- Corte en primer alegato rechaza el argumento del Municipio que pretendía desvirtuar la calidad de afectados de las seis propiedades colindantes, lo cual fue refutado con pruebas aportados por la defensa de los vecinos.
- Dirección de Obras de Ñuñoa se Niega a revisar los estudios de sombra presentados por las empresas, amparándose en una norma que quedó obsoleta hace 10 años, cuando se dictó la llamada ley de la calidad de la construcción.
- Los planos del proyecto presentado incluyeron una calle inexistente para disminuir la sombra sobre los predios vecinos, ya que la norma indica que no se debe contabilizar la sombra que caen en las áreas adyacentes al edificio con uso espacio público (calle).
Cuando los vecinos colindantes con la obra de Hamburgo 1882, se enteraron de las condiciones cómo la Dirección de Obras de la Comuna había aprobado el permiso de edificación del edificio ubicado en San Juan de Luz con Hamburgo, procedieron antes de 30 días a presentar un recurso de protección contra este nuevo acto arbitrario e ilegal, por considerar que afectaba su derecho de propiedad, dado que el Municipio está aplicando normas de construcción que no corresponden a la zona Z-4m donde el proyecto se emplaza.
El 10 de marzo de 2015, los vecinos de las 6 propiedades afectadas solicitaron el patrocinio de un estudio jurídico, pues se debía alegar ante la corte de apelaciones y eso necesariamente debe hacerlo un abogado patrocinante.
Este miércoles 1º de abril de 2015 tuvo lugar el alegato en la 12º sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por El Sr. Omar Astudillo Contreras e integradas por el Sr. Jaime Balmaceda Errázuriz y la Sra. Maritza Villadangos.
Previamente el Municipio en su informe escrito negó la calidad de vecinos afectados a los representantes de las 6 propiedades, junto con una serie de imprecisiones.
El abogado Rodrigo Valdés Alé luego de alrededor de diez minutos de alegato, fue interrumpido por el Presidente de la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y ante lo expuesto hasta ese momento por el profesional, tomó la determinación de hacer comparecer a los dueños o representantes de la empresa constructora que se adjudicó el permiso edificación por parte de la Dirección de Obras Municipales, lo cual significa, a nuestro parecer, un respaldo a la solidez y seriedad de los reclamos efectuados por los vecinos en la presentación del recurso.
Vecinos que asistieron como oyentes, indicaron que el cambio en el semblante de los jueces fue evidente, cuando el abogado de los vecinos explicó que el estudio de sombras presentado y aprobado por el Municipio, incluía una calle inexistente para disminuir la sombra sobre los predios vecinos, ya que la norma indica que no se debe contabilizar la sombra que caen en la áreas adyacentes al edificio con uso espacio público (calle).
A este respecto el abogado de los vecinos, hizo presente que el Director de Obras se Niega a revisar los estudios de sombra utilizando para ello una norma que quedó obsoleta hace 10 años, cuando se dictó la llamada ley de la calidad de la construcción.
El 10 de marzo de 2015, los vecinos de las 6 propiedades afectadas solicitaron el patrocinio de un estudio jurídico, pues se debía alegar ante la corte de apelaciones y eso necesariamente debe hacerlo un abogado patrocinante.
Este miércoles 1º de abril de 2015 tuvo lugar el alegato en la 12º sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por El Sr. Omar Astudillo Contreras e integradas por el Sr. Jaime Balmaceda Errázuriz y la Sra. Maritza Villadangos.
Previamente el Municipio en su informe escrito negó la calidad de vecinos afectados a los representantes de las 6 propiedades, junto con una serie de imprecisiones.
El abogado Rodrigo Valdés Alé luego de alrededor de diez minutos de alegato, fue interrumpido por el Presidente de la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y ante lo expuesto hasta ese momento por el profesional, tomó la determinación de hacer comparecer a los dueños o representantes de la empresa constructora que se adjudicó el permiso edificación por parte de la Dirección de Obras Municipales, lo cual significa, a nuestro parecer, un respaldo a la solidez y seriedad de los reclamos efectuados por los vecinos en la presentación del recurso.
Vecinos que asistieron como oyentes, indicaron que el cambio en el semblante de los jueces fue evidente, cuando el abogado de los vecinos explicó que el estudio de sombras presentado y aprobado por el Municipio, incluía una calle inexistente para disminuir la sombra sobre los predios vecinos, ya que la norma indica que no se debe contabilizar la sombra que caen en la áreas adyacentes al edificio con uso espacio público (calle).
A este respecto el abogado de los vecinos, hizo presente que el Director de Obras se Niega a revisar los estudios de sombra utilizando para ello una norma que quedó obsoleta hace 10 años, cuando se dictó la llamada ley de la calidad de la construcción.
Sombra sobre predios vecinos |
Los vecinos consultados a este respecto, indicaron que era efectivo y que este problema es repetitivo por parte de la Dirección de Obras, ya que todos los estudios de sombras revisados de varios edificios, presentan este u otro tipo de problemas, todos de carácter serio. Al ser preguntado por la razón que creen ellos que el Municipio actúa de esta manera, indicaron que no entendían el motivo y que probablemente radique en que en la Dirección de Obras Municipales no ha existido una renovación en el conocimiento de las normas que deben aplicarse, ni la necesaria capacidad de adaptación a la nueva normativa, pues les parece un tiempo excesivo que después de 10 años una norma no sea asimilada por los organismos técnicos dedicados a esta labor y cuya aplicación resulta vital para los vecinos residentes ya sea que vivan en casas o en edificios existentes.
Se debe felicitar a estos 6 vecinos propietarios de las propiedades colindantes a esta obra aprobada por el Municipio en las condiciones descritas, que fueron capaces de:
1.- Solicitar a la Junta de Vecinos que mantuviera una vigilancia permanente sobre la Dirección de Obras, para lograr notificarse antes de 30 días del permiso otorgado, lo cual permite tomar una serie de medidas como el reclamo de ilegalidad y los recursos de protección. Se debe aclarar que esta labor no es menor, ya que no se cuenta con ningún nivel de facilidad por la Dirección de Obras del Municipio para informar de estos permisos: no se actualiza el listado en la DOM de permisos otorgados, la actualización de la nómina de permisos en la página WEB es en promedio cada 90 días, no se notifica a la Junta de Vecinos que es otra obligación legal que debe cumplir. Cuando se solicitan los permisos normalmente no están disponibles pues están en revisión de algún arquitecto del Municipio, entre otras.
2.- Ellos como vecinos, sin ser abogados, redactan un Recurso de Protección que fue acogido a trámite por la corte.
3.- Contactar un estudio jurídico que estuviera dispuesto a estudiar la maraña de normas que constituyen el derecho urbanístico, con la óptica de los propietarios que colindan con estas obras.
4.- Del alegato parcial de los vecinos, pues fue interrumpido por el Tribunal, se logró obtener:
4.1.- Un rechazo por parte de la Corte al argumento del Municipio que pretendía desvirtuar la calidad de afectados de las seis propiedades colindantes, lo cual fue refutado con pruebas aportados por la defensa de los vecinos.
4.2.- Reconocimiento de las irregularidades que se alcanzaron a exponer del actuar del Municipio.
4.3.- La citación por parte de la corte a la empresa que solicitó el permiso en esas condiciones.
Seguramente en la semana siguiente o subsiguiente la corte llamará a un nuevo alegato y ahí se podrá saber más el rumbo que tomará este recurso de protección a favor de los vecinos de las calles San Juan de Luz, Hamburgo y Diego de Almagro.
Hubo una preocupación que quedó entre los vecinos, pues los jueces preguntaron el grado de avance de la obra, ya que este es un punto relevante para su toma de decisiones, al no decretar la paralización de las obras, se puede esperar una aceleración en el grado de avance de la obra para demostrar simplemente que el edificio ya tiene un grado de avance mayor.
1.- Solicitar a la Junta de Vecinos que mantuviera una vigilancia permanente sobre la Dirección de Obras, para lograr notificarse antes de 30 días del permiso otorgado, lo cual permite tomar una serie de medidas como el reclamo de ilegalidad y los recursos de protección. Se debe aclarar que esta labor no es menor, ya que no se cuenta con ningún nivel de facilidad por la Dirección de Obras del Municipio para informar de estos permisos: no se actualiza el listado en la DOM de permisos otorgados, la actualización de la nómina de permisos en la página WEB es en promedio cada 90 días, no se notifica a la Junta de Vecinos que es otra obligación legal que debe cumplir. Cuando se solicitan los permisos normalmente no están disponibles pues están en revisión de algún arquitecto del Municipio, entre otras.
2.- Ellos como vecinos, sin ser abogados, redactan un Recurso de Protección que fue acogido a trámite por la corte.
3.- Contactar un estudio jurídico que estuviera dispuesto a estudiar la maraña de normas que constituyen el derecho urbanístico, con la óptica de los propietarios que colindan con estas obras.
4.- Del alegato parcial de los vecinos, pues fue interrumpido por el Tribunal, se logró obtener:
4.1.- Un rechazo por parte de la Corte al argumento del Municipio que pretendía desvirtuar la calidad de afectados de las seis propiedades colindantes, lo cual fue refutado con pruebas aportados por la defensa de los vecinos.
4.2.- Reconocimiento de las irregularidades que se alcanzaron a exponer del actuar del Municipio.
4.3.- La citación por parte de la corte a la empresa que solicitó el permiso en esas condiciones.
Seguramente en la semana siguiente o subsiguiente la corte llamará a un nuevo alegato y ahí se podrá saber más el rumbo que tomará este recurso de protección a favor de los vecinos de las calles San Juan de Luz, Hamburgo y Diego de Almagro.
Hubo una preocupación que quedó entre los vecinos, pues los jueces preguntaron el grado de avance de la obra, ya que este es un punto relevante para su toma de decisiones, al no decretar la paralización de las obras, se puede esperar una aceleración en el grado de avance de la obra para demostrar simplemente que el edificio ya tiene un grado de avance mayor.