- Nuevamente la Corte de Suprema da la razón a los vecinos propietarios de Ñuñoa afectados por una actuación arbitraria e ilegal de la Dirección de Obras de Ñuñoa, que está permitiendo otra edificación ilegal que se suma a lo que algunos Urbanistas han comenzado a llamar el Museo al Aire Libre de los Edificios Ilegales de Ñuñoa.
- Gigante edificación de 7 pisos de casi una manzana completa entre las calles Holanda, Enrique Richard y Bailen promovida por la Inmobiliaria PAZ SPA deberá ser suspendida.
- La resolución de la Corte Suprema es lapidaria en contra de la actuación de la DOM.
Portón de Entrada de la Obra por calle Holanda |
Se ha dejado en claro además que el superior jerárquico del DOM es el
Alcalde, motivo por el cual nuestro Edil no puede seguir como si nada
estuviera pasando en la Dirección de Obras, conducta que ha sido al parecer
potenciada por nuevos asesores jurídicos que el último tiempo han pretendido que
el Alcalde ni siquiera es competente de resolver las acciones ilegales que
comete el DOM, lo cual ha sido rechazado recientemente por el SEREMI Metropolitano
de Santiago, dejando en claro por Oficio
3417 que si es competente.
Lo anterior también es sostenido por
la Corte Suprema, en conclusión, el
superior Jerárquico del DOM es el Alcalde. Es importante destacar que
en los recursos de protección anteriores el DOM era Carlos Frías López, pero en
este Recurso de Protección en particular el único responsable es Patricio Reyes
Tapia quien ha actuado como subrogante. Si bien es cierto, en casos anteriores,
la actuación de Reyes como funcionario había sido compartida con su jefe Carlos
Frías, en este caso su responsabilidad es absolutamente independiente de Carlos
Frías, quien aún a pesar de todo lo ocurrido no es separado del cargo formal y Patricio
Reyes tampoco ha sido siquiera suspendido.
Esta vez tendremos que ver si
nuestro Alcalde tomará las medidas urgentes y necesarias destinadas a poner
orden en un departamento del cual él es responsable tal y como lo ha
establecido nuestra Excelentísima Corte Suprema. Esta medida resulta urgente
porque ambos funcionarios han vulnerado derechos constitucionales de propietarios
de viviendas de Ñuñoa.
Los Ministros de la tercera sala
Constitucional y Administrativa de nuestra Excelentísima Corte Suprema estuvieron
de acuerdo por unanimidad, según se desprende del fallo sobre el DOM de Ñuñoa,
que: el funcionario recurrido nada ha
hecho para cumplir efectivamente dicha decisión (del Alcalde); que se ha limitado a sostener su
impertinencia, conforme a un juicio que no le corresponde hacer y en ejercicio
de una atribución de la que, además, carece; que la inacción e indolencia del
Director de Obras Municipales implican el otorgamiento de un trato
discriminatorio a los recurrentes.
Y sobre los ñuñoinos indica: quienes, a diferencia de los vecinos de
otras municipalidades del país en las que se da cabal e íntegro cumplimiento a
los mandatos de la máxima autoridad edilicia, han debido soportar la abstención
de un funcionario que, pese a encontrarse obligado a obedecer dicho
mandamiento, lo ha desatendido, negándose a realizar las conductas que allí se
indican.
Duras afirmaciones de la Corte Suprema, pero lamentablemente no
alejadas de la realidad y efectivamente somos los propietarios de Ñuñoa quienes
debemos llevarnos la peor parte de este tipo de comportamiento, viendo cómo
nuestras propiedades son afectadas por decisiones indolentes de la DOM de Ñuñoa que
terminan beneficiando solo a ciertas inmobiliarias que se niegan a cumplir con
la ley y las normas. La situación en este caso resulta incluso más grave pues se unen a estos atropellos el hecho que en el intertanto el DOM(s) autorizó y la inmobiliaria concretó la demolición de la propiedad pareada a su propiedad, todo esto para tratar de concretar un anteproyecto y permiso abiertamente ilegal.
En resumen la Corte Suprema ordena al DOM que
cumpla con lo que ordenó su superior Jerárquico, que la Inmobiliaria cumpla
con la ley acompañando a la solicitud del anteproyecto las promesas de compraventa
por escritura pública, lo cual nunca podrá hacer porque estas nunca
existieron, como se pudo apreciar en la tramitación del juicio.
La inmobiliaria PAZ SPA tiene ahora la
oportunidad de incorporarse al respetable grupo de inmobiliarias que cumplen
con la normativa urbanística respetando nuestro estado de derecho y asegurando
la igualdad ante la Ley.
|
Bajar Aquí Sentencia de la Corte de Suprema ROL 8526-2018 del 21 de agosto de 2018 sobre
el Anteproyecto 78 del año 2017 de fecha 1 de agosto de 2017:
La resolución del Recurso Jerárquico del Alcalde,
que después extrañamente el mismo Alcalde no hizo cumplir, fue la siguiente:
La resolución de la Reposición del DOM fue
contraria a los propietarios de la casa isla y fue la siguiente:
El Anteproyecto cuestionado es el siguiente:
|