jueves, 10 de octubre de 2019

EXTRA, EXTRA Noticia sobre Concejo extraordinario por las ilegalidades cometidas en la modificación 18 del Plan Regulador Comunal, una acción de protesta interrumpió el concejo bajo el eslogan “Artículo 18 estafa comunal, a los Ñuñoinos nos tratan de engañar”


Se trata de la audiencia especial para revisar cómo la SEREMI del MINVU cometió la ilegalidad de borrar la protección preexistente de no permitir construcciones sobre 3 pisos en predios que enfrenten a pasajes o calles de 12 metros o menos, a pesar de la voluntad de los vecinos y de las autoridades comunales de mantener dicha protección preexistente en la resolución 16 del año 1995 del Gobierno Regional, perfeccionada legalmente al ser tomada razón por la Contraloría General de la República.
Como se anunció días atrás en este medio, el miércoles 9 de octubre a las 18:30 se celebró un concejo comunal extraordinario para tratar todos aquellos aspectos que la comunidad Ñuñoina había detectado como que se aprobó o difundió una cosa a la comunidad y finalmente se terminó publicando en el Diario Oficial otra cosa nada que ver con lo votado y publicado. También los concejales que citaron a este concejo habían solicitado que se indicara todas las calles o pasajes de 12 o menos metros que existen en la comuna y que fueron afectados con la modificación 18 alterada por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo.
Los vecinos presentes partieron contrariados cuando asesoría urbana trató de justificar el actuar ilegal de la SEREMI del MINVU basado en dictámenes de la Contraloría General de la República, indicando en una lámina proyectada que se basaba en los siguientes dictámenes de la CGR 85598/13, 28162/16, 34617/13, 72095/15, 38606/16, 11765/17, 12084/17, aparentemente ignorando la penetración de la Internet en la comunidad y el uso del celular, los asistentes googlearon cada dictamen y se dieron cuenta que eran dictámenes  de otras situaciones nada que ver y de otros Municipios, de esta manera pudieron rápidamente detectar que cada dictamen, salvo uno del 2013 no tenía nada que ver con la altura de las edificaciones, y ninguno de estos dictámenes estaba relacionado con Ñuñoa por estar nuestra comuna protegida por la normativa preexistente. Casi la totalidad se trataba de dictámenes sobre el  uso de suelo e incluso sobre patentes de alcoholes, así es cosa de revisar el detalle de los dictámenes que ponemos a su disposición, para que el lector se forme su propia impresión:

  • Dictamen 85598-2013 del ex contralor R. Mendoza sobre el plan regulador de Chiguayante
  • Dictamen 34617-2013 del ex contralor R. Mendoza sobre el plan regulador de Providencia Sobre arborización, nadie comprendió la relación entre este dictamen y el problema de Ñuñoa.
  • Dictamen 72095-2015 de una ex Contralora Subrogante sobre el Plan Regulador de Las Condes por uso de suelo, nadie comprendió la relación entre este dictamen y el problema de Ñuñoa.
  • Dictamen 11765-2017 del Contralor Jorge Bermúdez sobre el Plan Regulador de Vitacura sobre uso de suelo, nadie comprendió la relación entre este dictamen y el problema de Ñuñoa.
  • Dictamen 12084-2017 del Contralor Jorge Bermúdez sobre el Plan Regulador de Las Condes sobre uso de suelo rechazo de cambio de destino, nadie comprendió la relación entre este dictamen y el problema de Ñuñoa.
  • Dictamen 28162-2016 del Contralor Jorge Bermúdez sobre el Plan Regulador de Las Condes Uso de suelo y patentes de alcoholes, nadie comprendió la relación entre este dictamen y el problema de Ñuñoa.
  • Dictamen 38606-2016 del Contralor Jorge Bermúdez sobre el Plan Regulador de San Pedro de la Paz sobre adosamientos, nadie comprendió la relación entre este dictamen y el problema de Ñuñoa.

Se generó gran malestar en la comunidad presente al verificar que en la sesión se estaba tratando de engañarla mezclando problemas de otros Municipios y por aspectos no muy relacionados con la protección sobre la altura que enfrenten edificaciones en relación al tamaño de la vía, dictámenes que por su fecha no pueden afectar disposiciones que regían con anterioridad.

Adicionalmente provocó bastante extrañeza y dudas, que se dijera y se mostrara en las láminas que según la SEREMI la Contraloría tiene como criterio actual y rígido que “las normas urbanísticas deben establecerse en relación a la zona o subzona de que se trate” cuando es de público conocimiento que el origen de esta restricción se basa en un decreto del Gobierno Metropolitano tomado razón por la Contraloría el año 1995. Y sin ir tan lejos nos encontramos con el Decreto supremo 56 de hace un mes que fue tomado razón por la Contraloría y permite establecer o cambiar parámetros de altura de las construcciones, densidad y otros, cuando en las cercanía pase una línea subterránea de Metro o exista un recorrido de buses e incluso esté cerca una notaría y otra serie de condiciones extrañas que determinan estos parámetros urbanísticos.
Tampoco se hizo mención que este asunto ya era cosa juzgada pues ya el año  2016 en la causa ROL 4824-2016 propietarios de Ñuñoa obtuvieron de la Corte de Apelaciones de Santiago, una sentencia definitiva en el sentido que frente a una calle de 12 o menos metros no se puede edificar sobre los 3 pisos u 8 metros de altura, sentencia que anuló el anteproyecto que se trataba de edificar.
De esta manera el Anteproyecto N° 50/2015, fue declarado nulo por la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo del 30 de noviembre de 2016, causa CA ROL 4824-2016 caratulado “BELTRAN ARACENA GLORIA-MIQUEL TAGLE MARIA VERONICA-GOYOAGA BERTRAN PATRICIO/MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA” y se desechó la apelación del municipio por sentencia de la Corte Suprema en causa CS ROL 2936-2017 de fecha 26 de enero de 2017, anteproyecto relacionado con la calle Eduardo Llanos de menos de 12 metros. La razón de la declaración de nulidad fue la siguiente en sus vistos 9 y 10:

9°) Que conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras Municipales debe verificar el apego a las exigencias urbanísticas consagradas en dicha ley, en su ordenanza general y en los instrumentos de planificación territorial respectivos , al aprobar los anteproyectos de edificación y las autorizaciones para construir. En especial, en los incisos quinto y sexto de dicha disposición, en relación con su inciso séptimo, se preceptúa lo siguiente:“El Director de Obras Municipales conceder el permiso o la autorización requerida si, de acuerdo con los antecedentes acompañados, los proyectos cumplen con las normas urbanísticas, previo pago de los derechos que procedan, sin perjuicio de las facilidades de pago contempladas en el artículo 128.

Se entenderá por normas urbanísticas aquellas contenidas en esta ley, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones, en lo relativo a los usos de suelo, cesiones, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad, coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, superficie predial mínima, alturas máximas de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y rasantes, densidades máximas, estacionamientos, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública y áreas de riesgo o de protección.”;

10 °) Que en el presente caso, al autorizar el anteproyecto ya referido, el Director de Obras de Ñuñoa no dio cumplimiento a dichos deberes legales, al autorizar un anteproyecto de edificación sin ajustarse al instrumento de planificación territorial, en especial en cuanto éste, en su artículo 18, limita las alturas máximas de edificación en el sector en que se emplaza el edificio proyectado, a 8 metros o 3 pisos de altura, como se ha expuesto en los considerandos que anteceden.

En consecuencia, el antedicho acto adolece de ilegalidad, por lo que el reclamo interpuesto será acogido, coincidiendo este Tribunal con el parecer del señor Fiscal Judicial expresado en su informe de fs.135.-

Y visto, además, lo dispuesto en el Art. 151 de la Ley N 18.695, ° Orgánica Constitucional de Municipalidades, se declara que HA LUGAR, con costas, al reclamo de ilegalidad deducido a fs. 1 por GLORIA BELTRÁN ARACENA; MARÍA VERÓNICA MIQUEL y PATRICIO RICARDO GOYOAGA BERTRAND, en contra del permiso de anteproyecto de Edificación 50 de fecha 20 de octubre de 2015, de calle Eduardo Llanos N°s. 24, 25 y 26, y por calle Sucre 2362, 2388 y 2394, emplazado en la zona Z-3B, emitido y aprobado por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Ñuñoa, el que en consecuencia se declara nulo”
Todo lo anterior y empeorado por el hecho que estaba en la audiencia precisamente una de las dueñas de la propiedad que obtuvo esta sentencia, dejó un amargo sentimiento en los presentes, dejando en claro que lo que se estaría tratando de aplicar en contra de los Ñuñoinos no sería otra que la antigua “ley del embudo”, donde a los vecinos que compraron hace pocos años en los pasajes y calles angostas de la comuna para estar protegidos del acoso y salvaguardando el valor de sus propiedades por la resolución 16 del año 1995 del Gobierno Regional Metropolitano, que con seguridad todavía están endeudados con los bancos, se les volvió a dictar un verdadero decreto de expulsión de la comuna, para regocijo de las inmobiliarias que podrán entonces presionarlos para conseguir los terrenos a precios más baratos.
Posteriormente, y a petición de los concejales, se mostró el mapa de la comuna indicando todas las calles, ni siquiera los predios sino las calles o pasajes, que eran afectados por la modificación de la altura de edificación en calles angostas, esta fue la gota que rebasó el vaso pues era impresionante la cantidad de calles y pasajes que verán comprometida su seguridad por este cambio in-consulto de normativa en calles angostas.
Resultaba además muy contradictorio el impacto en la comuna versus el objeto de la modificación 18, afectando sectores que no estuvo en la mente de nadie afectar, sectores donde no se hicieron audiencias públicas y están siendo seriamente perjudicados sus derechos.
Esta situación llevó al límite de la paciencia de los Ñuñoinos, en ese instante un grupo de vecinos muy afectados de la zona sur de Ñuñoa abrieron las puertas del salón comunal y accedieron a los balcones del Municipio desplegando un lienzo que acusaba de corrupción al Municipio de Ñuñoa y bajo los gritos de “Artículo 18 estafa comunal, a los Ñuñoinos nos tratan de engañar”, la fotografía del lienzo se puede apreciar a un costado de esta publicación.
Posteriormente los vecinos que hicieron este acto de desagravio hacia la comunidad Ñuñoina, nos indicaron que lo realizaron aburridos de la inoperancia de las instancias comunales, y que tienen la sensación que en los organismos comunales no se aprecia una real preocupación por los problemas que aquejan a los habitantes de comuna.
Aparentemente por la envergadura de este problema del artículo 18 no se dio el tiempo para tratar el tema de los balcones (cuerpos salientes), que también se modificó "erróneamente" en la publicación en el Diario Oficial y nuevamente en perjuicio de los vecinos, que permite que se pongan balcones hacia los predios vecinos, situación que está expresamente contradictorio con la propuesta presentada a los vecinos y que afecta al 80% del territorio de Ñuñoa.
La sesión del Concejo comunal terminó con la decisión del concejo de abrir una comisión investigadora. Pero después de otras experiencias similares que han ocurrido en el Municipio como el robo de los computadores de finanzas del Municipio, la comisión investigadora por las ilegalidades cometidas en La Dirección de Obras, sumarios que no conducen nunca a encontrar un responsable de nada, despidos de funcionarios con paracaídas de oro. La verdad que ese tipo de medidas ya no intimidan a nadie. Cuando los vecinos vean un real resultado puede que vuelvan a creer. Para revertir esta falta de confianza de la comunidad, se requerirá que las autoridades del Municipio hagan esfuerzos muy superiores a los observados. Medidas como crear una comisión investigadora cuando el problema fue generado por la SERMI del MINVU, no se le ve un objetivo claro más que tratar de aletargar a la comunidad molesta y que quiere una actitud decidida en contra de la SEREMI del MINVU.
Los vecinos asistentes al concejo y al observar la actitud pusilánime de la mayoría de sus autoridades, opinaban que esta actitud pusilánime era la causa de todos los males de la comuna y explica que ésta es la razón de fondo que las inmobiliarias hagan lo que quieran en la DOM de Ñuñoa y que el Municipio no sea capaz de enfrentarlas con decisión para defender a los Ñuñoinos afectados cuando éstas actúan al margen de la legalidad, explicando otros problemas y fenómenos conocidos el último tiempo, como que el Metro no cumpla con las promesas realizada, que venga un subsecretario y recientemente le falte el respeto al Municipio y sus funcionarios generando incluso una crisis de magnitud en el gobierno central, quedando claro que ahora fue la SEREMI Metropolitana quien se tomó atribuciones que no tiene, para en los hechos extorsionar a los funcionarios del Municipio con no aprobar la modificación 18 si se mantenía el artículo 18 del Plan Regulador Comunal, burlando claramente la legalidad y la voluntad de la ciudadanía y del Concejo comunal.
A la salida de la sesión, opinaban que nuestro Alcalde, nuestro Concejo comunal y nuestro COSOC no pueden dejarse arrasar ni humillar frente a este abuso de poder e irresponsabilidad por parte de la SEREMI, está llegando el momento que deben ponerse de pie y hacer valer sus atribuciones, que por demás las tiene de sobra para fijar la normativa urbanística que los Ñuñoinos solicitaron y pidieron, y que son en definitiva los mandantes que votaron por dichas autoridades y que pronto revaluarán en las urnas los votos otorgados anteriormente.
Como vimos en esta sesión del concejo, nuestros vecinos de la zona sur con mucho arrojo se expresaron en un acto claro de desobediencia civil y de disconformidad en una acción responsable que no provocó ningún daño ni rayados (salvo que afectó el ego de algunos), ver video en este link, por un tema repetitivo que lleva ya muchos años de abusos en nuestra comuna y de una actitud timorata de sus autoridades que está aburriendo a todos los vecinos de la comuna.
Las autoridades de la comuna no deben desaprovechar que las acciones de disconformidad todavía son responsables y en “buena onda”, para dar soluciones urgentes y mostrar una actitud distinta, que permita solucionar a la brevedad los serios problemas planteados por la irresponsable actitud de la SEREMI de Vivienda demostrada en la modificación 18 y no esperar que se afecte de manera irreversible la paz social.

lunes, 7 de octubre de 2019

Pasaje Silvio Guerrero en calle Pucará sale en noticia, por construcción ilegal en estrecho pasaje que no cumple con artículo 18 del PRC


Sigue haciendo noticia otra construcción con claros visos de ilegalidad frente a un pasaje angosto en Ñuñoa, por eso aparentemente les incomodaba tanto el Art 18 del PRC que limitaba razonablemente la altura a 3 pisos y se siguen haciendo esfuerzos por derogarlo.


Resulta penoso que este proyecto, además de ilegal, se apruebe en un angosto pasaje que recuerda a uno de los primeros mártires de Bomberos de Ñuñoa (Silvio Guerrero) y una de las casas que serán demolidas es la que llevaba la placa de dicho mártir. Esperemos que las construcciones que porfiadamente tratan de aprobar en estrechos pasajes no contribuyan a aumentar la cantidad de mártires y víctimas de Ñuñoa, todo el mundo debiera comprende lo difícil que es sofocar un incendio en lugares hacinados y con estrechos pasajes.

Ver historia de Silvio Guerrero en https://www.youtube.com/watch?v=ZkAThADHMh4
 
La Inmobiliaria Inspira SpA ingresa el 12 de julio de 2017 en la DOM una solicitud de anteproyecto para un edificio de 10 pisos, a emplazarse en los predios de la calle Pucará 5525 y 5539 y del pasaje Silvio Guerrero 1056, 1062, 1068, 1078 y 1084 donde existen actualmente 7 viviendas unifamiliares que el inversionista adquirió. El DOM aprueba el 20 de diciembre de 2018 ese anteproyecto, donde vecinos denuncian que dicho formulario no indicaba la respectiva fecha del ingreso de su solicitud.

La noticia en extenso figura en al menos dos sitios:

En la figura siguiente se puede apreciar enmarcado en rojo el sector donde se emplazará el edificio enfrentando el angosto pasaje Silvio Guerrero, empresa que compró solo la mitad de las viviendas del pasaje:


domingo, 6 de octubre de 2019

Nuevos cambios no acordados se agregan a la tramitación de la modificación 18 del Plan Regulador de Ñuñoa detectados por vecinos, que afecta al 80% de la comuna. Para este miércoles 9 a las 18:30 se hará sesión extraordinaria del Concejo comunal


Modificación 18 tiene más problemas que el Baldor,
pero viene con solución
Vecinos nos informaron que revisando la modificación 18 del PRC, han encontrado otras situaciones donde se cambió la redacción acordada durante el proceso que afecta al 80% de la comuna, aspectos que se agregan al irregular cambio del Artículo 18 del plan regulador que desde el año 1995 limita en Ñuñoa la altura a tres pisos frente a calles y pasajes de 12 o menos metros.
Lo que nos informan los vecinos tiene relación con la zona Z-5A que es la con mayor extensión en Ñuñoa que regula los barrios interiores, así como otras zonas z-4C y Z-5B al menos, que afectan a la mayoría de los vecinos de la comuna, donde se aceptó, dado que los antejardines quedaron en 5 metros, que existiera un cuerpo saliente sobre el antejardín de 1 metro (es decir balcones de 1 metro), de manera de permitir mayor flexibilidad.
Dichos cuerpos salientes no se permitieron hacia los deslindes de los vecinos, pues el distanciamiento es según OGUC, de solo 3 o 4 metros, de esta manera se trataba de evitar balcones que pueden estar en el piso 2 y 3 mirando hacia las propiedades vecinas, muy cerca del deslinde y generando un problema de privacidad y asoleamiento y que además tendrá problema con la rasante, pero en la nueva ordenanza aprobada se modificó el texto propuesto y ahora es posible cuerpos salientes hacia todos lados .... comparemos lo que se propuso a los vecinos durante la modificación y lo que se publicó en el diario oficial:


Este problema afecta al menos a las zonas z-4C, Z-5A y Z-5B, en otras zonas se respetó que los cuerpos salientes (balcones) eran solo hacia el antejardín o no indicaron nada quedaron de acuerdo al artículo general que es hacia el antejardín, pero estas zonas quedaron fuertemente perjudicadas.
La solución es simple, realizar nuevamente una invalidación parcial del texto erróneo relacionado con los cuerpos salientes, en las zonas Z-4C, Z-5A y Z-5B, de manera que aplique sin problemas en estas zonas el Artículo 11 del  nuevo plan regulador que si contempla que los cuerpos salientes son solo hacia los antejardines, pero que en estas zonas no se puede aplicar pues redactaron, fuera de lo aprobado, esa norma específica en las zonas que perjudica a cada una de esas zonas en particular.

Vecinos revisaron las sesiones del CONCEJO y del COSOC en relación al artículo 18 del PRC y es claro que el eliminar la restricción preexistente de altura frente a calles y pasajes no fue producto ni del COSOC ni del Concejo, por lo tanto obedece a un error o una ilegalidad.


Para este miércoles 9 a las 18:30 se hará sesión extraordinaria del Concejo comunal.
De esta manera, la solución para los problemas detectados entre lo aprobado por los vecinos, el COSOC y el CONCEJO pasa por una simple invalidación administrativa parcial en los aspectos donde aparentemente se cometieron estos errores y/o ilegalidades, según indican los artículos 53 y 58 de la ley 19.880.

Citas de la ley 19.880 considerando los Artículos 53 y 58:

Articulo 53. Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.
La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectara las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada.y,

“Articulo 58. Publicidad de los actos recurridos. Las resoluciones que acogieren recursos interpuestos contra actos que hayan sido publicados en el Diario Oficial, deberán ser publicadas en extracto en dicho periódico en la edición correspondiente a los días 1º o 15 de cada mes o al día siguiente si fuere inhábil.”

En el caso del Art. 18 para los pasajes y calles angostas, si se invalida la redacción ilegal, seguirá rigiendo lo indicado por la Resolución Nº 16 de fecha 16 de Agosto de 1995 del Gobierno Regional Metropolitano.
Donde dicho sea de paso, esta resolución si fue tomada razón y perfeccionada por la Contraloría. Además no es efectivo que exista un dictamen de la CGR para este caso, pues la SEREMI se asila en el dictamen N° 11.765 Fecha: 07-IV-2017, el cual se aplica a una inmobiliaria que reclamó por un permiso en Vitacura y reclamaba por el uso del suelo, no de la altura de edificación. Vitacura tampoco cuenta con una resolución expresa del Gobierno Regional Metropolitano como Ñuñoa, que cuenta con la normativa preexistente plasmada en
la Resolución Nº 16 de fecha 16 de Agosto de 1995 del Gobierno Regional Metropolitano.

Vecinos revisando videos al estilo VAR para demostrar la irregularidad
Resulta claro de los videos de las sesiones del Concejo que todo el Concejo estaba de acuerdo en reponer la restricción en Ñuñoa que no se pueden construir más de 3 pisos en calles angostas menores iguales a 12 metros, pues se consideró algo fundamental, que dicha norma fue establecida el año 1995 a través de la Resolución Nº 16 de fecha 16 de Agosto de 1995 del Gobierno Regional Metropolitano, que agrega esta restricción al Plan Regulador Comunal y que se encuentra en  http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=32149 tomada además razón por la Contraloría General de la República, cumpliendo así con el análisis de legalidad requerido por la administración, situación que no cumple el resto del plan regulador de Ñuñoa.
Especialmente clara es la votación sobre la observación de la villa Las Palmas, que solicitó, dado que se estaba sacando esta restricción del plan regulador, que su zonificación correspondiera a una zona de solo 3 pisos, lo cual fue rechazado pues se iba a reponer la restricción del artículo 18 del PRC.
De esta manera los vecinos resumieron las votaciones del CONCEJO en los siguientes extractos de las respectivas sesiones del Concejo:

1) Sesión extraordinaria N° 16 del  08 de Noviembre de 2018 del minuto 14:09 al 20:21 correspondiente a la observación 33.1, del minuto 20:21 al 21:25 correspondiente a la observación 55.7, del minuto 21:25 al 28:50 correspondiente a la observación 85.1, en resumen se muestra del minuto 14:09 al 28:50

2) Sesión extraordinaria N° 23 del 4 de diciembre de 2018 del minuto 51:06 al 55:47 correspondiente a la observación 83.7

3) Sesión extraordinaria N° 26 del 11 de diciembre de 2018 del minuto 7:40 al 9:21 correspondiente a la continuación de la observación 83.7 de villa Las Palmas.