lunes, 30 de enero de 2017

Nueva victoria de vecinos agredidos por el actuar ilegal y fuera de norma de Inmobiliaria.

A partir de la acción de los Vecinos se rechazó en el mismo Municipio el ingreso de un proyecto que no cumplía con la normativa administrativa. Vecinos esperan una acción similar en la serie de proyectos donde el SEREMI y la Contraloría han dicho algo equivalente.


Se trataba de un mega edificio que se pretendía construir demoliendo parte del barrio de la Unidad Vecinal 12, en la calle de una cuadra Bailén de Ñuñoa,  en las cercanías de Plaza Ñuñoa.


Los vecinos detectaron una serie de irregularidades presentes en la solicitud de Anteproyecto presentado por la empresa Inmobiliaria PAZ S.P.A., lo hicieron ver al Municipio y el Municipio atendió las observaciones de los vecinos.

Los vecinos estaban prestos y decididos a realizar la solicitud y denuncia a la SEREMI y a la Contraloría, junto con seguir las acciones judiciales del caso.

Demostrando que un actuar decidido de los vecinos en conjunto con una correcta asesoría, da buenos resultados.
Nuevamente se trató de un anteproyecto presentado durante el proceso de modificación de la zona, el anteproyecto se ingresó 15 día después que se presentara al Concejo Comunal las características de la modificación y antes del inicio del congelamiento de la zona.
En todo caso, el camino no fue simple para los vecinos, como es habitual en la DOM no le quisieron entregar los antecedentes del Anteproyecto presentado, pero su acción decidida a través de la ley de transparencia, generó que en poco más de un mes la DOM debió presentar los antecedentes a los vecinos los que pudieron constatar las siguientes irregularidades:

1.          Ilegalidad al aceptar el ingreso de formularios de solicitud de aprobación de anteproyectos de edificación y había continuado su tramitación, en circunstancia que no  concurrieron a la firma del o los formularios los dueños, ni tampoco se acompañó  una escritura pública de que pudiera ser considerada como promesa de compraventa.

2.          Ilegalidad al aceptar el ingreso del formulario de solicitud de aprobación de anteproyecto de edificación y posteriormente seguir su tramitación en circunstancia que los datos del propietario o prominente comprador ingresados no eran ni del propietario ni de un prominente comprador, respaldado según lo indica el artículo 1.2.2 de la OGUC.

De esta manera, el punto 3 de las solicitudes, si bien estaba completada con los datos del representante de Inmobiliaria PAZ S.P.A, no se trata del propietario ni del prominente comprador, al no ajustarse la documentación de respaldo a la requerida.

3.          Ilegalidad al aceptar el ingreso de varios formularios de solicitud de aprobación de anteproyecto de edificación y posteriormente seguir su tramitación en circunstancia que el formulario estaba mal presentado e incompleto y no se adjuntan todos los antecedentes necesarios según lo indica el artículo 5.1.5 de la OGUC.

La presentación del anteproyecto adolecía de una serie de problemas de forma y fondo como el relativo a que se presentaron 8 solicitudes de aprobaciones de anteproyectos, una por cada predio siendo ingresada oficialmente solamente una, la correspondiente a la dirección de Holanda 3648.

De esta manera el anteproyecto no reservó normativa para las restantes direcciones o predios:

           Bailen 300

           Holanda 3622

           Holanda 3634

           Holanda 3660

           Enrique Richard 3303

           Enrique Richard 3345

           Enrique Richard 3290

Vale decir, estas 7 propiedades se encontraban sin reservar normativa, por lo tanto el proyecto estaba incompleto y no se condice con las superficies y terrenos que decía involucrar.
Para ver el oficio 2 del 25 de enero de 2017, que rechaza el anteproyecto, puedes hacer click aquí.

Resulta reconfortante para los vecinos que la DOM ejecute correctamente su trabajo en este caso, está pendiente que mantenga este criterio cuando el propio Seremi y la CGR indican que los actos administrativos y fuera de norma deben ser invalidados por la respectiva autoridad municipal, al no procede a realizar este acto de invalidación, se permite que las obras comiencen su construcción, lo que compromete a mediano plazo el patrimonio municipal que debe actuar en forma solidaria a la responsabilidad del DOM