Resulta increíble que vecinos de Ñuñoa
le ganaran juicios en el Colegio de Arquitectos y en varias causas por permisos
mal otorgados, pero el Municipio de Ñuñoa pierda frente al mismo afectado.
Golpe de Fantasía en la WWE |
Ya concluidas
las fiestas patrias en que celebramos el día de la independencia del imperio
Español, el más poderoso de su época y uno de los más sanguinarios de la
historia, sus actuales seguidores insisten en convertir nuestras celebraciones
en una fecha sin contenido, reduciendo
la información oficial a fondas y ramadas, relegando al olvido la gesta
libertadora llevada adelante por hombres y mujeres que lucharon por su libertad
y la nuestra, cuyos nombres se resumen en tres palabras: patriotas, chilenos y anti-totalitarios.
Es en esta
enorme catarsis dieciochera es que damos a conocer un patriotero comentario
sobre la sentencia dictada por el Primer Juzgado Laboral de Santiago, rol T-1628-2018,
que ha dado la razón al ciudadano Carlos Frías López y ha determinado que le
debemos pagar de nuestro bolsillo más de 38 millones de pesos más intereses y reajustes y, además
de ésta enorme cifra, insertar en el diario Mercurio la Tercera u otro, que su
cesación en el cargo de Director de Obras Municipales vulneró sus derechos constitucionales
junto con pagar $1.500.000 a sus abogados, pues el tribunal determinó que el
Señor Alcalde Andrés Zarhi, ha vulnerado
sus derechos constitucionales.
Para efectos de
que no se tergiverse nuestra opinión, veamos que dice la sentencia que parte
relatando lo dicho por el demandante, Carlos Frías:
“11. ANTECEDENTES GENERALES. Comencé a prestar servicios para
la lite. Municipalidad de Ñuñoa con fecha 4 de marzo de 1977, en calidad
titular del Escalafón Profesional, grado 13°, conforme al nombramiento
efectuado mediante el decreto alcaldicio Nº138, y desde enero de 1987 hasta la
fecha de mi desvinculación me desempeñé en calidad de Director de Obras
Municipales, teniendo la calidad de Directivo grado 3°, por lo cual percibía
una remuneración mensual que ascendía a $3.647.345.- Durante los más de 41 años que presté servicios para la lite.
Municipalidad de Ñuñoa siempre lo hice de excelente forma, siendo
calificado durante todos los años en Lista 1 de Mérito, es decir, de la mejor
manera posible, salvo durante el último período, comprendido entre 1 de
septiembre de 2016 al 30 de agosto de 2017, en que injusta y arbitrariamente se me calificó en Lista 2 luego de
solicitar la reconsideración de la calificación en Lista 3 que errónea e
irregularmente se me había asignado. Pues bien, desde el mes de noviembre de 2015 he venido siendo objeto
de una abierta y contumaz persecución
por diversos sectores de la comuna de Ñuñoa que pretendieron mi salida del
cargo, siendo víctima de ataques
por diversas redes sociales, medios de comunicación social, incluyendo diarios
de circulación nacional, radio, televisión, entre otras, y asimismo en diversas
manifestaciones públicas, en todas las cuales se ha solicitado mi destitución,
sin que jamás la denunciada me haya
brindado un mínimo apoyo al respecto, ni mucho menos se me haya permitido
defenderme ante las infamias de las que he sido víctima durante todo este
tiempo. Además, se han presentado 30 demandas ante los
Tribunales de Justicia y diversos reclamos ante el Ministerio de Vivienda,
Seremi de dicho Ministerio, y ante la Contraloría General de la República
fundadas en las decisiones adoptadas por la Dirección de Obras Municipales de
la comuna de Ñuñoa, y todas con el mismo objetivo, esto es, obtener mi
destitución, siendo todas ellas rechazadas.”
Como se puede apreciar, hasta acá, es bien sabido que nunca hubo tal persecución INJUSTA Y CONTUMAZ por sector alguno de la ciudadanía. Lo que ocurrió es que los hechos han demostrado que el señor Frías demostró una ineptitud, por decir lo menos, en su desempeño demostrándose la ilegalidad en sinnúmero de actos administrativos como anteproyectos, permisos de edificación, recepciones finales, etc., beneficiando siempre a grandes inmobiliarias en perjuicio de humildes ciudadanos que perdieron asoleamiento y privacidad además de la casi destrucción de barrios enteros, algunos de ellos de alto valor patrimonial. A eso debemos agregar, que prácticamente todos los informes del MINVU y especialmente de Contraloría han establecido que los permisos que se reclamaron eran contrarios a derecho y por tanto, exigieron que se llevaran adelante los correspondientes sumarios lo cual, como ha quedado ahora demostrado, NUNCA SE EFECTUARON. También se debe recordar que el señor Frías fue sancionado por el Colegio de Arquitectos con su expulsión por algunos años de dicho Colegio.
También ha
quedado demostrado que el Alcalde nunca quiso hacer lo correcto, que era
efectuar los correspondientes sumarios largamente exigidos, sin embargo, como
también ha quedado demostrado, el alcalde ha arrastrado, junto con los
concejales que lo han apoyado, a la mas total y absoluta impunidad negándose a
cumplir incluso las sentencias ejecutoriadas a favor de los vecinos afectados
quienes aun no son resarcidos.
Es evidente que
la sentencia da cuenta del ocultamiento permanente al juez de todo esto,
regalándole el juicio al demandante pues han preferido negar lo ocurrido, y presuntamente
por eso sacaron a Frías por una leguleyada y no por lo que todos esperaban.
Se agravan las
cosas, puesto que la sentencia ni siquiera permite que Frías sea reintegrado a
pesar de que lo demanda y al menos en eso debiera la sentencia ser anulada.
No podemos decir
que Frías mintió cuando dijo: “Además, se
han presentado 30 demandas ante los Tribunales de Justicia y diversos reclamos
ante el Ministerio de Vivienda, Seremi de dicho Ministerio, y ante la
Contraloría General de la República fundadas en las decisiones adoptadas por la
Dirección de Obras Municipales de la comuna de Ñuñoa, y todas con el mismo
objetivo, esto es, obtener mi destitución, siendo todas ellas rechazadas.”,
porque nos podría incluso demandar, pero si podemos decir, que si Frías faltó a
la verdad y el Alcalde no reacciona, quedará
la impresión que todo el juicio fue un show planeado, engañándosele al Juez y a
toda la comunidad.
En el mismo
juicio se nota que nunca intentaron siquiera sancionar a Frías y tampoco a
funcionario alguno y que incluso trataron de llegar a un acuerdo económico con
Frías por 35 millones acusando al consejo de que no lo habría aceptado, a pesar
que se nos ha señalado que nunca se puso en tabla. De hecho, esa malísima
transacción se basaba en que el juicio sería muy largo a pesar de que la
sentencia salió apenas unos meses después.
No solo Frías no
ha sido sancionado sino tampoco Patricio Reyes contra quien también debería
haber al menos un sumario. Es increíble que de no ser por Frías no nos
habríamos enterado de que se le inició un sumario, pero por algo que no firmó y
que al parecer habría sido Patricio Reyes. De ahí nacen nuevas sospechas,
porque no se sabe por qué se inicia un sumario contra alguien que no lo firmó. ¿Sería
para que todos creyeran que se le estaba sumariando pero a sabiendas que ese
sumario no terminaría en sanción alguna? Y por otro lado; si ese acto que se
perseguía no lo firmó Frías ¿Se podría saber si el funcionario que lo firmó ya
fue sancionado?
El caso es que
siempre el municipio ha negado ilegalidad alguna salvo en un par de casos en
que el mismo alcalde ha invalidado y sin embargo aún se mantienen vivos los
actos administrativos dictados por el DOM.
De este modo, el
juez no tuvo otra alternativa que fallar de acuerdo a lo que dice el
expediente, y lo que se expuso durante el juicio. Los abogados del municipio,
contratados específicamente para la defensa, nada reclamaron de esto, más aún,
ratificaron su debilidad intentando incluso llegar a un acuerdo a través de las
gestiones directas que realizó el señor Ludwig Bornand Manaka con el abogado
Ambrosio Rodríguez, tal y como se hizo saber por el mismo Rodríguez en la
declaración de Bornand como consta en el audio de su declaración (Link Declaración
Bornand), lo que enterró definitivamente la estrategia evasiva de nuestro
edil. En esta parte, quedó demostrado en el juicio lo que tantas veces se sospechó,
esto es, que el artífice de todo esto no es otro que el abogado Bornand Manaka cuya
declaración fue peor que la del abogado que fue a declarar por el Alcalde, que
dejó perplejos a todos, pues finalmente dio una declaración demostrando que
nada sabía sobre el tema.
Curiosamente ha
sido gracias a Frías que pudimos enterarnos que, en realidad, es Bornand y
otros asesores cuyos nombres nadie sabe, quienes dirigieron la estrategia
jurídica, a pesar de que Bornand ya no es el Director Jurídico del Municipio, pues
durante el proceso se cambió de trabajo y ahora es nada menos que abogado de la
Corporación Municipal continuando con las sillitas musicales o puerta giratoria
instalada en el municipio hace ya demasiados años, en que pasan las cosas más
inverosímiles, y los funcionarios involucrados se cambian de cargos en el
municipio, o se van premiados a otro cargo en el aparato estatal manejado por
el gobierno de turno. Así pues, los involucrados directos en esta estrategia de
saneamiento sin sanción, son probablemente Bornand y Sandra Fuentes, esta
última ya fuera del cargo de Administradora Municipal.
De lo
sentenciado, se desprende que en Ñuñoa nada malo ha sucedido. Escuchar los audios
y leer los escritos y demás antecedentes de este caso resulta hasta entretenido,
pero el sabor amargo de la infidelidad que gobierna a las autoridades del
municipio con sus representados, empieza a sembrar dudas en la población, pues
los síntomas de degradación que está provocando la especulación inmobiliaria
resulta llevarnos a tiempos malos de recesión, desempleo y otras penuria, que
ya parecen olvidados en plena fiesta consumista.
Mejor veamos qué
dice la sentencia, para que usted saque sus conclusiones;
“La presión social que sufrió el Alcalde para que me
destituyera lo llevó a sostener ante
diversos medios de comunicación social y asimismo en varias sesiones del
Concejo Municipal, errada e ilegalmente, por cierto, que había sido removido de
mi cargo,” ( en realidad eso nos hizo creer a todos),
“ en circunstancias que ello no era cierto. Además, dicha
presión -la cual ha sido de público conocimiento- lo motivó a que, en un acto
absolutamente ilegal, con fecha 18 de agosto de 2017 se dictara el Decreto 1308
por el cual dispuso asignarme un Cometido Funcionario hasta el 31 de diciembre
de 2017, el que fue renovado mediante el Decreto 12, de fecha 4 de enero de
2018, hasta el 30 de junio pasado. En
contra de ellos interpuse el correspondiente reclamo ante la Contraloría
General de la República, siendo acogidos, por lo que, en definitiva, los
mencionados decretos fueron dejados sin efecto. Pues bien, evidentemente que
esta situación de absoluta exposición ante la opinión pública frente a las infundadas
e injustas acusaciones dirigidas en mi contra, la nula defensa que hizo la
Municipalidad respecto de mi persona y gestión, y la imposibilidad de ejercer
una defensa de mi honra ante la sociedad, me provocaron un trastorno adaptativo
y depresión mayor, encontrándome en tratamiento médico psiquiátrico hasta el
día de hoy. Durante el año 2017 se instruyó un sumario en mi contra a raíz de
la aprobación de un anteproyecto inmobiliario, el cual ni siquiera suscribí
atendido a que no fue aprobado por el suscrito, toda vez que a la fecha de su
aprobación me encontraba haciendo uso de feriado legal.”
Esto último,
como ya dijimos, debe ser aclarado
porque al parecer esto aún no se resuelve y quien suscribió el acto que se le
atribuyó a Frías, en realidad ha sido atribuido al polémico actual director
subrogante Patricio Reyes quien tampoco ha sido sancionado.
“Por lo anterior, no obstante en un principio el fiscal instructor no había considerado tal situación, una vez que se lo manifesté fui absuelto por no tener ninguna participación ni responsabilidad al efecto. Así, resultó evidente que dicho sumario fue una burda maquinación para intentar obtener mi renuncia. Es del caso que después de 41 años de prestación de servicios para la Municipalidad, durante el período comprendido entre el 17 de mayo de 2016 hasta el 17 de mayo de 2018 hice uso de licencias médicas por un total de 195 días. Las primeras de ellas fueron de naturaleza común, entre otras por haberme sometido a una operación quirúrgica y la recuperación que ella conlleva; y, en tanto otras, en lo pertinente a la presente causa, la licencia médica Nº50113967, de fecha 15 de noviembre de 2017, otorgada por el Dr. Augusto González Ortúzar, que me prescribió 30 días de reposo, y la licencia médica Nº555542455, otorgada por la Asociación Chilena de Seguridad, por el Dr. Marco Murillo Marcillo, que me prescribió reposo por 20 días, fueron por trastorno adaptativo y depresión producto de lo señalado en los párrafos anteriores. Cabe señalar que durante todo el mes de septiembre de 2018 me encontré con licencia médica por las razones ya expuestas, habiéndome otorgado una última licencia médica el pasado 30 de septiembre hasta el 30 de octubre, para permitir mi rehabilitación. Pues bien, con fecha 4 de septiembre de 2018 se declaró la vacancia de mi cargo mediante Decreto Alcaldicio Nº294 de misma fecha, por salud incompatible con el desempeño del cargo, fundado en haber excedido los 6 meses de licencias médicas en los dos últimos años, conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Ante la notificación de dicho Decreto, con fecha 1O de septiembre de 2018 solicité su reconsideración fundado, en lo pertinente al caso de marras, en que me encontraba con licencia médica y, especialmente, en que las licencias médicas antes mencionadas, tramitadas ante la Asociación Chilena de Seguridad, Referencia 8000156403, se encontraban pendiente de recalificación como de naturaleza laboral, debido a que de acuerdo a los facultativos que las expidieron tenían como origen una Patología Laboral. Lo anterior es de la mayor relevancia atendido que si la patología es declarada como de origen laboral, tal como lo estimaron quienes las emitieron, los días de reposo que ellas señalan no pueden ser considerados para efectos del cálculo de los 6 meses a que se refiere el artículo 148 de la Ley 18.883, y por lo tanto no se configura el supuesto de salud incompatible con el desempeño del cargo que indica el artículo 148 de la Ley 18.883, en que la denunciada fundó mi desvinculación.
Sin embargo, con fecha 14 de septiembre de 2018, es decir, al
tercer día de planteada la solicitud de reconsideración, la denunciada decidió
rechazarla mediante el Decreto Alcaldicio N°1.322, lo cual me fue notificado
ese mismo día…
“El actuar de la denunciada resulta absolutamente arbitrario
e ilegal, por cuanto fundó su
decisión de declarar vacante mi cargo contemplando días de ausencia cuya
naturaleza de la licencia médica que las motivó se encontraba pendiente de
calificación ante la Compin, encontrándose la Municipalidad en conocimiento de
tal situación, y actualmente lo está ante la Superintendencia de
Seguridad Social; y, además, porque la decisión adoptada constituye una
conducta absolutamente discriminatoria por el factor "salud", lo que
se encuentra prohibido en el artículo 2 del Código del Trabajo”
De este modo, al momento de despedir a un trabajador el
empleador no puede efectuar una discriminación sustentada en alguna de las
hipótesis previstas en el referido artículo 2 del Código del Trabajo, o en
cualquier otra que no sea la capacidad y/o la idoneidad personal. Por lo
anterior, para la correcta resolución
de este caso se debe analizar si para adoptar la decisión de despedirme la
denunciada tomó en consideración factores distintos a los permitidos, en
especial, si fui o no despedido por razones de mi salud. Lo concreto
es que trabajé de excelente forma durante prácticamente 41 años sin jamás haber
tenido algún reproche de la denunciada. Muy por el contrario, siempre gocé de una bien afamada reputación. Es del caso que, a raíz de las presiones sociales que
sufrió el Alcalde para mi destitución, unido a que durante los dos últimos años
hice uso de reiteradas licencias médicas
De este modo, la causal esgrimida para poner término a la
relación que mantuve con a la denunciada, por sí misma, es constitutiva de una
discriminación prohibida por la ordenamiento jurídico, por cuanto se funda en
el factor "salud", con el agravante, en el presente caso, que al
momento de que la denunciada adoptó la decisión se encontraba pendiente de
resolución por parte de la Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez
del Servicio de Salud si las últimas licencias médicas de carácter psiquiátrico
obedecían a una enfermedad producida a consecuencia del desempeño de mis
funciones, siendo evidente que sí es así, según lo ya expuesto, lo que torna
que su decisión sea arbitraria. Con todo, es importante también mencionar que la
Municipalidad de Ñuñoa no ha aplicado la causal del artículo 148 de la Ley
Nº18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a otros
funcionarios que han gozado de licencia médicas por más de 180 días durante los
últimos 2 años sin mediar declaración de salud irrecuperable, como son los
casos de los trabajadores Benedicto Gajardo Monsalve, Elvira Sanhueza Mancilla,
Nuriz Romina Cuevas Parra, Inés Emperatriz Casanova Zúñiga, entre otros, por lo
que claramente la conducta adoptada en mi contra infringe la buena fe, y
constituye un claro atentado a mis derechos fundamentales.
En
conclusión, es evidente que mi desvinculación obedece al factor salud, lo cual
constituye una discriminación arbitraria grave, considerando los demás
antecedentes expuestos.
…
“Peticiones Concretas 1.- Que se declare que la denunciada,
con ocasión de mi despido, me discriminó por salud, al haber dispuesto la
vacancia de mi cargo por salud incompatible con el desempeño del cargo. 2.- Que
se declare que la discriminación de la que fui objeto infringe el artículo 2
inciso cuarto del Código del Trabajo, y que es de carácter grave. Conforme a
dichas declaraciones, se le condene a lo siguiente: 1.- A la reincorporación a
mis funciones habituales, como Director de Obras Municipales, teniendo la
calidad de Directivo grado 3°, con una remuneración mensual que asciende a
$3.647.345.- Se hace presente que esta parte opta por la reincorporación, al
tenor del artículo 489 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2.- Al pago de las
remuneraciones devengadas desde la fecha de mi separación, esto es, desde el 4
de septiembre de 2018, hasta la fecha en que se efectúe mi reincorporación
definitiva. 3.- En subsidio. para el improbable caso que no se pueda realizar
la reincorporación, al pago de la indemnización sancionatoria del artículo 489
del Código del Trabajo por el equivalente a 11 remuneraciones, por la suma de
$40.120.795.-, o la cantidad mayor o menor que SS. determine conforme a
Derecho. 4.- Que la denunciada realice una publicación en un diario de
circulación nacional, formato escrito, pudiendo ser el diario El Mercurio o La
Tercera, a media página, en cuyo contenido se aclare que don CARLOS HERNÁN
FRÍAS LÓPEZ se desempeña como Director de Obras Municipales hace 31 años para
la llte. Municipalidad de Ñuñoa y que durante su prestigiosa e intachable
trayectoria ha actuado con estricto apego a la Ley, velando por los intereses
de la Municipalidad y de sus vecinos, y que no obstante debido a un error fue
separado de sus funciones en el mes de septiembre de 2018, ha sido
reincorporado a ellas, expresándole las más sinceras disculpas por los
inconvenientes que dicho error le pudo haber ocasionado. 5.- Reajustes e
intereses legales. 6.- Costas”
Ante esto los
abogados del municipio reconocieron como efectivo todo lo señalado por el señor
Frías, sin atender que en derecho laboral se falla de acuerdo a la SANA CRITICA
donde el juez tiene en los hechos un amplio margen para resolver, dejando a
Frías como una víctima del mismo alcalde o más bien de quienes injustamente lo
atacaron lo cual obviamente es falso.
Los abogados del
municipio se centraron en aspectos técnicos de calificación legal de plazos y licencias
sin entrar a discutir lo que obviamente dejó influir en el juez, esto es, que
Carlos Frías había tenido una conducta funcionaria intachable en su cargo,
dedicando los abogados del municipio a este aspecto apenas un débil párrafo en
que no aportó nada según se desprende de la misma sentencia en que se consigna
lo que dijo el municipio:
“Respecto de los demás hechos sin perjuicio de que están
afectados con la caducidad a que nos referiremos en los párrafos siguientes,
podemos señalar que sólo se basan en
conjeturas propias del actor. En efecto, afirmar que su salida de la
municipalidad se debe a las supuestas situaciones que “sectores de la Comuna”,
contrasta con sus casi 41 años de servicio, los actos administrativos
reconocidos y los objetados, que forman parte del devenir de la actividad, y de
las obligaciones y derechos establecidas por el Estatuto y los supuestos actos
indefinidos de terceras personas que habrían presionado para su salida, no
tienen conexión alguna y no cambian el escenario objetivo de que el actor hacía
más de seis meses que no estaba cumpliendo sus funciones en virtud de una patología
común, declarada como recuperable por la COMPIN.”
Esta estrategia resultó
ser catastrófica para el municipio, pero extraordinariamente beneficiosa para
quienes quieren ocultar la degradación desbordante que se da en este municipio
derivado de la aprobación de permisos, anteproyectos y recepciones finales y
una variedad de actos administrativos demostradamente arbitrarios e ilegales.
Lo único que se puede apreciar es un afán abierto en dejar a las inmobiliarias
infractoras, y los funcionarios y autoridades responsables de esta debacle fuera
de todo cuestionamiento. Curiosamente, de la defensa del municipio queda en
evidencia que se aceptó por nuestras autoridades el que todos los problemas se
han generado por un grupúsculo de dueños de propiedades o arrendatarios que
molestan a funcionarios eficientes para defender sus hogares donde crían sus hijos
o protegen a la tercera edad que quieren pasar sus últimos días en paz, a pesar
de sus miserables pensiones, tratando de oponerse a las maravillosas fuerzas del
progreso representado por un mercado inmobiliario honesto, que lo único que
intenta es permitir que los hijos de esta tierra puedan mantener sus felices
familias ahora en 17 metros cuadrados, permitiendo a nuestros jóvenes endeudarse
por 40 años en ellas, mediante préstamos que se financian en gran parte con el
dinero de nuestras pensiones, subvencionando estos negocios con nuestros
impuestos y que permite que de este modo podamos ver chilenos en los top de la
revista Forbes.
En realidad, si
los adultos dejamos que esto continúe no nos quejemos que nuestros hijos y
nietos nos detesten por no haber hecho nada por ellos, pues hemos dejado que se
endeuden en salud, educación y sus casas, mientras muchos de nuestra generación
se gasta su futuro en Cancún, visitando ricos en Europa o miserables en la
India o Bangladesh.
La defensa del
municipio o más bien de los que fraguaron este tongo y dieron las instrucciones
a los abogados que solo terminan poniendo la cara, como siempre, (para eso se
les apaga) señalaron a la jueza lo siguiente:
“Por lo tanto: · NO ES EFECTIVO que el actor haya sido objeto de discriminación
arbitraria o de cualquier tipo de afirmación o criterio subjetivo en su
desvinculación. · NO ES EFECTIVO, y negamos
cualquier tipo de afirmación de presión para su salida, de hecho desconocemos
incluso a qué se refiere con aquello y las razones que haya tenido el
demandante para realizar tamaña afirmación. · NO ES EFECTIVO que el Sr. Frías haya
sido objeto de trato vejatorio ni apremio ilegitimo alguno, de hecho, no consta
denuncia ante algún órgano en tal sentido.”
Creemos que el
audio de la declaración de Bornand lo dice todo y es por esto que si quieren
entender donde estamos parados con las autoridades que tenemos es mejor que se
tome el tiempo y lo escuche directamente. (Link Declaración
Bornand)
De este modo, la
jueza, con lo que tuvo a la vista resolvió lo siguiente:
“DECIMO: Que las conclusiones fácticas a las que se ha
arribado, permiten concluir que la
demandada tuvo conocimiento cierto de la existencia de un proceso de
recalificación del origen de parte de las licencias médicas que permitían dar
por concurrente el requisito de plazo exigido por el artículo 148 del Estatuto
Administrativo, para declarar la vacancia del cargo del actor, al menos
desde el día 10 de septiembre de 2018, fecha en la que se le acompaña la carta
de la Asociación Chilena de Seguridad que da cuenta de tal reevaluación y que
indica asimismo que el proceso se encontraba vigente y que la decisión sería
comunicada por la referida entidad al afectado una vez que hubiera una decisión
al respecto. Tal conocimiento, sin embargo, no fue óbice para mantener la
decisión, no obstante que el decreto alcaldicio N° 1322 que rechaza la reconsideración,
no aborda este aspecto específico, centrándose en la declaración de salud
recuperable efectuada por la Compin, que no fuera cuestionada en la referida
solicitud que motivó su dictación. Tal
conocimiento previo, y posterior de la recalificación del origen de la
enfermedad, los llevó igualmente a dejar sin efecto el proceso de contratación
de un nuevo director de Obras Municipales, como lo señaló expresamente el testigo
Bornand Manaka, Director Jurídico de la Municipalidad demandada, quien
señaló que en relación al cargo del actor, “Se
llamó a concurso, a mediados de enero se aprueban las bases del concurso, a
fines de enero cronograma, en marzo se amplia de nuevo el plazo y el 25 de
abril el Alcalde dicta el decreto N°568 que deja sin efecto el concurso debido
a la existencia de una controversia judicial,“ quien agregó que tal
decisión se adoptó precisamente por la existencia de este proceso judicial de
revisión de la declaración de vacancia del cargo, aplicando criterios de
prudencia, que, sin embargo no fueron
atendidos en el caso del actor, respecto del cual se mantuvo la drástica
decisión de poner término a sus servicios, no obstante encontrarse pendiente la
calificación de licencias médicas que precisamente facultaban a la autoridad
edilicia a ejercer la facultad. Se agregó por el testigo y por el absolvente de
la Municipalidad que a la fecha de dictación del acto, los requisitos se
encontraban plenamente cumplidos y que no existía ilegalidad que imputársele de
conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.880, por lo que no procedía dejarlo
sin efecto. No explica sin embargo por qué no se aplicaron los mismos
criterios de prudencia en la toma de decisión respecto de la desvinculación del
actor, teniendo conocimiento de que no había una decisión definitiva respecto
de la calificación del origen de las licencias que permitían el ejercicio de la
referida facultad. Dicha falta de
prudencia, debe en todo caso relacionarse con las otras situaciones de
data anterior descritas por los testigos, que permiten dar cuenta de una serie
de actos que permiten sostener una situación de hostigamiento respecto del
actor, que culmina con la decisión de aplicar a su respecto una facultad, a
sabiendas que eventualmente la misma podría no ajustarse a los criterios dispuestos
en la propia ley, esto es que el período de licencias sea más de 180 días
en 2 años y que las licencias médicas sean de origen común. Cabe acotar que ya con fecha 27 de marzo de 2017 el actor efectuó una
denuncia de enfermedad profesional ante la ACHS, indicando que presentaba
molestia desde hace 2 meses, aludiendo en la descripción que lleva 2 años de
una persecución por las redes sociales, tribunales, lo que le ha
gatillado crisis. De dicha atención se le da reposo médico entre el 31 de
marzo de 2017 y el 20 de abril de 2017, periodo de reposo que inicialmente la
ACHS consideró derivado de una patología de origen común, decisión que luego
fue revertida como ya se señaló por la Superintendencia de Seguridad Social mediante
actor formal aludido en el numeral 7 del motivo anterior. Tales actos previos a la dictación del decreto corresponden a la
designación en funciones que legalmente no le correspondían al actor, que fuera
observado como improcedente por la Contraloría General de la República, y que
abarcó el período agosto diciembre de 2017, en relación con sus designaciones
como administrador municipal; el inicio de un sumario por su supuesta
responsabilidad respecto de hechos acaecidos durante el período que no se encontraba
en funciones, que importaron incluso su suspensión en funciones, la que se
aplicó desde el 31 de mayo de 2018, según notificación adjunta a los
antecedentes presentados a la SUSESO para la recalificación de la enfermedad y
que rolan en el oficio remitido por dicha institución. UNDECIMO: Las cuestiones fácticas de que se da cuenta
en los motivos anteriores deben contrastarse ahora con aquellas señaladas
en la demanda como constitutivas de las vulneraciones denunciadas. Al respecto,
cabe recordar que lo que se denuncia en autos señala que el actor habría sido objeto desde noviembre de 2015 de una vierta y
contumaz persecución por diversos sectores de la comuna y del quehacer nacional
sin que la denunciada la haya brindado el apoyo respectivo. Agrega que en
tal contexto y por tales presiones se habrían adoptado medidas como la
asignación del cometido funcionario entre agosto y diciembre de 2017 renovado
luego hasta junio de 2018, los que en definitiva fueron dejados sin efecto por
Contraloría. Agrega que durante el año
2017 se le instruyó sumario por la aprobación de un proyecto inmobiliario, que
ni siquiera suscribió. Agrega que entre el 17 de mayo de 2016 y el 17
de mayo de 2018 hizo uso de licencias médica por un total de 195 días entre las
que se contaban las licencias N° 50113967 que otorgaba reposo por 30 días y la
N° 555542455 por 20 días, ésta última emitida por la ACHS, ambas por
trastorno adaptativo y depresión, respecto de las cuales solicitó
recalificación a patología de origen laboral. Alega que tales actos habrían
generado a su respecto una vulneración de la garantía de no discriminación
arbitraria, por razones de salud, añadiendo que en la especie la autoridad no
consideró que a la fecha en que toma la decisión de desvinculación se encontraba
pendiente la calificación de la entidad respectivo respecto al origen de la
patología a que dieron lugar tales licencias médicas. Agrega que constituyen
indicios de tal vulneración la prolongada relación laboral que mantuvo, la
dictación del decreto que declara la vacancia del cargo encontrándose pendiente
la re-calificación del origen de la enfermedad que dio lugar a las licencias y
que existirían otros 2 funcionarios que teniendo más de 180 días de reposo,
respecto de los cuales no se ha declarado la vacancia por salud incompatible.
DUODECIMO Todas estas declaraciones han sido
constatadas como concurrentes, en la especie de la revisión de los medios de
prueba allegados, y que permiten aseverar que respecto del actor se
concretaron una serie de actos de hostigamiento que importaron en los hechos
una discriminación respecto del actor, a quien, sin aplicar la prudencia
necesaria por parte de la autoridad, se le pone término a su designación de 41
años, a sabiendas de que existía la posibilidad de que las licencias fueran
recalificadas, deshabilitando el ejercicio de la facultad de declarar la
vacancia, facultad de suyo excepcional, atento el relato de los propios
testigos, quienes señalaron que no conocían de otro caso en que la referida
prerrogativa se haya aplicado y que, en consecuencia exigía de parte de la
autoridad la máxima prudencia. En la especie, si bien la facultad de
declarar vacante el cargo por salud incompatible ejercida dice precisamente
relación con la constatación por parte de la autoridad de los supuestos
relativos a la salud del actor, tal
constatación debe ser acuciosamente revisada, puesto que importa la pérdida de
un derecho fundamental de quien afecta, cual es el derecho al trabajo,
y si bien se puede colegir de todos los antecedentes allegados que formalmente
el decreto que dispuso la vacancia del cargo cumplía con la exigencia legal, no
es menos cierto que la misma autoridad estaba en conocimiento al menos desde la
fecha de su dictación de la posibilidad de que parte de las licencias que
permitían dar por cumplido el requisito legal de más de 180 días con licencia
estaban en proceso de recalificación, debió acceder a las peticiones del actor
en cuanto a la suspensión del acto hasta que tales reclamaciones se encontraren
ejecutoriadas, considerando que a la parte le restaban solo meses para acceder
a su jubilación obligatoria. Por lo
demás, en estrado la parte no ha justificado motivos graves que le hayan
motivado a no hacerlo, ni tampoco ha probado la proporcionalidad de la
medida, ya que si bien alegó que los casos de otros funcionarios con más de
180 días de licencia no eran replicables a la del actor, no allegó prueba
para así probarlo, pudiendo haberlo hecho, ya que no acompaña los
antecedentes de las otras personas, habiéndose limitado a solicitar
oficios requiriendo tal información, respecto de los cuales si bien solicitó se
pidiera cuenta, no arbitró todos los medios para poder tenerlos a su
disposición en la audiencia de juicio, no obstante que el procedimiento
transcurrió por cerca de un año desde su inicio y al menos 8 meses desde la
celebración de la audiencia preparatoria respecto de la última de juicio.
En tal sentido, la discriminación denunciada y constatada, no viene solo dada
en cuanto la autoridad haya adoptado la decisión respecto del actor y no
respecto de otras personas que estaban en situaciones similares en cuanto a
tiempo que se encontraban haciendo uso de licencia médica, sino que, debe
igualmente considerarse que en la
decisión adoptada, no se atendieron, criterios mínimos de prudencia para evitar
los efectos dañosos para el trabajador, que debe llevar aparejado el ejercicio
de dicha facultad excepcionalísima en nuestro ordenamiento jurídico..
DECIMO TERCERO: La
demandada ha sostenido en su defensa que los casos que se señalaron como
comparables al del actor no lo son, pues se trataría de patologías diversas,
derivadas de enfermedades catastróficas, permisos de maternidad, pero en los
hechos tal comparación no resulta igualmente posible pues lo relevante en la
especie es que la autoridad demandada, tal como se sindica en el segundo
indicio de vulneración sustentado en la demanda, tomó conocimiento oportuno de
que había licencias del actor que se encontraban en un proceso de revisión por
la autoridad y aún así, y sabiendo además que estaba adportas de iniciar su
proceso de jubilación, que por lo demás el propio actor solicitó incluso que la
medida solo fuera postergada para poder recibir dicho beneficio previsional,
ninguna de dichas peticiones fueron atendidas por la autoridad, sin dar una
razón de fondo para tal negativa, para luego dejar sin efecto el concurso al
que había llamado para proveer el cargo, fundado precisamente en la existencia
de una controversia respecto de la declaración de vacancia del cargo que sustentaba
el llamado a concurso. Todo lo
anteriormente consignado permite colegir que en definitiva la decisión de
desvinculación del actor obedeció a una decisión que buscaba desvincularlo del
servicio, como corolario de una serie de actos que buscaban infructuosamente
tal resultado y que habían resultado fallidos.
DECIMO CUARTO: Que, habiéndose establecido que la actuación
de la demandada resulta discriminatoria respecto del actor, al no haber
considerado los elementos ya señalados, necesario resulta hacer el examen de
proporcionalidad y motivación de la decisión adoptada. Sobre tal cuestión, como
ya se ha adelantado, la demandada no
señala justificación alguna que permita concluir que la medida adoptada pueda
ser catalogada como proporcionada al daño producido y del que dieron cuenta
detallada los testigos, y, especial la cónyuge del demandante, a quien
se le privó de su empleo y, de la posibilidad de jubilarse, por la decisión
adoptada, por lo que habrá de concluirse que la medida no tuvo justificación
racional y justa, por lo que habrá der acogerse la acción de tutela intentada, declarando que la desvinculación de que
fue objeto el actor es vulneratoria.
DECIMO QUINTO: Como medida de reparación el actor ha
solicitado se disponga su reincorporación, sin embrago, tal como se señaló con
antelación, el actor estaba ad portas de iniciar su proceso de jubilación, a
solo 3 meses, a la fecha en que se le notificó la decisión de la entidad
edilicia de declarar vacante su cargo por salud incompatible, por lo demás, la
decisión de la Superintendencia de Seguridad Social importa reconocer que el
actor vio afectada su salud psíquica en el desarrollo de su función, y de hecho
dicha entidad dispuso la revisión de los antecedentes y la adopción de las
medidas necesarias para mudar dicha decisión. Por lo anterior, no aparece conveniente, a la luz de los antecedentes
disponer su reincorporación, sumado a que no se ha declarado la nulidad del
acto que dejó vacante su cargo, cuestión que como ya se señaló no ha sido
solicitada en estos autos, ni constituye el objeto preciso de esta acción.
Por tal razón y habiéndose establecido que el actor sufrió efectivamente una
vulneración a su derecho a no ser discriminado, y a título de resarcimiento se
dispondrá el pago de la indemnización subsidiaria solicitada, que dispone el
artículo 489 del Código del Trabajo para estas situaciones.
DECIMO SEXTO Que, para
los efectos de determinar el monto de la indemnización que deberá pagar la
demandada, se tendrá en consideración que su decisión afectó de manera
efectiva, además del derecho a no ser discriminado, el derecho a la integridad
física y psíquica del actor, al verse imposibilitado, sin una justa razón, de
su derecho de culminar su vida laboral de manera tranquila, impidiéndosele
poder jubilar en tiempo y forma, generando un stress que le afectó no sólo a
él, sino también a su familia por haber dejado abruptamente de percibir sus
ingresos, desde septiembre de 2018, sin una justa razón otorgándose por tan
concepto el equivalente a 10 remuneraciones, como se dispondrá en lo resolutivo
de esta sentencia. Adicionalmente, se
dispone que la denunciada realice una publicación en un diario de circulación
nacional, formato escrito, pudiendo ser el diario El Mercurio o La Tercera, a
media página, en cuyo contenido se aclare que don CARLOS HERNAN FRIAS LOPEZ fue
erróneamente separado de sus funciones en el mes de septiembre de 2018,
declarando la vacancia de su cargo, no obstante que a la fecha de la dictación
del decreto respectivo se encontraba pendiente la calificación de origen de la
enfermedad de parte de las licencias médicas que sirvieron para computar el
plazo respectivo, a su costa.
DECIMO SEPTIMO: Otras pruebas y valoración de la prueba. Que,
la prueba analizada lo ha sido conforme
a las reglas de la sana crítica, sin alterar los principios de la lógica ni
las máximas de la experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del
Código del Trabajo; y, el resto de las alegaciones y probanzas aportados al
juicio, no contienen información que
contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en
consideración para resolver la controversia en estudio. La respuesta al
oficio remitida con FONASA con fecha posterior a la realización de la audiencia
en nada altera lo ya señalado desde que dicho informe no detalla la naturaleza
de las enfermedades que dieron lugar a las licencias médicas otorgadas. DECIMO
OCTAVO: Costas Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada, ha de
ser condenada al pago de las costas de la causa, conforme lo dispuesto en el
artículo144 del Código de Procedimiento Civil. Y visto además lo dispuesto en
los artículos 485, 489 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechazan
las excepciones de incompetencia, falta de legitimación activa y pasiva y caducidad
opuestas, por los fundamentos señalados en los motivos sexto y séptimo. II.- Que se acoge la demanda interpuesta
y se declara que el actor fue víctima de un despido vulnerar torio por
discriminación, según lo señalado en los motivos Undécimo a Décimo Cuarto.
III.- Que, en consecuencia se dispone el pago de una indemnización equivalente
a 10 remuneraciones del actor, ascendente a la suma de $36.473.450 pesos. IV.-
Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e interese conforme
lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se
condena en costas a la demandada, y se regulan las mismas en la suma de
$1.200.000 Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase dentro de
quinto día y si así no se hiciere, pasen los antecedentes al Juzgado de
Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para los efectos pertinentes. Hágase
devolución de los documentos custodiados en su oportunidad. Regístrese,
notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad RIT : T-1628-2018 RUC
: 18- 4-0142667-8”
La lectura de la sentencia es contundente y en realidad, a pesar de que nuestra opinión sobre la gestión de Carlos Frías no ha cambiado, entendemos que la sentencia deja incólume los derechos de todo trabajador pues lo que debió haber hecho el municipio es haber instruido los sumarios correspondientes y no buscar, como puede entenderse de la sentencia, una vía absolutamente burda destinada a dejar a Carlos Frías como el chivo expiatorio, dejando incólume a todos los demás eventuales responsables de los actos ilegales cometidos, favoreciendo de esta manera a quienes aun detentan permisos ilegales y, más aun, se encuentran construyendo y vendiendo departamentos de los cuales obtienen ingentes ganancias en perjuicio de quienes viven en un entorno cambiándolo drásticamente, destruyendo su delicado ambiente social, decretando su expulsión de Ñuñoa y haciendo perder definitivamente el valor de sus viviendas.
Suponemos que
los abogados ejercerán las acciones que la ley les da para dar vuelta esta
debacle que significa que el Alcalde deberá responder con nuestras escuálidos
bolsillos, mientas adultos mayores deben enfrentar la necesidad de irse de
Ñuñoa pues ya no pueden enfrentar las contribuciones de sus residencias. La
solución pretende ser una nueva subvención que finalmente sale del mismo
bolsillo de los ya cada vez más endeudados contribuyentes. La solución es fácil
y pronto la empezaremos a escuchar por los medios de comunicación controlados
por los mismos de siempre: váyanse de la comuna, del país, las crisis son
oportunidades, vean la parte llena del vaso, no sean depresivos, o simplemente
la culpa es nuestra porque no tenemos fe. La verdad es muy vieja: el poder
corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente.
El Señor Alcalde
y las demás autoridades, con esto, pretenden cerrar un capítulo de nuestra
historia, haciendo creer a las futuras generaciones que todas las ilegalidades
ocurridas, solo son imputaciones sin fundamento alguno, a pesar de que los
antecedentes de la realidad son irrefutables.
La coalición
gobernante y la opositora, su Alcalde, concejales, los señores militantes y
sobretodo los ciudadanos comunes y corrientes deben reaccionar con las
herramientas que nos dejaron nuestros ancestros y enfrentan la arbitrariedad de ciertas autoridades y
poderes fácticos, quienes con nuestros impuestos, contribuciones (que no cesan
de aumentar), y los fondos de nuestras pensiones están enterrando nuestro
futuro y el de las futuras generaciones.
Con una obsesión
ya denunciada del uso del lenguaje y metáforas rebuscadas pretenden crear falsas
realidades para, finamente, culparnos a nosotros de la crisis que están
construyendo de la cual, por cierto, no solo los que la provocan no serán
tocados sino que, evidentemente, serán beneficiados llegando a ser aun más
ricos.
Pronto empezaran
a decir, de nuevo, que los chilenos somos flojos, que no pagamos nuestras
deudas, que nuestros ancestros eran borrachos y le regalaron sus tierras al rey
de España por una yunta de bueyes, y un largo etc. que alguna vez nos enseñaron
en la escuela, lo cual contrasta con la realidad y justo ahora que se estaba
tratando de enseñar bien, resulta que se da luz verde para sacar historia de
tercero y cuarto medio donde se asienta el espíritu crítico sin lo cual no
podrán reaccionar antes que los dejen en calidad de ciervos de la gleba o
esclavos, que es de dónde venimos la casi totalidad de los ciudadanos que
orgullosamente estamos reaccionando.
Ha sido en consecuencia
una humilde jueza del Primer Tribunal del Trabajo quien no se ha dejado engañar,
pues comprende que lo que pasó con Frías era un circo que de ser aceptado se
terminaría afectando los derechos de todos los trabajadores municipales.
Nuestro
municipio no puede ni debe seguir el camino trazado, tal vez, por un pequeño grupo de grandes inmobiliarias,
controladas por su natural codicia insaciable y enfermiza, intentando lanzar al
tarro de la basura los textos en que constan nuestros derechos ganados después
de la hermosa y violenta gesta libertadora de los fundadores de nuestra patria,
que festejamos con empanadas terremotos, bailoteos y demás excesos con nuestros
hermanos migrantes que viniendo de las cuatro partes del mundo a buscan
refugio, al igual que nuestros padres y abuelos, en esta tierra habitada por un
pueblo valiente y digno que se siente libre e igual en dignidad y derechos y
que mantendrá abierto los caminos de libertad y justicia que nos hace tan famosos
en el mundo entero, aunque les duela a los dictadorcillos de turno.
Un caluroso
saludo a todos los valientes patriotas que lucharon por nuestra libertad, los
que la han defendido y mantenido, y los que la seguirán manteniendo de los
usurpadores, totalitarios, populistas corruptos y sinvergüenzas e
irresponsables de siempre para que nuestra juventud y nuestros niños estén
orgullosos y agradecidos de nosotros porque no permitimos que su ciudad la
convirtieran en un lugar inhabitable, insalubre e inseguro. Cuando éramos
niños, más de una vez escuchamos que se nos tratara con amor porque éramos el
futuro de Chile. Ahora nos toca a nosotros, no es posible que estemos tan
choqueados con tanta corrupción que no reaccionemos ante estos acontecimientos
y dejemos que sean los niños de este país o de otras latitudes como la niña sueca que les planten cara a los abusadores, codiciosos y totalitarios
de turno.
Que se
identifiquen los responsables de todo esto y que ellos paguen, porque si no nos
están timando y terminaremos como otra Venezuela o Argentina.