lunes, 23 de septiembre de 2019

CARLOS FRÍAS LE GANA JUICIO AL MUNICIPIO DE ÑUÑOA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES


Resulta increíble que vecinos de Ñuñoa le ganaran juicios en el Colegio de Arquitectos y en varias causas por permisos mal otorgados, pero el Municipio de Ñuñoa pierda frente al mismo afectado.
Golpe de Fantasía en la WWE
Ya concluidas las fiestas patrias en que celebramos el día de la independencia del imperio Español, el más poderoso de su época y uno de los más sanguinarios de la historia, sus actuales seguidores insisten en convertir nuestras celebraciones en una fecha sin contenido, reduciendo  la información oficial a fondas y ramadas, relegando al olvido la gesta libertadora llevada adelante por hombres y mujeres que lucharon por su libertad y la nuestra, cuyos nombres se resumen en tres palabras: patriotas, chilenos y anti-totalitarios.

Es en esta enorme catarsis dieciochera es que damos a conocer un patriotero comentario sobre la sentencia dictada por el Primer Juzgado Laboral de Santiago, rol T-1628-2018, que ha dado la razón al ciudadano Carlos Frías López y ha determinado que le debemos pagar de nuestro bolsillo más de 38 millones  de pesos más intereses y reajustes y, además de ésta enorme cifra, insertar en el diario Mercurio la Tercera u otro, que su cesación en el cargo de Director de Obras Municipales vulneró sus derechos constitucionales junto con pagar $1.500.000 a sus abogados, pues el tribunal determinó que el Señor Alcalde Andrés Zarhi,  ha vulnerado sus derechos constitucionales.

Para efectos de que no se tergiverse nuestra opinión, veamos que dice la sentencia que parte relatando lo dicho por el demandante, Carlos Frías: 

“11. ANTECEDENTES GENERALES. Comencé a prestar servicios para la lite. Municipalidad de Ñuñoa con fecha 4 de marzo de 1977, en calidad titular del Escalafón Profesional, grado 13°, conforme al nombramiento efectuado mediante el decreto alcaldicio Nº138, y desde enero de 1987 hasta la fecha de mi desvinculación me desempeñé en calidad de Director de Obras Municipales, teniendo la calidad de Directivo grado 3°, por lo cual percibía una remuneración mensual que ascendía a $3.647.345.- Durante los más de 41 años que presté servicios para la lite. Municipalidad de Ñuñoa siempre lo hice de excelente forma, siendo calificado durante todos los años en Lista 1 de Mérito, es decir, de la mejor manera posible, salvo durante el último período, comprendido entre 1 de septiembre de 2016 al 30 de agosto de 2017, en que injusta y arbitrariamente se me calificó en Lista 2 luego de solicitar la reconsideración de la calificación en Lista 3 que errónea e irregularmente se me había asignado. Pues bien, desde el mes de noviembre de 2015 he venido siendo objeto de una abierta y contumaz persecución por diversos sectores de la comuna de Ñuñoa que pretendieron mi salida del cargo, siendo víctima de ataques por diversas redes sociales, medios de comunicación social, incluyendo diarios de circulación nacional, radio, televisión, entre otras, y asimismo en diversas manifestaciones públicas, en todas las cuales se ha solicitado mi destitución, sin que jamás la denunciada me haya brindado un mínimo apoyo al respecto, ni mucho menos se me haya permitido defenderme ante las infamias de las que he sido víctima durante todo este tiempo. Además, se han presentado 30 demandas ante los Tribunales de Justicia y diversos reclamos ante el Ministerio de Vivienda, Seremi de dicho Ministerio, y ante la Contraloría General de la República fundadas en las decisiones adoptadas por la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Ñuñoa, y todas con el mismo objetivo, esto es, obtener mi destitución, siendo todas ellas rechazadas.”


Como se puede apreciar, hasta acá, es bien sabido que nunca hubo tal persecución INJUSTA Y CONTUMAZ por sector alguno de la ciudadanía. Lo que ocurrió es que los hechos han demostrado que el señor Frías demostró una ineptitud, por decir lo menos, en su desempeño demostrándose la ilegalidad en sinnúmero de actos administrativos como anteproyectos, permisos de edificación, recepciones finales, etc., beneficiando siempre a grandes inmobiliarias en perjuicio de humildes ciudadanos que perdieron asoleamiento y privacidad además de la casi destrucción de barrios enteros, algunos de ellos de alto valor patrimonial. A eso debemos agregar, que prácticamente todos los informes  del MINVU y especialmente de Contraloría han establecido que los permisos que se reclamaron eran contrarios a derecho y por tanto, exigieron que se llevaran adelante los correspondientes sumarios lo cual, como ha quedado ahora demostrado, NUNCA SE EFECTUARON. También se debe recordar que el señor Frías fue sancionado por el Colegio de Arquitectos con su expulsión por algunos años de dicho Colegio.

También ha quedado demostrado que el Alcalde nunca quiso hacer lo correcto, que era efectuar los correspondientes sumarios largamente exigidos, sin embargo, como también ha quedado demostrado, el alcalde ha arrastrado, junto con los concejales que lo han apoyado, a la mas total y absoluta impunidad negándose a cumplir incluso las sentencias ejecutoriadas a favor de los vecinos afectados quienes aun no son resarcidos.

Es evidente que la sentencia da cuenta del ocultamiento permanente al juez de todo esto, regalándole el juicio al demandante pues han preferido negar lo ocurrido, y presuntamente por eso sacaron a Frías por una leguleyada y no por lo que todos esperaban.

Se agravan las cosas, puesto que la sentencia ni siquiera permite que Frías sea reintegrado a pesar de que lo demanda y al menos en eso debiera la sentencia ser anulada.

No podemos decir que Frías mintió cuando dijo: Además, se han presentado 30 demandas ante los Tribunales de Justicia y diversos reclamos ante el Ministerio de Vivienda, Seremi de dicho Ministerio, y ante la Contraloría General de la República fundadas en las decisiones adoptadas por la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Ñuñoa, y todas con el mismo objetivo, esto es, obtener mi destitución, siendo todas ellas rechazadas.”, porque nos podría incluso demandar, pero si podemos decir, que si Frías faltó a la verdad y el Alcalde no reacciona,  quedará la impresión que todo el juicio fue un show planeado, engañándosele al Juez y a toda la comunidad.

En el mismo juicio se nota que nunca intentaron siquiera sancionar a Frías y tampoco a funcionario alguno y que incluso trataron de llegar a un acuerdo económico con Frías por 35 millones acusando al consejo de que no lo habría aceptado, a pesar que se nos ha señalado que nunca se puso en tabla. De hecho, esa malísima transacción se basaba en que el juicio sería muy largo a pesar de que la sentencia salió apenas unos meses después.

No solo Frías no ha sido sancionado sino tampoco Patricio Reyes contra quien también debería haber al menos un sumario. Es increíble que de no ser por Frías no nos habríamos enterado de que se le inició un sumario, pero por algo que no firmó y que al parecer habría sido Patricio Reyes. De ahí nacen nuevas sospechas, porque no se sabe por qué se inicia un sumario contra alguien que no lo firmó. ¿Sería para que todos creyeran que se le estaba sumariando pero a sabiendas que ese sumario no terminaría en sanción alguna? Y por otro lado; si ese acto que se perseguía no lo firmó Frías ¿Se podría saber si el funcionario que lo firmó ya fue sancionado?

El caso es que siempre el municipio ha negado ilegalidad alguna salvo en un par de casos en que el mismo alcalde ha invalidado y sin embargo aún se mantienen vivos los actos administrativos dictados por el DOM.

De este modo, el juez no tuvo otra alternativa que fallar de acuerdo a lo que dice el expediente, y lo que se expuso durante el juicio. Los abogados del municipio, contratados específicamente para la defensa, nada reclamaron de esto, más aún, ratificaron su debilidad intentando incluso llegar a un acuerdo a través de las gestiones directas que realizó el señor Ludwig Bornand Manaka con el abogado Ambrosio Rodríguez, tal y como se hizo saber por el mismo Rodríguez en la declaración de Bornand como consta en el audio de su declaración (Link Declaración Bornand), lo que enterró definitivamente la estrategia evasiva de nuestro edil. En esta parte, quedó demostrado en el juicio lo que tantas veces se sospechó, esto es, que el artífice de todo esto no es otro que el abogado Bornand Manaka cuya declaración fue peor que la del abogado que fue a declarar por el Alcalde, que dejó perplejos a todos, pues finalmente dio una declaración demostrando que nada sabía sobre el tema.

Curiosamente ha sido gracias a Frías que pudimos enterarnos que, en realidad, es Bornand y otros asesores cuyos nombres nadie sabe, quienes dirigieron la estrategia jurídica, a pesar de que Bornand ya no es el Director Jurídico del Municipio, pues durante el proceso se cambió de trabajo y ahora es nada menos que abogado de la Corporación Municipal continuando con las sillitas musicales o puerta giratoria instalada en el municipio hace ya demasiados años, en que pasan las cosas más inverosímiles, y los funcionarios involucrados se cambian de cargos en el municipio, o se van premiados a otro cargo en el aparato estatal manejado por el gobierno de turno. Así pues, los involucrados directos en esta estrategia de saneamiento sin sanción, son probablemente Bornand y Sandra Fuentes, esta última ya fuera del cargo de Administradora Municipal.

De lo sentenciado, se desprende que en Ñuñoa nada malo ha sucedido. Escuchar los audios y leer los escritos y demás antecedentes de este caso resulta hasta entretenido, pero el sabor amargo de la infidelidad que gobierna a las autoridades del municipio con sus representados, empieza a sembrar dudas en la población, pues los síntomas de degradación que está provocando la especulación inmobiliaria resulta llevarnos a tiempos malos de recesión, desempleo y otras penuria, que ya parecen olvidados en plena fiesta consumista.

Mejor veamos qué dice la sentencia, para que usted saque sus conclusiones;

“La presión social que sufrió el Alcalde para que me destituyera lo llevó a sostener ante diversos medios de comunicación social y asimismo en varias sesiones del Concejo Municipal, errada e ilegalmente, por cierto, que había sido removido de mi cargo,” ( en realidad eso nos hizo creer a todos),

 en circunstancias que ello no era cierto. Además, dicha presión -la cual ha sido de público conocimiento- lo motivó a que, en un acto absolutamente ilegal, con fecha 18 de agosto de 2017 se dictara el Decreto 1308 por el cual dispuso asignarme un Cometido Funcionario hasta el 31 de diciembre de 2017, el que fue renovado mediante el Decreto 12, de fecha 4 de enero de 2018, hasta el 30 de junio pasado. En contra de ellos interpuse el correspondiente reclamo ante la Contraloría General de la República, siendo acogidos, por lo que, en definitiva, los mencionados decretos fueron dejados sin efecto. Pues bien, evidentemente que esta situación de absoluta exposición ante la opinión pública frente a las infundadas e injustas acusaciones dirigidas en mi contra, la nula defensa que hizo la Municipalidad respecto de mi persona y gestión, y la imposibilidad de ejercer una defensa de mi honra ante la sociedad, me provocaron un trastorno adaptativo y depresión mayor, encontrándome en tratamiento médico psiquiátrico hasta el día de hoy. Durante el año 2017 se instruyó un sumario en mi contra a raíz de la aprobación de un anteproyecto inmobiliario, el cual ni siquiera suscribí atendido a que no fue aprobado por el suscrito, toda vez que a la fecha de su aprobación me encontraba haciendo uso de feriado legal.”

Esto último, como ya dijimos,  debe ser aclarado porque al parecer esto aún no se resuelve y quien suscribió el acto que se le atribuyó a Frías, en realidad ha sido atribuido al polémico actual director subrogante Patricio Reyes quien tampoco ha sido sancionado.


Por lo anterior, no obstante en un principio el fiscal instructor no había considerado tal situación, una vez que se lo manifesté fui absuelto por no tener ninguna participación ni responsabilidad al efecto. Así, resultó evidente que dicho sumario fue una burda maquinación para intentar obtener mi renuncia. Es del caso que después de 41 años de prestación de servicios para la Municipalidad, durante el período comprendido entre el 17 de mayo de 2016 hasta el 17 de mayo de 2018 hice uso de licencias médicas por un total de 195 días. Las primeras de ellas fueron de naturaleza común, entre otras por haberme sometido a una operación quirúrgica y la recuperación que ella conlleva; y, en tanto otras, en lo pertinente a la presente causa, la licencia médica Nº50113967, de fecha 15 de noviembre de 2017, otorgada por el Dr. Augusto González Ortúzar, que me prescribió 30 días de reposo, y la licencia médica Nº555542455, otorgada por la Asociación Chilena de Seguridad, por el Dr. Marco Murillo Marcillo, que me prescribió reposo por 20 días, fueron por trastorno adaptativo y depresión producto de lo señalado en los párrafos anteriores. Cabe señalar que durante todo el mes de septiembre de 2018 me encontré con licencia médica por las razones ya expuestas, habiéndome otorgado una última licencia médica el pasado 30 de septiembre hasta el 30 de octubre, para permitir mi rehabilitación. Pues bien, con fecha 4 de septiembre de 2018 se declaró la vacancia de mi cargo mediante Decreto Alcaldicio Nº294 de misma fecha, por salud incompatible con el desempeño del cargo, fundado en haber excedido los 6 meses de licencias médicas en los dos últimos años, conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Ante la notificación de dicho Decreto, con fecha 1O de septiembre de 2018 solicité su reconsideración fundado, en lo pertinente al caso de marras, en que me encontraba con licencia médica y, especialmente, en que las licencias médicas antes mencionadas, tramitadas ante la Asociación Chilena de Seguridad, Referencia 8000156403, se encontraban pendiente de recalificación como de naturaleza laboral, debido a que de acuerdo a los facultativos que las expidieron tenían como origen una Patología Laboral. Lo anterior es de la mayor relevancia atendido que si la patología es declarada como de origen laboral, tal como lo estimaron quienes las emitieron, los días de reposo que ellas señalan no pueden ser considerados para efectos del cálculo de los 6 meses a que se refiere el artículo 148 de la Ley 18.883, y por lo tanto no se configura el supuesto de salud incompatible con el desempeño del cargo que indica el artículo 148 de la Ley 18.883, en que la denunciada fundó mi desvinculación.

Sin embargo, con fecha 14 de septiembre de 2018, es decir, al tercer día de planteada la solicitud de reconsideración, la denunciada decidió rechazarla mediante el Decreto Alcaldicio N°1.322, lo cual me fue notificado ese mismo día…

“El actuar de la denunciada resulta absolutamente arbitrario e ilegal, por cuanto fundó su decisión de declarar vacante mi cargo contemplando días de ausencia cuya naturaleza de la licencia médica que las motivó se encontraba pendiente de calificación ante la Compin, encontrándose la Municipalidad en conocimiento de tal situación, y actualmente lo está ante la Superintendencia de Seguridad Social; y, además, porque la decisión adoptada constituye una conducta absolutamente discriminatoria por el factor "salud", lo que se encuentra prohibido en el artículo 2 del Código del Trabajo”

De este modo, al momento de despedir a un trabajador el empleador no puede efectuar una discriminación sustentada en alguna de las hipótesis previstas en el referido artículo 2 del Código del Trabajo, o en cualquier otra que no sea la capacidad y/o la idoneidad personal. Por lo anterior, para la correcta resolución de este caso se debe analizar si para adoptar la decisión de despedirme la denunciada tomó en consideración factores distintos a los permitidos, en especial, si fui o no despedido por razones de mi salud. Lo concreto es que trabajé de excelente forma durante prácticamente 41 años sin jamás haber tenido algún reproche de la denunciada. Muy por el contrario, siempre gocé de una bien afamada reputación. Es del caso que, a raíz de las presiones sociales que sufrió el Alcalde para mi destitución, unido a que durante los dos últimos años hice uso de reiteradas licencias médicas

De este modo, la causal esgrimida para poner término a la relación que mantuve con a la denunciada, por sí misma, es constitutiva de una discriminación prohibida por la ordenamiento jurídico, por cuanto se funda en el factor "salud", con el agravante, en el presente caso, que al momento de que la denunciada adoptó la decisión se encontraba pendiente de resolución por parte de la Comisión Médica de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud si las últimas licencias médicas de carácter psiquiátrico obedecían a una enfermedad producida a consecuencia del desempeño de mis funciones, siendo evidente que sí es así, según lo ya expuesto, lo que torna que su decisión sea arbitraria. Con todo, es importante también mencionar que la Municipalidad de Ñuñoa no ha aplicado la causal del artículo 148 de la Ley Nº18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, a otros funcionarios que han gozado de licencia médicas por más de 180 días durante los últimos 2 años sin mediar declaración de salud irrecuperable, como son los casos de los trabajadores Benedicto Gajardo Monsalve, Elvira Sanhueza Mancilla, Nuriz Romina Cuevas Parra, Inés Emperatriz Casanova Zúñiga, entre otros, por lo que claramente la conducta adoptada en mi contra infringe la buena fe, y constituye un claro atentado a mis derechos fundamentales.

En conclusión, es evidente que mi desvinculación obedece al factor salud, lo cual constituye una discriminación arbitraria grave, considerando los demás antecedentes expuestos.


“Peticiones Concretas 1.- Que se declare que la denunciada, con ocasión de mi despido, me discriminó por salud, al haber dispuesto la vacancia de mi cargo por salud incompatible con el desempeño del cargo. 2.- Que se declare que la discriminación de la que fui objeto infringe el artículo 2 inciso cuarto del Código del Trabajo, y que es de carácter grave. Conforme a dichas declaraciones, se le condene a lo siguiente: 1.- A la reincorporación a mis funciones habituales, como Director de Obras Municipales, teniendo la calidad de Directivo grado 3°, con una remuneración mensual que asciende a $3.647.345.- Se hace presente que esta parte opta por la reincorporación, al tenor del artículo 489 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2.- Al pago de las remuneraciones devengadas desde la fecha de mi separación, esto es, desde el 4 de septiembre de 2018, hasta la fecha en que se efectúe mi reincorporación definitiva. 3.- En subsidio. para el improbable caso que no se pueda realizar la reincorporación, al pago de la indemnización sancionatoria del artículo 489 del Código del Trabajo por el equivalente a 11 remuneraciones, por la suma de $40.120.795.-, o la cantidad mayor o menor que SS. determine conforme a Derecho. 4.- Que la denunciada realice una publicación en un diario de circulación nacional, formato escrito, pudiendo ser el diario El Mercurio o La Tercera, a media página, en cuyo contenido se aclare que don CARLOS HERNÁN FRÍAS LÓPEZ se desempeña como Director de Obras Municipales hace 31 años para la llte. Municipalidad de Ñuñoa y que durante su prestigiosa e intachable trayectoria ha actuado con estricto apego a la Ley, velando por los intereses de la Municipalidad y de sus vecinos, y que no obstante debido a un error fue separado de sus funciones en el mes de septiembre de 2018, ha sido reincorporado a ellas, expresándole las más sinceras disculpas por los inconvenientes que dicho error le pudo haber ocasionado. 5.- Reajustes e intereses legales. 6.- Costas” 

Ante esto los abogados del municipio reconocieron como efectivo todo lo señalado por el señor Frías, sin atender que en derecho laboral se falla de acuerdo a la SANA CRITICA donde el juez tiene en los hechos un amplio margen para resolver, dejando a Frías como una víctima del mismo alcalde o más bien de quienes injustamente lo atacaron lo cual obviamente es falso.

Los abogados del municipio se centraron en aspectos técnicos de calificación legal de plazos y licencias sin entrar a discutir lo que obviamente dejó influir en el juez, esto es, que Carlos Frías había tenido una conducta funcionaria intachable en su cargo, dedicando los abogados del municipio a este aspecto apenas un débil párrafo en que no aportó nada según se desprende de la misma sentencia en que se consigna lo que dijo el municipio:

“Respecto de los demás hechos sin perjuicio de que están afectados con la caducidad a que nos referiremos en los párrafos siguientes, podemos señalar que sólo se basan en conjeturas propias del actor. En efecto, afirmar que su salida de la municipalidad se debe a las supuestas situaciones que “sectores de la Comuna”, contrasta con sus casi 41 años de servicio, los actos administrativos reconocidos y los objetados, que forman parte del devenir de la actividad, y de las obligaciones y derechos establecidas por el Estatuto y los supuestos actos indefinidos de terceras personas que habrían presionado para su salida, no tienen conexión alguna y no cambian el escenario objetivo de que el actor hacía más de seis meses que no estaba cumpliendo sus funciones en virtud de una patología común, declarada como recuperable por la COMPIN.”

Esta estrategia resultó ser catastrófica para el municipio, pero extraordinariamente beneficiosa para quienes quieren ocultar la degradación desbordante que se da en este municipio derivado de la aprobación de permisos, anteproyectos y recepciones finales y una variedad de actos administrativos demostradamente arbitrarios e ilegales. Lo único que se puede apreciar es un afán abierto en dejar a las inmobiliarias infractoras, y los funcionarios y autoridades responsables de esta debacle fuera de todo cuestionamiento. Curiosamente, de la defensa del municipio queda en evidencia que se aceptó por nuestras autoridades el que todos los problemas se han generado por un grupúsculo de dueños de propiedades o arrendatarios que molestan a funcionarios eficientes para defender sus hogares donde crían sus hijos o protegen a la tercera edad que quieren pasar sus últimos días en paz, a pesar de sus miserables pensiones, tratando de oponerse a las maravillosas fuerzas del progreso representado por un mercado inmobiliario honesto, que lo único que intenta es permitir que los hijos de esta tierra puedan mantener sus felices familias ahora en 17 metros cuadrados, permitiendo a nuestros jóvenes endeudarse por 40 años en ellas, mediante préstamos que se financian en gran parte con el dinero de nuestras pensiones, subvencionando estos negocios con nuestros impuestos y que permite que de este modo podamos ver chilenos en los top de la revista Forbes.

En realidad, si los adultos dejamos que esto continúe no nos quejemos que nuestros hijos y nietos nos detesten por no haber hecho nada por ellos, pues hemos dejado que se endeuden en salud, educación y sus casas, mientras muchos de nuestra generación se gasta su futuro en Cancún, visitando ricos en Europa o miserables en la India o Bangladesh.

La defensa del municipio o más bien de los que fraguaron este tongo y dieron las instrucciones a los abogados que solo terminan poniendo la cara, como siempre, (para eso se les apaga) señalaron a la jueza lo siguiente:

“Por lo tanto: · NO ES EFECTIVO que el actor haya sido objeto de discriminación arbitraria o de cualquier tipo de afirmación o criterio subjetivo en su desvinculación. · NO ES EFECTIVO, y negamos cualquier tipo de afirmación de presión para su salida, de hecho desconocemos incluso a qué se refiere con aquello y las razones que haya tenido el demandante para realizar tamaña afirmación. · NO ES EFECTIVO que el Sr. Frías haya sido objeto de trato vejatorio ni apremio ilegitimo alguno, de hecho, no consta denuncia ante algún órgano en tal sentido.”

Creemos que el audio de la declaración de Bornand lo dice todo y es por esto que si quieren entender donde estamos parados con las autoridades que tenemos es mejor que se tome el tiempo y lo escuche directamente. (Link Declaración Bornand)

De este modo, la jueza, con lo que tuvo a la vista resolvió lo siguiente:

“DECIMO: Que las conclusiones fácticas a las que se ha arribado, permiten concluir que la demandada tuvo conocimiento cierto de la existencia de un proceso de recalificación del origen de parte de las licencias médicas que permitían dar por concurrente el requisito de plazo exigido por el artículo 148 del Estatuto Administrativo, para declarar la vacancia del cargo del actor, al menos desde el día 10 de septiembre de 2018, fecha en la que se le acompaña la carta de la Asociación Chilena de Seguridad que da cuenta de tal reevaluación y que indica asimismo que el proceso se encontraba vigente y que la decisión sería comunicada por la referida entidad al afectado una vez que hubiera una decisión al respecto. Tal conocimiento, sin embargo, no fue óbice para mantener la decisión, no obstante que el decreto alcaldicio N° 1322 que rechaza la reconsideración, no aborda este aspecto específico, centrándose en la declaración de salud recuperable efectuada por la Compin, que no fuera cuestionada en la referida solicitud que motivó su dictación. Tal conocimiento previo, y posterior de la recalificación del origen de la enfermedad, los llevó igualmente a dejar sin efecto el proceso de contratación de un nuevo director de Obras Municipales, como lo señaló expresamente el testigo Bornand Manaka, Director Jurídico de la Municipalidad demandada, quien señaló que en relación al cargo del actor, “Se llamó a concurso, a mediados de enero se aprueban las bases del concurso, a fines de enero cronograma, en marzo se amplia de nuevo el plazo y el 25 de abril el Alcalde dicta el decreto N°568 que deja sin efecto el concurso debido a la existencia de una controversia judicial,“ quien agregó que tal decisión se adoptó precisamente por la existencia de este proceso judicial de revisión de la declaración de vacancia del cargo, aplicando criterios de prudencia, que, sin embargo no fueron atendidos en el caso del actor, respecto del cual se mantuvo la drástica decisión de poner término a sus servicios, no obstante encontrarse pendiente la calificación de licencias médicas que precisamente facultaban a la autoridad edilicia a ejercer la facultad. Se agregó por el testigo y por el absolvente de la Municipalidad que a la fecha de dictación del acto, los requisitos se encontraban plenamente cumplidos y que no existía ilegalidad que imputársele de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.880, por lo que no procedía dejarlo sin efecto. No explica sin embargo por qué no se aplicaron los mismos criterios de prudencia en la toma de decisión respecto de la desvinculación del actor, teniendo conocimiento de que no había una decisión definitiva respecto de la calificación del origen de las licencias que permitían el ejercicio de la referida facultad. Dicha falta de prudencia, debe en todo caso relacionarse con las otras situaciones de data anterior descritas por los testigos, que permiten dar cuenta de una serie de actos que permiten sostener una situación de hostigamiento respecto del actor, que culmina con la decisión de aplicar a su respecto una facultad, a sabiendas que eventualmente la misma podría no ajustarse a los criterios dispuestos en la propia ley, esto es que el período de licencias sea más de 180 días en 2 años y que las licencias médicas sean de origen común. Cabe acotar que ya con fecha 27 de marzo de 2017 el actor efectuó una denuncia de enfermedad profesional ante la ACHS, indicando que presentaba molestia desde hace 2 meses, aludiendo en la descripción que lleva 2 años de una persecución por las redes sociales, tribunales, lo que le ha gatillado crisis. De dicha atención se le da reposo médico entre el 31 de marzo de 2017 y el 20 de abril de 2017, periodo de reposo que inicialmente la ACHS consideró derivado de una patología de origen común, decisión que luego fue revertida como ya se señaló por la Superintendencia de Seguridad Social mediante actor formal aludido en el numeral 7 del motivo anterior. Tales actos previos a la dictación del decreto corresponden a la designación en funciones que legalmente no le correspondían al actor, que fuera observado como improcedente por la Contraloría General de la República, y que abarcó el período agosto diciembre de 2017, en relación con sus designaciones como administrador municipal; el inicio de un sumario por su supuesta responsabilidad respecto de hechos acaecidos durante el período que no se encontraba en funciones, que importaron incluso su suspensión en funciones, la que se aplicó desde el 31 de mayo de 2018, según notificación adjunta a los antecedentes presentados a la SUSESO para la recalificación de la enfermedad y que rolan en el oficio remitido por dicha institución. UNDECIMO: Las cuestiones fácticas de que se da cuenta en los motivos anteriores deben contrastarse ahora con aquellas señaladas en la demanda como constitutivas de las vulneraciones denunciadas. Al respecto, cabe recordar que lo que se denuncia en autos señala que el actor habría sido objeto desde noviembre de 2015 de una vierta y contumaz persecución por diversos sectores de la comuna y del quehacer nacional sin que la denunciada la haya brindado el apoyo respectivo. Agrega que en tal contexto y por tales presiones se habrían adoptado medidas como la asignación del cometido funcionario entre agosto y diciembre de 2017 renovado luego hasta junio de 2018, los que en definitiva fueron dejados sin efecto por Contraloría. Agrega que durante el año 2017 se le instruyó sumario por la aprobación de un proyecto inmobiliario, que ni siquiera suscribió. Agrega que entre el 17 de mayo de 2016 y el 17 de mayo de 2018 hizo uso de licencias médica por un total de 195 días entre las que se contaban las licencias N° 50113967 que otorgaba reposo por 30 días y la N° 555542455 por 20 días, ésta última emitida por la ACHS, ambas por trastorno adaptativo y depresión, respecto de las cuales solicitó recalificación a patología de origen laboral. Alega que tales actos habrían generado a su respecto una vulneración de la garantía de no discriminación arbitraria, por razones de salud, añadiendo que en la especie la autoridad no consideró que a la fecha en que toma la decisión de desvinculación se encontraba pendiente la calificación de la entidad respectivo respecto al origen de la patología a que dieron lugar tales licencias médicas. Agrega que constituyen indicios de tal vulneración la prolongada relación laboral que mantuvo, la dictación del decreto que declara la vacancia del cargo encontrándose pendiente la re-calificación del origen de la enfermedad que dio lugar a las licencias y que existirían otros 2 funcionarios que teniendo más de 180 días de reposo, respecto de los cuales no se ha declarado la vacancia por salud incompatible.

 DUODECIMO Todas estas declaraciones han sido constatadas como concurrentes, en la especie de la revisión de los medios de prueba allegados, y que permiten aseverar que respecto del actor se concretaron una serie de actos de hostigamiento que importaron en los hechos una discriminación respecto del actor, a quien, sin aplicar la prudencia necesaria por parte de la autoridad, se le pone término a su designación de 41 años, a sabiendas de que existía la posibilidad de que las licencias fueran recalificadas, deshabilitando el ejercicio de la facultad de declarar la vacancia, facultad de suyo excepcional, atento el relato de los propios testigos, quienes señalaron que no conocían de otro caso en que la referida prerrogativa se haya aplicado y que, en consecuencia exigía de parte de la autoridad la máxima prudencia. En la especie, si bien la facultad de declarar vacante el cargo por salud incompatible ejercida dice precisamente relación con la constatación por parte de la autoridad de los supuestos relativos a la salud del actor, tal constatación debe ser acuciosamente revisada, puesto que importa la pérdida de un derecho fundamental de quien afecta, cual es el derecho al trabajo, y si bien se puede colegir de todos los antecedentes allegados que formalmente el decreto que dispuso la vacancia del cargo cumplía con la exigencia legal, no es menos cierto que la misma autoridad estaba en conocimiento al menos desde la fecha de su dictación de la posibilidad de que parte de las licencias que permitían dar por cumplido el requisito legal de más de 180 días con licencia estaban en proceso de recalificación, debió acceder a las peticiones del actor en cuanto a la suspensión del acto hasta que tales reclamaciones se encontraren ejecutoriadas, considerando que a la parte le restaban solo meses para acceder a su jubilación obligatoria. Por lo demás, en estrado la parte no ha justificado motivos graves que le hayan motivado a no hacerlo, ni tampoco ha probado la proporcionalidad de la medida, ya que si bien alegó que los casos de otros funcionarios con más de 180 días de licencia no eran replicables a la del actor, no allegó prueba para así probarlo, pudiendo haberlo hecho, ya que no acompaña los antecedentes de las otras personas, habiéndose limitado a solicitar oficios requiriendo tal información, respecto de los cuales si bien solicitó se pidiera cuenta, no arbitró todos los medios para poder tenerlos a su disposición en la audiencia de juicio, no obstante que el procedimiento transcurrió por cerca de un año desde su inicio y al menos 8 meses desde la celebración de la audiencia preparatoria respecto de la última de juicio. En tal sentido, la discriminación denunciada y constatada, no viene solo dada en cuanto la autoridad haya adoptado la decisión respecto del actor y no respecto de otras personas que estaban en situaciones similares en cuanto a tiempo que se encontraban haciendo uso de licencia médica, sino que, debe igualmente considerarse que en la decisión adoptada, no se atendieron, criterios mínimos de prudencia para evitar los efectos dañosos para el trabajador, que debe llevar aparejado el ejercicio de dicha facultad excepcionalísima en nuestro ordenamiento jurídico..

 DECIMO TERCERO: La demandada ha sostenido en su defensa que los casos que se señalaron como comparables al del actor no lo son, pues se trataría de patologías diversas, derivadas de enfermedades catastróficas, permisos de maternidad, pero en los hechos tal comparación no resulta igualmente posible pues lo relevante en la especie es que la autoridad demandada, tal como se sindica en el segundo indicio de vulneración sustentado en la demanda, tomó conocimiento oportuno de que había licencias del actor que se encontraban en un proceso de revisión por la autoridad y aún así, y sabiendo además que estaba adportas de iniciar su proceso de jubilación, que por lo demás el propio actor solicitó incluso que la medida solo fuera postergada para poder recibir dicho beneficio previsional, ninguna de dichas peticiones fueron atendidas por la autoridad, sin dar una razón de fondo para tal negativa, para luego dejar sin efecto el concurso al que había llamado para proveer el cargo, fundado precisamente en la existencia de una controversia respecto de la declaración de vacancia del cargo que sustentaba el llamado a concurso. Todo lo anteriormente consignado permite colegir que en definitiva la decisión de desvinculación del actor obedeció a una decisión que buscaba desvincularlo del servicio, como corolario de una serie de actos que buscaban infructuosamente tal resultado y que habían resultado fallidos.

DECIMO CUARTO: Que, habiéndose establecido que la actuación de la demandada resulta discriminatoria respecto del actor, al no haber considerado los elementos ya señalados, necesario resulta hacer el examen de proporcionalidad y motivación de la decisión adoptada. Sobre tal cuestión, como ya se ha adelantado, la demandada no señala justificación alguna que permita concluir que la medida adoptada pueda ser catalogada como proporcionada al daño producido y del que dieron cuenta detallada los testigos, y, especial la cónyuge del demandante, a quien se le privó de su empleo y, de la posibilidad de jubilarse, por la decisión adoptada, por lo que habrá de concluirse que la medida no tuvo justificación racional y justa, por lo que habrá der acogerse la acción de tutela intentada, declarando que la desvinculación de que fue objeto el actor es vulneratoria.

DECIMO QUINTO: Como medida de reparación el actor ha solicitado se disponga su reincorporación, sin embrago, tal como se señaló con antelación, el actor estaba ad portas de iniciar su proceso de jubilación, a solo 3 meses, a la fecha en que se le notificó la decisión de la entidad edilicia de declarar vacante su cargo por salud incompatible, por lo demás, la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social importa reconocer que el actor vio afectada su salud psíquica en el desarrollo de su función, y de hecho dicha entidad dispuso la revisión de los antecedentes y la adopción de las medidas necesarias para mudar dicha decisión. Por lo anterior, no aparece conveniente, a la luz de los antecedentes disponer su reincorporación, sumado a que no se ha declarado la nulidad del acto que dejó vacante su cargo, cuestión que como ya se señaló no ha sido solicitada en estos autos, ni constituye el objeto preciso de esta acción. Por tal razón y habiéndose establecido que el actor sufrió efectivamente una vulneración a su derecho a no ser discriminado, y a título de resarcimiento se dispondrá el pago de la indemnización subsidiaria solicitada, que dispone el artículo 489 del Código del Trabajo para estas situaciones.

DECIMO SEXTO Que, para los efectos de determinar el monto de la indemnización que deberá pagar la demandada, se tendrá en consideración que su decisión afectó de manera efectiva, además del derecho a no ser discriminado, el derecho a la integridad física y psíquica del actor, al verse imposibilitado, sin una justa razón, de su derecho de culminar su vida laboral de manera tranquila, impidiéndosele poder jubilar en tiempo y forma, generando un stress que le afectó no sólo a él, sino también a su familia por haber dejado abruptamente de percibir sus ingresos, desde septiembre de 2018, sin una justa razón otorgándose por tan concepto el equivalente a 10 remuneraciones, como se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia. Adicionalmente, se dispone que la denunciada realice una publicación en un diario de circulación nacional, formato escrito, pudiendo ser el diario El Mercurio o La Tercera, a media página, en cuyo contenido se aclare que don CARLOS HERNAN FRIAS LOPEZ fue erróneamente separado de sus funciones en el mes de septiembre de 2018, declarando la vacancia de su cargo, no obstante que a la fecha de la dictación del decreto respectivo se encontraba pendiente la calificación de origen de la enfermedad de parte de las licencias médicas que sirvieron para computar el plazo respectivo, a su costa.

DECIMO SEPTIMO: Otras pruebas y valoración de la prueba. Que, la prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica, sin alterar los principios de la lógica ni las máximas de la experiencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo; y, el resto de las alegaciones y probanzas aportados al juicio, no contienen información que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para resolver la controversia en estudio. La respuesta al oficio remitida con FONASA con fecha posterior a la realización de la audiencia en nada altera lo ya señalado desde que dicho informe no detalla la naturaleza de las enfermedades que dieron lugar a las licencias médicas otorgadas. DECIMO OCTAVO: Costas Que habiendo resultado totalmente vencida la demandada, ha de ser condenada al pago de las costas de la causa, conforme lo dispuesto en el artículo144 del Código de Procedimiento Civil. Y visto además lo dispuesto en los artículos 485, 489 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechazan las excepciones de incompetencia, falta de legitimación activa y pasiva y caducidad opuestas, por los fundamentos señalados en los motivos sexto y séptimo. II.- Que se acoge la demanda interpuesta y se declara que el actor fue víctima de un despido vulnerar torio por discriminación, según lo señalado en los motivos Undécimo a Décimo Cuarto. III.- Que, en consecuencia se dispone el pago de una indemnización equivalente a 10 remuneraciones del actor, ascendente a la suma de $36.473.450 pesos. IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con reajustes e interese conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a la demandada, y se regulan las mismas en la suma de $1.200.000 Una vez ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase dentro de quinto día y si así no se hiciere, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para los efectos pertinentes. Hágase devolución de los documentos custodiados en su oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad RIT : T-1628-2018 RUC : 18- 4-0142667-8”


La lectura de la sentencia es contundente y en realidad, a pesar de que nuestra opinión sobre la gestión de Carlos Frías no ha cambiado, entendemos que la sentencia deja incólume los derechos de todo trabajador pues lo que debió haber hecho el municipio es haber instruido los sumarios correspondientes y no buscar, como puede entenderse de la sentencia, una vía absolutamente burda destinada a dejar a Carlos Frías como el chivo expiatorio, dejando incólume a todos los demás eventuales responsables de los actos ilegales cometidos, favoreciendo de esta manera a quienes aun detentan permisos ilegales y, más aun, se encuentran construyendo y vendiendo departamentos de los cuales obtienen ingentes ganancias en perjuicio de quienes viven en un entorno cambiándolo drásticamente, destruyendo su delicado ambiente social, decretando su expulsión de Ñuñoa y haciendo perder definitivamente el valor de sus viviendas.

Suponemos que los abogados ejercerán las acciones que la ley les da para dar vuelta esta debacle que significa que el Alcalde deberá responder con nuestras escuálidos bolsillos, mientas adultos mayores deben enfrentar la necesidad de irse de Ñuñoa pues ya no pueden enfrentar las contribuciones de sus residencias. La solución pretende ser una nueva subvención que finalmente sale del mismo bolsillo de los ya cada vez más endeudados contribuyentes. La solución es fácil y pronto la empezaremos a escuchar por los medios de comunicación controlados por los mismos de siempre: váyanse de la comuna, del país, las crisis son oportunidades, vean la parte llena del vaso, no sean depresivos, o simplemente la culpa es nuestra porque no tenemos fe. La verdad es muy vieja: el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente.

El Señor Alcalde y las demás autoridades, con esto, pretenden cerrar un capítulo de nuestra historia, haciendo creer a las futuras generaciones que todas las ilegalidades ocurridas, solo son imputaciones sin fundamento alguno, a pesar de que los antecedentes de la realidad son irrefutables.

La coalición gobernante y la opositora, su Alcalde, concejales, los señores militantes y sobretodo los ciudadanos comunes y corrientes deben reaccionar con las herramientas que nos dejaron nuestros ancestros y enfrentan  la arbitrariedad de ciertas autoridades y poderes fácticos, quienes con nuestros impuestos, contribuciones (que no cesan de aumentar), y los fondos de nuestras pensiones están enterrando nuestro futuro y el de las futuras generaciones.

Con una obsesión ya denunciada del uso del lenguaje y metáforas rebuscadas pretenden crear falsas realidades para, finamente, culparnos a nosotros de la crisis que están construyendo de la cual, por cierto, no solo los que la provocan no serán tocados sino que, evidentemente, serán beneficiados llegando a ser aun más ricos.

Pronto empezaran a decir, de nuevo, que los chilenos somos flojos, que no pagamos nuestras deudas, que nuestros ancestros eran borrachos y le regalaron sus tierras al rey de España por una yunta de bueyes, y un largo etc. que alguna vez nos enseñaron en la escuela, lo cual contrasta con la realidad y justo ahora que se estaba tratando de enseñar bien, resulta que se da luz verde para sacar historia de tercero y cuarto medio donde se asienta el espíritu crítico sin lo cual no podrán reaccionar antes que los dejen en calidad de ciervos de la gleba o esclavos, que es de dónde venimos la casi totalidad de los ciudadanos que orgullosamente estamos reaccionando.

Ha sido en consecuencia una humilde jueza del Primer Tribunal del Trabajo quien no se ha dejado engañar, pues comprende que lo que pasó con Frías era un circo que de ser aceptado se terminaría afectando los derechos de todos los trabajadores municipales.

Nuestro municipio no puede ni debe seguir el camino trazado, tal vez,  por un pequeño grupo de grandes inmobiliarias, controladas por su natural codicia insaciable y enfermiza, intentando lanzar al tarro de la basura los textos en que constan nuestros derechos ganados después de la hermosa y violenta gesta libertadora de los fundadores de nuestra patria, que festejamos con empanadas terremotos, bailoteos y demás excesos con nuestros hermanos migrantes que viniendo de las cuatro partes del mundo a buscan refugio, al igual que nuestros padres y abuelos, en esta tierra habitada por un pueblo valiente y digno que se siente libre e igual en dignidad y derechos y que mantendrá abierto los caminos de libertad y justicia que nos hace tan famosos en el mundo entero, aunque les duela a los dictadorcillos de turno.

Un caluroso saludo a todos los valientes patriotas que lucharon por nuestra libertad, los que la han defendido y mantenido, y los que la seguirán manteniendo de los usurpadores, totalitarios, populistas corruptos y sinvergüenzas e irresponsables de siempre para que nuestra juventud y nuestros niños estén orgullosos y agradecidos de nosotros porque no permitimos que su ciudad la convirtieran en un lugar inhabitable, insalubre e inseguro. Cuando éramos niños, más de una vez escuchamos que se nos tratara con amor porque éramos el futuro de Chile. Ahora nos toca a nosotros, no es posible que estemos tan choqueados con tanta corrupción que no reaccionemos ante estos acontecimientos y dejemos que sean los niños de este país o de otras latitudes como la niña sueca que les planten cara a los abusadores, codiciosos y totalitarios de turno.

Que se identifiquen los responsables de todo esto y que ellos paguen, porque si no nos están timando y terminaremos como otra Venezuela o Argentina.

sábado, 7 de septiembre de 2019

El municipio de Ñuñoa pone en riesgo nuestra seguridad al no respetar lo acordado en la útima modificación del Plan Regulador

Nuevo Plan Regulador de Ñuñoa publicado el 30 de agosto de 2019 no habría respetado los acuerdos comunales y debe ser corregido, entre otros en el Artículo 18.

Hasta El Mercurio se ríe de las malas inmobiliarias en edición
del sábado 7 de septiembre de 2019 publicó esta caricatura
En Chile y otros países se ha instalado la costumbre de tratar de confundirnos cambiando palabras y utilizando expresiones que evitan que entendamos lo que se está diciendo. Los ejemplos abundan, sin embargo uno que está de moda es el de “malas prácticas” que los más viejos conocemos como corrupción sin sanción.

Como debieran todos saber, Ñuñoa desde el año 2015, logró romper los abusos originados en “malas prácticas” que permitían la edificación en altura desmedida como los de Estación Central y Santiago Centro, que uno de sus propios responsables, bautizó, seguramente con apoyo de un político lingüista: “guetos verticales”.

La unión de los habitantes de la ciudad que vieron venir la debacle permitió presionar a la autoridad (sus representantes), y consiguieron bajar la altura a términos razonables y una serie de modificaciones que ha dejado a los habitantes de la comuna con una amplia sonrisa. Esta experiencia fue recogida por otras comunas “rebeldes” provocando la furia de los especuladores inmobiliarios de turno.

La intervención de los afectados generó distintas modificaciones, efectuadas de conformidad a la ley y con participación ciudadana, entre cuyos intervinientes se encuentran urbanistas, abogados, arquitectos, ingenieros, dueños de inmobiliarias y los verdaderos dueños de la comuna que son sus habitantes.

Resulta ser que, alrededor el año 1995, los habitantes de Ñuñoa y sus autoridades decidieron incorporar un artículo en el plan regulador de Ñuñoa que dice que en las calles estrechas y pasajes no se puede construir más de tres pisos. Los motivos son evidentes. Entre otros, se trata de que una construcción en altura, con alta densidad (hacinado), provoca tacos y un peligro eminente en caso de incendios y otras calamidades, porque los camiones de rescate no podrían entrar, además de pérdidas irremediables de asoleamiento y privacidad del espacio público y privado. Como en esa época no existía la codicia inmobiliaria de hoy, hasta los más codiciosos de ese tiempo decidieron que era una buena idea y se aprobó la norma la cual fue tomada razón por la Contraloría General de la República, que quedó así desde 1995:

En todas aquellas calles o pasajes de la comuna cuyo ancho entre líneas oficiales sea igual o inferior a 12 m, no se permitirá edificios de más de tres pisos (incluidos piso zócalo y mansardas) o de más de 8 mts medidos desde el nivel de solera, y ….

El caso es que cuando se instaló la fiebre del hormigón en Ñuñoa, alguna inmobiliarias lograron que fueran aprobados edificios de más de tres pisos en pasajes estrechos, lo cual se informó por este y otros medios, lo cual permitió que algunos propietarios incluso ganaran juicios, obligando a inmobiliarias a cambiar sus planes, lo cual aún se encuentra pendiente de cumplimiento.

Tanto fue la fiebre codiciosa que domina a algunos, incluso provocó que, mientras se discutía la modificación 18, la asesora urbana de la época propuso un artículo inentendible que escondía la locura de derogar derechamente la protección que nos daba a todos el art. 18 del plan regulador, sacando de encima este “estorbo” a los inversionistas codiciosos.

Esto propuso la ex asesora, quien obviamente debió seguir instrucciones:

Se deberá cumplir con lo señalado en el artículo 4.2.2 de la O.G.U.C., los cambios de destino de la edificación existente, sólo podrán autorizarse previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículos 57º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del artículo I.2.3.- sobre exigencia de estacionamientos de la presente Ordenanza y su ubicación será conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.36 de la OGUC, según su escala.

Para efecto de las actividades complementarias a la vivienda, a que se refiere el Artículo 2.1.26. de la OGUC., no se permitirá superar el 40% de la vivienda con destinos distintos al residencial, en predios que enfrentan a calles o pasajes.

Sin embargo, como en Ñuñoa hay varios expertos en estos temas, cuando se enteraron de lo que se estaba intentando hacer pusieron el grito en el cielo y consiguieron que esta locura fuera rechazada, literalmente entre aplausos tanto en el COSOC como en el CONCEJO, quienes lograron reponer la anterior redacción, y la dicha funcionaria fue alejada de su cargo siendo cambiada a la Dirección de Obras, en otro puesto luego de una trágica gestión en el cargo, manteniéndose el juego de las sillas musicales al interior de nuestra administración municipal.

Así la última propuesta que se puso a votación retomaba lo indicado en 1995:

Articulo 1.2.22 Construcciones en Calles y Pasajes de ancho igual o inferior a 12 mts.

En todas aquellas calles o pasajes de la comuna cuyo ancho entre líneas oficiales sea igual o inferior a 12 m, no se permitirá edificios de uso habitacional de más de tres pisos (incluidos piso zócalo v mansardas) o de más de 8 mts medidos desde el nivel de solera y su coeficiente de constructibilidad no debe exceder de 1

Así estaban las cosas y mientras todos dormían la siesta de los inocentes, confiando plenamente en nuestros funcionarios, aparece en el Diario Oficial la modificación publicada en la cual se puede apreciar cómo, a pesar de lo que se acordó, aparece cambiado el art. 18 y, en definitiva, derogaron, de manera cuasi criminal, la norma que establecía la restricción de tres pisos frente a calles o pasajes de menos de 12 metros.

Como se sabe, en estas circunstancias en los pasajes existentes, incluso muchos de ellos de menos metraje, nos ponen a todos en peligro inminente. Por otro lado, están los ya reclamados derechos de asoleamiento, privacidad y desplazamiento que son el eje del derecho urbanístico.

La norma ha quedado así:

No se permitirán cambios de destino en predios que enfrenten a calles o pasajes, cuyo ancho entre líneas oficiales en todo o parte de su extensión sea igual o inferior a 12m.

O sea, irracionalmente, la traición contra los ciudadanos de Ñuñoa consiste en que ya no dice que no se puede construir más de tres pisos, que es lo cuerdo, racional y legal.

La indignación ante tanta locura codiciosa es, como todos sabemos, cada vez más grande, y sin perjuicio de que sea una mala práctica, corrupción o simple enfermedad, los vecinos engañados ya están preparando nuevas acciones y algunos solicitarán, entre otras acciones, que se den los nombres del personal de la SEREMI que participó en esta redacción “irregular”, en contra de la ciudadanía ñuñoína que solo beneficia a los intereses de la codicia inmobiliaria, pues los ñuñoinos quieren decirle en su cara que si quieren concretar sus grandes negocios inmobiliarios, no lo hagan con nuestras propiedades, porque en ella desde la revolución francesa mandamos nosotros y no el reyezuelo de turno. Por esto elegimos ser República y vamos a defender lo ganado estos últimos doscientos años en Chile, porque en nuestras casas y departamentos construimos nuestros hogares y no compramos para vender más caro, sino para que nosotros y nuestras familias construyan sus vidas.

Las metáforas cantinfleras utilizadas para alimentar la codicia de los “mercados” y de la banca, están enfermando a nuestra población y revientan las expectativas y sueños de nuestros hijos.

Lo más grave es que, al parecer, esta no es la única sorpresa anti democrática y anti sistema que nos han preparado pues, según algunos vecinos bien informados, la situación sería aún más grave, ya que habría otras situaciones similares en el texto de la última modificación del plan regulador comunal.

Esperamos que si es un error se corrija a la brevedad y las autoridades, que son nuestros representantes y no nuestros jefes como son el Alcalde y el Concejo se pronuncien de inmediato, y junto al COSOC dejen de mirar para el lado con este y otros ataques a nuestra república, como el D.S. 56 que nos ha quitado el poder de decisión sobre los planos reguladores y zonas patrimoniales de manera ilegal e inconstitucional sin que hasta la fecha se den por aludidos.
Finalmente, y con el fin que nos ayuden a revisar los aspectos no respetados de la participación ciudadana en audiencias públicas y en las votaciones del COSOC y del Concejo, ponemos a disposición de los ñuñoinos la documentación oficial de la modificación 18 en los siguientes link: