A partir de la acción de los Vecinos se rechazó en el mismo
Municipio el ingreso de un proyecto que no cumplía con la normativa
administrativa. Vecinos esperan una acción similar en la serie de proyectos
donde el SEREMI y la Contraloría han dicho algo equivalente.
Se trataba de un mega edificio que se pretendía construir
demoliendo parte del barrio de la Unidad Vecinal 12, en la calle de una cuadra
Bailén de Ñuñoa, en las cercanías de Plaza Ñuñoa.
Los vecinos detectaron una serie de irregularidades
presentes en la solicitud de Anteproyecto presentado por la empresa
Inmobiliaria PAZ S.P.A., lo hicieron ver al Municipio y el Municipio atendió
las observaciones de los vecinos.
Los vecinos estaban prestos y decididos a realizar la
solicitud y denuncia a la SEREMI y a la Contraloría, junto con seguir las
acciones judiciales del caso.
Demostrando que un actuar decidido de los vecinos en
conjunto con una correcta asesoría, da buenos resultados.
Nuevamente se trató de un anteproyecto presentado durante el proceso de modificación de la zona, el anteproyecto se ingresó 15 día después que se presentara al Concejo Comunal las características de la modificación y antes del inicio del congelamiento de la zona.
En todo caso, el camino no fue simple para los vecinos, como
es habitual en la DOM no le quisieron entregar los antecedentes del
Anteproyecto presentado, pero su acción decidida a través de la ley de
transparencia, generó que en poco más de un mes la DOM debió presentar los
antecedentes a los vecinos los que pudieron constatar las siguientes
irregularidades:
1. Ilegalidad
al aceptar el ingreso de formularios de solicitud de aprobación de
anteproyectos de edificación y había continuado su tramitación, en
circunstancia que no concurrieron a la firma
del o los formularios los dueños, ni tampoco se acompañó una escritura pública de que pudiera ser considerada como promesa de
compraventa.
2. Ilegalidad
al aceptar el ingreso del formulario de solicitud de aprobación de anteproyecto
de edificación y posteriormente seguir su tramitación en circunstancia que
los datos del propietario o prominente comprador ingresados no eran ni del
propietario ni de un prominente comprador, respaldado según lo indica el
artículo 1.2.2 de la OGUC.
De esta manera, el punto 3 de las solicitudes, si bien estaba
completada con los datos del representante de Inmobiliaria PAZ S.P.A, no se
trata del propietario ni del prominente comprador, al no ajustarse la
documentación de respaldo a la requerida.
3. Ilegalidad
al aceptar el ingreso de varios formularios de solicitud de aprobación de
anteproyecto de edificación y posteriormente seguir su tramitación en
circunstancia que el formulario estaba mal presentado e incompleto y no se
adjuntan todos los antecedentes necesarios según lo indica el artículo 5.1.5 de
la OGUC.
La presentación del anteproyecto adolecía de una serie de
problemas de forma y fondo como el relativo a que se presentaron 8 solicitudes
de aprobaciones de anteproyectos, una por cada predio siendo ingresada
oficialmente solamente una, la correspondiente a la dirección de Holanda 3648.
De esta manera el anteproyecto no reservó normativa para las
restantes direcciones o predios:
• Bailen
300
• Holanda
3622
• Holanda
3634
• Holanda
3660
• Enrique
Richard 3303
• Enrique
Richard 3345
• Enrique
Richard 3290
Vale decir, estas 7 propiedades se encontraban sin reservar
normativa, por lo tanto el proyecto estaba incompleto y no se condice con las
superficies y terrenos que decía involucrar.
Para ver el oficio 2 del 25 de enero de 2017, que
rechaza el anteproyecto, puedes hacer click aquí.
Resulta reconfortante para los vecinos que la DOM ejecute correctamente su trabajo en este caso, está pendiente que mantenga este criterio cuando el propio Seremi y la CGR indican que los actos administrativos
y fuera de norma deben ser invalidados por la respectiva autoridad municipal, al no procede a realizar este acto de invalidación, se permite que las obras comiencen su construcción,
lo que compromete a mediano plazo el patrimonio municipal que debe actuar en
forma solidaria a la responsabilidad del DOM