miércoles, 9 de junio de 2021

Licitación por 35 años del Parque Bustamante: (III parte) nuevamente se autoconvocó la comisión de obras del COSOC (Consejo de la Sociedad Civil) y presentaron un recurso para hacerse parte en el proceso iniciado por la inmobiliaria.


Debido a que la inmobiliaria, usando los mismos argumentos de los directivos del Municipio que no quieren hacerle caso a lo votado por unanimidad del Concejo en contra del proyecto, la comisión de obras del COSOC (Consejo de la Sociedad Civil) se auto convocó nuevamente en una sesión abierta por zoom a la comunidad, donde concluyó hacerse parte en el proceso de Reclamo de Ilegalidad presentado por la inmobiliaria, solicitud a la cual se adhirieron otras organizaciones de la comuna y vecinos que se ven afectados.

Junto con el problema autogenerado por directivos Municipales sobre la licitación por 35 años del Parque Bustamante, se trató el tema del Mall ViVo y el problema de la autorización ilegal de un edificio de más de 4 pisos en un sector que el Plan Regulador establece en 3 pisos.

A esta sesión autoconvocada de la comisión de obras y urbanismo del COSOC asistió la mayoría de los miembros de la comisión del COSOC y un grupo importante de habitantes de la comuna, además se contó con la presencia de actuales concejales y de la Alcaldesa electa.

La Comisión de Obras y Urbanismo del COSOC de Ñuñoa, se reunió el martes 1 de junio en sesión abierta y participativa con la comunidad para tratar el tema del proyecto “Plaza de las Etnias”. Solicitamos nuestra intervención en el reclamo de ilegalidad interpuesto ante la Municipalidad de Ñuñoa por la Inmobiliaria Alcázar en calidad de terceros coadyuvantes, ya que somos parte interesada en este proceso que tiene por finalidad dejar sin efecto el decreto que declaró desierta la licitación del Parque Bustamante, la cual fue rechazada por unanimidad en el Concejo Municipal de Ñuñoa; como fue solicitado por esta Comisión de Obras y Urbanismo del COSOC y la comunidad, motivados por la defensa del interés de nuestra comuna. Esta concesión que dura 35 años irá en perjuicio y pérdida de los espacios públicos, mediante la privatización de un parque intercomunal y áreas verdes para la construcción de un mall.

En esta sesión, la alcaldesa electa de Ñuñoa, Emilia Ríos, al ser consultada por la situación de la Dirección de Obras, su director y los permisos de edificación que no se ajustan a derecho, expresó lo siguiente: “La voluntad política, administrativa y jurídica es usar todos los recursos del municipio para asegurar probidad y que las personas que no estén cumpliendo con eso enfrenten consecuencias. Eso significa hacer sumarios, si no se puede a nivel interno, gestionarlos con la Contraloría, hacerles seguimiento, no permitir que las cosas se estanquen por siempre. Ahí también el rol de la comunidad es que estemos justamente en contacto y en vinculación”.

La consejera del COSOC y miembro de la Comisión de Obras y Urbanismo, Camila Donoso, expresó: “Las ñuñoínas y ñuñoínos no queremos que se privatice otro espacio público de nuestra comuna, como pasó con el Parque Gorostiaga y casi sucede con la pérgola de Plaza Ñuñoa; ni tampoco que se cubran nuestras áreas verdes con cemento, como en Plaza Egaña y el Parque Ramón Cruz. La Inmobiliaria Alcázar con su proyecto “Plaza de las Etnias” pretende usar resquicios legales para construir un mall de dos pisos en medio de un parque, pese a que fue rechazado por el Concejo Municipal y la comunidad, además de tener vicios graves como que no se hicieron las mesas participativas con los vecinos que exige el Plan de Desarrollo Comunal, que es el principal instrumento de planificación. Además el proyecto infringe el Plan Regulador ya que excede la zona permitida para uso de subsuelo. El Parque Bustamante es un espacio público muy importante que debemos cuidar y potenciar con arte, cultura y microemprendimiento local; siempre manteniendo su condición de parque con suelo absorbente. Para esto llamamos a la comunidad completa a sumarse a la Comisión de Obras del COSOC en esta intervención legal para defender este espacio público y que nunca más se tomen decisiones sin las vecinas y vecinos”.

El consejero del COSOC y presidente de la comisión, Rodolfo Acha, declaró: “Es impresentable que luego que el Concejo votara unánimemente en contra de la concesión por 35 años del Parque, algunos Directores del Municipio iniciaran una maquinación para tratar de aparentar que la votación del Concejo (las autoridades del Municipio) había sido realizada fuera de plazo. La entrega de antecedentes al concejo fue el 17 de marzo de 2021, así el plazo de 20 días corridos se cumplía exactamente el día que se hizo la votación dentro de plazo. Extrañamente la inmobiliaria citó en su reclamo estos mismos informes internos, preparados con posterioridad a la votación, y al día siguiente del reclamo estaba el Municipio acatando lo que indicaba la inmobiliaria. A lo anterior se suma el hecho que se diera a conocer que se estarían autorizando construcciones de 4 o más pisos en un sector que el plan regulador define para 3 pisos, sin cumplir los requisitos para acogerse a tamaña transgresión”.

La solicitud para hacerse parte y los antecedentes completos se pueden bajar en los link de esta frase.

El acta de esta segunda reunión se puede bajar en este link.

La sesión completa se puede ver en este link de video.

Gato por Liebre: Vecino hace reclamo administrativo de Reposición con Jerárquico en Subsidio cuando se notificó de anteproyecto aprobado ilegalmente con más pisos por el Municipio.

Vecino del anteproyecto, donde el Municipio pretende autorizar la construcción de un edificio que  no respeta el plan regulador comunal aprobado por la comunidad de Ñuñoa, tratando de hacer  pasar un edificio más de departamentos en Ñuñoa, por un conjunto de Viviendas Económicas, para poder burlar la restricción de 3 pisos que está definido en la zona, presentó este recurso que primero va al DOM para que rectifique la mala aprobación y luego va a revisión de la autoridad comunal, todo de acuerdo a la ley 18.575 y Ley 19.880 que indican que siempre se pueden ejercer este tipo de recursos administrativos frente al funcionario o autoridad que cometió un error.

De esta manera se puede bajar el recurso del siguiente link.

El recurso se basa principalmente en que el Art. 6.1.8 de la OGUC indica, en términos generales:

Para acceder al beneficio señalado en el inciso anterior, estos conjuntos deberán cumplir las siguientes condiciones:

- No sobrepasar los cuatro pisos, con una altura máxima de edificación de 14 m.

…..

- Cumplir con una superficie mínima de patio de 24 m2 por cada unidad de vivienda, salvo que se contemple una superficie equivalente de área verde para uso común.”

Sin embargo el edificio sobrepasa con creces los 4 pisos, según se puede apreciar en los mismos planos presentados:



Además no cumple con la superficie mínima de patio de 24 m2 por cada unidad de vivienda, salvo que se contemple una superficie equivalente de área verde para uso común.

En la realidad solo alcanza a 21,14 m2 por unidad de vivienda.

Por si todo lo anterior fuera poco, tiene fallas administrativas graves por parte del Municipio pues todas las promesas de compraventa estaban vencidas al momento de la supuesta presentación del anteproyecto y continuaron vencidas hasta el otorgamiento del anteproyecto por parte del Municipio de Ñuñoa, a continuación se presenta un resumen de cada caso:

Cumplir con una superficie mínima de patio de 24 m2 por cada unidad de vivienda, salvo que se contemple una superficie equivalente de área verde para uso común.

Solo alcanza a 21,14 m2 por unidad de vivienda.

Propiedad

Fecha Promesa CV

Fecha Cert. Dominio

Fecha Modificación Promesa CV

Límite en promesa para presentar antecedentes en Municipio

Término de vigencia de la promesa

Se presentó al Municipio Teóricamente

Pedro Torres 1517

15-nov-19

09-dic-20

10-dic-20

60 días después del último

31-ene-20

04-ago-20

Pedro Torres 1525

21-nov-19

28-may-20

18-dic-20

60 días después del último

31-ene-20

04-ago-20

Pedro Torres 1539

02-dic-19

28-may-20

14-ene-21

Aprobado 180 días corridos después de la última promesa de compraventa

30-may-20

04-ago-20

Pedro Torres 1545

24-ene-20

28-may-20

N/A

43920

30-mar-20

04-ago-20

Montenegro 1542

27-ene-20

28-may-20

N/A

43920

30-mar-20

04-ago-20

Montenegro 1490

07-feb-20

28-may-20

N/A

43981

30-may-20

04-ago-20

Montenegro 1558

20-feb-20

28-may-20

N/A

43981

30-mar-20

04-ago-20

 

A pesar de lo evidente de las ilegalidades, el Municipio envió a la SEREMI de Vivienda y Urbanismo en consulta el reclamo, aparentemente tratando de deslindar responsabilidades con la SEREMI, todo sin considerar que no se cumplieron ni los procedimientos administrativos necesarios para solicitar un anteproyecto, incluso no existe registro del pago por los derechos de presentar una solicitud de anteproyecto, además se trató de simular que el proyecto cumple con el artículo 6.1.8 de la OGUC.

Así los vecinos actuaron de manera correcta pues ni la reposición ni el jerárquico se presentó ante la SEREMI por tratarse de aspectos unos administrativos que perfectamente los puede corroborar el Municipio y otros son aspectos tratados en la OGUC donde la SEREMI no tiene atribuciones legales, sino la División de Desarrollo Urbano del MINVU, pues se trata de la interpretación de la OGUC, no del plan regulador comunal donde el SEREMI tiene injerencia, de esta manera el Sr. Alcalde (S) le envió  el requerimiento a la SEREMI sin considerar que la Ley General de Urbanismo y Construcción que es clara en su Art. 4 y 5, donde indica

Artículo 4º- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá, a través de la División de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicación de las disposiciones de esta Ley y su Ordenanza General, mediante circulares, las que se mantendrán a disposición de cualquier interesado. Asimismo, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, deberá supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización e interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial.

Las interpretaciones de los instrumentos de planificación territorial que las Secretarías Regionales Ministeriales emitan en el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo, sólo regirán a partir de su notificación o publicación, según corresponda, y deberán evacuarse dentro de los plazos que señale la Ordenanza General.

Artículo 5°.- A las Municipalidades corresponderá aplicar esta ley, la Ordenanza General, las Normas Técnicas y demás Reglamentos, en sus acciones administrativas relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción, y a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, debiendo velar, en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones..