Por acción decidida de los vecinos sigue vigente en Ñuñoa,
por seguridad y salud pública, el no permitir construcciones de más de tres
pisos o edificar construcciones de más de 8 metros, frente a calles de 12 o
menos metros de ancho, todo lo anterior de acuerdo a la sentencia
de la Corte de Apelaciones de Santiago en causa ROL 627-2019 del 13 de
enero de 2023.
Todo se inició el
18 de junio de 2018 cuando se concretó la tercera sesión del COSOC de ese año,
donde se informó ladinamente por la actual asesora urbana que esta
modificación, era solo para los ejes de la comuna y la zona sur, y
disimuladamente estaba abarcando toda la comuna, donde además cambiaba el uso
del suelo a las áreas verdes, cambiaba las zonas mejoradas a través de las
modificaciones N 15 y N 16. Consultada por este hecho, la asesora urbana de la
época, expresó sin inmutarse, que era un “cambio de nombre”. Ante estos y
otros problemas, uno de los miembros del COSOC, pidió al Alcalde, sacar de esta
modificación a la Asesora Urbana de la comuna por su ineptitud, ya que, no se
sabía cuál era el objetivo final que se perseguía, situación que fue aplaudida
masivamente por los propietarios y vecinos presentes.
Esta acción decidida
del COSOC hizo que debieran actuar sacándose la máscara y ensuciándose las
manos ahora otros actores que normalmente permanecen en las sombras, para
mostrar su “imparcialidad” en este tipo de temas de cambios al plan regulador,
como es el caso de la SEREMI Metropolitana del MINVU y la Dirección de Obras
Municipales de Ñuñoa, quien concurrió presto a aportar un oficio que poco tenía
que ver para convencer al Alcalde de la época que lo mejor que se podía hacer
en Ñuñoa y lo legalmente que se debía realizar, era permitir la construcción
sin criterio en pasajes y calles de 12 o menos metros sin importar la opinión
de la comunidad, ni escuchar al CONCEJO ni al COSOC, concurriendo la Dirección
de Obras Municipales a entregar, como antecedente, el Oficio Ordinario N°1696,
de fecha 19 de abril de 2018, de un efímero Secretario Ministerial
Metropolitano de Vivienda y Urbanismo el cual señalaba que no correspondía
aplicar el inciso segundo y siguientes, del artículo 18 del PRCÑ.
Todo lo anterior a
pesar que existían sentencias claras de la corte que sí debía aplicarse, e
incluso esa norma había sido tomada razón el año 1995 por la Contraloría
General de la República, resultaba que ahora por arte de magia o por arte de
ciertos intereses económicos el Art. 18 del Plan Regulador pasaba a ser supuestamente ilegal, a pesar que protegía
a toda la comunidad de Ñuñoa.
De hecho una de las
primeras normas urbanísticas dictadas en Nueva York para regular la altura de
los edificios fue fijarla de acuerdo al ancho de las calles.
Lo mismo se hizo en
Chile en la primera Ley de urbanizaciones y construcción del año 1936.
La idea es que las
calles y demás espacios públicos y privados
se asoleen, la ciudad se ventile adecuadamente, exista una movilidad
razonable, espacio suficiente para escaleras de rescate, privacidad, etc.
El Artículo 18 del
plan regulador de Ñuñoa establecía textualmente:
“En todas aquellas calles o pasajes de la comuna cuyo
ancho entre líneas oficiales sea igual o inferior a 12 m, no se permitirá
edificios de más de tres pisos (incluidos piso zócalo y mansardas) o de más de
8 mts. medidos desde el nivel de solera, y su coeficiente de constructibilidad
no debe exceder de 1, excepto en las siguientes situaciones:
1. Predios cuyo
acceso se encuentre a una distancia máxima de 60m. de la Av. Irarrázaval
(medidos desde la línea oficial).
2. Predios con una superficie predial superior a 500 m2
de acuerdo a los Títulos de dominio vigentes a la fecha de aprobación de la
modificación del año 2007.
3. Cuando se adopte la línea de edificación a 8m. desde
la línea oficial. Respecto a los puntos 2 y 3 anteriores, siempre que no
necesiten presentar un estudio de Impacto sobre el sistema de transporte
urbano.”
Desde el año 2015
los vecinos más atentos se percataron que en muchos casos se aprobaban permisos
en que se edificaba más de 3 pisos en calles o pasajes de 12 o menos metros.
Constataron que el
DOM de la época don Carlos Frías López y su subdirector aprobaban más pisos
aludiendo a excepciones de los numerales 1,2 y 3. Excepciones introducidas posteriormente que no fueron a trámite a la Contraloría General de la República.
Este tema se
judicializó y en un caso se constató que esta interpretación solo cubría lo
relativo al coeficiente de constructibilidad.
Fue así como se
comenzó a presionar por las malas inmobiliarias para derogar la restricción del
art18 en lo relativo al impedir construir más de 3 pisos u 8 metros cuando se enfrenta a un pasaje de
menos de 12 metros.
En este contexto,
durante de la tramitación de la última modificación al plan regulador comunal,
la asesora urbana intento que se aprobara la eliminación de este articulo y la
restricción de atura que tanto incomoda a las malas inmobiliarias. Su conducta
fue inclusos sancionada trasladándola a un cargo de menor jerarquía.
Todos pensaron que
ahí se acababan los intentos de derogar el artículo y de hecho se aprobó en el
COSOC lo siguiente:
“En todas aquellas calles o pasajes de la comuna cuyo
ancho entre líneas oficiales sea igual o inferior a 12 m, no se permitirá
edificios de uso habitacional de más de tres pisos (incluidos piso zócalo v
mansardas) o de más de 8 mts medidos desde el nivel de solera y su coeficiente
de constructibilidad no debe exceder de 1.”.
Manteniendo el párrafo original tomado razón por Contraloría. No obstante en una
sesión muy rara en el CONCEJO se aprobó la modificación dando facultades a la
asesoría urbana de adecuar el artículo a lo que supuestamente pedía el SEREMI.
Con la oposición de
solo una concejala, Paula Mendoza se
aprobó esta anómala sugerencia.
La consecuencia de
esta desprolijidad fue que el Alcalde de la Época Andrés Zahri modifico lo aprobado por la comunidad y el COSOC,
derogando el art 18 y decretando ilegalmente un texto totalmente diferente al conocido
y aprobado.
El Artículo 18 del
PRC publicado de manera ilegal por el alcalde señala lo siguiente:
“No se permitirán cambios de destino en predios que
enfrenten a calles o pasajes, cuyo ancho entre líneas oficiales en todo o parte
de su extensión sea igual o inferior a 12m.”
El Decreto
Acaldicio N° 1581 de fecha 11 de noviembre de 2019 que rechazó el Reclamo de
Ilegalidad en sede Municipal confirma a nuestro parecer lo expresado por cuanto
deja en claro que el procedimiento utilizado para proceder a cambiar
internamente lo difundido a la comunidad por asambleas formales, desconoce la
ley vigente y la voluntad de la ciudadanía de Ñuñoa pues no informa al Consejo
de la Sociedad Civil (COSOC) y no respetó las votaciones del Concejo Comunal:
“U) Que en
relación a la supuesta ilegalidad de "haber modificado el Plan Regulador
Comunal a instancias de la Seremi en aspectos que sobrepasan las atribuciones
de la Seremi, pues al aumentar la altura en extensas zonas de la comuna dicha
modificación debió ser nuevamente reevaluada por el impacto ambiental que esta
pudiese generar, según lo indican las precisiones al procedimiento indicadas en
el art. 2.1.11 de la OGUC", se debe tener presente el Informe Técnico N°
4, de fecha 05 de Julio de 2019 de Asesoría Urbana, que forma parte del
expediente y da cuenta del tipo de modificación y de la situación de los
estudios necesarios. En consecuencia, las modificaciones realizadas, entre lo
informado al público, lo aprobado por el Concejo Municipal y el Cosoc y lo
enviado inicialmente por el Municipio, fueron modificadas para ajustarse con la
normativa vigente establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones
y la Ordenanza General más los dictámenes de Contraloría General de la
República sobre esta materia, siguiéndose el procedimiento establecido en la
OGUC en el artículo 2.1.11, antes citado.”
En definitiva el
Reclamo de Ilegalidad expresa:
“Así pasaremos a explicar, que estas modificaciones
reconocidas en el propio Decreto de Rechazo del Reclamo de Ilegalidad en sede
Administrativa, no siguieron el procedimiento de aprobación correspondiente y
además afectan aspectos que perjudican y abusan seriamente de nuestra comunidad
Ñuñoina, ya que de manera inconsulta y sin respetar la normativa existente se
procedió a: 1.- Sacar del Plan Regulador de Ñuñoa la protección preexistente de
impedir las construcciones de edificaciones de más de 3 pisos en calles o
pasajes de 12 o menos metros, situación que el Gobierno Metropolitano había
resuelto desde al menos el año 1995 por la resolución 16 del año 1995 del
Gobierno Regional Metropolitano, que fue debidamente tomada razón por la
Contraloría General de la República, en razón de la serie de pasajes y calles
angostas que existen en la comuna por las construcciones principalmente de
villas sociales, las cuales serán gravemente afectadas sin esta protección. 2.-
Se eliminó el perfeccionamiento de la normativa de cuerpos salientes en las
zonas Z-4C, Z-5A y Z-5B, que en resumen trata de los balcones (cuerpos
salientes), que también se modificó "erróneamente" en la publicación
en el Diario Oficial y nuevamente en perjuicio de los vecinos”
El día miércoles 9
de octubre de 2019, se efectuó de manera pública una sesión del Concejo comunal
para analizar las irregularidades de la tramitación de la modificación 18 del
PRCÑ y se nos informó que se había publicado en el diario oficial, el 30 de
agosto de 2019, el nuevo texto refundido del PRCÑ publicado en la WEB Municipal
que difería en los dos aspectos señalados de lo que se le
presentó a la comunidad revisada por el COSOC y votada por el Concejo Comunal,
irregularidad que finalmente fue ratificada en la sesión especial efectuada con
fecha 9 de octubre de 2019 del Concejo Municipal.
Se reclamó ante el
Alcalde y finalmente el 31 de noviembre del año 2019 se ingresó ante la corte
de Apelaciones de Santiago el Reclamo respectivo que luego de más de 2 años de
tramitación le ha dado la razón a los vecinos y anuló parcialmente el decreto
del Alcalde ordenando que dentro de 30 días que la sentencia quede firme (no se
interpongan recursos) se efectúe el trámite de modificación del plan regulador
sobre los 2 puntos reclamados.
Lo resuelto implica
que la actual administración que continuó defendiendo la posición del ex
Alcalde Zahri basado en lo informado por la asesoría urbana y por el actual DOM
Patricio Reyes, mantenido inexplicablemente en funciones.
Todo lo anterior fue claramente explicado en la Corte de Apelaciones de Santiago, por el Abogado, experto en Derecho Urbanístico, Don Rodrigo Valdés Alé al cual recurrieron los vecinos de Ñuñoa, ver extracto de la transcripción realizada del alegato ante la Corte por dicho Abogado en el siguiente Link.
Finalmente, la Ilustrísima
Corte de apelaciones de Santiago ha fallado a favor de los vecinos reclamantes
y ha invalidado el decreto alcaldicio en estas materias y ordena hacer un nuevo
proceso respecto de estos puntos:
“Décimo cuarto: Que
de acuerdo se ha venido relacionando, será menester acoger el presente reclamo
de ilegalidad, como se dirá en lo resolutivo, disintiendo en consecuencia, de
lo informado por la Sexta Fiscalía de esta Corte.
Por estas
consideraciones, citas legales y lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N 18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades, se acoge, sin costas, el reclamo de
ilegalidad deducido por doña Mónica Echegaray Sepúlveda y otros, todos ya
individualizados, en contra de la Municipalidad de Ñuñoa, representada a la
época por su Alcalde don Andrés Zahri Troy, declarando que se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio N°1.167, de
23 de agosto de 2019, publicado en el Diario Oficial de 30 de agosto de 2019,
que aprobó la Modificación N°18 al Plan Regulador Comunal de Ñuñoa, sólo en
cuanto, introdujo modificaciones tanto al artículo 18, como al artículo 26,
este último, respecto de los cuerpos salientes en las zonas Z-4C, Z-5A y Z-5B,
del instrumento de planificación territorial, disponiendo que, en un plazo
máximo de treinta días hábiles contados desde que este fallo se encuentre
ejecutoriado, deberá cumplir con los mecanismos de participación ciudadana,
informando a los vecinos afectados y convocando a audiencias públicas y, al
Consejo Comunal de las Organizaciones Sociales y al Concejo Municipal, a fin de
explicar, detalladamente, las observaciones contenidas en el Ordinario N°2892 de
14 de junio de 2019, complementado por el Memorándum de 29 de julio de 2019,
del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura (DDUI), ambos, emanados
de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago.”