domingo, 6 de septiembre de 2015

Exitosa convocatoria para la formación de la Junta de Vecinos Parque Pucará


Más de 220 personas concurrieron en un lapso de más de 2 horas el día 6 de septiembre de 2015, a la reunión para poder constituir la Junta de Vecinos Parque Pucará.

Inicio fila para firmar F01
 Era tanto el interés por participar de los vecinos que en momentos la situación era difícil de manejar ya que desbordó el recinto de la sala de reuniones de Bomberos.
Quedando de manifiesto que la forma contemplada por la ley para conformar una Junta de Vecinos podrá ser la forma legal, pero no es la más adecuada, sobre todo cuando hay un gran interés por participar.
La extensa jornada de enrolamiento sólo alcanzó para recopilar las firmas necesarias para constituir la Junta de Vecinos.
Otra vista del inicio de la fila F02
La ausencia del Notario y lo poco práctico de obligar a más de 200 personas a enrolarse en el libro de socios para posteriormente participar de una reunión de constitución de la junta de vecinos, se debe considerar que sólo el enrolamiento de 200 personas que debe hacerse en un solo libro de registro, inscribiéndose a mano cada persona, toma en la realidad horas. La actividad empezó a las 11:00 en punto y terminó pasadas las 14:30.
Vista de la sala de reuniones terraza de acceso F03

 En la última hora de inscripción, se decidió hacer una reunión paralela mientras los vecinos se terminaban de inscribir con los que se habían inscrito y alguno de los que no se había todavía inscrito, todos a esa altura querían irse a sus casas, pero la gran mayoría permaneció.
Los vecinos definieron conformar un grupo de trabajo con las personas más interesadas en participar y otras propuestas por los asistentes, para ver cómo concluir esta reunión de constitución de la junta de vecinos, conformando entre ellos un grupo de trabajo que se quedó deliberando cuando ya el grueso de los asistentes se había retirado.

Hall Interior previo al ingreso escalera de la sala F04
Las lecciones aprendidas durante la jornada de hoy fueron múltiples, a pesar de los que quieren negar los problemas, la realidad dice otra cosa, las personas están habidas de participar cuando se les convoca para solucionar los temas que ellos realmente necesitan solucionar, como es el caso del acoso inmobiliario al que están expuestos y al tema de la delincuencia.

Ingreso al Hall F05
Pasillo al aire libre F06

Nuestra organización prestó el apoyo de difusión y de facilitar el contacto entre vecinos inscritos en nuestra OCF, dado que en la zona de la Unidad Vecinal Nº4 están surgiendo también muchos problemas que nosotros conocemos muy bien, y hemos tenido que lidiar.
Partiendo por una civilidad extrañamente atomizada en varios grupos, que para que sean seguramente más funcionales a ciertos intereses, no sólo estaba atomizada, sino no conversaban entre ellos hasta hoy, donde se concluyó que otros 2 libros distintos, que hace meses habían circulado, tratando infructuosamente de formar una Junta de Vecinos, debían ser reemplazados por la Constitución de esta Junta de Vecinos Parque Pucará, dada la convocatoria que se logró en esta reunión y esta Junta de Vecinos (como corresponde a una Junta de Vecinos) integrará a los otros vecinos que también tienen el anhelo de contar con una Junta de Vecinos que cuide sus intereses.
Al fondo se encuentra la sala de reuniones F07
Lamentablemente algunos vecinos de ese sector todavía no logran captar la correlación de eventos que a nosotros nos ha llevado a recomendar que cada vez que sufran un asalto o robo, incluyan en el parte ante Carabineros si han recibido inmediatamente antes o después del hecho delictual la oferta de un gestor de propiedades, ya lo comprenderán.
Hasta el momento nuestra organización se había limitado a una labor asistencial de solidaridad hacia los vecinos colindantes con las obras de dicha unidad vecinal, labor que con gusto continuaremos haciendo, pero para que este apoyo resulte más efectivo es fundamental que el sector norte de Ñuñoa tenga una organización civil constituida y con dirigentes locales dispuestos a ejercer su rol de control sobre los gobiernos locales y autoridades regionales sobre todo en materia de ciudad, donde podemos injerir más directamente dando una solución más definitiva y al alcance de nuestra mano.
Las vías y servicios básicos de todo el sector norte no se encuentran divididos ficticiamente por los límites de las Unidades Vecinales, normalmente todos compartimos las mismas escazas vías, los colectores de aguas lluvias, alcantarillados, entre otros. 
Dado que el problema es común, la solución deberá ser común.
Al cierre de esta jornada la Junta de Vecinos Parque Pucará y después de muchos años ya tiene su libro con las firmas más que necesarias para constituir su Junta de Vecinos, ahora los vecinos inscritos deberán acordar una forma de hacer su reunión de Constitución de su junta, en dicha reunión deben elegir su directiva provisional, aprobar los estatutos. Una vez aprobada la constitución de la junta de vecinos, deberán llamar a una asamblea para realizar las elecciones formales de una directiva definitiva en un plazo de entre 30 y 60 días posteriores a la aprobación de la Constitución de la Junta de Vecinos.
Finalmente, la comunidad de la Unidad Vecinal Nº4, unida sesionando después de la ardua jornada

lunes, 24 de agosto de 2015

Ideas de Peticiones para el PLADECO y Plan Regulador

¿esta es la Ñuñoa que queremos?
Petición para que el Nuevo Plan de Desarrollo Comunal de Ñuñoa (PLADECO) contemple:

El nuevo PLADECO debe contemplar como área de Desarrollo Comunal el Desarrollo Territorial definiendo como sector estratégico a los Barrios Residenciales, manteniendo la lógica de barrio ordenado y limpio; privilegiar la vida residencial y protege su patrimonio social y arquitectónico. Mejorar la calidad de vida, con comercio local, mejorar la conectividad sin arrasar los barrios con las autopistas, mejor vialidad, sin antenas, sin olores de alcantarillas, sin tacos en calles residenciales.

A través de generar una normativa que se preocupe de:
  • Mantener una baja altura de construcciones, donde se pueda ver la cordillera, para mantener la calidad de vida existente.
  •  Donde se regule el desarrollo urbano en altura y la densidad, en los límites Comunales, acorde con la real capacidad de los servicios básicos y de la vialidad.
  • Fomentar las construcciones que realmente privilegien las áreas verdes y la necesaria ventilación de los barrios, estableciendo antejardines amplios y distanciamientos entre vecinos acordes con las alturas que se permita construir, de manera de no perjudicar a los Nuñoinos que quieren seguir viviendo en Ñuñoa.
  •  No permitir que nuevos proyectos inmobiliarios generen la anomalía urbanística conocido como  casas islas o condominios islas.
Esto debe materializarse a través de:

I) Generar en forma urgente una actualización del Plan Regulador Comunal, de modo de vincular este instrumento normativo con la visión mayoritaria actual de desarrollo Comunal, de mantener la vida de Barrio Ñuñoino donde puedan vivir familias, ajustando la normativa que actualmente sólo es concordante con el fomento de departamentos de tamaño mínimo.

II) Realizar un estudio de capacidad y análisis de vulnerabilidad del sistema de agua potable y del sistema de alcantarillado y evacuación de aguas lluvias, que en nuestro sector es mayoritariamente del tipo Unificado (por la misma red de cañerías se evacua el agua servida en conjunto con las aguas lluvias).
El análisis de vulnerabilidad deberá entregar un plan de mitigación, que comprenda medidas de mejoramiento y obras de reforzamiento estructural encaminadas a incrementar la confiabilidad del sistema y sus componentes, identificando claramente y cuantificando las amenazas que puedan afectar al agua potable y Alcantarillado Unificado: tanto las amenazas naturales, como las provocadas por la actividad del hombre (principalmente edificaciones y aumento de densidad habitacional en nuestro sector).

Dentro del análisis de vulnerabilidad se debiera entregar un plan de mitigación detallado, priorizando las actividades a realizar, los responsables, el cronograma de ejecución y costos estimados incluyendo las medidas a corto, mediano y largo plazo para lo cual se debe estimar la susceptibilidad de daño de componentes del sistema evaluados como fundamentales.

Petición específica para la Zona Z-4m, equivalente al menos al 70% de la zona Norte de Ñuñoa:

Tanto Residencial como de Equipamiento.

1           Volver a la Altura de Edificación Máxima antes de 2007:
  • 3 pisos máximo, equivalente a 8 metros de altura, independiente del tamaño del terreno.
2           Antejardín Mínimo de 1 a 3 pisos:
  • 8 Metros
3           Distanciamiento Mínimo:
  • De 1 a 2 pisos: 4 Metros
  • De 3 pisos: 5 Metros. Un metro más por piso adicional sobre los 2 pisos.
4           Coeficiente máximo de Constructibilidad:
  • 1,15
5           Mantener el Coeficiente de Ocupación de Suelo del Actual Plan:
  • Máximo 40%
  • En Predios de superficie <=300, un máximo de 60%
  • Pero volver a la definición de cómo calcular el Coeficiente de Ocupación de Suelo del Plan Regulador antes de 2007, al menos para la zona Z-4M aunque lo correcto para homogeneizar con el resto de las comunas sería re-incorporar esta definición para todo el Plan Regulador de Ñuñoa: “Para el cálculo del Coeficiente de Ocupación de Suelo,  la superficie edificada del primer piso se determinará por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo entre otras. Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizarán. Tampoco se contabilizarán los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y lateralmente abiertas por dos o más lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizará en un 50%.”
6           Que el PRC completo y en especial para la zona Z-4M regule explícitamente la anomalía urbana de las casas islas.
  • Incorporar una definición de "propiedad existente residual para construcción en altura", que debiera ser: "Aquel predio existente que en caso de realizarse un proyecto inmobiliario mayor o igual  a 3 pisos en los predios adyacentes, resulte con 2 o más lados del predio, lados completos o parciales, colindante con edificios de 3 o más pisos, por efecto de ese nuevo proyecto o la acción combinada de proyectos diferidos o no en el tiempo, nuevos o existentes. En ese caso, el proyecto o anteproyecto no puede ser autorizado por la Dirección de Obras Municipales con altura de 3 pisos o más. Cualquier vecino, no sólo el propietario quedará facultado para denunciar la existencia de una propiedad que cumple o cumpliría las condiciones para ser considerada propiedad existente residual para construcción en altura.".

miércoles, 12 de agosto de 2015

Corte Suprema acogió el Recurso de Protección de los vecinos, instando al Municipio a enmendar las ilegalidades detectadas.


  • En primera instancia La Corte de Apelaciones dictaminó no pronunciarse en el fondo del Recurso de Protección presentado, por no tener idoneidad técnica, pero reconoció que el acceso solar si afectaba el derecho de propiedad.
  • De manera casi simultánea salió el informe de la SEREMI indicando que el Permiso de Edificación no se ajustaba a derecho.
  • Inmediatamente los vecinos recurrieron entonces a la Corte Suprema, la cual dictaminó acoger el recurso de protección obligando a la Municipio a pronunciarse nuevamente ante el reclamo de ilegalidad que los mismos vecinos habían presentado ante el Municipio y que el Municipio había rechazado.

Como recordamos este es el permiso emblemático del último tiempo otorgado por el DOM del Municipio, que incluye una serie de irregularidades, como contemplar una calle imaginaria, casetas de gran magnitud, adosamientos inexistentes para aumentar artificialmente la sombra del volumen teórico y no contabilizar sombras del proyecto en la vía pública, entre otras.

El Municipio ante el reclamo de ilegalidad presentado, había decidido rechazarlo, lo que consta en el Decreto Municipal 243 del 20 de febrero de 2015.

En primera instancia La Corte de Apelaciones indicó el 20 de mayo de 2015 en su fallo que no se pronunciaría en el fondo, debido a que el determinar si un estudio de sombras está bien hecho o no, ellos como corte  no tienen las capacidades para determinarlo, pero sí reconocen que el tema del acceso solar afecta directamente el derecho de propiedad.

En los mismos días (19 de mayo de 2015) la SEREMI, superior jerárquico del DOM en materias técnicas al analizar este proyecto, concluyó que a pesar de estar en su fase de construcción, el Permiso de Edificación no se ajusta a derecho, con lo cual el Director de Obras Municipales deberá tomar las medidas necesarias tendientes a regularizar dicha situación.

La Seremi determinó que los puntos donde este edificio claramente vulnera las normas son:
  •  Estudios de sombra mal hechos (Nota: lo cual perjudica a todos los vecinos colindantes directamente en su derecho de propiedad).
  •  Los subterráneos están a menor distancia de los predios vecinos que lo establecido por las normas (Nota: lo cual entre otros problemas generó que al menos 2 propiedades colindantes sufrieran daños en sus muros medianeros, en una se está reconstruyendo el muro totalmente).
  • El piso mirador ocupará el 100% de la superficie de la última planta del edificio, cuando debiera sólo ocupar el 20%.
Con estos nuevos antecedentes los vecinos y propietarios afectados recurrieron a la Corte Suprema apelando la sentencia en primera instancia, que aunque favorable la encontraron poco práctica, ya que no lograba enmendar el comportamiento fuera de norma del Municipio, lo cual era ratificado por el informe de la SEREMI.

La Corte Suprema requirió al Municipio que le enviaran los antecedentes del reclamo de ilegalidad que los propietarios y vecinos afectados habían presentado ante la autoridad edilicia, el Municipio sólo pudo acompañar la extensa presentación del Municipio y un lacónico decreto (desconocido por los afectados) que rechazaba sin mayores fundamentos dicho recurso de ilegalidad, de hecho, el único argumento que decía respaldar el decreto Municipal, la Corte Suprema indicó que no era procedente.

De esta manera, la Corte Suprema decidió acoger el recurso de protección obligando al Alcalde de Ñuñoa a dar tramitación al reclamo de ilegalidad interpuesto por los actores con fecha 13 de febrero del año en curso en contra del Permiso de Edificación N° 334/2014.

Ahora sólo resta esperar qué determinará nuevamente el Municipio, pero esta vez con el informe de ilegalidad de la SEREMI.

    Se les invita a leer los documentos principales:
  • Ver Carta del 29 de enero de 2015 enviada al SEREMI por esta organización pidiendo el pronunciamiento del SEREMI y que generó esta nueva declaración de fuera de norma del referido proyecto. Abrir aquí.
  • Ver Decreto Municipal Nº 243 del 20 de febrero de 2015, que rechaza reclamo de ilegalidad. Abrir aquí.
  • Ver oficio Nº 2173 de la SEREMI declarando fuera de norma el Permiso, de fecha 19 de mayo de 2015. Abrir aquí. 
  • Fallo de la 12º sala de la Corte de Apelaciones, de fecha 20 de mayo de 2015.
    Abrir aquí.
  • Fallo de la Corte Suprema de fecha 11 de agosto de 2015.
    Abrir aquí.