El día 22
de mayo del año 2019, poco antes de que se llevara a efecto la reunión del
Concejo Municipal, se les informó a los concejales que se encontraba considerado,
como uno de los puntos a tratar, la aprobación de una transacción entre el ex
director de obras municipales Carlos Frías y el Municipio. De manera
absolutamente sorprendente los concejales fueron informados de que, para
efectos de evitar un largo juicio, se les pide que aprueben una transacción en
virtud de la cual se le ofrecen 35 millones de pesos a Carlos Frías López para
que se desista de una demanda por vulneración de derechos interpuesta ante el
Primer Juzgado del Trabajo de Santiago con fecha 21/12/2018, ruc 18-
4-0142667-8, rit t-1628-2018 caratulado FRÍAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA.
Como se
podrá apreciar, nuevamente en el municipio de Ñuñoa aprovechando la ausencia
del alcalde, otros funcionarios pretenden provocar un nuevo caso de escándalo
nacional.
Lo que se
propone es pagarle a 35 millones a Frías y además dejarlo fuera de toda
posibilidad de hacerse cargo de los costos de las demandas de indemnización de
perjuicio que se intenten contra el municipio derivadas de su desastrosa
gestión.
Esto se
desprende del hecho que en la transacción propuesta se le da a Frías un finiquito total por todas sus responsabilidades
funcionarias en el ejercicio de su cargo, a pesar de lo que dispone la misma
Ley General de Urbanismo y Construcciones:
“Artículo
22º.- Los funcionarios fiscales y municipales serán civil, criminal y
administrativamente responsables de los actos, resoluciones u omisiones
ilegales que cometan en la aplicación de esta ley.”
Por lo
demás, Frías en la demanda laboral, hace una expresa defensa de su gestión que
define como grandiosa y perfecta, negando lo que todo Chile conoce derivado de
las sentencias y numerosas resoluciones en contra de las decisiones de Frías,
lo cual debiera haber sido castigado hace mucho tiempo, por los respectivos sumarios administrativos
que, por el tiempo transcurrido, debieron haberse concretado en sanciones
ejemplificadoras. Sin embargo, solo en el año 2018 se agregaron 2 sumarios más
contra Frías, y cuyo instructor es el mismo abogado que se encontraba como
Director Jurídico cuando se propuso esta solución de declararlo con salud
incompatible para el cargo: Ludwig Bornand Manaka.
Antes que el lector se haga su opinión sobre si esto es un verdadero tongo, a lo cual los chilenos ya nos estamos acostumbrando, veamos los pocos antecedentes que se cuentan y son públicos.
El Ord N°A
1300/ 1240 de fecha 29 de mayo del año 2019 lo firma el alcalde subrogante José
Toledo González.(Ver
documento)
Al parecer
cuando se iba a firmar se percataron que requerían, para el acuerdo extrajudicial
la aprobación del concejo.
El Ord N°A
1300/ 1240 de fecha 29 de mayo del año 2019, propuso lo siguiente a los
concejales para que lo firmaran el mismo día:
“Atendido los antecedentes del caso, y con el objeto
de precaver un prolongado juicio sobre de tutela por vulneración de derechos
fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones que entablaría
don Carlos Hernán Frías López contra la I. Municipalidad de Ñuñoa y sin que
ello importe un reconocimiento alguno por parte de este Municipio de lo
denunciado, se sugiere - salvo mejor parecer - suscribir una transacción
extrajudicial, a través de la cual, la Municipalidad pague el monto de
$35.000.000.- (treinta y cinco millones de pesos), pagadera a diez días desde
la aprobación judicial de la transacción extrajudicial.”
En
realidad el famoso prolongado juicio ya está cerca de la audiencia final. Los
abogados saben que este tipo de juicios no son largos. Algunos abogados
laboralistas y expertos en derecho municipal nos han señalado, que las posibilidades
de que Frías gane solo se debería a una falta absoluta de expertiz de los
abogados del municipio, que para estos efectos se trata de un estudio externo.
No es para menos, porque Frías es asesorado por el prestigioso estudio Valdés y
compañía y patrocinada entre otros por el destacado abogado Ambrosio Rodríguez,
destacado militante de Renovación Nacional (mismo partido del Alcalde), y
conocido ex Procurador General de la República antes del retorno de la
democracia.
No
obstante lo que se puede leer del oficio enviado a los concejales, solo informa
del pago de los 35 millones, sin embargo, no dice nada sobre otro hecho
gravísimo consistente en que el municipio libera a Frías de toda
responsabilidad por sus actos en el ejercicio de su cargo, a pesar de que hay
nuevos sumarios en su contra, que se encuentra en manos de Ludwig Bornand, tal
como el municipio acaba de informar en su última cuenta.
“PRIMERO: La Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, sin reconocer la
existencia de una relación laboral propia del derecho común, y sin reconocer
fundamento alguno de la denuncia interpuesta por don Carlos Hernán Frías López
en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, en los autos laborales
caratulados "FRÍAS LÓPEZ, CARLOS con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA ",
RIT T-1628-2018, ante el Primer Juez de Letras del Trabajo de Santiago, y con
objeto de poner término al juicio y otras controversias que pudieran suscitar
en virtud su calidad de ex funcionario público, Grado 3° de la Planta Directiva
Municipal, se obliga a pagar al don Carlos Hernán Frías López la suma única y
total de $35.000.000.- (treinta y cinco millones de pesos), que se
pagaran en el plazo de 10 hábiles administrativos, contados desde la aprobación
judicial de esta transacción extrajudicial.
SEGUNDO: Don Carlos Hernán Frías López se
obliga a desistirse de su denuncia y demanda interpuesta en autos laborales
caratulados "FRÍAS LÓPEZ, CARLOS con ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
", RIT T-1628-2018, ante el Primer Juez de Letras del Trabajo de Santiago-“
Hasta acá
todo a pedir de boca para Frías, pero lo que proponen los asesores del
municipio cuyo nombre no aparece por ningún lado, como debiera ser, entendiendo
que debiera ser firmado por el actual Director Jurídico resulta escandaloso:
“CUARTO: De conformidad a lo anterior,
las partes. se otorgan recíprocamente el más
amplio, completo, total y definitivo finiquito, declarando que ambas partes
nada se adeudan, renuncian al ejercicio
de cualquier acción, denuncia o reclamo, judicial o extrajudicial, sea este
civil, laboral o penal, administrativo, o de cualquier otro tipo, sin
importar su naturaleza, con motivo de la relación laboral o funcionaria que
existió entre ellas.”
Es decir,
probablemente se sanearía y las eventuales demandas contra el municipio por
el descalabro provocado por Frías no podrán hacérsele efectivas,
generando un perjuicio insólito al municipio.
Es raro,
por decir lo menos. que solo se estaría haciendo cargo de esto el Alcalde
subrogante y ningún abogado aparezca firmando esta propuesta, es decir, pronto
dirán.. yo no fui…yo no sabía o como
alguien señaló alguna vez: ”No me
acuerdo, pero no es cierto. No es cierto, y si fuera cierto, no me acuerdo.”.
Efectuada
una revisión somera de este asunto, se hace necesario hacer las siguientes
reflexiones con los pocos antecedentes que se tienen a la vista:
Carlos Frías
demandó al municipio alegando que este fue desvinculado y declarado vacante el
cargo por el Alcalde de Ñuñoa habiéndosele aplicado el art. 148 de la ley sobre
estatuto administrativo de empleados municipales que señala lo siguiente:
“Artículo 148.- El alcalde podrá considerar como salud incompatible con el
desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o
discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar
declaración de salud irrecuperable.
No se considerarán para el
cómputo de los seis meses señalado en el inciso anterior, las licencias otorgadas
en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título II,
del Libro II, del Código del Trabajo.
El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.”
El alcalde, para ejercer la facultad señalada en el inciso primero, deberá requerir previamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez la evaluación del funcionario respecto a la condición de irrecuperabilidad de su salud y que no le permite desempeñar el cargo.”
La
aplicación de este artículo no es nada raro en un municipio y, a pesar de que
se ha reclamado contra la aplicación de esta norma en sede jurisdiccional,
estos reclamos nunca han sido acogidos. De hecho existen sentencias, incluso
del Tribunal Constitucional que han declarado su plena procedencia. Tan usual
es esta causal que de hecho se encuentra pendiente un proyecto legal para
modificarla por iniciativa de los funcionarios del área de educación. De este
modo no se ve un peligro real de perder el juicio, de manera que no se explica el
porqué se pretende transar con Frías, más aún si en la audiencia la misma magistrado
propuso un acuerdo de poco más de 10 millones.
Lo que
pide Frías es el reintegro a sus funciones y si esto no se produce, una
indemnización de cerca de 40 millones de pesos, en consecuencia, en vez de la
transacción, lo óptimo y más cercano a la decencia en el proceder de nuestra
autoridad sería la reincorporación de Frías, lo cual permitiría aplicarle la
sanción más alta posible por al menos en uno de los varios sumarios cuyo
fiscal instructor del municipio debiera ser inmediatamente cambiado y de hecho desvinculado de
inmediato, lo cual no sería problema porque es funcionario de
confianza del alcalde, aunque tal vez ya tenga un contrato de otro tipo en otra
área del municipio. Lo razonable es que Frías enfrente el o los sumarios
pendientes y los que se deben abrir.
Los que
están como fiscales de estos sumarios en el municipio, debieran saber que existe una doctrina
clara de parte de la Contraloría resumida en que la dilación o excesiva demora
en la tramitación de un proceso sumarial puede originar la responsabilidad
administrativa de los funcionarios a quienes dicho retraso fuera imputable. En realidad deben saberlo, pero parece no importarles.
Los que siguen
nuestro Blog están claros que cuando se supo de la desvinculación por la causal
de salud incompatible y que en el intertanto Carlos Frías seguía en funciones
de alta responsabilidad en el Municipio, se sabía y se advirtió que esto no iba
a terminar bien. (Ver
artículo)
Lo raro de
todo esto, que podría ser llamada “la
solución Frías“, es que algunos opinan que todo ha sido ideada como una
sesuda y burda estrategia elaborada desde el comienzo con el fin obvio de
mejorar la posición de Frías, lo cual en realidad no nos consta, sin embargo es
fácil comprobar que Carlos Frías, a pesar de existir varias sentencias en su
contra por permisos ilegales, no tiene sumarios finiquitados por esto.
La
sentencia más conocida de todas es la que anuló el permiso del edificio Botero,
que finalmente se edificó y vendió a pesar de haber sido declarado sin efecto.
En ella la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y la Excelentísima
Corte Suprema establecieron que Frías había vulnerado los derechos
constitucionales de los 4 recurrentes. Si esto no era suficiente para sacarlo o
concretar algún sumario, no se explica qué se requeriría. Sin embargo, los funcionarios
municipales se la jugaron por una solución que significara sanear todo en el
caso Botero.
Pasó que,
como en todos los casos, a pesar de que el permiso era ilegal, este se siguió
construyendo y el DOM decidió aprobar una modificación del permiso y luego en
base a esto otorgar la recepción final. Esto le permitió a la inmobiliaria
vender los departamentos. Luego, de manera absolutamente desleal con los
Ñuñoínos, Patricio Reyes, como subdirector decidió llevar adelante un proceso
de invalidación tanto de la modificación como la recepción final. Todo esto se
efectuó en periodo de vacaciones, sin embargo los afectados alcanzaron a oponerse porque
sospechaban de las intenciones del municipio y a que a pesar de que el proceso como
su nombre lo indica “DE INVALIDACION “ existe sólo para invalidar, el DOM de
Ñuñoa trataría de rechazar la invalidación obligando a demandarla por otras
vías.
Finalmente
sus aprehensiones fueron confirmadas, pero todo resulta ser aún más grave
porque un nuevo DOM que ocupó su cargo transitoriamente, recién llegado de la
Reina e integrado como Interino y, según algunos, de excelentes relaciones con Carlos
Frías, decidió no solo no invalidar, sino que consideró que la inmobiliaria,
los nuevos compradores, los bancos, etc., serían afectados, sin atender a los
que obtuvieron la sentencia favorable y decidió RATIFICAR la modificación y la
recepción final. En plena vacaciones de verano, el DOM Carlos Lineros presento esto
a la Corte de Apelaciones de Santiago, sin embargo el equipo jurídico de los
afectados estaban preparados e interpusieron otro recurso de protección, esta
vez por la aprobación de la modificación y recepción final.
La
Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, finalmente, en el caso del
permiso dejado sin efecto, sorpresivamente, no confirmó ni rechazó lo planteado
por el Municipio de Ñuñoa pues finalmente resolvió que el permiso ya había sido dejado sin
efecto de manera que no había nada más que decir sobre este tema y lo planteado
por el municipio, en cuanto al saneamiento de todo lo relacionado con el caso
Botero debía seguir tratándose en el recién interpuesto recurso de protección
que se dirigió contra el nuevo DOM Lineros quien, curiosamente, ya no está en
el cargo.
La verdad
sea dicha, desde el municipio han señalado temer que las inmobiliarias los
demande. Sin embargo, nada de eso tendría destino alguno pues nuestra Corte
Suprema ha señalado que nadie puede aprovecharse de un acto nulo. Sin embargo
la relación entre el DOM de Ñuñoa, con el beneplácito de sus autoridades, llevó
a tal grado de intimidad con algunas de las inmobiliarias que en el caso de una
de ellas, el DOM fue representada en la Corte por el abogado que ya había
actuado como abogado de otra inmobiliaria perteneciente a los mismos socios,
hecho que también fue dado a conocer y sobre lo cual nada se ha hecho. (Ver
artículo)
Casi
coetáneamente a estos hechos se desarrolla este otro frente lo que podríamos
calificar como el de saneamiento de la situación de Carlos Frías.
En esto ha
tomado parte activa el cuestionado asesor jurídico del alcalde, Ludwig Bornand
Manaka, quien desde el día 9 de mayo 2018 se encontraba a cargo de uno de los
sumarios contra Frías.
Aparece en
los antecedentes, dados a conocer por el mismo municipio, que Bornand, habría
informado sobre este asunto en virtud de la consulta de la entonces
administradora Sra. Sandra Fuentes sobre si se podía aplicar la norma del art,
148 citada a Carlos Frías, a lo cual respondió que era “procedente”.
Curiosamente dicha administradora tampoco continúa en el municipio pero se mantiene, al parecer, en el área pública y Bornand tampoco continúa como Director
Jurídico del municipio, según se ha dicho ha sido trasladado a otro cargo
continuando lo que se ha convertido en un permanente enroque de cargos y
sillitas musicales los últimos tres años.
Por otro
lado, se ha cambiado al menos 5 veces al director jurídico desde el 2015 y han
renunciando una cantidad inusual de abogados. Sólo queda, a cargo de estos
temas en tribunales el primo hermano del Alcalde de Colina, Sr. Carlos Javier Olavarría,
nombramiento públicamente cuestionado por el diario The Clinic en su momento (Ver
artículo). Se debe recordar que Bornand viene de haber sido
abogado de ese mismo municipio y en su destacado currículo cuenta el haber actuado como abogado del condenado director de obras de Machalí y hace poco fue relacionados
por los medios en el caso del pago de coimas de una empresa de ornato que opera
en Ñuñoa, que es el escándalo del año en el municipio (Ver
artículo).
Veamos qué
concluyó Bornand de acuerdo a lo expuesto en el decreto municipal N° 294 de
fecha 4 de septiembre de 2018, por el cual se declaró la vacancia en el cargo
de Frías que aparece en la letra V) al final: (Ver
documento)
''en consecuencia, y para los efectos de le materia
consultada, es opinión del suscrito que cumplidos todos los requisitos anotados
y ponderando en especial el dictamen 017351N18 de fecha 11 de Julio de 2018
emanado de la Contraloría General de la República, que no limita la declaración
de salud incompatible con el desempeño del cargo en esta particular situación analizada, resulta procedente, conforme
a derecho y la jurisprudencia administrativa precitada, qua el Sr. Alcalde
declare le salud incompatible del funcionado Carlos Frías López y se declare la
vacancia de su cargo, todo ello bajo la condición que la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez (Compin), no declare que la salud del aludido
funcionario es irrecuperable pues en tal caso, esto es de ser Irrecuperable,
deberá precederse de modo distinto, conforme a la ley.”
También
resulta relevante para analizar bien el decreto municipal N° 294 de fecha 4 de
septiembre de 2018 por el cual se declaró la vacancia en el cargo de Frías,
fijarse en lo que indica las letras W) y X):
“w) Oficio
NA N° 01 de 23 de mayo de 2018, enviado por el Sr Alcalde de Ñuñoa a la
Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), solicitando la evaluación
de irrecuperabilídad de la salud de don Carlos Hernán Frías López y que no le
permite desempeñar el cargo, todo ello conforme al artículo N° 148 de la Ley 18
883, modificado por la Ley 21.050 en su artículo 84 y publicada en el diario
oficial el 7 de diciembre de 2017.
x) Ord. N° 1266 de 3 de septiembre de 2018,
que acompaña la Resolución Exenta N° 131124/172118, enviado por la Seremi de
Salud de la Región Metropolitana, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
Subcomisión Oriente al Sr. Alcalde de Ñuño en que "SE RESUELVE: 1) Que Don
CARLOS HERNÁN FRÍAS LÓPEZ, tiene un estado de salud recuperable, lo que se deja
establecido para los fines estatutarios correspondientes, y 2) Se deja sin
efecto resol. 131/24/131/18 del 20.06.18 de esta SC Oriente de la CÓMPIN RM."”
Resulta raro que en esta secuencia que aparezca primero el informe de Bornand y luego en la letra W se constate que el 23 de mayo del 2018, vale decir, antes de informe de Bornand que se había enviado al COMPIN. Es decir, la administradora ya había solicitado el informe antes de consultar al Director Jurídico.
Una de las
dudas que surgen es : ¿por qué Bornand en su informe no señaló que Frías se
encontraba sumariado y que debían abrirse nuevos sumarios como el relativo al
caso Botero, el cual, curiosamente, también estaba sometido a saneamiento por
el DOM?. ¿Informó del intento del DOM para llevar a cabo el proceso
invalidatorio ahora cuestionado en la Corte?
En efecto,
el día 14/02/2019 se presentó el
informe del DOM Interino a la Corte para efectos de que esta diera su visto
bueno a la “solución” del caso Botero propuesta por el municipio. Esta solución no fue considerada, la
Corte finalmente que primero resolvió a esta presentación “téngase presente”.
Ante la duda de que la Corte estaba aceptando la solución del DOM, el abogado
de los afectados se opuso a lo informado por el municipio. Finalmente la Corte
de Apelaciones de Santiago estableció que no había nada más sobre que
pronunciarse en este caso, porque el permiso ya había sido dejado sin efecto.
En cuanto al resto y, acogiendo la tesis del abogado de los propietarios
afectados, lo de la invalidación debe continuarse viendo en el nuevo recurso de
protección.
Esta resolución que, evidentemente, resulta ser un paso
atrás en los planes de saneamiento del caso Botero ideada y llevada a cabo,
suponemos, por abogados de la Dirección Jurídica e incluso, tal vez, otros
asesores ya no se puede saber de dónde. (Ver
artículo)
En realidad, todo parece indicar que se pretende dejar a
Patricio Reyes como el ideólogo de tan fantástica e increíble obra de ingeniería
jurídica, pero sería injusto.
La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en el
caso Botero ROL 102371-2015 C.A. Santiago, estableció lo siguiente:
“Resolviendo
derechamente sobre el cumplimiento de la sentencia dictada en estos autos,
atendido lo expuesto por las partes y los antecedentes acompañados, los que dan
cuenta que el permiso de edificación N°352/2015 fue dejado sin efecto y, en
consecuencia, se habría dado cumplimiento al fallo dictado en estos autos y que
todas las alegaciones de la parte recurrente dicen relación con actos que no
guardan relación con aquel que fue objeto del presente recurso, excediendo lo
solicitado por ésta de lo decidido en el fallo cuyo incumplimiento se alega,
cuestión reconocida tácitamente por el abogado patrocinante de la causa al
patrocinar un recurso de protección en el ingreso corte N° 18816-2019, en que
se debate, precisamente, los hechos esgrimidos por ésta como materia de
incumplimiento, no ha lugar lo solicitado N°Protección-Ant-102371-2015.
Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago,
presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por el ministro
señor Leopoldo Llanos Sagristá y por el abogado integrante Matías Mori
Arellano”.
El nuevo
recurso de protección está aún en tramitación y de obtenerse sentencia
favorable, lo cual en justicia correspondería, la situación de los involucrados
en este proceso, incluido Frías, debieran ser objeto de sanción.
Por esas
casualidades del destino, de todos quienes hemos mencionado, solo quedan en su
cargo Patricio Reyes y el señor Alcalde. Sólo falta que ahora, en este asunto, se
involucre al Concejo Municipal, en que algunos de los concejales parecieron
darse cuenta del tenebroso acuerdo en que se les está involucrando porque, un
grupo de ellos, los que siempre han apoyado a los ciudadanos ñuñoínos afectados
por los permisos ilegales, no parecen querer comulgar con estas ruedas de
carretas.
Recordemos
que el concejo aprobó una Comisión Fiscalizadora contra las situaciones
ocurridas en la DOM y que estaba presidida por la Concejala Sra. Alejandra
Placencia y conformada por integrantes elegidos al azar del Concejo: Sr. Guido
Benavides (Vice-Presidente), Sr. Camilo Brodsky, Sra. Patricia Hidalgo y Sr.
José Luís Rosasco. El citado informe, se efectuó en relación con el informe de
Contraloría que se constituyó en el municipio de Ñuñoa y constató las
ilegalidades tantas veces denunciadas, e instruyó al municipio que ordenara las
cosas y llevara adelante los respectivos sumarios. No obstante lo evidente de
las trasgresiones, los concejales Benavides y Rosasco no firmaron la resolución
final.
Posteriormente
el concejo, incluyendo el voto en contra del Alcalde, no aprobó las conclusiones
de este valiente grupo constituido por Alejandra Placencia, Emilia Ríos, Paula
Mendoza, Patricia Hidalgo y Camilo Brodsky quienes decidieron poner los
antecedentes en la fiscalía de alta complejidad para que se investigara a
Carlos Frías y Patricio Reyes, todo lo cual aún no arroja ningún resultado y a
la luz de lo que los chilenos hemos presenciado estupefactos el último tiempo
ya podemos imaginar en que terminará.
A la luz
de lo ya señalado resulta impactante la paciencia y determinación de los
propietarios de viviendas de Ñuñoa que defienden sus hogares y el futuro de sus
hijos en una lucha de David contra Goliat que, al menos en Chile se está
acostumbrando a ganar.
En efecto,
resulta raro, por decir lo menos, que justo ahora se proponga pagar a Frías 35
millones en circunstancias que este acuerdo podría haber sido antes. De hecho,
el 24 de diciembre del año pasado, en que se llevó a cabo la audiencia preliminar,
el abogado del municipio señaló que no había disposición de transigir, a pesar
que el tribunal como es habitual, propuso un acuerdo de poco más de 10
millones.
Lo que
demanda Frías es que se le restituya en su cargo o se le pague. (Ver
documento)
“Con todo, es importante también mencionar que la
Municipalidad de Ñuñoa no ha aplicado la causal del artículo 148 de la Ley
N°18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a otros
funcionarios que han gozado de licencia médicas por más de 180 días durante los
últimos 2 años sin mediar declaración de salud irrecuperable, como son los
casos de los trabajadores Benedicto Gajardo Monsalve, Elvira Sanhueza Mancilla,
Nuriz Romina Cuevas Parra, Inés Emperatriz Casanova Zúñiga, entre otros, por lo
que claramente la conducta adoptada en mi contra infringe la buena fe, y
constituye un claro atentado a mis derechos fundamentales.
En conclusión, es evidente que mi desvinculación
obedece al factor salud, lo cual constituye una discriminación arbitraria
grave, considerando los demás antecedentes expuestos.”
Desgraciadamente,
Frías en su demanda, motivada por la irresponsabilidad del municipio, ha
involucrado a estos funcionarios sin que se le haya siquiera exigido, aún,
informar cómo obtuvo Frías la información sobre ellos, pues son confidenciales,
lo que viene a confirmar la sospecha de que en Ñuñoa reina el despelote,
siempre a favor de los mismos.
De los antecedentes
revisados en esta causa en el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, se
observan que algunos de estos funcionarios están diagnosticados de cáncer, a
Frías nada parece conmoverlo, sigue actuando a su favor sin importarle el resto
de la sociedad.
La mayor
paradoja de este asunto es que, Frías, se basa, entre otros antecedentes, en el
siguiente:
“En cuanto a los indicios de la vulneración de
derechos fundamentales:
1.- Mantuve una relación con la denunciada durante 41 años, sin que nunca
tuviera algún reparo en mi contra.”
Lo cual lejos de ser verdad, pues
al menos hay un sumario concluido, eso sí llevado por Contraloría, que terminó incluso
con multa (Ver
documento), demostrando además que los fiscales instructores de sumario del Municipio
que todavía no han actuado o han dilatado la tramitación de los procesos
sumarios, están siendo cómplice de todo esto. A lo que hay que agregar oficios de Contraloría, MINVU e incluso del propio Alcalde.
Solicita finalmente Frías lo siguiente:
“En cuanto a las Peticiones Concretas:
1.- Que se declare que la denunciada, con ocasión de mi despido, me discriminó
por salud, al haber dispuesto la vacancia de mi cargo por salud incompatible
con el desempeño del cargo.
2.-
Que se declare que la discriminación de la que fui
objeto infringe el artículo 2 inciso cuarto del Código del Trabajo, y que es de
carácter grave.
Conforme a dichas declaraciones, se le condene a lo siguiente:
1.-
A la reincorporación a mis funciones habituales, como Director de Obras Municipales. teniendo la calidad de Directivo
grado 3°, con una remuneración mensual que asciende a $3.647.345.-
Se hace presente que esta
parte opta por la reincorporación, al tenor del artículo 489
inciso cuarto del Código del Trabajo.
2.-
Al pago de las remuneraciones devengadas desde la
fecha de mi separación, esto es, desde el 4 de septiembre de 2018, hasta la
fecha en que se efectúe mi reincorporación definitiva.
3.-
En subsidio, para el
improbable caso que no se pueda realizar la reincorporación, al pago de la indemnización sancionatoria
del artículo 489 del Código del Trabajo por el equivalente a 11 remuneraciones,
por la suma de $40.120.795.-, o
la cantidad mayor o menor que SS. determine conforme a Derecho.
4.-
Que la denunciada realice
una publicación en un diario de circulación nacional, formato escrito, pudiendo
ser el diario El Mercurio o La Tercera,
a media página, en cuyo contenido se aclare que don CARLOS HERNÁN FRÍAS
LÓPEZ se desempeña como Director de Obras Municipales hace 31 años para la
Ilte. Municipalidad de Ñuñoa y que durante
su prestigiosa e intachable trayectoria ha actuado con estricto apego a la Ley,
velando por los intereses de la Municipalidad y de sus vecinos, y que no obstante debido a un error fue separado de
sus funciones en el mes de septiembre de 2018, ha sido reincorporado a ellas,
expresándole las más sinceras disculpas por los inconvenientes que dicho error
le pudo haber ocasionado.
5.-
Reajustes e intereses
legales.
6.-
Costas.”
En una
demanda llena de imprecisiones y vericuetos, se sostiene en simple que otros
funcionarios del municipio también tenían licencias de más de seis meses en un año
por motivos de salud y el alcalde no los ha sacado del cargo por salud
incompatible.
Esto
resulta imposible de sostener a pesar de todo lo expresado en la demanda porque
justamente la norma que faculta al alcalde es
salud incompatible con el cargo y la sola lectura del artículo deja en
claro que se trata de una facultad.
Frías
sostiene que esto es inconstitucional, sin embargo ya existen fallos del
tribunal constitucional sobre este asunto que concluyen que no lo es.
Las posibilidades
de Frías son casi inexistentes porque si la Corte resolviera a su favor ningún
alcalde podría utilizar esta norma nunca más y Frías, condenado también paradójicamente por vulnerar el principio de
igualdad ante la ley en la aprobación del permiso del caso Botero, haría
jurisprudencia impidiendo para siempre que un alcalde haga uso de esta norma.
Esto ya ha sido rechazado por el Tribunal Constitucional que ha privilegiado el
principio de servicialidad y todo abogado, un poco informado en estas materias,
lo sabe o puede saber esto sin dificultad.
Finalmente,
lo que pretende Frías es ser reintegrado
a un cargo en que lo esperan sumarios iniciado antes de su demanda y muchos
otros que ya debieran haber sido iniciados y porque no decirlo, podrían
derechamente ser desvinculado sin utilizar esta fórmula que lo beneficia. Por
otro lado, si lo que sostiene Frías es cierto, deben hacerse efectivas las
responsabilidades de quienes lo despidieron en forma injusta pues no puede
hacerse responsable, otra vez, el municipio por los actos inconstitucionales de
un funcionario que en este caso, involucraría a la ex administradora municipal
que ya no está, al ex Director jurídico y ahora al Alcalde subrogante. Por
supuesto que los concejales están a punto de firmar todo esto comprometiendo
los recursos municipales de la forma más impensada y … saque el lector sus
conclusiones.
Lo que
realmente resulta injusto es que se use nuestro dinero, y más aún el de los
propietarios afectados para financiar los, llamemos: “errores cometidos”, propietarios quienes aún, con una infinita
bondad no han demandado al municipio las indemnizaciones en las causas que han
ganado ya que siempre se les suele indicar por algunos como unos
aprovechadores. Esta situación los arrastrará a hacerlo y suponemos que sería
más justo guardar el dinero para ellos, y no pagar a Frías las vulneraciones de
derechos constitucionales cometidas contra ciudadanos de nuestra comuna.
Esperamos
que las autoridades del municipio, Alcalde y Concejo retomen el sentido común y
terminen por ponerse de lado de quienes han sido y están siendo afectados por
los permiso ilegalmente aprobados, y asumir lo que haya que asumir, como lo ha
hecho por ejemplo el Alcalde Jadue en recoleta o Sharp en Valparaíso, dejando
de lado estrategias jurídicas evasivas, extrañas e incomprensibles propias e
incluso aceptables en el ámbito privado pero no en el público.
El último tiempo, se ha hecho evidente que
algunas de nuestras autoridades que son nuestros mandatarios, son
administradores y trabajan para nosotros, la nación de Chile, el pueblo de
Chile y no para un pequeño, pero poderoso, grupo empresarial que terminará
convirtiendo a Chile en un estado más parecido a Colombia o Venezuela que a
nuestro querido País. Más aún cuando, sus acongojados ciudadanos, que escapan
desesperados de la violencia, consecuencia de años de corrupción, son acogidos
por nosotros con el máximo de respeto y cariño lamentando que tengan que dejar
su patria por los evidentes motivos que esgrimen.
Parecen
olvidar que siempre se nos enseñó que más vale ser “pobre pero honrado”. A
pesar del confort en que algunas autoridades desarrollan su falta de respeto, recordamos
que los chilenos no olvidan la traición de las autoridades que deben velar
porque el sistema jurídico, económico y social sea funcional y lo es cuando
nuestra libertad está asegurada y tenemos la certeza de que solo se puede ser
libre en una sociedad en que se cumple con el derecho, donde la justicia se
concreta y donde reina la paz. Nuestro sistema puede aceptar errores, pero, cuando
estos son cometidos reiteradamente y a favor de los mismos, se pasa a llamar corrupción
y eso no será jamás aceptado por los ciudadanos. En Chile no volverán los
reyes.
De esta
manera, lo que en nuestra opinión deben realizar nuestras autoridades
municipales es seguir con este juicio hasta el final, ya eligieron ese camino,
pero con unos abogados que realmente defiendan los intereses de la comuna y de
sus vecinos, si se gana bien y si se pierde QUE VUELVA FRÍAS A SU CARGO para
enfrentar sus responsabilidades, designando fiscales instructores de sumario
que sepan cumplir con su deber.
Con
respecto a la situación de los permisos y actos administrativos ilegales, el
municipio deberá invalidar o allanarse a las demandas de los vecinos y no
llevarlos a juicios interminables a sabiendas que tienen razón. Los casos que
se han perdido han sido porque se ha señalado que estaban fuera de plazo y en
un caso porque se estimo que el vecino no había probado su calidad de
propietario, como muchas veces ha alegado el municipio: niega la calidad de
vecinos para ver si se obtiene sentencia favorable por esta vía. Sólo ha ganado
por una vez por un motivo de fondo, pero no siempre los fallos son justos y en
ese caso al parecer se produjo un error inducido por el mismo Municipio.
Recientemente
el Alcalde de Recoleta se allanó a lo alegado por los vecinos de Recoleta,
contra el edificio con un permiso también declarado ilegal. En el caso Botero
exigimos que el alcalde haga lo mismo porque es lo justo y lo más apegado a
derecho.
Sanear la
situación escandalosa que vive Ñuñoa no significa seguir barriendo bajo la
alfombra y crear entramados jurídicos complejos y mañosos. La verdad es siempre
pura y cristalina. Sanemos al enfermo, salvemos nuestra comuna!