Con fecha 21 de junio de 2017 fue
fallado favorablemente el Reclamo de Ilegalidad interpuesto por vecinos
propietarios colindantes al edificio “Don Augusto”, ubicado en Augusto
Villanueva Nº61, a una cuadra de distancia del edificio donde ocurrió otro
desplazamiento de tierra que le costó la vida a uno de los obreros de la
construcción.
Los propietarios y vecinos
representados por el Abogado Rodrigo Valdés Alé, asesor Jurídico de Los
Adoquines de Ñuñoa y varias juntas de vecinos y grupos de propietarios
afectados por el actuar arbitrario e ilegal del Director de Obras Municipales,
están muy satisfechos con este fallo inapelable de la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de Santiago, que resulta ser el segundo reclamo de ilegalidad en su
tipo ganado en Ñuñoa.
Esperamos todos que dicho fallo no
sea objeto de otros recursos interpuestos por el Municipio que lleven a dilatar
el cumplimiento de dicha resolución.
Esta sentencia se une a otras
sentencias favorables a los propietarios de Ñuñoa afectados por actuaciones
fuera de norma de la DOM y de las Inmobiliarias.
Los Propietarios contiguos al
Edificio que se construye con el nombre de “Don Augusto”, ubicado en Augusto
Villanueva Nº61, después de esperar casi 6 meses por la sentencia de la Corte
de Apelaciones, y luego que las excavaciones de la obra, que se acercaron más
allá de lo permitido por norma, hicieran colapsar los muros medianeros y
generara graves desplazamiento de tierra que hizo ceder los pequeños
patios del condominio contiguo, resquebrajando los pisos y otras obras de albañilería
que tenían en sus patios, recibieron al fin una sentencia de la Corte de
Apelaciones de Santiago.
El permiso ya había sido declarado
como mal otorgado por el SEREMI, no ajustándose a derecho, para lo cual el
Director de Obras debería invalidar el acto administrativo contrario a derecho,
pero como el DOM no corrige oportunamente sus actuaciones y la Municipalidad no
acogió el Reclamo de Ilegalidad presentado por los vecinos afectados, éstos
debieron recurrir a la Corte de Apelaciones de Santiago.
Resulta paradojal que casi 6
meses después de vista la causa en la Corte de Apelaciones, ésta recién fuera
acogida, es curioso que el DOM todavía no se percate y la SEREMI requiriera 5
meses para concluir lo evidente y la Corte de Apelaciones necesitara 6 meses
para percatarse de la existencia del virtual sexto piso, en zona Z4-M de 5
pisos, cuando los vecinos se dieron cuenta inmediatamente.
El DOM se defiende citando un
oficio para otro edificio e indicando que ya está solucionado y corregido el
Permiso (pero los vecinos viven al lado y son testigos directos que los problemas
todavía no se solucionan), el Alcalde se defiende haciéndole caso al DOM, el
SEREMI se defiende indicando que el Municipio se demoró mucho en enviar los
antecedentes, olvidando que los propietarios colindantes acompañaron copia de
los planos y de los antecedentes relevantes y la Corte de Apelaciones parece
que demoró mucho en encontrar las firmas de los Ministros que vieron el caso,
incluso redactó una sentencia explicando erradamente el razonamiento de un
Ministro en minoría que no logró entender el problema de construir un piso más
y que fundamenta su sentencia en minoría que había discrepancia entre el DOM de
Ñuñoa y el SEREMI Metropolitano, cuando el SEREMI es el superior técnico en
materias del Plan Regulador.
Todo resulta incomprensible a los
vecinos afectados.
Pero hay un resultado
esperanzador para los vecinos, que la Corte de Apelaciones tardara pero
finalmente acogiera que los vecinos del edificio “Don Augusto”, ubicado en
Augusto Villanueva Nº61, obtuvieran un resultado positivo de la Corte de
Apelaciones la cual acogió el Reclamo de Ilegalidad presentado y que el
Municipio rechazó erradamente en su momento.
Esto permitirá, a pesar que
seguramente el Municipio insistirá erróneamente en su postura, que los vecinos
puedan iniciar acciones civiles en contra del DOM, Municipio e inmobiliaria.
A estas alturas toda la comuna se
hacen las siguientes preguntas que esperamos pronto sean contestadas:
- ¿Por qué el Director de Obras no invalida actos manifiestamente ilegales, como ya lo ha señalado reiteradamente su propio superior jerárquico (SEREMI) y prefiere que sean invalidado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago o la Corte Suprema?, obligando a los contribuyentes de Ñuñoa a financiar juicios de su propio bolsillo y a su vez generando gastos innecesarios del patrimonio Municipal.
- ¿Por qué el Sr. Alcalde no actúa más decididamente en favor de los reclamantes de una vez por todas? Aceptando de un comienzo los Reclamos de Ilegalidad presentados por los vecinos.
Este fallo constituye un nuevo
gran triunfo para los vecinos de Ñuñoa y ampara a los propietarios víctimas de
abusos por todos conocidos.
Un extracto de la sentencia
indica:
“Por estas consideraciones, y
visto, además, lo dispuesto por el artículo 151 de la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades, Ley de Urbanismo y Construcción, Ordenanza
General de Urbanismo y Construcción, Ordenanza, Plan Regulador Comunal de
Ñuñoa, se acoge el reclamo de ilegalidad de lo principal de fojas 53, sólo en lo que a la ocupación en más de un
20% del piso mecanizado o mirador se refiere, declarándose ilegal el permiso de
edificación N°234, en lo que dicho punto se refiere, rechazándose en lo
demás el reclamo de autos.”
El fallo completo lo puedes bajar
o leer haciendo click aquí.
El Decreto Municipal que rechaza
en primera instancia el Reclamo de Ilegalidad presentado ante el Municipio y
que por este motivo debió se interpuesto ante la Corte de Apelaciones de
Santiago se puede bajar o leer haciendo click aquí.
Sigue extrañando a los vecinos
que el motivo principal de la denuncia, el desplazamiento de los patios del
condominio colindante, no fuera tomado en consideración. Cuando inspectores de
la SEREMI visitaron el lugar, vieron los estragos, fueron testigos que las
excavaciones estaban a mucho menos de 2 metros y sin las obras adecuadas para
contener el desplazamiento de tierra, situación que meses después cobró la vida
de uno de los obreros de una construcción a una cuadra de distancia.