martes, 14 de abril de 2015

Desafectación por Aplicación Ley 20.791, Noticia que no figura en la prensa

Esta noticia  a pesar de lo relevante que es para la bien común, no aparece en la prensa y sus efectos se discute en nuestra sociedad entre 4 paredes.

HISTORIA
En 2004, a través de la Ley Nº 19.939, el Congreso modificó la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) para fijar una caducidad de las afectaciones de utilidad pública existentes en las ciudades y en general en las vías de Chile, afectaciones de utilidad pública que estaban pensadas para facilitar la ampliación de calles, optimizar la red vial y realizar conexiones de calles inconclusas, de manera de facilitar la conectividad y la movilización de las personas. En resumen esto permitió dar permisos de edificación donde antes no se podían otorgar, ya que eran franjas de terreno dedicadas al bien común de la sociedad.

Todo esto promocionado por un mal entendido fomento a las construcciones nuevas, a través de un perjuicio directo a la sociedad.

En 2009, a través de la Ley Nº 20.331 conscientes de los problemas que lo establecido en la ley Nº 19.939 acarrearía, se prorrogó la entrada en vigencia de las caducidades de las afectaciones de utilidad pública de la ley 19.939 hasta el 12 de febrero de 2010, de manera de mitigar los efectos negativos de la caducidad de las franjas de utilidad pública y tratando de permitir que los proyectos de mejora a realizarse en su mayoría por la pesada máquina de la Administración Pública, se pudieran realizar antes del 12 de febrero de 2010.

Primeros Esfuerzos de Ordenar y Planificar
Es así como a partir del 12 de febrero de 2010, irónicamente coincidente con la fecha de fundación de Santiago, se caducan las afectaciones de utilidad pública, negando las necesidades de orden, planificación y de coordinación de la actividad del ser humano que llevaron a su definición. Permitiendo entonces construir a la orilla de calles, en esquinas emblemáticas y en áreas reservadas para otros fines, en resumen perjudicando la calidad de vida de los habitantes de todas las ciudades o asentamientos humanos en todo el país.

Sólo 4 años bastaron para apreciar el daño que hizo esta ley con su torpe experimento, con fecha 29 de octubre de 2014 el Congreso derogó la desafección por sólo caducidad de las afectaciones de utilidad pública que establecía la ley 19.939, dictando la ley 20.791, que repuso las afectaciones de utilidad pública que regían antes de la nefasta norma.

La nueva ley 20.791 que intenta mitigar los errores generados por la ley 19.939, estableció un periodo transitorio de 6 meses que vence este 29 de abril de 2015, para que cada Municipio revise estas afectaciones de utilidad pública que volvieron a tener vigencia automáticamente a partir del 29 de octubre del 2014 y pueda desafectarlas, es decir, dejen de ser afectaciones de utilidad pública.

LA ACTUALIDAD EN ÑUÑOA
En la sesión del martes 7 de abril de 2015 del Concejo Municipal, a sólo 22 días del vencimiento del período transitorio, se propuso por parte de la Asesora Urbanista del Municipio de Ñuñoa, derogar las afectaciones de utilidad pública a las calles:

·      Emilia Téllez
·      Av. P de Valdivia
·      Av. Grecia
·      19 de Abril
·         Miguel de Cervantes
·         Los Alerces
·         Nueva Los Alerces
Las Juntas de Vecinos y Organizaciones Ciudadanas del Sector Norte de Ñuñoa, muy sensibles por estos temas ya que han vivido en carne propia las políticas urbanísticas que se promueven desde ciertos cargos del Municipio, se preocuparon y enviaron al Concejo Municipal una carta haciendo ver lo que piensan estas organizaciones con respecto a ciertas afectaciones de utilidad pública que se están proponiendo dejar sin efecto, aprovechando el período transitorio que generó la nueva ley, período transitorio que vence este 29 de abril de 2015.


La carta fue leida por la vecina y Concejala Paula Mendoza al Concejo Municipal en Hora de Incidentes.
 
Si quieres ver la carta enviada al concejo, puedes hacer click en este link. Ver Carta.

Esta carta solicita al menos mantener la afectaciones de utilidad pública de las siguientes calles:


Casos donde se debe mantener la afectación de utilidad pública
Argumentos para mantener la Afectación de Utilidad Pública
Emilia Téllez, borde Sur del tramo entre Celerino Pereira y Hamburgo, ya que el sector norte se propone mantener su afectación.
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Es indudable que se debe mantener la afectación en ambos lados de la calle, pues la Calle E. Téllez, que se inicia en A. Vespucio y termina en E. Parada, en todo su tramo es una calle ancha, salvo en ese sector, donde se estrangula.  Por otra parte, esa calle será una de las salidas/entrada de la Autopista Vespucio Oriente (AVO) lo que implicará que será una calle con mayor flujo vehicular.
Si bien es cierto, que en el lado sur de la calle se encuentran edificios que complican en el corto plazo una futura ampliación de la vía, esta falta de planificación que resultó en su momento, no debe obstar para que se mantenga a futuro una ampliación simétrica hacia ambos lados de la vía.
Es importante destacar que la esquina de Hamburgo con Emilia Téllez, es hoy en día por defectos de diseño, una esquina donde habitualmente existen accidentes de tránsito.
Otro argumento importante que no fue considerado en el análisis que propone su desafectación, radica en que por esta calle circula locomoción colectiva del Transantiago.
Tampoco el análisis se hace cargo que la ciclovía existente en Emilia Téllez, termina abruptamente en ese sector de la calle, pues el ancho actual no permite un diseño adecuado.
Pedro de Valdivia, esquina Nor Oriente de Av. Grecia
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Se debe mantener su afectación, dado que es una esquina saturada de tránsito, que en el corto plazo permitirá dar solución a temas de locomoción colectiva, proximidad de estación del Metro y su relación con el Estadio Nacional, con un gran aumento de locomoción colectiva y peatones.
Av. Grecia esquina de José Pedro Alessandri
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Es evidente que se debe mantener su afectación, ya que no se puede permitir construir en esa esquina, que es tremendamente conflictiva y donde es necesario tener espacio para futuras soluciones viales.
Son conocidos los problemas de congestión vehicular producto del Mall existente, la proximidad del pedagógico y el flujo vehicular existente de ambas avenidas: Grecia y Macul.
Calle Miguel de Cervantes
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Los argumentos como fundamento para hacer la desafectación no son suficientes, ya que se basan en el sentido hipotético del tránsito de una calle inexistente. Argumento que bien puede concluir lo contrario si el hipotético sentido de la calle se invierte.

También solicitaron que en estas decisiones que alteran dramáticamente la red vial de la comuna, es imprescindible que en los estudios para desafectar espacios de utilidad pública, se consideren aspectos importantes que no se aprecian en los estudios del Municipio, como es el caso de: Cambios en el Transporte público, construcción de autopistas, paraderos de locomoción colectiva, construcciones de  nuevas redes de Metro, construcciones de nuevas ciclovías, entre otras.

Este 14 de abril de 2015, antes de comenzar el Concejo Municipal, en vista de esta carta y otras consultas de los vecinos, los concejales decidieron dejar para el siguiente Concejo la votación de este asunto.
Continuará ..............

sábado, 11 de abril de 2015

Noticia: Densidad v/s Demolición, o ¿pecado de opulencia?



¿Dónde queremos vivir?: 

¿En este barrio sobre densificado?
O ¿Preocupándose de conservar esto de cada barrio?
Brown Norte 382


 
Se les informa que existe una campaña por salvar esta casa ubicada en Brown Norte 382, Ñuñoa:

La casa fue construida en 1937 por el connotado arquitecto Carlos Bresciani (premio nacional de arquitectura 1970) autor de otras obras importantes como las Torres de Tajamar, Unidad Vecinal Portales, etc...

La casa será demolida para hacer más estacionamientos (el predio ya posee bastantes y de poca demanda).

En el predio SIN la casa caben 13 estacionamientos, con la casa caben 8.

Está en el imaginario colectivo de los vecinos y la comunidad, parte de nuestra Identidad.

Ñuñoa lleva años  sufriendo  la demolición de viviendas del Movimiento Moderno siendo que es una comuna donde su arquitectura destaca justamente por la presencia de obras del movimiento anteriormente mencionado.


Nosotros sabemos el problema, recordemos que hace poco tiempo en nuestro barrio se demolió la casa del Premio Nacional de Historia Don Néstor Meza Villalobos, ubicada en la Verbena 4763:


Resulta paradojal que en Ñuñoa exista un Club del Adulto mayor que lleva el nombre de este ilustre Historiador y que en paralelo se arrasó sin contemplación la casa que lo albergó en su paso por esta comuna, cuando debiera ser un ejemplo para nuestros hijos.


La firma en línea para la casa de Brown Norte 382 lleva más de 1.500 adherentes, favor firmar en:



La idea es pedirle a la Iglesia Mormona que no demuela esa casa.

Si quieres saber más del Movimiento Moderno, puedes hacer click aquí: http://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_Moderno


miércoles, 1 de abril de 2015

Noticia: Sobre Recurso de Protección contra permiso de Hamburgo 1882, esquina de San Juan de Luz.

  • Corte en primer alegato rechaza el argumento del Municipio que pretendía desvirtuar la calidad de afectados de las seis propiedades colindantes, lo cual fue refutado con pruebas aportados por la defensa de los vecinos.
  • Dirección de Obras de Ñuñoa se Niega a revisar los estudios de sombra presentados por las empresas, amparándose en una norma que quedó obsoleta hace 10 años, cuando se dictó la llamada ley de la calidad de la construcción.
  • Los planos del proyecto presentado incluyeron una calle inexistente para disminuir la sombra sobre los predios vecinos, ya que la norma indica que no se debe contabilizar la sombra que caen en las áreas adyacentes al edificio con uso espacio público (calle).
Cuando los vecinos colindantes con la obra de Hamburgo 1882, se enteraron de las condiciones cómo la Dirección de Obras de la Comuna había aprobado el permiso de edificación del edificio ubicado en San Juan de Luz con Hamburgo, procedieron antes de 30 días a presentar un recurso de protección contra este nuevo acto arbitrario e ilegal, por considerar que afectaba su derecho de propiedad, dado que el Municipio está aplicando normas de construcción que no corresponden a la zona Z-4m donde el proyecto se emplaza.

El 10 de marzo de 2015, los vecinos de las 6 propiedades afectadas solicitaron el patrocinio de un estudio jurídico, pues se debía alegar ante la corte de apelaciones y eso necesariamente debe hacerlo un abogado patrocinante.

Este miércoles 1º de abril de 2015 tuvo lugar el alegato en la 12º sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por El Sr. Omar Astudillo Contreras e integradas por el Sr. Jaime Balmaceda Errázuriz y la Sra. Maritza Villadangos.

Previamente el Municipio en su informe escrito negó la calidad de vecinos afectados a los representantes de las 6 propiedades, junto con una serie de imprecisiones.

El abogado Rodrigo Valdés Alé luego de alrededor de diez minutos de alegato, fue interrumpido por el Presidente de la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y ante lo expuesto hasta ese momento por el profesional, tomó la determinación de hacer comparecer a los dueños o representantes de la empresa constructora que se adjudicó el permiso edificación por parte de la Dirección de Obras Municipales, lo cual significa, a nuestro parecer, un respaldo a la solidez y seriedad de los reclamos efectuados por los vecinos en la presentación del recurso.

Vecinos que asistieron como oyentes, indicaron que el cambio en el semblante de los jueces fue evidente, cuando el abogado de los vecinos explicó que el estudio de sombras presentado y aprobado por el Municipio, incluía una calle inexistente para disminuir la sombra sobre los predios vecinos, ya que la norma indica que no se debe contabilizar la sombra que caen en la áreas adyacentes al edificio con uso espacio público (calle).

A este respecto el abogado de los vecinos, hizo presente que el Director de Obras se Niega a revisar los estudios de sombra utilizando para ello una norma que quedó obsoleta hace 10 años, cuando se dictó la llamada ley de la calidad de la construcción.
Sombra sobre los vecinos
Sombra sobre predios vecinos
Los vecinos consultados a este respecto, indicaron que era efectivo y que este problema es repetitivo por parte de la Dirección de Obras, ya que todos los estudios de sombras revisados de varios edificios, presentan este u otro tipo de problemas, todos de carácter serio. Al ser preguntado por la razón que creen ellos que el Municipio actúa de esta manera, indicaron que no entendían el motivo y que probablemente radique en que en la Dirección de Obras Municipales no ha existido una renovación en el conocimiento de las normas que deben aplicarse, ni la necesaria capacidad de adaptación a la nueva normativa, pues les parece un tiempo excesivo que después de 10 años una norma no sea asimilada por los organismos técnicos dedicados a esta labor y cuya aplicación resulta vital para los vecinos residentes ya sea que vivan en casas o en edificios existentes.
Se debe felicitar a estos 6 vecinos propietarios de las propiedades colindantes a esta obra aprobada por el Municipio en las condiciones descritas, que fueron capaces de:

1.- Solicitar a la Junta de Vecinos que mantuviera una vigilancia permanente sobre la Dirección de Obras, para lograr notificarse antes de 30 días del permiso otorgado, lo cual permite tomar una serie de medidas como el reclamo de ilegalidad y los recursos de protección. Se debe aclarar que esta labor no es menor, ya que no se cuenta con ningún nivel de facilidad por la Dirección de Obras del Municipio para informar de estos permisos: no se actualiza el listado en la DOM de permisos otorgados, la actualización de la nómina de permisos en la página WEB es en promedio cada 90 días, no se notifica a la Junta de Vecinos que es otra obligación legal que debe cumplir. Cuando se solicitan los permisos normalmente no están disponibles pues están en revisión de algún arquitecto del Municipio, entre otras.

2.- Ellos como vecinos, sin ser abogados, redactan un Recurso de Protección que fue acogido a trámite por la corte.

3.- Contactar un estudio jurídico que estuviera dispuesto a estudiar la maraña de normas que constituyen el derecho urbanístico, con la óptica de los propietarios que colindan con estas obras.

4.- Del alegato parcial de los vecinos, pues fue interrumpido por el Tribunal, se logró obtener:

4.1.- Un rechazo por parte de la Corte al argumento del Municipio que pretendía desvirtuar la calidad de afectados de las seis propiedades colindantes, lo cual fue refutado con pruebas aportados por la defensa de los vecinos.
4.2.- Reconocimiento de las irregularidades que se alcanzaron a exponer del actuar del Municipio.
4.3.- La citación por parte de la corte a la empresa que solicitó el permiso en esas condiciones.

Seguramente en la semana siguiente o subsiguiente la corte llamará a un nuevo alegato y ahí se podrá saber más el rumbo que tomará este recurso de protección a favor de los vecinos de las calles San Juan de Luz, Hamburgo y Diego de Almagro.

Hubo una preocupación que quedó entre los vecinos, pues los jueces preguntaron el grado de avance de la obra, ya que este es un punto relevante para su toma de decisiones, al no decretar la paralización de las obras, se puede esperar una aceleración en el grado de avance de la obra para demostrar simplemente que el edificio ya tiene un grado de avance mayor.