miércoles, 6 de septiembre de 2017

Edificio del derrumbe de La Giralda con D. de Almagro (Viena I) sigue siendo cuestionado por autoridades del rubro y el Poder Judicial



La desesperación de los propietarios de Ñuñoa frente a esta especie de tiranía de la Dirección de Obras de Ñuñoa, los lleva a ensayar vías y caminos múltiples para poder llevar a la razón y a la sana lógica a esta Dirección del Municipio de Ñuñoa que tanto daño le provoca a la comunidad Ñuñoina y a las propias autoridades locales.

Así los propietarios realizan indistintamente presentaciones al SEREMI, reclamos de ilegalidad, recursos de protección, presentaciones a Monumentos Nacionales, Bienes Nacionales, Contraloría y en general cualquier Recurso Administrativo y Judicial que les genere alguna esperanza y les permita sobrellevar esta sensación de abandono al cual están expuestos.

Como indican los profesionales del derecho, los propietarios y vecinos buscan y vuelven a buscan la vía por la cual hacerse justicia frente a esta especie de regente que aparentemente manda más que un Rey o un Emperador o un Alcalde.

En esta búsqueda del camino legal, mientras el DOM se jactaba y fanfarroneaba frente al Concejo Comunal y al Alcalde de una victoria pírrica sobre una vecina que la Corte Suprema le había indicado que el recurso utilizado sobre el edificio que reclamaba no era el adecuado, pero a su vez la misma Corte Suprema evaluaba que tenía motivos plausibles para litigar, lo que causó profundo malestar en los vecinos afectados pues tanto el Municipio como la Inmobiliaria llevaron a error a la corte, al afirmar que la vecina que puso el Recurso de Protección no era vecina de la obra, ¡ya quisiera ella no ser vecina de tan singular obra!.

Pero casi simultáneamente, la misma Corte Suprema indicaba a la inmobiliaria en otra causa pero por el mismo edificio, que los juicios y afirmaciones sobre la edificación que realizaba el SEREMI a petición de exactamente los mismos vecinos eran efectivos.

De esta manera, la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema indicaron que el oficio 3978 de la SEREMI de fecha 3 de agosto de 2016 sobre este edificio era correcto y debía acatarse, que indicaba:

3.- En atención a lo señalado en los puntos b) y d), el Director de Obras Municipales deberá aclarar o adjuntar los antecedentes sobre la situación planteada. Respecto al punto f) el Permiso de Edificación N° 469 de fecha 28.12.2015 no se ajusta a derecho, por lo cual el Director de Obras Municipales deberá tomar las medidas que correspondan para que se regularice dicha situación e informar dentro del plazo de 15 días a esta Secretaría Ministerial de las resoluciones tomadas al respecto.

Sobre el particular, cabe manifestar que acorde con lo dispuesto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, la autoridad, en este caso el Director de Obras, podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos administrativos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

Haciendo click en los link siguientes se puede ver el oficio del SEREMI, la sentencia de la Corte de Apelaciones contraria a la inmobiliaria y la sentencia de la Corte Suprema contraria a la inmobiliaria.

Pero esto no queda aquí, la vecina que ha liderado al grupo de vecinos afectados, en el intertanto consultó al SEREMI por los Certificados de Informaciones Previas a los cuales recientemente había tenido acceso y el SEREMI confirmó la sospecha, el edificio en cuestión nunca, por el Art. 18 del PRC, pudo haber tenido más de 3 pisos, y ahí lo vemos con 5 pisos y un sexto piso constituido por las terrazas indicando el SEREMI en su oficio 3418 del 21 de agosto de 2017 que:

Efectivamente, el DOM no ha dado solución a las observaciones señaladas en las letras b) y f) del Ord. N° 3978 de fecha 03.08.2016 y reiteradas por el Ord. N° 429 de fecha 25.01.2017, respecto al estudio de sombras y a la ocupación de la parte superior del edificio.

Y finalmente concluye en forma lapidaria:

En atención a lo señalado en el punto b), y sin perjuicio de regularizar las situaciones señaladas en los puntos b) y d) del Ord. N° 3978 de fecha 03.013.2016 y reiteradas por el Ord. N° 429 de fecha 25.01.2017, respecto al estudio de sombras y a la ocupación de la parte superior del edificio, el Director de Obras Municipales deberá tomar las medidas que correspondan para que se regularice la situación señalada en el punto b) e informar dentro del plazo de 15 días a esta Secretaria Ministerial de les resoluciones tomadas al respecto, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880 en el caso de Invalidación de actos administrativos contrarios a derecho.”

Así, mientras más se demore el Municipio en dar solución a los problemas que ha generado la Dirección de Obras, más compromete los recursos Fiscales que deberán destinarse para solucionar estas situaciones de grave incumplimiento de las normas, y ¿quienes deberán pagar al final?, los mismos vecinos. No se puede seguir subsidiando con recursos de todos los errores y arbitrariedades de la DOM.