domingo, 6 de mayo de 2018

Lapidario Informe de Comisión de Concejales de Ñuñoa sobre la Dirección de Obras y Dirección de Asesoría Jurídica del Municipio.


Ahora se pueden explican muchas cosas y atar varios cabos sueltos a partir del informe de la comisión investigadora de Concejales de Ñuñoa sobre el actuar de la DOM y la Dirección de Asesoría Jurídica del Municipio.
Noticia circuló en diarios y televisión

En sesión del concejo del miércoles 2 de mayo de 2018, se hizo público el informe elaborado por la Comisión fiscalizadora formada para estos fines sobre el actuar de la Dirección de Obras de Ñuñoa, con ocasión del informe 452/2017 del 1 de septiembre de 2017 de Contraloría General de la República, en el cual se indicaba que de 10 permisos elegidos al azar por el órgano Contralor, los diez tenía observaciones de control administrativo y 9 de ellos tenían graves contravenciones a la normativa urbanística que perjudican abiertamente a los propietarios colindantes de dichas obras o construcciones.
La Comisión Fiscalizadora del Concejo estaba presidida por la Concejala Sra. Alejandra Placencia y conformada por integrantes elegidos al azar del Concejo: Sr. Guido Benavides (Vice-Presidente), Sr. Camilo Brodsky, Sra. Patricia Hidalgo y Sr. José Luís Rosasco.
Para llegar a sus conclusiones la Comisión Fiscalizadora realizó indagaciones, entrevistas y revisiones:
  • Entrevistó a vecinos afectados de 27 obras que han sombreado otros edificios de departamento, sombreados casas, dejado casas islas, ocupaciones ilegales de los antejardines, daños a la propiedad privada, demoliciones de casas pareadas y sobretodo casos afectados por evasiones a las restricciones por postergación selectiva de permisos por las modificaciones acordadas con vecinos por el Alcalde y el propio Concejo Comunal, entre otras.
  • Revisó los pronunciamientos de la SEREMI de Vivienda, donde incluso pedía sumarios. Sumarios llevados por los mismos funcionarios Municipales y otros por la Contraloría que a pesar del tiempo transcurrido todavía no llegan a determinar responsables.
  • Revisó los fallos de la Corte de Apelaciones, de la Corte Suprema, los cobros de derechos Municipales, la Auditoría de la Contraloría General de la República
  • Entrevistó a Arquitectos Revisores.
  • Revisó la información pública existente solo en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago en relación a solo 2 funcionarios del Municipio, los dos directores de obras.
Del informe se pueden resumir y destacar las siguientes conclusiones, sin entrar en detalles específicos de denuncias y hechos constatados:
  1. “… ha existido por parte de la Dirección de Obras y del Municipio una deliberada y persistente actitud de transgresión tanto de los principios de la administración del Estado como de la legislación urbanística vigente. En palabras de la SEREMI de Vivienda, dirigidas a la Contraloría General de la República "transgresión contumaz a los principios rectores de la administración del Estado: vulneración del principio de responsabilidad, eficiencia y eficacia y el de coordinación de los servicios públicos en el cumplimiento de sus funciones" señaladas en este informe. Estas transgresiones han cobrado el carácter de desacato a la autoridad administrativa y jurisdiccional a incumplir lo ordenado en oficios emanados desde la SEREMI, sumarios ordenados por la CGR y sentencias judiciales de tribunales superiores de justicia.”
  2. El deterioro de la fe pública en la gestión municipal, la falta de probidad administrativa y la afectación de la calidad de vida de vecinos de la comuna pueden ser mencionadas como las consecuencias más graves que han dejado tras de sí el conjunto irregularidades observadas en esta investigación.
  3. “… se sugiere la incorporación de un protocolo que pueda prever conflictos de interés en los funcionarios de la Dirección de Obras, ya que el negocio inmobiliario pasa por la revisión y aprobación de los trabajadores que más allá de su rol técnico, pueden verse enfrentados a ser "juez y parte" cuando se trata de su trabajo versus su interés en adquirir una propiedad en la comuna de Ñuñoa. Ejemplos: adquisición de propiedades en la comuna hasta 2⁰ grado de consanguinidad y percepción de rentas por concepto de alquiler de propiedades con domicilio en la comuna tanto de los directores, subdirectores, arquitectos revisores y sus familiares hasta 2° grado de consanguinidad. Sin perjuicio de las acciones legales que correspondan con el objeto de esclarecer estos hechos.”
  4. Tal como se desprende del capítulo relacionado con los directores de obras de Ñuñoa, se recomienda realizar una presentación ante la Contraloría General de la República, con el objeto de que el Organismo Contralor instruya el correspondiente sumario a fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios indicados, en particular, respecto de los hechos antes descritos, que podrían constituir una infracción al Artículo 54 y sgtes de la Ley N° 18.575 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.”
  5. “A su vez, se recomienda requerir la intervención de la Fiscalía Nacional Económica con el objeto de que investigue eventuales contravenciones a la libre competencia que se pudieran estar incubando en el mercado de los permisos de edificación de obra nueva que concede este Municipio. No existe una información consolidada sobre los niveles de integración existentes en la industria inmobiliaria que invierte en Ñuñoa y parece, a juicio de esta Comisión, sano y pertinente contar con este diagnóstico y así velar de mejor manera por la protección antimonopólica de la propiedad inmobiliaria en la comuna.”
  6. Respecto de las decisiones tomadas por la Dirección Jurídica de la Municipalidad de Ñuñoa en relación a haber recurrido los fallos judiciales que declararon nulos algunos permisos de edificación otorgados por la Dirección de Obras Municipal, se considera necesario realizar algunas observaciones. Si se mira el resultado de las tramitaciones de dichos recursos, no hay elementos hasta ahora que indiquen que el municipio haya tenido razones fundadas para hacerlas, disponiendo del equipo jurídico y de la DOM que en los hechos trabajaron para justificar y defender la validez de actos que finalmente fueron declarados ilegales. A mayor abundamiento, y no existiendo en los procedimientos judiciales in commento alguna pretensión de contenido pecuniario demandada por la contraparte que pusiera en riesgo al patrimonio municipal, resulta del todo cuestionable que se hayan puesto en marcha mecanismos procesales que en la práctica, solo generaron retraso en la anulación de los actos administrativos ilegales. Estas maniobras dilatorias en algunos casos, incluso llegaron al extremo de utilizar con fines impugnatorios herramientas previstas en el Código de Procedimiento Civil para la corrección de errores de copia, conceptos dudosos u omisiones formales que pudieren constatarse en las determinadas sentencias judiciales, como es el caso del Recurso de Aclaración, Rectificación y Enmienda. Estas argucias procedimentales son expresivas de una mala práctica forense que en la mayoría de los casos o ha favorecido a los titulares de los proyectos inmobiliarios, o ha terminado en el rechazo de su interposición. Estas conductas litigiosas no parecen razonables sobre todo en circunstancias de la autoridad municipal haber tomado conocimiento de los argumentos desfavorables emanados tanto de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y la Contraloría General de la República sobre las materias objeto de reclamación.”
  7. La comisión se vio enfrentada a ciertas trabas que, intencionadas o no, dificultaron el acceso a información oportuna sobre algunos temas que eran fundamentales para el trabajo fiscalizador mandatado, lo que generó que ciertos aspectos no hayan podido ser abordados en su totalidad.
  8. “Se recomienda oficiar este Informe a la Contraloría General de la República con el objeto de que ésta intervenga e instruya directamente los sumarios administrativos correspondientes e inste al Jefe de Servicio para que aplique las sanciones debidas. Es también recomendable que el Contralor General, en virtud de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del ramo, nombre a su arbitrio al fiscal instructor de los sumarios administrativos pendientes (por causa de las sucesivas renuncias de los fiscales instructores designados por decreto alcaldicio) y sumarios eventuales que él mismo pudiere instruir. Además, es del todo aconsejable solicitar que se reúna con el Alcalde a fin de poder tomar conocimiento detallado de los caminos a seguir en relación a la superación del estado actual de cosas en la Dirección de Obras Municipal. Solo una auditoría exhaustiva, directamente instruida, y ejecutada por el personal técnico de la entidad contralora puede garantizar que se logren develar las ulteriores causas que han llevado a la mencionada Dirección a esta situación, al tiempo que se propongan sanciones adecuadas contra quienes resulten responsables de los incumplimientos y eventuales delitos funcionarios que pudieren configurarse.”
Para los vecinos que han sufrido la desidia funcionaria del Municipio antes sus denuncias y han sido afectados por las actitudes, en algunos casos matonescas de alguna de las empresas inmobiliarias que operan en Ñuñoa o de funcionarios de la DOM. La lectura completa de este valiente informe elaborado por la Comisión Fiscalizadora, les dejará en claro la actitud de actuación sobre seguro que se aprecia cuando se ha recurrido a la DOM para que no se acepten permisos con normativa que no estaba vigente, que no se acepte alturas de edificación fuera de norma, que se respeten los distanciamientos y antejardines establecidos, que no se permita siempre hacer redistribución de áreas inexcavadas no importando que esto pueda afectar con derrumbes los predios vecinos o como ha ocurrido en algunos casos, ha costado la vida de los trabajadores de dichas obras.
También se podrá explicar que a pesar de las denuncias reiteradas desde hace años no se aprecie en la DOM ni en la Asesoría Jurídica del Municipio un cambio de actitud.
Los propietarios y vecinos de Ñuñoa deben leer en forma completa este informe, para que les quede claro que la Comisión Fiscalizadora ha cumplido, ahora los ojos se vuelven hacia el Alcalde y el resto del Concejo.
El informe completo de 46 páginas se puede encontrar en el siguiente Link: