El 10 de julio de 2019 fue publicado en el Diario Oficial el decreto
56, que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción para que
centralmente el MINVU pueda modificar la densidad, altura y rasante de prácticamente
cualquier zona urbana del país, so pretexto de contribuir a la integración
social. La nueva Ordenanza General de Urbanismo y Construcción fue publicada el
mismo día y puede bajarse en el
siguiente Link. La ley N° 20.741 que se llama: “Sobre copropiedad
inmobiliaria, para facilitar la administración de copropiedades y la
presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de
viviendas sociales”, puede bajarse en el
siguiente Link.
Al menos desde hace unos 30 años las
autoridades políticas de todos los colores han entrado con verdadera devoción
religiosa en tratar de hacer creer que las palabras generan realidades, desde
ahí populistas y gobernantes de izquierda y derecha cambian obsesivamente las
palabras esperando convencernos de que los hechos mágicamente cambian y así el
despido ya no existe sino la desvinculación, la densificación no es
hacinamiento y así una larga e intoxicarte lista de mensajes que convierten
mentiras en verdades y lo que es malo se convierte en bueno. No es raro
entonces que este fenómeno que es global ya no nos engaña.
El último caso, que debe ser uno de los más
graves, es presentar una de las violaciones más flagrantes del espíritu y fin
del urbanismo a través de usar la tragedia de la desigualdad social como
disfraz del aumento de beneficios para los especuladores inmobiliarios.
La verdad es que cuando un hombre se
enfrenta al hábitat necesita alimentarse vestirse y un lugar donde habitar y
este puede ser natural como una cueva o árbol o artificial. Luego se hacen
viviendas y agrupaciones que después con el sedentarismo crean pueblos y
ciudades.
Desde que se juntan dos o más viviendas nace
la regulación inmobiliaria, para que no se tapen el sol, que el humo de las
fogatas no entren a las viviendas o chozas, etc.
Finalmente en plena revolución industrial y
cuando del campo las personas fueron a vivir a la ciudad, en Austria nace la medicina
social y un medico expresó que la madre de todas las enfermedades es la
miseria. En efecto, en esa época los nobles vivían en casas espaciosas y bien
asoleadas, sin embargo sus sirvientes por las condiciones de higiene
paupérrimas se enfermaban y luego enfermaban a los más pudientes. De ahí nace
la escuela Higienista que traspasada a las ciudades generaron la planificación
urbana y nace la legislación urbanística.
Por otro lado en Estados Unidos con el
desarrollo de los rascacielos se llegaron a casos extremos, en nueva york se
edificó el Equitable
Building que quitó el sol a muchísimas propiedades vecinas. Esta
legislación que protege la higiene y la privacidad dando especial valor al asoleamiento,
ventilación, desplazamiento y urbanización (alcantarillados, desagües,
cableados, etc.) de los espacios privados y públicos, de zonificación que
divide la ciudad en varias zonas con usos de suelo definidos. PONE LIMITES DE
ALTURA SEGÚN LA DIMENSIONES DE LA CALLE Y PROTEGE EL ESPACIO PUBLICO Y PRIVADO
CON RASANTES, establece espacios obligatorios de patios y casi todo esto fue reproducido
por la primera ley en Chile del año 1931. En consecuencia, el urbanismo
establece restricciones al derecho de propiedad que no se indemnizan porque son
en BENEFICIO DE TODOS. Por otro lado cada ciudadano tiene derecho en su terreno
a derechos mínimos de necesario asoleamiento privacidad y ventilación.
En consecuencia, restringir la altura es un
beneficio urbanístico no aumentarla, disminuir el volumen de los edificio y el
hacinamiento, establecer ángulos para hacer más eficiente la entrada de sol y
ventilación son los objetivos del urbanismo. Por otro lado, toda esta
regulación mejoró ostensiblemente la calidad de vida de los ciudadanos que
dejaron de morir de tuberculosis, y todo tipo de virus que mueren con la
exposición al sol.
Chile siguió el mismo camino y de hecho la LGUC
[i]DEFINE
EL PLAN REGULADOR COMO: “El Plan
Regulador es un instrumento constituido por un conjunto de normas sobre
adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios
urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas
habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento.”, de hecho cuando
se crearon las rasantes y los distanciamientos se expresó claramente que se hacía
para proteger el asoleamiento y privacidad de las propiedades vecinas.
Pues bien los últimos 20 años a lo menos se
ha cometido a vista y paciencia de las autoridades de todo tipo, un aumento de
los edificios de altura altamente hacinados. El caso más brutal esta en el Centro
de Santiago y especialmente en al comuna de Estación Central. Se les ha llamado
incluso Guetos verticales. En contrapartida, los últimos años los vecinos
alarmados por estas situaciones decidieron defender primero sus barrios,
obteniendo reconocimiento de barrios típicos y últimamente, la defensa de
propietarios de vivienda que directamente actuaron contra permisos ilegales
alegando su derecho de propiedad al asoleamiento y a la privacidad. Todo esto
terminó siendo aceptado por las autoridades administrativas y judiciales
incluyendo a nuestros máximos tribunales.
Finalmente, los vecinos de Ñuñoa ante la
agresión de inmobiliarias y funcionarios inescrupulosos que destruían sus
barrios e inversiones, forzaron a sus municipios a reformar los planes
reguladores disminuyendo la altura y estableciendo más restricciones al volumen
y al hacinamiento de los edificios que se construyeran en sus barrios. Esto
hizo, que los especuladores más poderosos y codiciosos exigieran que estas
molestas restricciones en beneficio de todos, dictadas por la comunidad organizada
y dictadas por sus concejos y alcaldes, luego de serios y costosos estudios
llevados a cabo por técnicos y especialistas urbanos, fueran relajadas.
Como no pueden decir que quieren ganar más
dinero a través de la construcción de más y baratos departamentos (pero con un
alto costo para quien lo adquiere), en el menor terreno posible sin importar
dejar sin sol y privacidad a las casas e incluso edificios existentes en el
lugar, decidieron ocupar falsa y malintencionadamente la expresión “proyectos
de viviendas integradas” y con la excusa de la integración social han
conseguido que el ministro de vivienda dictara de manera arbitraria e ilegal el
D.S. 56.
La desfachatez llega al extremo que una ley
que se refería en facilitar la gestión de edificios de escasos recursos,
insertaron ante la ya conocida displicencia de los actuales legisladores una
norma que dice:
“Artículo 3°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto
con fuerza de ley N°2, de 1959, del Ministerio de Obras Públicas, sobre Plan Habitacional:
a) Agréganse en el artículo 1°, a continuación del inciso séptimo, los
siguientes incisos octavo y noveno:
"El Reglamento Especial de Viviendas Económicas
establecerá la categoría de "proyectos de viviendas integradas",
referida a proyectos que inducen o colaboran a mejorar los niveles de integración
social urbana.
El Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo podrá establecer beneficios de normas urbanísticas para dichos proyectos
en lugares determinados, previa consulta a la municipalidad respectiva.".
Nótese que esta ley, la N° 20.741 se llama: “Sobre
copropiedad inmobiliaria, para facilitar la administración de copropiedades y
la presentación de proyectos de mejoramiento o ampliación de condominios de
viviendas sociales”
Así pues en una ley que nada tenía que ver
con este tema facultó al ministro para que estableciera una vivienda económica
que se llamará vivienda integrada pero no dijo nada más.
Tampoco aclarar qué beneficios de normas
urbanísticas se trata.
En cuanto a los beneficios podemos decir que
por ser DFL 2, entendemos que el ministro debiera hacer beneficios en este
sentido, o sea los que tengan que ver con beneficios tributarios o dimensiones
de vivienda y otros.
Sin embargo, el ministro de vivienda con el apoyo
y beneplácito de todos los tan desprestigiados políticos y autoridades públicas,
como si fueran pocos los casos de corrupción en los más altos niveles que han
generado incluso lo que ellos mismos llaman “crisis de las instituciones“, que
alcanzan el financiamiento ilegal de la política por los grandes grupos
empresariales, pedofilia y abusos sexuales en la iglesia, robos en fuerzas
armadas, colusiones en farmacias, corrupción en cortes de apelaciones y
variados casos de corrupción de municipios por inversionistas inmobiliarias
como el caso CAVAL y Recoleta, además de un aterrorizante etc. al cual ya nos
pretenden tener acostumbrados.
Sin embargo ésta bien podría estar igualando
y superando lo anterior. En efecto, aunque usted no lo crea, el Ministro ha decidido
que “los beneficio urbanísticos” no sería a favor de quien adquiera una
vivienda económica, sino a favor del que la construye para venderla y
directamente para quienes inviertan en edificios de altura.
Así pues, a pesar de que la ley en ningún lugar
autoriza al ministro para dejar sin efecto un Plan Regulador este decide
hacerlo pues dispone que los beneficios para quienes edifiquen dejando un 40%
de las viviendas para el 20% más pobre y un 20% para titulares de subsidio,
podrá aumentar el volumen y densificación o lo que es lo mismo decir, que los
edificios los hagan más grandes y hacinados.
Así pues el D.S. dice:
“Artículo 6.6.3. Los beneficios
para proyectos de viviendas integradas que podrán aprobarse mediante resolución
ministerial corresponderán a porcentajes o parámetros que incrementen la
densidad habitacional y/o la capacidad máxima de edificación de los predios
ubicados dentro en un determinado polígono, respecto de todas o algunas de las
siguientes normas urbanísticas aplicables:
1. Coeficiente de constructibilidad;
2. Coeficiente de ocupación de suelo o de los pisos superiores;
3. Densidad máxima;
4. Altura máxima de edificación;
5. Superficie de subdivisión predial mínima;
6. Dotación de estacionamientos; y
7. Rasantes, solo en aquellos casos en que el ángulo máximo señalado en
el plan regulador sea inferior al establecido en el artículo 2.6.3. de esta
ordenanza. Los parámetros o incrementos que se propongan no podrán superar los
ángulos máximos establecidos para cada región en el mencionado artículo."
O sea que este D.S. es ilegal e
inconstitucional porque todas estas normas son derivadas del Plan Regulador y
cuando no hay es la misma ley la que estableció el año 2018 las normas mínimas.
El ministro no tiene facultades para
modificar la LGUC, sin embargo el insaciable apetito de ganancia de algunos industriales
ha llevado a nuestro conocido ministro a ponerse fuera de la ley y la
constitución arrastrando en esta deriva populista totalitaria a nuestro
mismísimo presidente.
Si usted se fija, ninguna de estas normas
son beneficios urbanísticos, muy por lo contrario son un perjuicio contra los
propietarios vecinos y la comunidad toda, cuya decisión para el ministro no
vale nada frente a los codiciosos intereses de sus poderosos amigos.
El ministro (abogado) actúa contra nuestra
constitución que establece:
“Artículo 5º.- La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su
ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones
periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece.
Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los
derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos
del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta
Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y
que se encuentren vigentes.”
Pues bien, los planes reguladores son
dictados en conformidad a la ley a través de autoridades democráticamente
elegidas como son el alcalde y los concejales, sumando además, como todos sabemos,
en Ñuñoa que en este proceso existe una gran participación ciudadana.
La modificación del plan regulador de Ñuñoa
se llevó adelante con el apoyo decidido de los propietarios de vivienda
afectados por los excesos del negocio inmobiliario, quienes unidos a los
interese de organizaciones sociales preocupadas del patrimonio local, defensa de
barrios etc.
Sin embargo el trabajo de los últimos tres
años caló profundo en las grandes inmobiliarias que agrupadas en la cámara
chilena de la construcción, controlan también parte importante de nuestras
pensiones, porque entre otros “negocios” son dueños, por ejemplo de la AFP Hábitat de donde sale mucho dinero para financiar estas “inversiones” o sea que
con nuestro dinero se pretende matar la gallina de los huevos de oro.
Así lo creemos, porque a pesar que tampoco
lo dice la ley de manera expresa, el Ministro decidió que la expresión
“lugares” la trasformó en “polígonos” que rodean estaciones de metros, vías,
paraderos de locomoción, notarías, plazas y áreas públicas de 5000 metros o mas
(una plaza cualquiera) y un largo y engorros número de casos.
En otras palabras, si usted está cerca de un
metro, plaza, notaria, vía de metro además de otros casos establecidos por el
D.S., o le vende a la inmobiliaria o lo sacarán por la fuerza del poder
económico, pues si no les vende lo dejaran como casa cenicero, sin asoleamiento,
sin privacidad con tacos en sus calles, etc. etc.
¿Cuál es la excusa? La integración social. O
sea, que al vivir cerca del metro, una notaria o una plaza usted se integra.
Cualquiera creería que estos edificios serían edificados en Vitacura, La Dehesa
y otras localidades de alta gama, pero no es así. Esto corre para Pudahuel, Cerrillos,
Talca, Con-Con. Valparaíso, etc., etc., etc.
La norma no dice que metraje deberán tener
los departamentos, si estarán todos juntos, su orientación norte o sur, si
serán de 35 metros cuadrados o 140, etc., etc., etc. En conclusión nadie en su
sano juicio puede sostener que esto sacará a alguien de la pobreza, pues eso es
reírse en nuestra cara.
En efecto, un caso de integración bien
podría ser el caso de Las Condes, pero en ese caso el edificio proyectado por
el municipio no vulnera ninguna norma de plan regulador o la ley cuando no lo
tenga.
O sea que esta norma podría ser una buena
idea de no ser, porque para hacerlo se vulneran los derechos de los
propietarios vecinos. De esta manera, si quieren dejar un edificio para que en él
habite supuestamente gente pobre en nuestra comuna, no hay problema pero si
esto significa que nos quitarán asoleamiento, dejaran a los beneficiados vivir
hacinados, colapsarán los servicios de agua, alcantarillado etc., y nos dejaran
sin sol ni privacidad para que los que se enriquezcan con este abuso se hagan más
ricos, simplemente aumentara la desigualdad y no la disminuirá.
Por otro lado, estos proyectos pueden
emplazarse en cualquier zona así que adiós a zonas típicas, adiós barrios de
baja o mediana altura, etc.
Para aumentar la gravedad, queda claro que
el centralismo que significa que lo que decidan democráticamente los vecinos de
Arica a Punta Arenas, en parte importante de la ciudad, al ministro de turno le
importa un rábano si una inmobiliaria quiere hacer su mega negocio.
Para que vea si
usted está en uno de los sectores donde se podrán levantar un gueto vertical,
al ladito de su casa o departamento, quitándole sol, privacidad presión de agua
etc. vea donde estarán los polígonos que en ciudades pequeñas significa casi la
totalidad de la misma (artículo de la OGUC [ii]publicada
el mismo día del D.S.):
“Artículo
6.6.2. Las resoluciones que establezcan beneficios de normas urbanísticas para
proyectos de viviendas integradas determinarán, mediante la delimitación de un
polígono, los predios que podrían acogerse a tales beneficios. Dicho polígono
será definido en función de:
1. Estaciones de un servicio de transporte público mayor que opere en forma totalmente segregada del tránsito vehicular, tales como las utilizadas por sistemas de metro, ferrocarril urbano o suburbano u otros modos similares, sea que se trate de estaciones existentes, que se encuentren en la etapa de ejecución de obras o que estén recomendadas satisfactoriamente en el Sistema Nacional de Inversiones para la etapa de ejecución de obras y cuenten con presupuesto asignado para ello.
Podrán formar parte del polígono y, por tanto, ser objeto de beneficios de normas urbanísticas, aquellos predios cuyo acceso se encuentre ubicado a una distancia máxima de recorrido peatonal respecto de alguno de los accesos a la estación, distancia que será determinada en la resolución que apruebe el establecimiento de tales beneficios, en función del respectivo informe de potencial urbano. Con todo, tal distancia no podrá ser superior a 700 metros.
2. Ejes estructurantes del sistema de transporte público mayor, correspondientes a vías que concentren una oferta significativa de transporte público, atendiendo a criterios como la cantidad de servicios en operación; la existencia de líneas de metro, trenes, tranvías o similares; la existencia de infraestructura especializada o prioridad de circulación para el transporte público mediante buses, tales como vías segregadas, pistas solo bus o vías exclusivas; u otras condiciones de operación y utilización de tales vías, relacionadas con el sistema de transporte público mayor.
Podrán formar parte del polígono y, por tanto, ser objeto de beneficios de normas urbanísticas, aquellos predios cuyo acceso se encuentre ubicado en los mencionados ejes estructurantes o a una distancia máxima de recorrido peatonal respecto de los mismos, distancia que será determinada en la resolución que apruebe el establecimiento de tales beneficios, en función del respectivo informe de potencial urbano. Con todo, tal distancia no podrá ser superior a 500 metros.
1. Estaciones de un servicio de transporte público mayor que opere en forma totalmente segregada del tránsito vehicular, tales como las utilizadas por sistemas de metro, ferrocarril urbano o suburbano u otros modos similares, sea que se trate de estaciones existentes, que se encuentren en la etapa de ejecución de obras o que estén recomendadas satisfactoriamente en el Sistema Nacional de Inversiones para la etapa de ejecución de obras y cuenten con presupuesto asignado para ello.
Podrán formar parte del polígono y, por tanto, ser objeto de beneficios de normas urbanísticas, aquellos predios cuyo acceso se encuentre ubicado a una distancia máxima de recorrido peatonal respecto de alguno de los accesos a la estación, distancia que será determinada en la resolución que apruebe el establecimiento de tales beneficios, en función del respectivo informe de potencial urbano. Con todo, tal distancia no podrá ser superior a 700 metros.
2. Ejes estructurantes del sistema de transporte público mayor, correspondientes a vías que concentren una oferta significativa de transporte público, atendiendo a criterios como la cantidad de servicios en operación; la existencia de líneas de metro, trenes, tranvías o similares; la existencia de infraestructura especializada o prioridad de circulación para el transporte público mediante buses, tales como vías segregadas, pistas solo bus o vías exclusivas; u otras condiciones de operación y utilización de tales vías, relacionadas con el sistema de transporte público mayor.
Podrán formar parte del polígono y, por tanto, ser objeto de beneficios de normas urbanísticas, aquellos predios cuyo acceso se encuentre ubicado en los mencionados ejes estructurantes o a una distancia máxima de recorrido peatonal respecto de los mismos, distancia que será determinada en la resolución que apruebe el establecimiento de tales beneficios, en función del respectivo informe de potencial urbano. Con todo, tal distancia no podrá ser superior a 500 metros.
Los
antecedentes de la oferta de servicios de transporte público mayor existente
serán proporcionados por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y
Telecomunicaciones correspondiente, previa solicitud efectuada por la
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o por la División de
Desarrollo Urbano, según corresponda, la que deberá realizarse con referencia a
un sector específico.
A partir de los antecedentes recibidos, el informe de potencial urbano a que se refiere el artículo 6.6.4. deberá dar cuenta que la vía analizada corresponde a un eje estructurante del sistema de transporte público mayor.
3. Sectores urbanos en los que se concentren todos o algunos de los siguientes equipamientos o espacios de uso público:
A partir de los antecedentes recibidos, el informe de potencial urbano a que se refiere el artículo 6.6.4. deberá dar cuenta que la vía analizada corresponde a un eje estructurante del sistema de transporte público mayor.
3. Sectores urbanos en los que se concentren todos o algunos de los siguientes equipamientos o espacios de uso público:
a) Establecimiento educacional destinado a los niveles de educación
básica o media.
b) Establecimiento de salud que forme parte de la Red Asistencial del
respectivo Servicio de Salud.
c) Equipamiento comercial, de escala mediana o mayor. Esta clase de
equipamiento deberá corresponder a destinos referidos a la compraventa de
mercaderías diversas, tales como centros o locales comerciales, supermercados o
mercados.
d) Equipamiento de clase servicios, de escala mediana o mayor, sean públicos
o privados, que presten un servicio de interés público, tales como oficinas
públicas, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de
fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, centros de pago, bancos,
financieras o servicios artesanales, entre otros.
e) Equipamiento deportivo o de cultura, de escala mediana o mayor.
f) Parque o área verde de uso público consolidada, de una superficie igual o superior a 5.000 metros cuadrados.
e) Equipamiento deportivo o de cultura, de escala mediana o mayor.
f) Parque o área verde de uso público consolidada, de una superficie igual o superior a 5.000 metros cuadrados.
Podrán formar parte del polígono y, por tanto, ser objeto de beneficios de normas urbanísticas, aquellos predios cuyo acceso se encuentre ubicado a una distancia máxima de 500 metros de recorrido peatonal respecto de, a lo menos, el acceso a cuatro de los mencionados equipamientos o espacios de uso público. Además, el acceso de los referidos predios deberá estar ubicado a una distancia máxima de 500 metros de recorrido peatonal respecto de un paradero de transporte público para buses, taxibuses, taxis colectivos u otro sistema público o a una distancia máxima de 700 metros del mismo tipo de recorrido, respecto de una estación de metro, ferrocarril urbano o suburbano u otro modo de transporte público mayor que opere en forma totalmente segregada del tránsito vehicular. Con todo, podrá admitirse que una de las cinco distancias máximas antes referidas exceda los 500 o 700 metros, respectivamente, siempre que sea inferior a 1.000 metros.
Se entenderá cumplido el requisito de existencia de los equipamientos y espacios de uso público a que se refieren las letras a), b), e) y f) del párrafo primero de este numeral en la medida que exista una inversión pública con permiso, en ejecución o recomendada satisfactoriamente en el Sistema Nacional de Inversiones para la etapa de ejecución de obras y cuente con presupuesto asignado para ello, que asegure su entrada en funcionamiento dentro de un plazo no mayor a dos años.
Se entenderá cumplido el requisito de existencia de los equipamientos a que se refieren las letras c) y d) del párrafo primero de este numeral en caso que exista un área continua de locales comerciales y de oficinas que presten servicios de interés público, de escala menor y básica, cuya carga de ocupación sumada sea equivalente a la de un equipamiento comercial o de clase servicios de escala mediana o mayor, respectivamente.”
Para terminar digamos que ciudadanos Colombianos llegados a Chile en búsqueda de paz y progreso nos han advertido que esto ni en Colombia lo pudieron hacer, pero allá no fueron tan descarados para hablar de Integración social, sino de ecología, sin embargo fueron los ciudadanos, y entre ellos algunos grandes empresarios, quienes se opusieron y le quitaron el disfraz a ese tongo con el siguiente video: https://youtu.be/9jhgp4TOgWU
Los propietarios
de viviendas de Ñuñoa no aceptaremos este abuso y deriva totalitaria disfrazada
de populismo y atropellos de nuestros derechos constitucionales, no con nuestros
impuestos no con nuestras propiedades. Y les decimos a los abusadores del
lenguaje: No solo
aceptamos, sino que exigimos Integración Social en los edificios de altura, pero
sin aumento del hacinamiento, tacos, y perdida de asoleamiento y privacidad en
nuestras casas y departamentos.