Como
consecuencia de los cambios producidos a partir de octubre del 2019 se
eligieron por fin nuevas autoridades que intentan dar vuelta la dramática
situación a la que están expuestos los vecinos de Ñuñoa por el abuso de
funcionarios Municipales, sujetándose a un mar de normas administrativas
absurdas en su contenido y sobretodo plena de erradas e interesadas
interpretaciones, y así pues hemos tomado conocimiento de un sumario iniciado
hace un año con la nueva administración efectuado a través de la Contraloría
General de la República (CGR), a propósito del informe de 2017 de una auditoría
de la misma CGR, ahora recién arroja resultados.
Las nuevas
autoridades de Ñuñoa pidieron a Contraloría que hiciera uno de los sumarios
pendientes, estas autoridades electas por vecinos hastiados de periodos
sucesivos de gobiernos comunales intoxicados con la idea de que los habitantes
de su comuna vivían en un permanente deseo de que su propiedad valiera más para
hacerse algún día millonarios y convertirse en pequeños especuladores
inmobiliarios. En este sueño los anteriores alcaldes se dejaron seducir, unos
más otros menos, por funcionarios que actuaron como los artífices de estos
deseos. Así pues el rol que ha jugado la Dirección de Obras Municipales, el
SERPLAC y demás direcciones ligadas al tema inmobiliario fueron y son fundamentales.
Lamentablemente olvidaron que su rol era contribuir a controlar que se construyeran
viviendas sanas para ciudades saludables o como dice la Ley General de
Urbanismo y Construcciones en su artículo 41 “higiénicas y seguras”.
De este modo esos
funcionarios y autoridades de entonces reformaron un Plan Regulador pionero en
su época, para asegurarles más beneficios económicos para pocos inversionistas
y constructores, convirtiendo el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa en una especie
de catálogo de venta para pocas y grandes inmobiliarias especialistas en DFL 2 ajustados
a su mínima expresión habitacional y con los más altos precios para los
consumidores producto de verdaderos oligopolios, donde se maneja la forma de financiación,
distribución y comercialización de las viviendas, haciéndolas prácticamente inalcanzables
para las nuevas generaciones.
La consecuencia de
convertir los derechos sociales en meros instrumentos de inversión transformó a
las autoridades administrativas de Ñuñoa en lentas y tardías mostrando incluso
un decidido abandono de deberes para afrontar la realidad de varios negociados
inmobiliarios en Ñuñoa.
LUEGO DE MAS DE 5
AÑOS DE EMITIDO EL INFORME DE CONTRALORIA del 2017 que estableció graves ilegalidades
en el municipio de Ñuñoa en el área de las aprobaciones de anteproyectos y
permisos de edificación, Contraloría determinó, lo cual fue refrendado por la Alcaldesa en funciones a través de
un Decreto
Municipal, en lo sustancial:
1.- Destitución del
Director de Obras Municipales de la DOM de Ñuñoa, ahora ex funcionario que fue
apartado de sus funciones en su tiempo por salud incompatible, asunto mal
manejado que terminó con nuestro municipio ahora pagando 38 millones al citado
funcionario mal despedido por un municipio que no fue claro en sus motivaciones,
ya que lo despidió por salud incompatible y no por todo lo que hizo mal
demorándose las autoridades 5 años en sancionarlo.
2.- Suspensión de 3
meses en sus funciones a Patricio Reyes, permanente subdirector subrogante de Frías
a la época y actual Director titular de Obras, nombrado por la anterior
administración y mantenido inexplicablemente en el cargo a pesar de su
responsabilidad en cometer un sinnúmero de “equivocaciones y errores”
detectados en tribunales, por SEREMI DE VIVIENDA, incluso por CGR como consta
en el nuevo informe de Contraloría sobre irregularidades del DOM de Ñuñoa n° 506 / 2021 15 de octubre de 2021, que se
puede bajar en dicho link.
Curioso es que
hasta el juicio laboral interpuesto por Frías y ganado por él, éste señaló que
el Municipio le había instruido un solo sumario y se desestimó, porque se
refería a un permiso que no había sido aprobado por él, caso que tampoco se ha
investigado y no sabemos aún quien inició ese extraño sumario precisamente contra
un permiso que excepcionalmente él no aprobó.
Conveniente “mal despido” de Frías
El ex funcionario
Carlos Frías, efectivamente, fue mal despedido en su época por la ineptitud de
abogados del municipio que probablemente aún están prestando servicios y acaba
de cobrar en diciembre del 2021 la friolera de poco más de 38 millones de pesos
(38.673.450.-
ver boleta de pago), situación que también debería investigarse para
aplicar igual sanción a los ex funcionarios que violaron los derechos
constitucionales del ciudadano Frías. (T-1628-2018 Primer Juzgado de Letras del
Trabajo).
El punto es que el
ex subdirector de la época que hoy es el actual director del DOM, Patricio Reyes,
solo se le sancionó con tres meses de suspensión con el pago de la mitad del
sueldo, más otras sanciones que son tan irrelevantes que la Dirección de Obras
de Ñuñoa se podría estar convirtiendo en el sueño dorado de los arquitectos
corruptos que quieran postular a un cargo.
Las autoridades
parecen no comprender que los citados funcionarios fueron sancionados en
relación a permisos y anteproyectos por vulnerar las normas del Plan Regulador
de Ñuñoa, la Ordenanza, la Ley e incluso la maltrecha Constitución Política del
Estado.
La conducta de los
funcionarios es inaceptable y aun así las
sanciones se tornan ridículas pues el mismo Patricio Reyes puede
considerar los próximos tres meses como unas inmerecidas vacaciones o un inmerecido
permiso administrativos con goce de la mitad del sueldo. Consideramos que la
gravedad de sus actos consignados en el informe de contraloría y los muchos
otros deben ser sancionado con la expulsión, debiéndose a la brevedad limpiar
la DOM de los malos funcionarios y poner un DOM que corrija las numerosas
ilegalidades que de seguro aún se cometen, otorgando sus autoridades la
anhelada protección efectiva a sus vecinos e instalando seriamente un modelo
sustentable tal y como se nos promete en épocas electorales, reconociendo que
el urbanismo es mucho más que hacer viviendas para terminar con el déficit
existente y derechamente promover viviendas dignas y adecuadas en ciudades
sustentables.
El caso es que el
municipio de Ñuñoa ha destituido a un ex funcionario pero aún no aparece la
propuesta de cómo se resarcirá a los perjudicados con sus acciones que son
atribuibles en realidad al municipio.
Así pues ¿qué
ocurre con estos edificios construidos ilegalmente? El Municipio actual en
tribunales continúa la defensa de dichas resoluciones ilegales y de hecho uno
de los casos tomados por Contraloría aún se encuentra en tribunales. Nos
referimos al caso establecido en este mismo informe del 2017 sobre el Edificio
Ossa 1400 de Américo Vespucio 1400 (causa ROL CS: 14585-2022) el que la CA de
Santiago primero declaró parcialmente nulo y luego cambio su resolución
validando la forma en cómo el municipio saneo el problema, motivo por el cual
aún se encuentra en tramitación con una casación pendiente en la Exima. Corte
Suprema.
En el siguiente
link se encuentra la lista de 10 edificios con ilegalidades determinados en la
auditoría de 2017.
A todo lo anterior,
debemos agregar que otra fiscalización más recientes de la CGR (por ejemplo el Informe
n° 506 / 2021 15 de octubre de 2021) arrojó similares resultados motivo por
el cual tenemos la esperanza que las actuales autoridades se la jueguen por
terminar con los abusos.
También estos
funcionarios sancionados, con su actuar, hicieron un daño económico a los
habitantes de la comuna completa, pues elevaron artificialmente el valor del
suelo especulando con su poder, así los ñuñoinos que hemos decidido quedarnos,
debemos ver como bi-mensualmente las contribuciones alcanzan valores
impagables.
De esta manera
solicitamos a las autoridades comunales que den urgentemente un respiro en
trámites y económico a aquellos vecinos que aún seguimos en la comuna, no
queremos ver más fenómenos de expulsión, chantaje de malas inmobiliarias que
amenazan con dejar casas islas o que amenazan con dejar sus propiedades
sombreadas e insalubres, mientras las unidades administrativas que deben
controlar, financiadas por toda la comunidad, hacen la vista gorda.
Como ya se ha dicho
antes, el papel aguanta todo y así pues se ha destituido a un ex funcionario
que acaba de recibir 38 millones debido a la mala gestión de ex funcionarios
que seguramente debieran recibir duras sanciones.
Nos preguntamos si
en nuestro municipio se seguirán viendo muertos cargando adobes, o nos uniremos
todos para reposicionar el objetivo y razón de ser del urbanismo chileno cual
es tener viviendas sanas en ciudades saludables.
La Normativa debe ser respetada para resguardar Adecuadas
condiciones de higiene y seguridad en los edificios y espacios públicos
La normativa
urbanística no tiene por fin asegurar el negocio inmobiliario, sino fijar un
estándar mínimo que asegure una sobrevivencia saludable y con la actual
pandemia se ha recordado que el urbanismo nacional es de origen higienista, cuyo
objetivo es proveer habitaciones sanas para todos, para así generar ciudades
saludables.
Nace el urbanismo justamente
ante las recurrentes y devastadoras pandemias y luego que el padre de la
medicina social en Austria, Johan Peter Franck publicará su discurso en titulado
“la miseria del pueblo, madre de todas las enfermedades.” En síntesis Franck
postuló que existían enfermedades de ricos y de pobres. De ricos por ejemplo
menciona la gota que se reproduce por exceso de carne en la alimentación. Las
de Pobres Frank las ubican en aquellas infectocontagiosas que se desarrollan y
multiplica en condiciones de miseria debido a las malas condiciones de
nutrición y viviendas insanas en ciudades insalubres. De ahí las reformas de la
ciudad de Paris del barón Haussman o más claramente la de Barcelona de Idelfons
Cerdá cuya obra urbana nace de la publicación del libro “abajo las murallas” en
1841, obra del médico e higienista Pere Felip Monlau, que ganó el concurso del
Ayuntamiento de Barcelona para analizar las ventajas de derribar las murallas
medievales. Todo lo anterior se confirma cuando Koch y Pasteur (entre otros)
desarrollan sus trabajos para prevenir y atacar la tuberculosis y la rabia,
derrotando en occidente la teoría de la generación espontánea de la vida, demostrando
la reproducción celular y como se desarrollan los virus y bacterias´
En Chile el higienismo generó un enorme impacto en los políticos y
profesionales de comienzos del siglo XX. Así se aprecia en un joven Arturo
Alessandri Palma que en su memoria de prueba para titularse de abogado (1893)
expresa lo siguiente:
“Efectivamente, las
investigaciones científicas de nuestra época han venido a corroborar que la
mayor parte de las enfermedades que atacan al hombre y principalmente las
epidémicas tienen un origen natural, y su causa primera esta en ciertos seres
microscópicos que la ciencia denomina microbios. Pues bien, estos pequeños
seres, tan perjudiciales en sus efectos, nacen y se desarrollan en la humedad,
en las materias pútridas, en los hacinamientos de la población, lo cual sucede
en casi todos los países del mundo por lo que respecta al estado actual de las
habitaciones para obreros. En todas partes se han hecho curiosísimas
observaciones que patentizan la íntima y estrecha proporcionalidad que existe
entre las malas condiciones higiénicas de los barrios obreros y la mortalidad y
estado sanitario de los pueblos y ciudades. Generalmente las casas de obreros
carecen del aire necesario, elemento indispensable para la vida y esto tiene
por origen el exceso de densidad, la falta de ventilación, o bien, el gran
número de personas que habitan cada pieza en razón de la mucha gente que
necesita morada y de la falta y carestía de estas. De suerte que no es raro ver
la inmensa mortalidad que se nota en Chile, mortalidad universalmente atribuida
a las malas condiciones higiénicas de nuestro bajo pueblo.”(p. 88-89)
Karl Bruner, por su parte, uno de los fundadores del Urbanismo
Higienista nacional expresa en la revista “ANALES de la Universidad de Chile”
correspondiente al primer trimestre del año 1930 en su artículo titulado “Problemas actuales de Urbanización”[1]
indica:
“Desde no hace mucho tiempo han existido
doctrinas muy divergentes y aún contradictorias según el punto de vista, del
cual se enfocaban los problemas urbanos modernos en su orientación y finalidad
del mismo.
Según ello, ya bien se
consideraban los problemas bajo el punto de vista estético –artístico, o como
problemas de índole exclusivamente ingenieril y aún en los últimos tiempos y en
muchos casos, asuntos de salubridad pública. Cada una de estas doctrinas ha
dado sus frutos en diversas partes en la ejecución de obras realizadas bajo su
influencia predominante. Las grandes avenidas y plazas representativas de
nuestras urbes europeas nos hacen recordar la época memorable de los edificios
monumentales, pero durante la cual se olvidaban, por otra parte, de barrios
populosos, sin arbitrar medidas para su extensión racional. Y así fue posible
la formación de barrios, impregnados del espíritu mercantil de especuladores, y
su consecuencia natural, la sobrecongestión populosa de los mismos. Aún los
grandes Boulevards monumentales de París rodean en gran parte a los barrios
insalubres, que requieren urgentemente un saneamiento racional.
La época que sigue a la monumental,
está dominada por el compás y regla del técnico. En ella se olvidó por completo
la relación que debe existir entre el hombre y la naturaleza, la necesidad de
jardines y campos de deportes y recreo.”
Desde un tiempo relativamente
corto, el urbanismo ha logrado hacer una síntesis de todas estas tendencias, y
se ha impuesto como una ciencia que abarca los problemas bajo un punto de vista
científico.
El Urbanismo actual considera en
primer término el aspecto cultural de higiene social de su misión relacionada
con los problemas y las necesidades que crea, y en tercer lugar el aspecto
artístico-estético, que se esmera en crear un conjunto armónico en el cuadro de
la ciudad.”
Así pues, el Urbanismo, desde su nacimiento y desarrollo hasta la
actualidad está ligado al Higienismo que en síntesis, trata de asegurar a toda
la población la construcción de viviendas higiénicas y seguras en ciudades
sanas.
Problemas como
estos deben ser solucionados y la pregunta es ¿Si no es ahora, cuando? ¿Si no
somos nosotros, quiénes?
LEGISLACIÓN URBANÍSTICA VIGENTE QUE LAS AUTORIDADES SE
NIEGAN A RECONOCER Y APLICAN BENEFICIANDO A LAS GRANDES INMOBILIARIAS INCLUIDAS
LAS DEDICADAS A LA VIVIENDA SOCIAL (DFL2 Y OTRAS): un poco de información
La consagración
legal del urbanismo higienista chileno se encuentra actualmente en las
siguientes normas:
A)
ARTÍCULO
1° DE LA LGUC:
La actual LGUC en este artículo señala las
materias que aborda el Derecho Urbanístico nacional que son la confirmación de
las que proponen en su origen el Movimiento Urbanístico Higienista.
Artículo 1°.- Las disposiciones de la presente ley, relativas a planificación urbana, urbanización y construcción , y
las de la Ordenanza que sobre la materia dicte el Presidente de la República,
regirán en todo el territorio nacional.
Además de lo expresado en el art. 1° debemos
agregar que la misma LGUC incluye las viviendas económicas a las que dedica un
título completo y cuyo origen remoto es la Ley de Habitaciones Obreras de 1906,
de carácter esencialmente higienista.
B)
ARTÍCULO
28 DECIES DE LA LGUC:
La LGUC manifiesta su fundamento higienista en
el Art. 28 decies en los siguientes términos:
“La planificación urbana es una función pública cuyo objetivo es
organizar y definir el uso del suelo y las demás normas urbanísticas de acuerdo con el interés general”.[2]
Este artículo agregado al proyecto original de
la Ley núm. 21.078 sobre transparencia del mercado del suelo e impuesto al
aumento de valor por ampliación del límite urbano, vino a confirmar los
postulados más básicos del Derecho Urbanístico Higienista nacional.
En cuanto a su coherencia con su “fundamento
higienista”, el art. 28 decies dispone también lo siguiente:
“c)Ajustarse a los principios
de sustentabilidad, cohesión territorial y eficiencia energética, procurando que el suelo se ocupe de
manera eficiente y combine los usos en un contexto urbano seguro, saludable,
accesible universalmente e integrado socialmente.”
Estos tres principios enunciados por el
legislador son de carácter higienista, sin embargo, el mismo en este artículo
confirma lo señalado cuando dispone que:
“…procurando que el suelo se ocupe de manera
eficiente y combine los usos en un contexto urbano seguro, saludable, accesible
universalmente e integrado socialmente”.
C)
ARTÍCULO
41 DE LA LGUC:
En materia de planificación urbana comunal, el
legislador define lo que debemos entender por Plan Regulador y acá es aún más
claro en el “fundamento higienista” de nuestra legislación, cuando dispone en
el art. 41 lo siguiente:
“Artículo 41°.- Se
entenderá por Planificación Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo
armónico del territorio comunal, en especial de sus centros poblados, en
concordancia con las metas regionales de desarrollo económico-social.
La planificación
urbana comunal se realizará por medio del Plan Regulador Comunal.
El Plan Regulador es un
instrumento constituido por un conjunto de normas sobre adecuadas condiciones de higiene y seguridad en los edificios
y espacios urbanos, y de comodidad en la relación funcional entre las zonas
habitacionales, de trabajo, equipamiento y esparcimiento. “
De este modo, el Plan Regulador se refiere a:
1-
Adecuadas
condiciones de higiene y seguridad
en los edificios.
2-
Adecuadas
condiciones de higiene y seguridad
en los espacios urbanos.
3-
Comodidad
en la relación funcional entre las zonas habitacionales, de trabajo,
equipamiento y esparcimiento.
En Chile se explicita la seguridad junto a la
higiene por las características propias de nuestro territorio en que son
frecuentes los desastres naturales tales como terremotos, desbordamientos de
ríos, aluviones, tsunamis y otros similares.
Normar establecidas en la constitución actual
Las normas
urbanísticas resultan ser limitaciones al derecho de dominio por razones de
salubridad y por eso deben hacerse por ley. Esto queda claramente establecido
en la actual CPE:
Artículo 19.- La Constitución asegura a todas las personas:
“24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda
clase de bienes corporales o incorporales.
Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar,
gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto
exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la
utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.”
Por su parte el artículo 25.1 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 1948 establece:[3]
“Artículo
25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure,
así como a su familia, la salud y el
bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo
derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez,
vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.”
También se consagra en el Art.11 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: [4]
“Artículo 11
1. Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso
alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora
continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán
medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a
este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en
el libre consentimiento."
Normas equivalentes establecidas en la nueva constitución
El actual borrador
de proyecto de nueva constitución chilena también sigue el mismo proceso
histórico:
“Artículo 51
1. Toda persona tiene el
derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una
vida personal, familiar y comunitaria.
2. El Estado tomará las
medidas necesarias para asegurar su goce universal y oportuno, contemplando, a
lo menos, la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficientes, doméstico y
comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de
servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la
seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, conforme a
la ley.
3. El Estado podrá participar
en el diseño, la construcción, la rehabilitación, la conservación y la
innovación de la vivienda. Considerará particularmente en el diseño de las
políticas de vivienda a personas con bajos ingresos económicos o pertenecientes
a grupos de especial protección.
4. El Estado garantiza la
creación de viviendas de acogida en casos de violencia de género y otras formas
de vulneración de derechos, según determine la ley.
5. El Estado garantiza la
disponibilidad del suelo necesario para la provisión de vivienda digna y
adecuada. Administra un Sistema Integrado de Suelos Públicos con facultades de
priorización de uso, de gestión y disposición de terrenos fiscales para fines
de interés social, y de adquisición de terrenos privados, conforme a la ley.
Asimismo, establecerá mecanismos para impedir la especulación en materia de
suelo y vivienda que vaya en desmedro del interés público, de conformidad con
la ley.
Artículo 52
1. El derecho a la ciudad y al
territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el
ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión
democrática y en la función social y ecológica de la propiedad.
2. En virtud de ello, toda
persona tiene derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y
asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una
vida digna.
3. Es deber del Estado
ordenar, planificar y gestionar los territorios, las ciudades y los
asentamientos humanos; así como establecer reglas de uso y transformación del
suelo, de acuerdo con el interés general, la equidad territorial,
sostenibilidad y accesibilidad universal.
4. El Estado garantiza la
protección y el acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios
públicos; la movilidad segura y sustentable; la conectividad y seguridad vial.
Asimismo, promueve la integración socioespacial y participa en la plusvalía que
genere su acción urbanística o regulatoria.
5. El Estado garantiza la
participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y
políticas habitacionales. Asimismo, promueve y apoya la gestión comunitaria del
hábitat. “
Todo lo expuesto en
cuanto al origen y razón de ser de nuestro urbanismo aparece latamente
explicado en el libro publicado recientemente por el abogado Rodrigo Valdés Alé
titulado “La influencia de las pandemias en el Derecho Urbanístico chileno
(2021) “[5] publicado
por la Editorial Sacabana desarrollada por destacadas arquitectas de nuestra
comuna.
En consecuencia el Municipio de Ñuñoa a través de sus
funcionarios falló en la aplicación de la ley, han generado un atentado contra
la salud de los habitantes de Ñuñoa tanto física como mental. Es la necesidad
de salud la que determina las alturas, rasantes, distanciamiento, antejardines,
etc.
Ahora que hemos
sido afectados por la pandemia COVID 19 nos resulta fácil entender por qué se
establecen distanciamientos y que hubiera pasado si no tuviéramos viviendas
sociales, agua potable, alcantarillado, consultorios, ministerio de salud,
vivienda y demás instituciones y servicios públicos calificado de “grasa” por los altaneros ideólogos
neoliberales de izquierda y derecha.
La corrupción y
errores funcionarios en el ámbito de la vivienda y urbanismo nos ha llevado a
calificar la ciudad de Santiago como una forma de verdadera zona de sacrificio
en la cual los periodos de pre emergencia y emergencia se han hecho recurrentes
y las pandemias se hacen más virulentas e incontrolables.
Brunner, Karl. “PROBLEMAS ACTUALES DE URBANIZACIÓN”. Anales
de la Universidad de Chile. Santiago: Imp. Del Pacífico, 1846- v., 2ª serie,
año 8, (primer trimestre 1930), p. 9-40. Recuperado el 6 de noviembre del año
2020.