- En primera instancia La Corte de Apelaciones dictaminó no pronunciarse en el fondo del Recurso de Protección presentado, por no tener idoneidad técnica, pero reconoció que el acceso solar si afectaba el derecho de propiedad.
- De manera casi simultánea salió el informe de la SEREMI indicando que el Permiso de Edificación no se ajustaba a derecho.
- Inmediatamente los vecinos recurrieron entonces a la Corte Suprema, la cual dictaminó acoger el recurso de protección obligando a la Municipio a pronunciarse nuevamente ante el reclamo de ilegalidad que los mismos vecinos habían presentado ante el Municipio y que el Municipio había rechazado.
Como recordamos este es el permiso emblemático del
último tiempo otorgado por el DOM del Municipio, que incluye una serie de
irregularidades, como contemplar una calle imaginaria, casetas de gran
magnitud, adosamientos inexistentes para aumentar artificialmente la sombra del
volumen teórico y no contabilizar sombras del proyecto en la vía pública, entre
otras.
El Municipio ante el reclamo de ilegalidad
presentado, había decidido rechazarlo, lo que consta en el Decreto Municipal 243
del 20 de febrero de 2015.
En primera instancia La Corte de Apelaciones indicó
el 20 de mayo de 2015 en su fallo que no se pronunciaría en el fondo, debido a
que el determinar si un estudio de sombras está bien hecho o no, ellos como
corte no tienen las capacidades para determinarlo, pero sí reconocen que
el tema del acceso solar afecta directamente el derecho de propiedad.
En los mismos días (19 de mayo de 2015) la SEREMI,
superior jerárquico del DOM en materias técnicas al analizar este proyecto,
concluyó que a pesar de estar en su fase de construcción, el Permiso de
Edificación no se ajusta a derecho, con lo cual el Director de Obras
Municipales deberá tomar las medidas necesarias tendientes a regularizar dicha
situación.
La Seremi determinó que los puntos donde este
edificio claramente vulnera las normas son:
- Estudios de sombra mal hechos (Nota: lo cual perjudica a todos los vecinos colindantes directamente en su derecho de propiedad).
- Los subterráneos están a menor distancia de los predios vecinos que lo establecido por las normas (Nota: lo cual entre otros problemas generó que al menos 2 propiedades colindantes sufrieran daños en sus muros medianeros, en una se está reconstruyendo el muro totalmente).
- El piso mirador ocupará el 100% de la superficie de la última planta del edificio, cuando debiera sólo ocupar el 20%.
Con estos nuevos antecedentes los vecinos y
propietarios afectados recurrieron a la Corte Suprema apelando la sentencia en
primera instancia, que aunque favorable la encontraron poco práctica, ya que no
lograba enmendar el comportamiento fuera de norma del Municipio, lo cual era
ratificado por el informe de la SEREMI.
La Corte Suprema requirió al Municipio que le
enviaran los antecedentes del reclamo de ilegalidad que los propietarios y
vecinos afectados habían presentado ante la autoridad edilicia, el Municipio
sólo pudo acompañar la extensa presentación del Municipio y un lacónico decreto
(desconocido por los afectados) que rechazaba sin mayores fundamentos dicho
recurso de ilegalidad, de hecho, el único argumento que decía respaldar el
decreto Municipal, la Corte Suprema indicó que no era procedente.
De esta manera, la Corte Suprema decidió acoger el
recurso de protección obligando al Alcalde de Ñuñoa a dar tramitación al
reclamo de ilegalidad interpuesto por los actores con fecha 13 de febrero del
año en curso en contra del Permiso de Edificación N° 334/2014.
Ahora sólo resta esperar qué determinará nuevamente el Municipio, pero esta vez con el informe de ilegalidad de la SEREMI.
Se les invita a leer los
documentos principales:
- Ver Carta del 29 de enero de 2015 enviada al SEREMI por esta organización pidiendo el pronunciamiento del SEREMI y que generó esta nueva declaración de fuera de norma del referido proyecto. Abrir aquí.
- Ver Decreto Municipal Nº 243 del 20 de febrero de 2015, que rechaza reclamo de ilegalidad. Abrir aquí.
- Ver oficio Nº 2173 de la SEREMI declarando fuera de norma el Permiso, de fecha 19 de mayo de 2015. Abrir aquí.
- Fallo de la 12º sala de la Corte de
Apelaciones, de fecha 20 de mayo de 2015.
Abrir aquí. - Fallo de la Corte Suprema de fecha 11
de agosto de 2015.
Abrir aquí.