A la reunión, además del
nuevo Alcalde, asistieron el concejo completo menos Don Guido Benavides y Don
Eduardo Topelberg.
Asistió gran número de
personas, a pesar del procedimiento bastante sui géneris de citar de un sábado para el martes siguiente.
Como resumen general se
pudo concluir y se solicitó, por todos los asistentes, la necesidad de
separar esta modificación entre las 3 zonas puntuales de Ñuñoa, que el
Municipio pretende proteger (que ningún vecino está en contra) y las profundas
modificaciones que se le pretenden incluir a la zona Z-4M, como suerte de letra
chica, en directo perjuicio de los vecinos de la zona Z-4M, ya sea que vivan en
su casa o en su departamento, donde ningún Ñuñoino está dispuesto a aprobar.
Al separar en 2 estas
modificaciones se permite aliviar al corto plazo a un pequeño grupo de vecinos
que se encuentra muy afectados por una anomalía del actual plan regulador de Ñuñoa y permite hacer un
análisis más completo de las modificaciones profundas que pretenden hacer los
funcionarios Municipales en la zona Z-4M que afecta a la zona del plan
regulador más grande de Ñuñoa y que según se dio a entender por dirigentes
presentes, es una suerte de “blanqueo” del actuar de funcionarios Municipales y
de los Revisores Independientes que en conjunto han autorizado los permisos de
edificación otorgados en el último tiempo.
Esta asamblea que, aunque
funcionarios Municipales trataron de darle una formalidad de audiencia pública,
fue simplemente un buen ejercicio del derecho a voz de los ciudadanos.
Como estamos convencidos que estas instancias de poco sirven si no se le hace llegar una carta con observaciones por escrito, nuestra organización dejó enviada la siguiente carta, por el sector de las Unidades Vecinales Nº1 y 2, apenas se enteró el sábado que se pretendía hacer modificaciones importante a la zona Z-4M, vea la carta presentada por Los Adoquines haciendo Click Aquí.
Revuelo causó entre los asistentes a la reunión citada por el Municipio la presencia e intervención del abogado que está defendiendo y representando alrededor de 24 familias afectadas por construcciones que no cumplen la normativa.
En todo caso, a nuestra
organización nos sorprendió gratamente que, aunque erradamente, al menos se
trate de solucionar el problema que existe en la normativa de la zona Z-4M,
donde en esta importante y mayoritaria zona del plan regulador de Ñuñoa no
existe una definición para las distancias de Antejardines y Distanciamientos
que deben cumplir las nuevas edificaciones que se construyan y cuyos valores básicos
sólo pueden ser determinados a partir de una compleja interpretación legal.
Demostrando de paso, que
era efectivo lo que habíamos señalado tantas veces y que eran negados por el
Municipio, que habían vacíos importantes en la normativa que eran solucionados ilegalmente
por el DOM, lo cual unido a la falta de revisión de los proyectos provoca los
problemas entre vecinos residentes que habitan en casas y las nuevas edificaciones
y posteriormente también provocan problemas entre vecino que residen en departamentos
y otras nuevas edificaciones.
Antejardín
(distancia entre la línea oficial y la línea de edificación)
De esta manera, nuestra
organización producto de los problemas que se presentaban en nuestro Barrio y
luego de no encontrar respuestas apegadas a derecho de parte del DOM y ante el
silencio Administrativo de la SEREMI, decidió finalmente pedir una aclaración a
la Contraloría General de la República, el 10 de enero de 2014, sobre el valor
de los parámetros fundamentales de la zona Z-4M sobre antejardines y distanciamientos
y otras consideraciones, lo que al final fue sanjado en el dictamen CGR 41102
del 10 de junio de 2014, este dictamen fue ratificado por la Corte de
Apelaciones el 12 de agosto de 2014 indicando la Corte que el Contralor había
actuado en sus atribuciones y de acuerdo a la ley.
Este Dictamen indica que
para determinar la distancia de antejardines de la zona Z-4M, se debe
interpretar el inciso segundo del artículo Nº11 del plan regulador, donde
indica que “en lo que importa” son “8 m como mínimo que no podrá ser utilizado
para estacionamientos de vehículos”.
De aquí la observación
negativa nuestra a las pretensiones del DOM de bajar para toda la zona Z-4M el
antejardín de 8 metros a un antejardín de 5 metros para edificaciones de 4
pisos o más.
Los vecinos asistentes a
la reunión se percataron que al incluir ahora la zona Z-4M entre las zonas excepcionadas
originalmente, además se le aplicará el inciso cuarto del actual artículo Nº11
del PRC, lo que permitirá balcones de 1,5 m sobre esos 5 metros de antejardín convirtiéndolos
en la realidad, que los antejardines para construcciones de 4 o más pisos
tendrá un antejardín efectivo de 3,5 metros.
Situación que no resulta
en un beneficio para la actual zona Z-4M, ni para los vecinos que viven en casa
ni para quienes viven en departamentos.
Como conclusión del
asunto de los antejardines, aprobar una modificación al plan regulador de Ñuñoa
en este sentido que entrará a regir en un tiempo, tratando de adaptar la norma
al comportamiento que ha sostenido el DOM de Ñuñoa en relación a los
antejardines cuando aprueba los permisos de edificación, no evita las
irregularidades ya cometidas desde el 10 de junio de 2014, fecha en la cual
todos los permisos otorgados en la zona Z-4M con un antejardín inferior a 8
metros no cumplen con el dictamen de Contraloría, sólo sigue perjudicando a los
Ñuñoinos que seguirán observando como su calidad de vida y vegetación de su
entorno se va día a día deteriorando.
Distanciamiento
(distancia entre el nuevo edificio y el muro medianero) (Ver Nota Nº1)
Con esta modificación del
plan regulador no se logra definir otro parámetro esencial al momento de
otorgar un permiso de edificación de construcciones de 5 pisos, que es el
distanciamiento que deben tener con los vecinos (casas o departamentos). De
esta forma si se deja lo que propone la DOM como norma de distanciamiento en
esta modificación del plan regulador seguirá ocurriendo que:
- Para construcciones nuevas de 3 pisos el distanciamiento mínimo debe ser de 4 metros, ya que no se indica en el plan regulador nada al respecto, donde debe entrar a operar lo que establece la ordenanza general para todo el país de 4 metros.
- Para construcciones nuevas de 4 pisos el distanciamiento mínimo debe ser de 5 metros, ya que ese distanciamiento si se establece en el PRC en las normas específicas de la zona Z.-4M.
- Para construcciones nuevas de 5 pisos el distanciamiento mínimo debe ser
de 4 metros, ya que no se indica en el plan regulador nada al respecto, donde debe
entrar a operar lo que establece la ordenanza general para todo el país de 4
metros.
Si a esto se suma lo
indicado en el inciso 3 del Artículo Nº8 del PRC, independiente del
distanciamiento que se defina los balcones estarán en el mejor de los casos a
una distancia de 4 metros.
Como conclusión del
asunto de los distanciamientos, la actual modificación no mejora la situación
que se observa y que incomoda tanto a los Ñuñoinos.
Frente a estos dos
asuntos la petición de nuestra organización al respecto es la siguiente, que
resulta más fácil de implementar en la actual normativa ya que sólo es
necesario modificar el artículo Nº26 que sólo afecta a la zona Z-4M y soluciona
de mejor medida los problemas detectados en la zona Z-4M.
Sobre los antejardines en
la zona Z-4M se solicitó:
1
Antejardín Mínimo para construcciones nuevas:
•
De 1 a 2 pisos: 5 Metros
•
Más de 2 pisos: 8 metros
Sobre los
distanciamientos en la zona Z-4M se solicitó:
2
Distanciamiento Mínimo para construcciones nuevas:
• De 1 a 2 pisos: 4 Metros
• Más de 2 pisos: Por cada piso adicional sobre los 2
pisos deberá agregarse un metro de distanciamiento
APOYA A NUESTRA
ORGANIZACIÓN EN ESTA PETICIÓN
Nota Nº1: Se aclara que en el tema de los distanciamientos, nuestro análisis se hizo en base a lo indicado en la reunión del 6 de octubre, cuando se presentó al Concejo Comunal, al Alcalde y a los vecinos asistentes el "Proyecto Modificación Plan regulador de Ñuñoa". Situación que se hizo ver por esta organización en la misma reunión, esta situación se mantuvo en la copia del documento que entregó el Municipio, pero fue parcialmente modificado en el documento llamado "Memoria y "Texto Aprobatorio", donde se mantuvo el distanciamiento definido para los edificios de 4 pisos en los edificios de 5 pisos.