugada del jueves 8 de agosto de 2019, y provocó además que se desmoronara una casa contigua, ver video en este link.


Afortunadamente la casa contigua estaba abandonada y el edificio de 8 pisos todavía no era habitado.

En la entrevista a un Arquitecto Bonaerense, que se puede ver en este link, se puede apreciar que la situación de los permisos de edificación, la poca responsabilidad que asume la Dirección de Obras Municipal, que el edificio pretendían hacerlo de 10 pisos sin cumplir las normas, es una situación que se repite en muchas ciudades, no solo de Chile

Si bien las causas de este derrumbe de un edificio nuevo están en investigación el mismo Arquitecto asevera que una línea investigativa importante, está relacionado con el estudio de suelos y el efecto que tiene en los edificios las vibraciones por estar próximo a lugares donde circulan vehículos o transporte colectivo.

En Ñuñoa conocemos de sobra los efectos nefastos sobre las propiedades vecinas de las obras de un nuevo edificio de altura, además que lamentablemente ocurren varias muertes de obreros por derrumbes en las obras propiamente tal, normalmente se ven afectadas murallas o construcciones medianeras a estos trabajos, uno de los casos emblemáticos ocurrió hace tres años en nuestro barrio cuando por la construcción del edificio Viena I de calle la Giralda con Diego de Almagro, se derrumbaron los patios de varias casas vecinas, visitar link de la noticia con el video del caso.

Respuesta humana a la vibración

Esta es otra de las variables ambientales, la vibración es especialmente significativa en las construcciones en el sector urbano debido al hacinamiento de personas viviendo cerca de las principales vías de transporte (autopistas, Metro y ferrocarril), proximidad de la construcción de otros edificios y de industrias que generan vibraciones.

Son muchos los países que han desarrollado normativas y guías técnicas para la evaluación de la respuesta humana a las vibraciones, en Chile existen estudios sobre aspectos ocupacionales que concluyen que una fuerte asociación entre el factor “vibración de cuerpo entero” y las lesiones y/o enfermedades que afectan la zona baja de la espalda, donde su incidencia sería comparable a la ocasionada por el factor “levantamiento de carga” en el origen de una enfermedad profesional.

Según hemos podido investigar, en Chile sólo contamos con lo establecido en el Decreto Supremo Nº594/99 del Ministerio de Salud, donde se establecen los límites máximos permisibles según tiempo de exposición y eje de medición en un contexto laboral, pero no contempla molestias ocasionadas en personas ni daños en edificios como contaminante ambiental.
Con ocasión de la inauguración de las líneas 3 y 6 del Metro existen múltiples denuncias del efecto de vibraciones en edificios cercanos a dichas líneas.