domingo, 6 de mayo de 2018

Lapidario Informe de Comisión de Concejales de Ñuñoa sobre la Dirección de Obras y Dirección de Asesoría Jurídica del Municipio.


Ahora se pueden explican muchas cosas y atar varios cabos sueltos a partir del informe de la comisión investigadora de Concejales de Ñuñoa sobre el actuar de la DOM y la Dirección de Asesoría Jurídica del Municipio.
Noticia circuló en diarios y televisión

En sesión del concejo del miércoles 2 de mayo de 2018, se hizo público el informe elaborado por la Comisión fiscalizadora formada para estos fines sobre el actuar de la Dirección de Obras de Ñuñoa, con ocasión del informe 452/2017 del 1 de septiembre de 2017 de Contraloría General de la República, en el cual se indicaba que de 10 permisos elegidos al azar por el órgano Contralor, los diez tenía observaciones de control administrativo y 9 de ellos tenían graves contravenciones a la normativa urbanística que perjudican abiertamente a los propietarios colindantes de dichas obras o construcciones.
La Comisión Fiscalizadora del Concejo estaba presidida por la Concejala Sra. Alejandra Placencia y conformada por integrantes elegidos al azar del Concejo: Sr. Guido Benavides (Vice-Presidente), Sr. Camilo Brodsky, Sra. Patricia Hidalgo y Sr. José Luís Rosasco.
Para llegar a sus conclusiones la Comisión Fiscalizadora realizó indagaciones, entrevistas y revisiones:
  • Entrevistó a vecinos afectados de 27 obras que han sombreado otros edificios de departamento, sombreados casas, dejado casas islas, ocupaciones ilegales de los antejardines, daños a la propiedad privada, demoliciones de casas pareadas y sobretodo casos afectados por evasiones a las restricciones por postergación selectiva de permisos por las modificaciones acordadas con vecinos por el Alcalde y el propio Concejo Comunal, entre otras.
  • Revisó los pronunciamientos de la SEREMI de Vivienda, donde incluso pedía sumarios. Sumarios llevados por los mismos funcionarios Municipales y otros por la Contraloría que a pesar del tiempo transcurrido todavía no llegan a determinar responsables.
  • Revisó los fallos de la Corte de Apelaciones, de la Corte Suprema, los cobros de derechos Municipales, la Auditoría de la Contraloría General de la República
  • Entrevistó a Arquitectos Revisores.
  • Revisó la información pública existente solo en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago en relación a solo 2 funcionarios del Municipio, los dos directores de obras.
Del informe se pueden resumir y destacar las siguientes conclusiones, sin entrar en detalles específicos de denuncias y hechos constatados:
  1. “… ha existido por parte de la Dirección de Obras y del Municipio una deliberada y persistente actitud de transgresión tanto de los principios de la administración del Estado como de la legislación urbanística vigente. En palabras de la SEREMI de Vivienda, dirigidas a la Contraloría General de la República "transgresión contumaz a los principios rectores de la administración del Estado: vulneración del principio de responsabilidad, eficiencia y eficacia y el de coordinación de los servicios públicos en el cumplimiento de sus funciones" señaladas en este informe. Estas transgresiones han cobrado el carácter de desacato a la autoridad administrativa y jurisdiccional a incumplir lo ordenado en oficios emanados desde la SEREMI, sumarios ordenados por la CGR y sentencias judiciales de tribunales superiores de justicia.”
  2. El deterioro de la fe pública en la gestión municipal, la falta de probidad administrativa y la afectación de la calidad de vida de vecinos de la comuna pueden ser mencionadas como las consecuencias más graves que han dejado tras de sí el conjunto irregularidades observadas en esta investigación.
  3. “… se sugiere la incorporación de un protocolo que pueda prever conflictos de interés en los funcionarios de la Dirección de Obras, ya que el negocio inmobiliario pasa por la revisión y aprobación de los trabajadores que más allá de su rol técnico, pueden verse enfrentados a ser "juez y parte" cuando se trata de su trabajo versus su interés en adquirir una propiedad en la comuna de Ñuñoa. Ejemplos: adquisición de propiedades en la comuna hasta 2⁰ grado de consanguinidad y percepción de rentas por concepto de alquiler de propiedades con domicilio en la comuna tanto de los directores, subdirectores, arquitectos revisores y sus familiares hasta 2° grado de consanguinidad. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan con el objeto de esclarecer estos hechos.”
  4. Tal como se desprende del capítulo relacionado con los directores de obras de Ñuñoa, se recomienda realizar una presentación ante la Contraloría General de la República, con el objeto de que el Organismo Contralor instruya el correspondiente sumario a fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios indicados, en particular, respecto de los hechos antes descritos, que podrían constituir una infracción al Artículo 54 y sgtes de la Ley N° 18.575 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.”
  5. “A su vez, se recomienda requerir la intervención de la Fiscalía Nacional Económica con el objeto de que investigue eventuales contravenciones a la libre competencia que se pudieran estar incubando en el mercado de los permisos de edificación de obra nueva que concede este Municipio. No existe una información consolidada sobre los niveles de integración existentes en la industria inmobiliaria que invierte en Ñuñoa y parece, a juicio de esta Comisión, sano y pertinente contar con este diagnóstico y así velar de mejor manera por la protección antimonopólica de la propiedad inmobiliaria en la comuna.”
  6. Respecto de las decisiones tomadas por la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Ñuñoa en relación a haber recurrido los fallos judiciales que declararon nulos algunos permisos de edificación otorgados por la Dirección de Obras Municipal, se considera necesario realizar algunas observaciones. Si se mira el resultado de las tramitaciones de dichos recursos, no hay elementos hasta ahora que indiquen que el municipio haya tenido razones fundadas para hacerlas, disponiendo del equipo jurídico y de la DOM que en los hechos trabajaron para justificar y defender la validez de actos que finalmente fueron declarados ilegales. A mayor abundamiento, y no existiendo en los procedimientos judiciales in commento alguna pretensión de contenido pecuniario demandada por la contraparte que pusiera en riesgo al patrimonio municipal, resulta del todo cuestionable que se hayan puesto en marcha mecanismos procesales que en la práctica, solo generaron retraso en la anulación de los actos administrativos ilegales. Estas maniobras dilatorias en algunos casos, incluso llegaron al extremo de utilizar con fines impugnatorios herramientas previstas en el Código de Procedimiento Civil para la corrección de errores de copia, conceptos dudosos u omisiones formales que pudieren constatarse en las determinadas sentencias judiciales, como es el caso del Recurso de Aclaración, Rectificación y Enmienda. Estas argucias procedimentales son expresivas de una mala práctica forense que en la mayoría de los casos o ha favorecido a los titulares de los proyectos inmobiliarios, o ha terminado en el rechazo de su interposición. Estas conductas litigiosas no parecen razonables sobre todo en circunstancias de la autoridad municipal haber tomado conocimiento de los argumentos desfavorables emanados tanto de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y la Contraloría General de la República sobre las materias objeto de reclamación.”
  7. La comisión se vio enfrentada a ciertas trabas que, intencionadas o no, dificultaron el acceso a información oportuna sobre algunos temas que eran fundamentales para el trabajo fiscalizador mandatado, lo que generó que ciertos aspectos no hayan podido ser abordados en su totalidad.
  8. “Se recomienda oficiar este Informe a la Contraloría General de la República con el objeto de que ésta intervenga e instruya directamente los sumarios administrativos correspondientes e inste al Jefe de Servicio para que aplique las sanciones debidas. Es también recomendable que el Contralor General, en virtud de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del ramo, nombre a su arbitrio al fiscal instructor de los sumarios administrativos pendientes (por causa de las sucesivas renuncias de los fiscales instructores designados por decreto alcaldicio) y sumarios eventuales que él mismo pudiere instruir. Además, es del todo aconsejable solicitar que se reúna con el Alcalde a fin de poder tomar conocimiento detallado de los caminos a seguir en relación a la superación del estado actual de cosas en la Dirección de Obras Municipal. Solo una auditoría exhaustiva, directamente instruida, y ejecutada por el personal técnico de la entidad contralora puede garantizar que se logren develar las ulteriores causas que han llevado a la mencionada Dirección a esta situación, al tiempo que se propongan sanciones adecuadas contra quienes resulten responsables de los incumplimientos y eventuales delitos funcionarios que pudieren configurarse.”
Para los vecinos que han sufrido la desidia funcionaria del Municipio antes sus denuncias y han sido afectados por las actitudes, en algunos casos matonescas de alguna de las empresas inmobiliarias que operan en Ñuñoa o de funcionarios de la DOM. La lectura completa de este valiente informe elaborado por la Comisión Fiscalizadora, les dejará en claro la actitud de actuación sobre seguro que se aprecia cuando se ha recurrido a la DOM para que no se acepten permisos con normativa que no estaba vigente, que no se acepte alturas de edificación fuera de norma, que se respeten los distanciamientos y antejardines establecidos, que no se permita siempre hacer redistribución de áreas inexcavadas no importando que esto pueda afectar con derrumbes los predios vecinos o como ha ocurrido en algunos casos, ha costado la vida de los trabajadores de dichas obras.
También se podrá explicar que a pesar de las denuncias reiteradas desde hace años no se aprecie en la DOM ni en la Asesoría Jurídica del Municipio un cambio de actitud.
Los propietarios y vecinos de Ñuñoa deben leer en forma completa este informe, para que les quede claro que la Comisión Fiscalizadora ha cumplido, ahora los ojos se vuelven hacia el Alcalde y el resto del Concejo.
El informe completo de 46 páginas se puede encontrar en el siguiente Link:

jueves, 12 de abril de 2018

Escandaloso, la Dirección de Obras de Ñuñoa se hace representar por un abogado de inmobiliaria


Municipio de Ñuñoa ha perdido totalmente la brújula. A vista y paciencia de las Autoridades Municipales, el Director de Obras Municipales se hace representar por un abogado que defiende a la misma inmobiliaria en otro juicio contra el mismo Municipio de Ñuñoa, referidos a la emisión de permisos que se reclaman como ilegales. ¿Se puede confiar en estas circunstancias en nuestras autoridades? ¿Qué se debe esperar?


Hemos podido constatar que en un juicio que aún tiene la sentencia pendiente, ventilada en la Corte Suprema  bajo el ROL: 31.692-2017, los abogados Sr. Juan Zúñiga y Sr. Pablo Méndez representan la Inmobiliaria Julio Prado S.A. 
La evidencia es clara:
  • En este Link se puede ver una de las actas de conciliación donde consta que ambos abogados actúan en representación de la Inmobiliaria Julio Prado SA.
  • Por otro lado en este link se aprecia que el Abogado Zúñiga delega poder en dicha causa al Abogado Méndez.
  • Además en el link siguiente se puede constatar la sociedad de responsabilidad limitada que existe o ha existido entre ambos abogados.

A pesar de todo esto, este lunes 9 de abril, en la causa ROL: 12.911-2018, por otro edificio ilegal de la misma Inmobiliaria frente a la misma DOM, los mismos abogados socios se presentaron a alegar. El Abogado Sr. Juan Zúñiga alegó en representación de la misma Inmobiliaria Julio Prado. Por su parte, el Abogado Sr. Pablo Méndez alegó esta vez como Abogado y representante de la Dirección de Obras de Ñuñoa.

La Dirección de Obras de Ñuñoa junto al Municipio, es la demandada en dos juicios diferentes, referidos a la emisión y a la autorización de anteproyectos y permisos cuyo beneficiario es la misma Inmobiliaria Julio Prado SA.

La actuación del DOM en ejercicio, Don Patricio Reyes, resulta sorprendente toda vez que en el acta de conciliación ante la Corte Suprema participaron Don Patricio Reyes, Don Gerard Espinoza y los abogados del Municipio dirigidos por su actual Director Don Ricardo Israel. Vale decir, Don Patricio Reyes y Don Ricardo Israel tienen perfecto conocimiento que los Abogados Juan Zúñiga y Pablo Méndez actúan en representación de la Inmobiliaria Julio Prado S.A. en ese juicio.

El Director de Obras, solo días antes de los alegatos otorgó el patrocinio y poder al Abogado Don Patricio Méndez. Ver el Patrocinio y Poder del DOM

Los funcionarios y la Autoridad Municipal podrán decir que esta situación no represente delito alguno, pero da cuenta de la extraña forma como se conducen los funcionarios y la Autoridad Municipal en esta materia. Juzgue usted lo que se hace con sus impuestos.

Se debe agregar que entre un abogado y su cliente debe existir una extrema confianza, amparada incluso con lo que se conoce como "secreto profesional". Por este motivo la Autoridad Municipal, Alcalde y Concejo, se debieran estar preguntando: ¿Qué información del Municipio le ha dado el Sr. Patricio Reyes al Abogado para que lo defienda?, ¿Quién tomó la decisión de contratarlo?, ¿Por qué?, ¿Quién pagó los servicios?, etc.


En este juicio, hay que destacar que, uno de los argumentos del recurrente consiste en que el Alcalde mismo dictó una Resolución en la cual constató el vicio en el que, en su opinión, incurrió el DOM y le ordenó a dicho funcionario (inferior jerárquico) que tomara las medidas, lo cual nunca ocurrió. Ver en este link el Decreto Alcaldicio que certifica que está mal otorgado.

martes, 3 de abril de 2018

El Colegio de Arquitectos de Chile, sanciona al Director de Obras Municipales de Ñuñoa, Carlos Frías Lopez por su actuación contraria a la ética profesional


El Tribunal de ética del Colegió de Arquitectos sancionó a Carlos Frías López por sus actos que trasgreden el estatuto de ética de dicho gremio.

El fallo de dicho tribunal, determinó prohibirle ejercer por 10 años algún cargo directivo en el Colegio de Arquitectos y una suspensión de 2 años del Colegio de Arquitectos. Tan clara y contundente fue la sentencia que el sancionado aún en funciones en nuestro Municipio, decidió no apelar, asumiendo de esta manera la sanción emitida por sus propios pares referidas directamente a sus funciones como Director de Obras Municipales de nuestro Municipio, las cuales han alcanzado conmoción nacional.

Si a la evidencia del informe de Contraloría, los fallos de los más altos Tribunales de Justicia del país y a los informes de la propia SEREMIA de Vivienda se suma esta contundente sentencia, ya nadie en Ñuñoa logra entender el por qué el Municipio no invalida los anteproyectos y permisos mal otorgados por esta DOM, ya que por mucho menos el Alcalde Lavín de Las Condes realizó la invalidación del proyecto el Golf, donde bastó que al propio Alcalde de Las Condes le constara que el permiso estaba mal otorgado.

Después de un riguroso  proceso que tomó más de un año y que se inició a raíz precisamente por el bullado caso “Botero”, el Colegio de Arquitectos a través de su Tribunal de Ética el 7 de noviembre de 2017 llegó al convencimiento, expresado en su fallo, de la verosimilitud de lo expresado por los denunciantes, aplicando finalmente  una de las más graves sanciones que un Arquitecto puede recibir de su gremio.

Todo lo señalado agrava aún más la situación del Municipio de Ñuñoa, desatándose una verdadera crisis para ante la cual la autoridad edilicia no logra tomar las decisiones que estén a la altura del problema, más aún si se acaba de anunciar que las contribuciones subirán un 7%.

Mientras los edificios se construyen en Ñuñoa con viviendas que están exentas de contribuciones por un 50% durante 20 años, la carga que estos nuevos vecinos generan al resto son asumidas por los propietarios individuales de las casas y departamentos existentes. Aún más grave es el hecho que numerosos adultos mayores son quienes asumirán esta subida, destinando parte de sus miserables pensiones a financiar administraciones descuidadas e incluso corruptas como ocurrió con la gestión del DOM del caso CAVAL, por mencionar solo una, donde intervino directa o indirectamente personajes tan influyentes como el hijo de la Presidenta en funciones y el dueño del Banco Chile y otras grandes empresas.

Cada día que pasa nuevos propietarios afectados, se ven obligados a recurrir a los Tribunales de Justicia que ya les han dado la razón, sin que el municipio logre reaccionar con antelación en favor de ellos. Por otro lado, llama la atención que se sigan detectando ilegalidades, firmadas ésta vez por el actual Director de Obras (s) don Patricio Reyes quien sin parecer advertir la gravedad de lo que está sucediendo, continúa actuando en el mismo sentido que lo hacía el Sr. Frías, de quien fue su subordinado directo y que entendemos también estaría siendo objeto de la investigación por el mismo Municipio, que por orden de Contraloría General de la República, debe busca los responsables de los casos contrarios a derecho detectada por la misma en su Informe Final N⁰ 452 de 2017 de fecha 1 de septiembre de 2017, que concluye señalando en los aspectos detectados como irregulares “Sin perjuicio de lo anterior, ese municipio deberá iniciar un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en los hechos objetados, remitiendo copia del acto administrativo que así lo disponga en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.”.

Por otro lado, a pesar de que, como vemos, el Sr. Carlos Frías ya ha sido sancionado por sus pares en su actuación como Director de Obras Municipales, y tener varias sentencias en contra, el Concejo Municipal aún no termina su investigación lo cual está llevando a la comunidad a terminar desconfiando también de su gestión, sobre todo cuando ya todo Chile ha tomado conocimiento que en el caso Botero se estableció que dicha autoridad ha vulnerado DERECHOS CONSTITUCIONALES.   

La molestia está aumentando en nuestra comuna ya son muchos los contribuyentes de Ñuñoa que nos expresan, que tanto los funcionarios que nos han llevado a ésta situación, como los costos que deberán pagarse, se están financiando con nuestros impuestos (IVA, Renta, Contribuciones de Bienes Raíces, Patentes Municipales, etc.).  En otras palabras, los perjuicios para los propietarios de bienes raíces, pequeños comerciantes, arrendatarios en general y habitantes es doble y siguen aumentando.

Es del caso señalar que Tribunal de Ética en primera instancia sancionó equivocadamente al Arquitecto denunciante Sr. Claudio Navarrete por supuestamente haber informado a la comunidad de los cargos formulados por el Fiscal, no obstante quien únicamente informó a esta comunidad de buena fe y actuando dentro de la legalidad establecida por el Reglamento de los Tribunales de Ética, fue el otro denunciante Sr. Rodolfo Acha responsable de la administración de este medio, motivo por el cual el Arquitecto Claudio Navarrete apeló de esta injusta situación resolviendo el Tribunal Superior de Ética en su favor, reconociéndose la calidad ética de nuestro estimado Arquitecto Asesor.

Este es el motivo que la publicación de este importante fallo solo ha podido ser puesto en conocimiento de nuestra comunidad con esta fecha, lo que explica la demora que puede apreciarse, ya que la fecha de la sentencia que sancionó al Sr. Frías es de fecha 7 de noviembre de 2017.

Según noticias que no podemos confirmar, el Sr. Carlos Frías López en un acto indigno y vergonzoso, estaría eludiendo la sanción, habiendo renunciado al Colegio de Arquitectos, al entender que era inevitable una sanción por su conducta anti ética.

Con todos los antecedentes recabados, lo que incluye insultos a Concejales, Dirigentes Sociales, etc., a través de las redes sociales el DOM, aún no es sancionado ni expulsado del Municipio de Ñuñoa aumentando las sospechas de los contribuyentes de Ñuñoa.

Se puede consultar el texto íntegro de la sentencia del Tribunal de ética en este enlace, y la sentencia apelada por el Sr. Claudio Navarrete en este otro enlace.
Ha llegado el momento en que las autoridades Municipales (Alcalde y Concejales) muestren resultados concretos en pos de corregir la situación existente y sancionar a los culpables, así como invalidar los actos contrarios a derecho. Aquí el tiempo de las sospechas ya pasó, hoy tenemos hechos concretos de actos contrarios a derecho que deben ser sancionados tal y como lo detectara entre otros los Tribunales de Justicia, SEREMI de Vivienda y Contraloría General de la República.