Este 21 de octubre, en vísperas de las elecciones
Municipales, sin que muchos vecinos se enteraran se concretó un nuevo ataque
contra la masa verde de Ñuñoa, publicándose oficialmente en el Diario Oficial
la Modificación 14 dejada como trampa para las nuevas administraciones por la
administración anterior: Se puso en marcha de manera urgente y disimulada una
modificación al plan regulador que tenía letra chica. Por una parte declaraba 3
inmuebles como patrimonio de la comuna y bajaba la altura de una cuadra (lo que
fue apoyado por los vecinos en todas las instancias), y por otra, traía una
serie de cambios a las normas generales del plan regulador que afecta a prácticamente
el 100% de la comuna bajo el punto “d) Otras disposiciones de la Ordenanza”.
La reacción de los vecinos y organizaciones que
defienden sus barrios no se hizo esperar en su momento:
·
Se interpuso un recurso de protección por parte de
diversas organizaciones de los territorios afectados negativamente por el punto
d) de esta modificación, recurso que no fue acogido por la Corte Suprema por no
ser la vía.
·
Representantes de organizaciones sostuvieron reuniones en la SEREMI respectiva y
con la mayoría de los concejales, donde se les explicó el problema de fondo y
que resultaba mucho más conveniente aprobar parcialmente esta modificación N⁰14, pero no así el punto d), que
se refería a los cambios incluidos en la letra chica de la modificación.
Así ocurrió el 17 de mayo de 2016 cuando en la
sesión del Concejo Municipal se revisaron las observaciones de los vecinos y se
procedió a rechazar todo el punto d) y aprobar el resto de los puntos, tal como
lo habíamos planteado en su momento. Ahí el proceso de dicha modificación
desaparece del escrutinio público, y más de 3 meses después, el 16 de agosto de 2016, se retoma en la sesión
del Concejo reponiendo puntos que habían sido objetados en sesiones anteriores,
y que el Concejo en dicha sesión aprobó.
A modo de resumen, entre los aspectos negativos de
esta modificación está
a) La
ocupación del subsuelo de los antejardines. Antes no se podía ocupar el
subsuelo en el primer subterráneo en todo el antejardín, ahora se puede ocupar
en un al 100% salvo en los antejardines de 5 metros, afectando con ello la masa vegetal de la comuna, ya que en ese
espacio no
se puede plantar un árbol si se tiene ocupado el subsuelo.
b) Se
permite en la zona Z-4M proyectar pilares en los antejardines, perdiendo el
espacio antejardín con un tremendo pilar ya que además este pilar sirve para sujetar un segundo piso.
c) Se saca en toda la comuna la exigencia de
hacer un estudio de entrada y salida de vehículos de los estacionamientos de
los edificios afectando el flujo vehicular desde adentro hacia afuera y
viceversa, así como en el entorno donde se ubica la edificación.
En Detalle: ¿Qué trae de perjudicial la letra chica en
la modificación 14 promovida por la antigua administración Municipal y acordada
por el antiguo Concejo y publicada en el Diario Oficial?
El decreto aparte de mostrar una falta de
prolijidad total en su presentación y redacción, representado por los errores
de numeración presentes en los puntos 7.3 y 7.5 (hace click aquí para ver texto publicadodo en Diario Oficial), indica:
1.
Cambio
indicado en el punto 1 del Decreto sobre el artículo 8 sobre Rasantes y
Distanciamientos, inciso 4to:
Redacción
anterior del Plan Regulador sobre el artículo 8 sobre Rasantes y Distanciamientos,
inciso 4to
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Redacción
como quedará después de la modificación Nro. 14
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Con el fin de asegurar el drenaje natural del
terreno y el máximo cumplimiento posible de la exigencia de arborización
establecida en el artículo 11, los subterráneos deberán mantener un
distanciamiento mínimo de 2,5 metros en el borde exterior del muro del subterráneo
y los deslindes del predio con la excepción de ocupar el 100% del antejardín a
partir del segundo subterráneo, permitiéndose en el nivel de solera y primer
subterráneo únicamente rampas de acceso siempre que no ocupen más del 10 %
del antejardín.
|
Con el fin de asegurar el drenaje natural del
terreno y el máximo cumplimiento posible de la exigencia de arborización
establecida en el artículo 11, los subterráneos deberán mantener
distanciamientos mínimos de 2,5 metros desde el borde exterior del muro del
subterráneo hacia los deslindes del predio y de 5m desde la Línea de Edificación hacía
Línea Oficial,permitiéndose entre el nivel de solera y primer
subterráneo únicamente rampas de acceso siempre que no ocupen más del 10% del
antejardín, con la excepción de ocupar el 100% del antejardín a partir del
segundo subterráneo el nivel de solera y primer subterráneo únicamente rampas
de acceso siempre que no ocupen más del 10 % del antejardín.(5)
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Efectos específicos:
a.- Permitir a las construcciones de edificios en
los barrios interiores de la comuna que actualmente por la regulación en su
zona tienen que respetar un antejardín de 8 metros, ocupar como subterráneo 3
metros del antejardín en el subsuelo, lo cual tiene un efecto contrario a
mantener una masa vegetal que Ñuñoa se caracterizaba por tener, ejemplo zonas:
Z-2, Z-2 A, Z-2 B, Z-3, Z-3 A, Z-3 B, Z-4 y Z-4 B.
b.- Se crea un vacío legal y problema de
interpretación en aquellos casos de zonas donde el plan regulador no tiene
definido antejardín o el antejardín es inferior a 5 metros.
2.
Cambio
indicado en el punto 2 del Decreto sobre el artículo 11 sobre antejardines y
áreas libres, inciso 2do:
Redacción anterior del Plan Regulador sobre el
artículo 11 sobre antejardines y áreas libres, inciso 2do
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Redacción como quedará después de la modificación
Nro. 14
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Los edificios de 4 ó más pisos que se construyan
en las Zonas Z-2, Z-2 A, Z-2 B, Z-3, Z-3 A, Z-3 B, Z-4 y Z-4 B, dejarán un
antejardín de 8 m como mínimo, que no podrá ser utilizado para
estacionamiento de vehículos. No obstante, podrá edificarse en los pisos
segundo y superiores con un distanciamiento mínimo a la línea oficial de 5 m.
En la proyección de dichos pisos superiores sobre el antejardín podrán
ubicarse pilares de apoyo.
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Los edificios de 4 ó más pisos que se construyan
en las Zonas Z-2, Z-2 A, Z-2 B, Z-3, Z-3 A, Z-3 B, Z-4, Z-4 B y Z-4m,
dejarán un antejardín de 8 m como mínimo, que no podrá ser utilizado para
estacionamiento de vehículos. No obstante, podrá edificarse en los pisos
segundo y superiores con un distanciamiento mínimo a la línea oficial de 5 m.
En la proyección de dichos pisos superiores sobre el antejardín podrán
ubicarse pilares de apoyo.
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Efectos específicos:
a.- Se permite en la zona Z-4m proyectar en los
antejardines pilares de apoyo, profundizando en esta zona también el problema
generalizado que afecta a las zonas Z-2, Z-2 A, Z-2 B, Z-3, Z-3 A, Z-3 B, Z-4 y
Z-4 B, donde se vulnera abiertamente a los vecinos, al no mantener una
proporcionalidad en la obligación de respetar la distancia mínima de
antejardines, ya que resulta arbitrario y atenta contra la igualdad ante la ley
el hecho de no respetar el principio mínimo de justicia que correspondería pura
y simplemente al principio que a mayor altura mayor antejardín. Así pues, no
parece justo que un propietario de la zona Z-4m que tenga una edificación de un
piso esté obligado a un distanciamiento hacia la calle (que es en realidad el
antejardín) de 5 metros, sin posibilidad de poner subterráneos, más grave se ve
el caso cuando una construcción de 2 y 3 pisos tampoco puede hacerlo y además
está impedido de poner un balcón, ni pilares, etc.
Vale decir, el volumen teórico que tiene un edifico
de 1 a 3 pisos es proporcionalmente inferior al de 4 y 5 pisos, vulnerando al
menos los siguientes derechos constitucionales: de Propiedad, de igualdad ante
la ley, de salud física y psíquica y de un medio ambiente libre de
contaminación.
3.
Cambio
indicado en el punto 3 del Decreto sobre el artículo 14 sobre Estacionamientos,
inciso 5to:
Redacción anterior del Plan Regulador sobre el artículo 14 sobre
Estacionamientos, inciso 5to
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Redacción como quedará después de la modificación
Nro. 14
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Con frente a las vías estructurantes establecidas
en el artículo 29 de la presente Ordenanza, cuyos flujos vehiculares sean
iguales o superiores a 300 vehículos/h por pista, el emplazamiento de
proyectos que generen la obligación de 100 o más unidades de estacionamiento,
sólo se autorizará si junto con la respectiva solicitud de aprobación se acompaña
un estudio técnico que justifique y resuelva los accesos y salidas de
vehículos con sus respectivos flujos, debidamente dimensionados y
compatibilizados con los flujos de la red vial estructurante en que se
insertan. Para los efectos de la medición de los
flujos se estará a lo dispuesto en la descripción
contenida en la sección 3.404 del Manual de Vialidad Urbana, aprobado por
D.S. Número 12 (V. Y U.) de 1984.
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Se elimina
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Efectos específicos:
a.- Se saca una exigencia para la entrada y salida
de estacionamientos de edificios, donde en la actualidad existen ejemplos como
la calle Ángel Cruchaga donde distintos edificios han ubicado salida de
vehículos unos frente a otros, entre árboles que impiden maniobrar a los
vecinos que estacionan en los edificios, perturbando en conjunto el libre
tránsito por dicha calle y el acceso a los edificios.
Para clarificar y evitar confusiones, no se refiere
al Artículo 2.4.3 de la OGUC, no se está pidiendo un EISTU (Estudio de Impacto
sobre el Sistema de Transporte Urbano). Lo que pedimos es que se exija lo que
dispone el Plan Regional Metropolitano sobre las vías estructurantes, las
cuales están definidas en el mismo plan regulador, sobre acompañar un estudio
técnico que justifique y resuelva los accesos y salidas de vehículos con sus
respectivos flujos, debidamente dimensionados y compatibilizados con los flujos
de la red vial estructurante en que se insertan.
4.
Cambio
indicado en el punto 4 del Decreto sobre el artículo 18 sobre Edificaciones y
cambios de destino en predios existentes, inciso 2do:
Redacción anterior del Plan Regulador sobre el artículo 14 sobre
Estacionamientos, inciso 2do punto 3
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Redacción como quedará después de la modificación
Nro. 14
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3. Cuando se adopte la línea de edificación a 8m.
desde la línea oficial.
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3. Cuando se adopte la línea de edificación a 8m.
desde la línea oficial, excepto en subsuelo que se mantiene Línea de
edificación del 1⁰subterráneo
a 5m desde la Línea Oficial.
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Efectos específicos:
a.- Profundiza el permitir a las construcciones que
actualmente por su zona tienen que respetar un antejardín de 8 metros, ocupar
como subterráneo 3 metros del antejardín en el subsuelo, lo cual tiene un
efecto contrario a mantener una masa vegetal que Ñuñoa se caracterizaba por
tener.
5.
Cambios
indicados en 7.4 de párrafo final de las zonas Z-3, Z-3B, Z-4, Z-4m, Z-4B
Redacción anterior del Plan Regulador sobre párrafo final de las zonas Z-3,
Z-3B, Z-4, Z-4m, Z-4B
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Redacción como quedará después de la modificación
Nro. 14
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Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán
acercarse hasta una distancia de 2 m del deslinde predial, a excepción de las
rampas de acceso, que podrán adosarse. No se permitirá el uso del subsuelo en
el área de antejardín y la ocupación de éste será igual a un 70% del total
del terreno.
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Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán
acercarse hasta una distancia de 2,5 m del deslinde predial, a excepción de las
rampas de acceso, que podrán adosarse. No se permitirá el uso del subsuelo en
el área de antejardín de 5m.y la ocupación de éste será igual a un 70%
máx.del
total del terreno.
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Efectos específicos:
a.- Profundiza el problema de los antejardines, ya
que estas zonas al estar todas ahora en el artículo 11, tendrán antejardines de
5 y 8 metros, si son esquinas. Como esta es una norma específica para estas
zonas, para el lado del antejardín de 8 metros se podría usar el total del
subsuelo del antejardín, en cambio para el lado de 5 metros no se puede usar
nada del subsuelo.
b.- Con la norma actual ya era difícil leer que era
la ocupación del subsuelo que no podía sobrepasar el 70% del área total del
terreno, con la adición de los 5 m, la redacción nueva pareciera indicar que es
el antejardín de 5 m que debe tener como máximo el 70% del total del terreno.
Confusión que finalmente perjudica a los vecinos.